Resolución 771/2013

Programacion Anual En Materia De Prevencion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Programacion Anual En Materia De Prevencion

Las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) y los empleadores autoasegurados (e.a.) deberan presentar una programacion anual en materia de prevencion (en adelante la programacion) que incluya la descripcion del desarrollo de las tareas preventivas que la aseguradora o el empleador autoasegurado proyecten realizar respecto de sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo del año correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, tecnicos y de presupuesto que seran asignados a esa tarea. la programacion constara de un cuerpo principal (c.p.) de caracter anual y de anexos de detalle cuatrimestral.

Id norma: 213400 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32632

Fecha boletin: 06/05/2013 Fecha sancion: 24/04/2013 Numero de norma 771/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 771/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO el Expediente Nº 33.270/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 defecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció enel inciso a) del apartado 2 del artículo 1°, entre sus objetivos“Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajo”.

Que el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la Ley de Riesgos delTrabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos a lasempresas.

Que el artículo 36, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye a la S.R.T.la función de requerir la información necesaria para el cumplimiento desus competencias.

Que el artículo 18, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrerode 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones depromoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.

Que en ese contexto, la S.R.T. estima imprescindible la presentación deuna Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y losEmpleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocercon anticipación la descripción de las tareas preventivas que seproyectan anualmente.

Que tal descripción debe contener el detalle de los recursos humanos,técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareaspreventivas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. tomó intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y losEmpleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar una ProgramaciónAnual en materia de Prevención (en adelante la PROGRAMACION) queincluya la descripción del desarrollo de las tareas preventivas que laAseguradora o el Empleador Autoasegurado proyecten realizar respecto desus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada a lo largo delaño correspondiente, y donde se detallen los recursos humanos, técnicosy de presupuesto que serán asignados a esa tarea. La PROGRAMACIONconstará de un Cuerpo Principal (C.P.) de carácter anual y de Anexos dedetalle cuatrimestral.

ARTICULO 2° — La PROGRAMACION deberá referir al año calendario(enero-diciembre) y ser remitida previo al inicio del período antescitado, por ventanilla electrónica y con anterioridad al 05 dediciembre de cada año. La PROGRAMACION deberá ser presentada refrendadopor el representante legal de la A.R.T. o del E.A.

ARTICULO 3° — La PROGRAMACION deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: RECURSOS DISPONIBLES Y PLANIFICACION GENERAL

a) Detalle de la cartera al mes anterior a la presentación del plan,detallando por CIIU a 1 dígito, cantidad de C.U.I.T. que incluye;establecimientos declarados por el empleador que agrupan, y cantidad detrabajadores cubiertos (promedio anual);

b) La cantidad total de Preventores disponibles, indicando su carácter dependiente o contratado;

c) Cantidad de Prestadores Médicos que llevarán a cabo los Exámenes Médicos Periódicos;

d) Meta estratégica de Cantidad total de visitas a empleadores planificadas para el año;

e) Meta estratégica de Cantidad total de trabajadores a realizarleExámenes Médicos Periódicos conforme a los Relevamientos de Agentes deRiesgo (R.A.R.) informados por el empleador;

f) Presupuestos asignados a cada una de las tareas anteriormente descriptas.

CAPITULO II: ESPECIFICACIONES GENERALES

a) Cronograma y temáticas de las Capacitaciones o Seminarios en técnicas de prevención planificadas por la Aseguradora;

b) La descripción de los mecanismos que la A.R.T. o E.A. prevéinstrumentar para la ejecución de los Programas de focalización: GrupoBásico, Construcción, PYMES, Riesgo Higiénico y Cancerígenos, y AltaSiniestralidad.

ARTICULO 4° — La PROGRAMACION será complementada con la presentación deTRES (3) Anexos al año. Cada uno de ellos deberá referir a uncuatrimestre calendario (1. enero-abril; 2. mayo-agosto; 3.septiembre-diciembre), debiendo ser remitido previo al inicio delperíodo en cuestión, por ventanilla electrónica y con anterioridad alCINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. El Anexo ala PROGRAMACION deberá estar refrendado por el representante legal dela A.R.T. o del E.A., previo a su presentación ante la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por ventanilla electrónica.

ARTICULO 5° — El Anexo deberá constar de los siguientes contenidos mínimos:

CAPITULO I: DETALLE DE PLANIFICACION [Incluirá la información que acontinuación se detalla, referida al cuatrimestre siguiente a supresentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos que se visitarán,si se encuentra incluido en alguno de los programas especiales o defocalización existentes y si a la fecha de planificación cuenta con elR.A.R. vigente y el Relevamiento General de Riesgos Laborables(R.G.R.L.) que correspondan.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado porC.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuará el examenmédico periódico, detallando el o los prestadores que se prevé, loejecutarán en cada caso.

c) Capacitaciones previstas. Especificando la temática y actividades previstas.

CAPITULO II: DETALLE DE EJECUCION. [Incluirá la información que acontinuación se detalla, referida al cuatrimestre anterior a supresentación].

a) Visitas. Detalle de los CUITs y establecimientos visitados,especificando CIIU (a SEIS (6) dígitos), precisando si se encuentraincluido en alguno de los programas especiales existentes y si a lafecha de información cuenta con el R.A.R. y el R.G.R.L. quecorrespondan. Se deberá también precisar el preventor interviniente.

b) Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.). Especificar, agrupado porC.U.I.T., cantidad de trabajadores sobre los que efectuó el examenmédico periódico, detallando el o los prestadores que los ejecutaron.

c) Capacitaciones realizadas. Especificar para cada uno de los C.U.I.Tslas capacitaciones efectuadas, detallando la cantidad de trabajadoresque se vieron incluidos y la temática y actividades llevadas a cabo.

Cuando hubiera diferencias entre las cantidades de lo ejecutado y loplanificado, deberá acompañarse al final de cada capítulo y a manera denota del mismo, una fundamentación de las diferencias. De igual forma,deberán especificarse las cuestiones que se estime, alterarán laplanificación anual prevista.

Las A.R.T. y los E.A. deberán conservar y tener a disposición de laS.R.T. la documentación respaldatoria de la información suministradaoportunamente.

ARTICULO 6° — A los efectos de asegurar la adecuada aplicación de laPROGRAMACION y mejorar el servicio de asesoramiento a los empleadoresafiliados, las A.R.T. deberán disponer de un servicio de Mesa de Ayudatelefónico o informático de acceso gratuito que permita elasesoramiento y la asistencia técnica en materia de prevención.

ARTICULO 7° — TRANSITORIO. Durante el Año 2013 será de aplicación lo requerido para el período septiembre-diciembre.

ARTICULO 8° — Deléguese en la Gerencia de Prevención y en la Gerenciade Sistemas para que en forma conjunta establezcan los aspectosreglamentarios, complementarios y operativos a fin de aplicar lapresente resolución.

ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 06/05/2013 N° 31668/13 v. 06/05/2013

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