Disposición 2/2013

Disposicion 1/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Disposicion 1/2013 - Modificacion

Sustitucion: se sustituye el parrafo 2do del inciso a) del articulo nº 2 de la disposicion nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la direccion nacional de proteccion vegetal el cual queda redactado de la siguiente manera: “la fiscalizacion de esta practica tanto para los establecimientos productivos como para los operadores de material de propagacion queda sujeta al criterio que apliquen los inspectores del senasa en cada caso particular, considerando determinadas obligaciones.

Id norma: 213581 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32633

Fecha boletin: 07/05/2013 Fecha sancion: 26/04/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 2/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0508944/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y las resoluciones Nº 122 del 3 demarzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubrede 2010; todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA; las Disposiciones, Nº 1 del 13 de febrero de 2012 y Nº1 del 9 de enero de 2013 ambas de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCION Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisoriolas formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal queadministra la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacionalde Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultandoen su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Plan Nacional.

Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal y sus modificatorias y actualizacionesdefinen y establecen cuales son las áreas bajo cuarentena y bajo plande contingencia incorporando las coordenadas geográficas de las mismas.

Que la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establece las actividades, entre otrasacciones, de control químico biológico y las prácticas culturales parala erradicación de la plaga en las áreas cuarentenazas y bajo plan decontingencia.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas paraimplementar las actividades contempladas en el SubcomponenteErradicación del PNPyE Lb, correspondiente al Componente ControlCuarentenario y Erradicación, a fin de erradicar la plaga en cuestión.

Que dentro de dichas actividades la aplicación de la Técnica deConfusión Sexual ha sido aplicada con probada eficacia para el controlde la plaga Lobesia botrana en países productores y exportadores de vid.

Que en nuestro país es promovida como estrategia de control por elPNPyE Lb, como una nueva y eficiente alternativa, respetuosa del medioambiente, disminuyendo así la aplicación de plaguicidas en el procesoproductivo, evitando residuos nocivos en la fruta, garantizando lasanidad y calidad del producto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitución: Sesustituye el párrafo 2do del inciso a) del Artículo Nº 2 de laDisposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONALDE PROTECCION VEGETAL el cual queda redactado de la siguiente manera:“La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientosproductivos como para los operadores de material de propagación quedasujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa en cada casoparticular, considerando las siguientes obligaciones:

Apartado I) El cumplimiento de las actividades establecidas en el Artículo 1° y 5° de la Disposición 1/2013.Sub-apartado 1) Además del apartado precedente, para los operadores dematerial de propagación, el cumplimiento del Artículo 3° de laDisposición 01/2013.

Apartado II) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual en la campaña subsiguiente.

ARTICULO 2° — Incorporación: Sedebe incorporar la presente Disposición al Libro Tercero, Partesegunda, Título IV, Capítulo II del Indice del DIGESTO NORMATIVO DELSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado porResolución SENASA Nº 401 del 14 de junio de 2010.

ARTICULO 3° — Infracciones. Losinfractores a la presente Disposición son pasibles de las sanciones quepudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el CapítuloVI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio delas medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendola destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquierotra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias deriesgo sanitario.

ARTICULO 4° — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma.Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, DirecciónNacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.

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