Circular 2/2013

Nota Externa 10/99 - Su Derogacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Nota Externa 10/99 - Su Derogacion

Impuesto al valor agregado. seguros de sepelio. instruccion general nº 5/11 (sdg asj). criterio aplicable. nota externa nº 10/99 (afip). su derogacion.

Id norma: 212015 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32626

Fecha boletin: 25/04/2013 Fecha sancion: 18/04/2013 Numero de norma 2/2013

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Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 2/2013

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Seguros deSepelio. Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ). Criterio aplicable.Nota Externa Nº 10/99 (AFIP). Su derogación.

Bs. As., 18/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13319-86-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP) previó que si bien los seguros desepelio se vinculan con la vida humana, los mismos no cubren el riesgode muerte o supervivencia que es el que caracteriza a los seguros sobrela vida, por lo cual se encuentran alcanzados por el impuesto al valoragregado.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 23de agosto de 2011 dictado en la causa “AFIP-DGI (Autos: Sol NacienteSeguros de Personas) TF 24.683-I”, Expediente A. 424. XLVI R.O.,concluyó que “...los seguros de sepelio que comercializa la actora, nose encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud delo dispuesto por el art. 3º, inc. e), punto 21, apartado 1 de la leydel tributo...”.

Que el Máximo Tribunal señaló que el marco regulatorio de los segurosestá dado por la Ley Nº 17.418, y que la Superintendencia de Seguros dela Nación —autoridad de control de la actividad aseguradora— afirmó quelos seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre lavida en razón de que de dicha ley surge que ellos abarcan muchos mássupuestos que los de muerte y sobrevivencia, incluyendo los casos deaccidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de lamuerte, como el sepelio.

Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideróque los contratos de seguros de sepelio no están tipificadostaxativamente por la legislación común, pero que la ley tributaria, aldeterminar la exclusión del gravamen a los seguros de vida de cualquiertipo, alude a todas las especies subsumibles dentro de esa modalidadcontractual.

Que la Instrucción General Nº 5/11 (SDG ASJ) de la Subdirección Generalde Asuntos Jurídicos, receptó el temperamento vertido por el MáximoTribunal e instruyó a todas las áreas jurídicas competentes a allanarseo desistir de la acción, consintiendo la sentencia en aquellos juiciosen trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al sentado enel citado fallo.

Que a fin de evitar la existencia de criterios contrapuestos corresponde derogar la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se deja sin efecto la Nota Externa Nº 10/99 (AFIP).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 25/04/2013 N° 27518/13 v. 25/04/2013

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