Acordada 7/2013

Regimen Que Regula La Participacion De Los Amigos Del Tribunal - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Regimen Que Regula La Participacion De Los Amigos Del Tribunal - Modificaciones

Regimen que regula la participacion de los amigos del tribunal. modificaciones. autorizar la intervencion de amigos del tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo. dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006.

Id norma: 212209 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32627

Fecha boletin: 26/04/2013 Fecha sancion: 23/04/2013 Numero de norma 7/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ACORDADA 14/2006 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 7/2013

Régimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal. Modificaciones.

Expediente Nº 2439/04

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que esta Corte considera conveniente introducir modificaciones en elrégimen que regula la participación de los Amigos del Tribunal en lascausas judiciales radicadas ante este estrado (acordadas 28/2004 y14/2006), a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estosactores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitosperseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, asícomo de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionalesdictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendenciainstitucional.

Que para el mejor logro de ese objetivo han ex-presado sus opinionesdiversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas, quevoluntariamente concurrieron ante la convocatoria abierta por elTribunal, cuyas conclusiones han sido debidamente consideradas.

Por ello, ACORDARON:

I. Autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo alreglamento que, como anexo, forma parte integrante de este acuerdo; II.Dejar sin efecto las acordadas 28/2004 y 14/2006; III. Ordenar lapublicación de la presente en el Boletín Oficial. IV. Disponer que elnuevo régimen se aplicará para las causas en que el llamamiento deautos, o la recepción de los autos principales en el caso de losrecursos de queja, tengan lugar con posterioridad a la publicación quese ordena.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — ElenaI. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — RaúlZaffaroni. — Cristian S. Abritta.

-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:

CONSIDERANDO:

Que como juez integrante de un cuerpo colegiado integrado por sietemiembros, una regla elemental —que condiciona su adecuadofuncionamiento— prescribe que todos los jueces y juezas del Cuerpoestán obligados a acatar lealmente las decisiones tomadas conanterioridad por la mayoría de sus miembros, con indiferencia de cuálfue efectivamente su opinión en la declaración de que se trata. Ladecisión de esta Corte tomada en el precedente “Luis Magín Suárez” deFallos: 310: 2845 (voto de los jueces Belluscio y Fayt, y votoconcurrente del juez Caballero) participa de esta comprensión, por loque se dan por reproducidos los demás argumentos que sostienen estaconclusión.

Que en las condiciones expresadas, ante la anterior decisión de laCorte de admitir la intervención de los Amigos del Tribunal (acordada28/2004) y la que, concordemente, se adopta en la presente de mantenerdicho instrumento democrático de participación procesal y de modificarsólo el reglamento aplicable, el infrascripto concurre al acuerdo ysuma su voto afirmativo al reglamento aprobado por las señoras yseñores Ministros del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en elBoletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en ellibro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal.

Artículo 1°- Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en elpleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de laNación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesosjudiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada enlos que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interésgeneral.

Artículo 2°- El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física ojurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en elpleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará suinterés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte opartes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellasfinanciamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramientoen cuanto a los fundamentos de la presentación, y si el resultado delproceso le representará —directa o mediatamente— beneficiospatrimoniales.

Artículo 3°- La intervención que se reglamenta alcanza al EstadoNacional, a los Estados Provinciales, a la Ciudad Autónoma de BuenosAires y a los municipios. Quedan incluidas las agencias de cada una delas mencionadas organizaciones estaduales siempre que estuvierensuficientemente autorizadas para actuar ante un tribunal de justicia.Deberán tomar participación por medio del funcionario debidamentehabilitado para representar a la oficina de que se trate.

Artículo 4°- La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objetoenriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes,con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico,relativos a las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenosa los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o queoportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobrepruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapasprocesales correspondientes.

Artículo 5°- La Corte Suprema establecerá cuáles son las causas aptaspara la actuación de que se trata, mediante una providencia que —salvosituaciones de excepción— será dictada con posterioridad al dictamen dela Procuración General de la Nación que contempla el art. 33, inc. A.,ap. 5°, de la ley 24.946.

Artículo 6°- La disposición mencionada fijará el plazo para efectuarlas presentaciones correspondientes que —salvo situaciones de urgencia—no podrá ser menor de un mes, e indicará el día en que fenece. Durantedicho lapso el expediente permanecerá en secretaría a disposición delos interesados, que podrán revisar las actuaciones y obtener lascopias correspondientes.

Artículo 7° - Los asuntos seleccionados serán incluidos en la listaprevista en el art. 1°, inciso 7°, de la acordada nº 1/2004, según lamodificación introducida por la acordada 14/2006, junto con unaexposición sinóptica de las cuestiones que, como federales, se pretendesometer a examen y decisión del Tribunal, e indicando el día en quevence el plazo para efectuar las presentaciones respectivas. Sinperjuicio de esa difusión, se remitirá notificación por cédula adiligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que seinscribieren en el registro de Amigos del Tribunal que se crea por elpresente reglamento.

Artículo 8°- El Tribunal podrá invitar a cualquier entidad, oficina,órgano o autoridad de su elección, comprendida en los arts. 2° y 3° delpresente, para que tome intervención en los términos de esteordenamiento a fin de expresar una opinión fundada sobre un puntodeterminado.

Artículo 9°- En el caso de que un tercero pretenda intervenirespontáneamente sin aguardar la providencia mencionada en el artículo5°, deberá solicitar a la Corte la inclusión de la causa en el listadocorrespondiente. La petición se llevará a cabo mediante unapresentación por escrito que no excederá de cinco (5) páginas deveintiséis (26) renglones cada una de ellas, con firma de letradoautorizado para litigar ante el Tribunal según lo dispuesto por laacordada 54/85, en que deberá expresar la naturaleza del interés delpeticionario y las razones por las cuales considera que el asunto es detrascendencia o de interés público. Hasta tanto la Corte no tome unadecisión expresa que admita la solicitud, no se aceptaránpresentaciones en el carácter propuesto.

Artículo 10 - La presentación de los Amigos, además de lo establecidoen el art. 2°, deberá contar con firma de letrado autorizado paralitigar ante esta Corte en los términos señalados en la disposiciónanterior, no podrá superar las veinte (20) páginas de extensión, deveintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá ser acompañadotambién en soporte magnético.

En la presentación deberá constituirse domicilio electrónico en lostérminos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación, según el régimen instituido por acordada nº 31/11.

Artículo 11 - Si la Corte Suprema considerara pertinente lapresentación, ordenará su incorporación al expediente mediante unaprovidencia única, que se notificará con arreglo a lo dispuesto en elart. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 12 - El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte nipuede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden aéstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

Artículo 13 - Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienenpor objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero puedenser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.

Artículo 14- En todas las sentencias dictadas en causas en que hubieranintervenido Amigos del Tribunal, se incluirá en la información queexige la acordada 2/2004 el nombre de los sujetos que intervinieron endicha condición, sus representantes y letrados patrocinantes.

Artículo 15 - Créase en el ámbito de la Secretaría General y de Gestiónun registro de personas, entidades, oficinas, órganos o autoridades quetengan interés en intervenir como Amigo del Tribunal. La solicitud deinscripción deberá ser acompañada de los antecedentes que fundan lapetición, de los estatutos correspondientes si se tratare de unapersona jurídica, y de la materia en la cual la peticionaria poseareconocida competencia. Deberá constituirse domicilio electrónico enlos términos del régimen instituido por acordada nº 31/11, a fin denotificar a los inscriptos de todas las causas que se consideran aptaspara la intervención de estos terceros.

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