Resolución 308/2013

Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Del Altiplano Sa - Tope 167/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Del Altiplano Sa - Tope 167/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1592 del 24 de octubre de 2012 y registrado bajo el nº 1323/12 suscripto entre la asociacion obrera minera argentina por el sector sindical y la empresa minera del altiplano sociedad anonima.

Id norma: 212055 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32626

Fecha boletin: 25/04/2013 Fecha sancion: 15/03/2013 Numero de norma 308/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 308/2013

Tope Nº 167/2013

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº 144.414/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 24 de octubre de 2012 y Nº 2026 del17 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 144.414/11 obra el acuerdocelebrado entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la partesindical y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la ResoluciónS.T. Nº 1592/12 y registrado bajo el Nº 1323/12, según surge de fojas67/69 y 72, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. Nº 2026/12, se hizo saber a las partesque debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº1323/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 146.220/13agregado al principal a fojas 90, obra la presentación de la empresa,mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1592 del 24 de octubre de2012 y registrado bajo el Nº 1323/12 suscripto entre la ASOCIACIONOBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MINERA DELALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, formaparte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 144.414/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 38/8901/01/2012$ 5.237,33$ 15.711,99Expediente Nº 144.414/11

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 167/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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