Disposición 30/2013

Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro - Tope 200/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Supervisores Y Vigilancia De La Industria Jabonera Y Perfumista - Otro - Tope 200/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 118 del 6 de febrero de 2013 y registrado bajo el nº 173/13 suscripto entre el sindicato de supervisores y vigilancia de la industria jabonera y perfumista y la asociacion de industrias productoras de articulos de limpieza personal del hogar y afines de la republica argentina.

Id norma: 212982 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32630

Fecha boletin: 02/05/2013 Fecha sancion: 27/03/2013 Numero de norma 30/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 30/2013

Tope Nº 200/2013

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.908/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 del 6 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.908/12, obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIAJABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DEARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 del 6 de febrero de 2013y registrado bajo el Nº 173/13, conforme surge de fojas 71/73 y 76,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/87, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objetode la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cualse remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 del 6 de febrero de 2013y registrado bajo el Nº 173/13 suscripto entre el SINDICATO DESUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y laASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONALDEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que,como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 1.526.908/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA C/ ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 214/9301/12/201101/04/201201/07/2012$ 7.816,67$ 8.442,33$ 8.754,67$ 23.450,01$ 25.326,99$ 26.264,01Expediente Nº 1.526.908/12

Buenos Aires, 05 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 30/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 200/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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