Resolución 166/2013

Prestacion Por Desempleo - Medidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Prestacion Por Desempleo - Medidas

Adoptense las medidas necesarias para la aplicacion a los trabajadores desocupados que perciben la prestacion por desempleo en los terminos de la ley nº 25.191, de lo dispuesto por el articulo 4° del decreto nº 390/2013.

Id norma: 213723 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32634

Fecha boletin: 08/05/2013 Fecha sancion: 19/04/2013 Numero de norma 166/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios

ASIGNACIONES

Resolución 166/2013

Adóptense las medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores
desocupados que perciben la prestación por desempleo en los términos de
la Ley Nº 25.191, de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº
390/2013.

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente RENATEA Nº 4445/2013, las Leyes Nº 25191 y Nº
26727, los Decretos Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, Nº 300 de
fecha 21 de marzo de 2013 y 390 de fecha 9 de abril 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 26.727 se aprobó anexo a la misma, el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 25.191, texto según Ley Nº 26.727,
se creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), como organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la vigencia de la Ley
que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que a través del Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se
designó al Ing. Agrónomo Guillermo Martini como Director General del
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

Que por el artículo 16 de la Ley Nº 25191, texto según Ley Nº 26.727 se
instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio
de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el
ámbito de aplicación de la misma.

Que el Decreto Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 reglamento la Ley Nº
25.191 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26727.

Que mediante el Decreto Nº 390 de fecha 9 de Abril de 2013 el Poder
Ejecutivo Nacional estableció una serie de medidas destinadas a
aquellas personas que como consecuencia del temporal ocurrido en los
días 1° y 2 de Abril de 2013, situación que provocara una grave
inundación en vastos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
ciudad de La Plata y otras localidades de la Provincia de Buenos Aires,
resultaron afectadas por las inclemencias climáticas derivadas de dicho
fenómeno.

Que tales medidas constituyen acciones concretas por parte del Estado
Nacional con el objetivo de paliar las graves consecuencias económicas
y sociales que el fenómeno mencionado produjo a todas aquellas personas
afectadas en el ámbito geográfico previamente referido.

Que a través del artículo 4° de dicho Decreto se estableció, de modo
excepcional, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) por el
término de NOVENTA (90) días de la cuantía de la Prestación por
Desempleo que vienen percibiendo los beneficiarios afectados por la
inundación y que se encuentran comprendidos en las citadas localidades.

Que deviene necesario adoptar los recaudos legales pertinentes, a los
fines de aplicar la disposición mencionada, a los trabajadores agrarios
desempleados y sus grupos familiares directos afectados por las mismas
circunstancias.

Que en consecuencia, corresponde el dictado de una norma que permita a
las distintas áreas de este Registro adoptar las medidas dispuestas en
el artículo 4° del Decreto Nº 390/2013 para los beneficiarios de la
prestación por desempleo establecida en la Ley Nº 25.191.

Que la Subgerencia de Registro y Prestaciones y la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios han tomado intervención en orden a sus respectivas
competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley
26.727 y en virtud de lo estipulado por el artículo 9 del Decreto Nº
300 de fecha 21 de Marzo de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptense las
medidas necesarias para la aplicación a los trabajadores desocupados
que perciben la prestación por desempleo en los términos de la Ley Nº
25.191, de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 390 de fecha
9 de abril de 2013.

Art. 2° — Facúltese a la
Gerencia de Gestión, Políticas Públicas y Territoriales del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) a delimitar
los alcances de la medida extraordinaria determinada por el artículo 1°
de la presente, a los trabajadores desocupados que perciben la
prestación por desempleo con domicilio en las localidades de la
Provincia de Buenos Aires enumeradas en el ANEXO del Decreto Nº 390 de
fecha 9 de abril de 2013.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo D. Martini.

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