Resolución 359/2013

S.A.T.S.A.I.D. - Gigared Sociedad Anonima - Gigacable Sociedad Anonima - Reg. 308/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.T.S.A.I.D. - Gigared Sociedad Anonima - Gigacable Sociedad Anonima - Reg. 308/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (s.a.t.s.a.i.d.) por la parte gremial, con las empresas gigared sociedad anonima y gigacable sociedad anonima ambas por la parte empleadora obrante a fojas 84/85 y foja 87 del expediente nº 1.497.460/12, conforme lo dispuesto por la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 213410 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32632

Fecha boletin: 06/05/2013 Fecha sancion: 09/04/2013 Numero de norma 359/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 359/2013

Registro Nº 308/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.497.460/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del ActaAcuerdo obrante a fojas 84/85 y foja 87, suscripta entre el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DEDATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con las Empresas GIGAREDSOCIEDAD ANONIMA y GIGACABLE SOCIEDAD ANONIMA ambas por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 223/75, los negociadores establecen pautas ycondiciones laborales para los trabajadores de ambas empresassignatarias, comprendidos en el ámbito de representación de laasociación sindical firmante.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, esdable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, secorresponde con la actividad que desarrolla la representaciónempresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante,emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 89/90 y foja 115 el instrumentoacompañado y por cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17de la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de laempleadora signataria, como así con los ámbitos de la Entidad Sindicalsuscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativalaboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento delos recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con lasEmpresas GIGARED SOCIEDAD ANONIMA y GIGACABLE SOCIEDAD ANONIMA ambaspor la parte empleadora obrante a fojas 84/85 y foja 87 del ExpedienteNº 1.497.460/12, conforme lo dispuesto por la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a laDirección de Negociación Colectiva a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el acuerdo obrante a fojas 84/85 y foja 87 delExpediente Nº 1.497.460/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.460/12

Buenos Aires, 10 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 359/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 y 87 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 308/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Acuerdo SATSAID - GIGACABLE S.A. Y GIGARED S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enerode 2012, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente,el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 ydomicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. deBuenos Aires, representado por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR,Hugo MEDINA, Gustavo BELLINGERI, y Horacio DRI, todos miembros delCONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y por la otra parte, GIGACABLE S.A. CUIT Nº30-70299643-7 y GIGARED S.A. CUIT Nº 30-66304517-9 (en adelante las“Empresas”) ambas con domicilio en la calle Donado 840 de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor AldoE. Gracés, en su carácter de Apoderado celebran el presente acuerdocolectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado con el CCT 223/75conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.

Artículo 1º - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de las“Empresas”, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID entodo el territorio nacional.

Artículo 2º - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entreel 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, de conformidad conlo establecido por el artículo 6º de la ley 14250.

Artículo 3º - Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá porla convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75 o aquella queen el futuro la reemplace, y en un todo de acuerdo con el artículo 23ºde la ley 25.877.

Artículo 4º - Ubicación de Funciones en Escala Salarial

Las funciones de 1ra categoría que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:

Técnico de Mant. ElectrónicoGrupo Salarial 2Técnico de LíneaGrupo Salarial 3Técnico de InstalacionesGrupo Salarial 6Auxiliar de DepositoGrupo Salarial 7Administrativo Técnico / OperativoGrupo Salarial 5Soporte Técnico (Call Center)Grupo Salarial 4Operador de Atención al Cliente (Call Center)Grupo Salarial 7Cajero/aGrupo Salarial 6VendedorGrupo Salarial 5Atención al Cliente (Local Comercial)Grupo Salarial 7Artículo 5º - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la función de ingresante para cada unade las funciones descriptas por el CCT 223/75, con la exclusión detodas aquellas funciones que estén definidas en grupos salarialesinferiores al grupo ocho. El personal ingresante se ubicará dos nivelessalariales por debajo del grupo salarial de primera categoría quecorresponda a la función, y será re-categorizado automáticamente enforma anual, hasta alcanzar el grupo salarial definido para la misma enCCT 223/75 o por el presente acuerdo. Se deja expresamente aclarado queexclusivamente para la función de Instalaciones se admitirá que lacategoría “ingresante”, se ubicará tres niveles por debajo del gruposalarial de primera categoría.

Artículo 6º - Categorización Personal Preexistente

El personal preexistente que con posterioridad a la firma del presenteacuerdo se encuentre ubicado en grupos salariales de menor escalafón alos correspondientes para la función de 1ra categoría, a los efectos deadecuarse a lo dispuesto en el artículo 4º del presente acuerdo, laspartes acuerdan que a partir del 1º de mayo de 2012, el personalinvolucrado ascenderá un grupo salarial. Asimismo, para aquellos casosque con ésta etapa de categorización aun no haya alcanzado la máximaescala correspondiente a su función, ascenderá un grupo salarial poraño hasta alcanzar la misma.

Artículo 7º - Régimen de Horas Extras Acordadas

Sin perjuicio de la jornada convencional establecida en el CCT 223/75,el Personal correspondiente a los sectores Administración, VentasCorporativas, y Deposito que se desempeñan exclusivamente en la CiudadAutónoma de Buenos Aires que acepte y preste su conformidad por escritoen los términos de la nota que se agrega como “Anexo A” y que formaparte integrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horasextras acordadas conforme las pautas que se detallan a continuación.

7.1 - Personal Administrativo

El tiempo de trabajo de dicho personal será de nueve horas diarias delunes a viernes, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a la jornadaconvencional establecida en el CCT 223/75, será considerado como horassuplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: laempresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajoel concepto “Horas Extras Acordadas” veintiocho (28) horasextraordinarias, las cuales se abonaran con un 50% de recargo.

7.2 - Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en elpresente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, yla empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, elconcepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando laempresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de lajornada convencional.

7.3 - Retribución por Horas Excedentes al régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en elpresente artículo, se liquidarán de igual forma a las establecidas paradicho régimen, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo elconcepto “Horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o alcien por ciento (100%) según corresponda.

7.4 - Descanso Diario

Todo el personal que se encuentre bajo el régimen de “Horas ExtrasAcordadas” gozará de un único descanso de cuarenta y cinco (45) minutosdiarios que se deberá otorgar al promediar la jornada. Este descansoserá remunerado.

Articulo 8º - Régimen de Trabajo Operadores Atención al Cliente

El presente artículo será de aplicación exclusiva para el personal quecumple la función de Operador de Atención al Cliente y que sedesempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La jornada de trabajode dicho personal, será de seis horas diarias durante cinco días condos francos semanales consecutivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el régimen detrabajo del personal se encuentra detallado en el Anexo B que seadjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo.

El régimen de trabajo dispuesto en el presente artículo consta de unciclo de seis semanas, repitiéndose el mismo en forma consecutivadurante el trascurso anual.

Articulo 9º - Liquidación - Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que a los efectos de implementar lo dispuesto porel presente acuerdo, con la liquidación de los sueldos correspondientesal mes de noviembre de 2011, las empresas liquidarán los haberes delpersonal adaptando dicha estructura salarial y liquidación, a losrubros y/o conceptos establecidos por el CCT 223/75 y/o por losestablecidos por el presente acuerdo. En razón de ello, se re-imputarála remuneración percibida por el personal, y los nuevos conceptosestablecidos en este acuerdo, absorberán hasta su concurrencia losconceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a laestablecida por este acuerdo y que no deban ser recategorizados afuturo según el Art 4º, y como consecuencia de la re-imputación existaun excedente, dicha diferencia se liquidara bajo el concepto “AdicionalExcedente Acuerdo 01/2012”, razón por la cual, ningún trabajadorpercibirá un salario bruto inferior al que percibía con anterioridad ala firma del presente Acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que,exclusivamente el concepto “Adicional Excedente Acuerdo 01/2012” noserá absorbido, salvo que las partes en una futura negociación decidanlo contrario. A los efectos de liquidar el concepto presentismo, laspartes acuerdan que el mismo se deberá calcular tomando como base decálculo el concepto “Básico”, más el concepto “Adicional ExcedenteAcuerdo 01/2012”.

ARTICULO 10º - Compromiso Institucional

En virtud del acuerdo arribado por las partes, El SINDICATO ARGENTINODE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS(SATSAID) manifiesta que nada reclamará a la Empresa GIGARED S.A. porningún concepto, ya sean estos, por aportes y/o contribuciones a laobra social y/o al sindicato que pudieron haber correspondido.

En razón de lo expuesto, las partes renuncian a toda acción y derecho acualquier reclamo en el futuro por los conceptos anteriormenteenunciados.

Artículo 11º - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas parasometer el presente acuerdo a la homologación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha citado en el encabezamiento delpresente acuerdo.

ANEXO B - REGIMEN DE TRABAJO OPERADORES DE ATENCION AL CLIENTE

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