Resolución 341/2013

Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion Filial Bs As - Otros - Reg. 296/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De Industrias De La Alimentacion Filial Bs As - Otros - Reg. 296/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentacion filial buenos aires y las empresas molinos rio de la plata sociedad anonima y compañia alimenticia los andes sociedad anonima, que luce a foja 7 del expediente nº 1.512.193/12, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 213246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32631

Fecha boletin: 03/05/2013 Fecha sancion: 05/04/2013 Numero de norma 341/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 341/2013

Registro Nº 296/2013

Bs. As., 5/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.512.193/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a. foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIONFILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y las empresas MOLINOS RIO DELA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDADANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de una suma decarácter no remunerativo por única vez conforme los términos ylineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar eltexto convencional traído a estudio; conforme surge de los antecedentesobrantes en autos y han acreditado su personería y facultades paranegociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentesactuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, secircunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividadque ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindicalsignataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIALBUENOS AIRES y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA yCOMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 7 delExpediente Nº 1.512.193/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.512.193/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.193/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 296/13. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente 1512193/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 día del mes deseptiembre del año dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DELA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, comparece losSres. Silvia VILLAREAL en su carácter de Secretaria Gremial, LidiaCRESTO en su carácter de Asesora Gremial y apoderada y el Sr. José LuísLEDESMA como miembro del Consejo Directivo, por la empresa MOLINOS RIODE LA PLATA S.A planta Barracas y planta Esteban Echeverría compareceel Sr. Victor GIORGI en su carácter de apoderado y por COMPAÑIAALIMENTICIA Los ANDES S.A planta San Martín comparece la Dra. MariaAgustina SARLENGA en su carácter de apoderada.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partesvienen a acordar en base al pedido del sector gremial, que obra en elexpediente de referencia para que sea otorgado una suma de carácter noremunerativo y por única vez $ 500 a cada uno de los dependientesencuadrados en el CCT Nº 244/94 de los establecimientos mencionados,asimismo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación delmismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuanteelevará las actuaciones a la Asesoria Técnico Legal a los efectos deque emita opinión al respecto.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 horas, labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante elactuante que certifica.

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