Resolución 770/2013

Programa Nacional De Prevencion Por Rama De Actividad - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Programa Nacional De Prevencion Por Rama De Actividad - Crease

Crease el programa nacional de prevencion por rama de actividad.

Id norma: 213397 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32632

Fecha boletin: 06/05/2013 Fecha sancion: 24/04/2013 Numero de norma 770/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 770/2013

Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad.

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas paragarantizar la plena efectividad en la protección del derecho de lostrabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de lasiniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados deltrabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO(O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa”adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésimaséptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “Eldiálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y lasorganizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tantoen el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún máspertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y elEstado de derecho, entre otros medios, mediante las normasinternacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos lostipos de negociación, consulta e intercambio de información entrerepresentantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas deinterés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueranincorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694,nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de formaperiódica una política nacional coherente en materia de seguridad ysalud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover lamejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud ySeguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de laEstrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”,como instrumentos para consolidar la planificación y actuación enmateria de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:

“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene porobjeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin deproteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de lostrabajadores”.

“La política nacional se implementará mediante el dictado de normasreglamentarias y de acciones de formación e inspección, de maneracoordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marcode sus competencias.”

“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta políticanacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consultacon las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadoresy con los restantes organismos estatales que tengan competencia en lasmaterias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos,resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en eltrabajo se realice en consulta con las organizaciones representativasde trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismosestatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividadponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención queabarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas,dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un“Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invitea conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de losactores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva yde servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo ylas enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud yla Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas decada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajocomo su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 demayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo deGarantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajoque se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas conlos Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto secorrespondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en elartículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la LeyNº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en elámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) elPROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “ELPROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación depolíticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, demanera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales,las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales ylas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan.

Art. 3° — Establécese que en suetapa inicial, “EL PROGRAMA” abarcará las siguientes ramas deactividad: Industria Metalmecánica; Industria Automotriz; IndustriaFrigorífica; Industria de la Carne; Industria del Cuero; TransporteTerrestre; Industria Petrolera; Industria Pesquera; Industria Maderera;Industrias Lácteas; Industria Minera; Industria Eléctrica; Educación yNanotecnología. Las restantes ramas de actividad existentes y las queen un futuro surjan se irán incorporando de manera progresiva.

Art. 4° — Determínase que a losfines de la participación activa de los diferentes actores sociales, enel cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución,se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad,cuya integración se conformará con CUATRO (4) representantes por cadauna de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a laactividad por el Sector Sindical; la CAMARA INDUSTRIAL que correspondapor el Sector Empresarial; y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DELTRABAJO (U.A.R.T.) por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Art. 5° — Establécese que las Comisiones de Trabajo a crearse tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) La confección de un Relevamiento de los Riesgos, Cargas y Exigenciasespecíficas del sector, guías de observación de problemas, check list,mediciones instrumentales, etc.;

b) La elaboración de Mapas de Riesgos cuya información se detalle por jurisdicción, por provincia y a nivel nacional;

c) El relevamiento sobre los perfiles de alteraciones a la salud,particularizados en las manifestaciones tempranas de la salud,cuestionarios, inventarios, escalas, etc.;

d) El relevamiento sobre los estudios médicos resultantes de los exámenes preocupacionales y periódicos del sector;

e) La participación en la elaboración de políticas de prevención primaria, secundaria y terciaria y sus programas de ejecución;

f) La realización de manuales de buenas prácticas del sector;

g) El desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica en salud yseguridad en el trabajo y de monitoreo de las políticas preventivas;

h) La realización de un encuentro anual a nivel regional y otro a nivel nacional.

Las funciones enumeradas no son taxativas y en caso de existir conclusiones tendrán carácter de recomendación.

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las accionesprevistas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadascon los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tantose correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por lanormativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad derecursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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