Resolución 409/2013

Sindicato De Obreros Portuarios De San Antonio Oeste - F.E.P.A. - Otro - Tope 239/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Portuarios De San Antonio Oeste - F.E.P.A. - Otro - Tope 239/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 499 del 13 de abril de 2012 y registrado bajo el nº 401/12 suscripto entre el sindicato de obreros portuarios de san antonio oeste (s.o.p.s.a.o.) y la federacion de estibadores portuarios argentinos (f.e.p.a.) por el sector sindical, y la empresa terminal de servicios portuarios patagonia norte sociedad anonima.

Id norma: 213592 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32633

Fecha boletin: 07/05/2013 Fecha sancion: 17/04/2013 Numero de norma 409/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 409/2013

Tope Nº 239/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 259/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 499 del 13 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 259/11, obran los valores de lossalarios básicos pactados entre el SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS DESAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) y la FEDERACION DE ESTIBADORESPORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.) por el sector sindical, y la empresaTERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 852/07 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 499/12 y registrado bajo el Nº 401/12, conformesurge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/79, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 13 de abril de 2012 yregistrado bajo el Nº 401/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROSPORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O.) y la FEDERACION DEESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E.P.A.) por el sector sindical, yla empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDADANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 259/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATODE OBREROS PORTUARIOS DE SAN ANTONIO OESTE (S.O.P.S.A.O) y laFEDERACION DE ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS (F.E P.A) C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 852/07 “E”01/01/201201/07/2012$ 6.291,25$ 6.507,26$ 18.873,75$ 19.521,78Expediente Nº 259/11

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 239/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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