Resolución 3/2013

Asamblea Extraordinaria - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Asamblea Extraordinaria - Convocatoria

Convocase a asamblea extraordinaria del comite asesor de la comision nacional asesora para la integracion de las personas con discapacidad, para el dia jueves 11 de julio de 2013, a las 14 horas, en avenida julio a. roca nº 782 piso 4°, con el objeto de proceder a la eleccion de miembros activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes. las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercer grado que deseen postularse como candidatas, contaran con un plazo de treinta (30) dias corridos de publicada esta resolucion en el boletin oficial, para formalizar su postulacion, debiendo para ello cumplir los requisitos previstos en los articulos 8 y 13 de la resolucion cnaipd nº 103/2010.

Id norma: 213729 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32634

Fecha boletin: 08/05/2013 Fecha sancion: 22/04/2013 Numero de norma 3/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional Asesora Para La Integracion De P Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 3/2013

Bs. As., 22/4/2013

VISTO: el Expediente Nº 35.757/2012 del Registro de la SecretaríaGeneral de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 dejunio de 1992 y sus modificatorios, las Resoluciones CNAIPD Nº 103 defecha 23 de junio de 2010, Nº 25 de fecha 13 de abril de 2011, Nº 17 defecha 23 de abril de 2012, Nº 40 de fecha 18 de julio de 2012, Nº 07del 26 de noviembre de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010 sesustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD Nº 195/07 por la cual seestableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros delComité Asesor.

Que, en la reunión de fecha 19 de abril de 2012, instrumentada medianteel Acta Nº 156, .el Comité antes nombrado, también entendió convenientellevar adelante una nueva convocatoria a Asamblea Extraordinaria, a losfines de cubrir los cargos que se encuentran vacantes.

Que, la nombrada convocatoria, quedó fijada para el día 27 de septiembre de 2012, mediante Resolución CNAIPD Nº 40/2012.

Que, no obstante, la misma se debió dejar sin efecto habida cuenta queno llegó a cumplimentarse con la debida publicación en el BoletínOficial del nombre de la única entidad postulada como candidata: laFederación Argentina de Autismo (FAdeA), razón por la cual ha debidodiferirse en el tiempo la realización de la elección en cuestión, a finde salvaguardar los derechos de la referida federación y asegurar lapublicidad del acto eleccionario.

Que, posteriormente, mediante Resolución CNAIPD Nº 07/2012, se tuvo porinscripta a la Federación Argentina de Autismo (FAdeA), y se convocó aAsamblea Extraordinaria para el 13 de diciembre de 2012.

Dicha Asamblea, tampoco pudo realizarse por la falta de tiemposuficiente para hacer la publicación, que de acuerdo a la ResoluciónCNAIPD Nº 103/2010 debía contemplar un plazo de Treinta (30 días) paraque los postulantes formalizaran su presentación.

Que, ante el interés demostrado por diversas entidades de todo el paísque trabajan la temática de la discapacidad, en participar de la futuraelección, ha ameritado posponer algunos meses la celebración de laasamblea en cuestión, a fin de asesorar e informar a esas entidadessobre los requisitos, particularidades y alcances de los cargos que sesometerán a elección, garantizando la difusión de los actos degobierno, así como el acceso a la información pública.

Que, la necesidad y el deber de informar a las referidas entidades escoherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesora parala Integración de las Personas con Discapacidad, le impone la propiaConvención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cualfuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378.

Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, quelas personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participaractivamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas yprogramas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando“o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad alentorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educacióny a la información para que las personas con discapacidad puedan gozarplenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales(Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que laspersonas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a lacomunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar,por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechosreconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos”(considerando w).

Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus PrincipiosGenerales (art. 3) “c) La participación e inclusión plenas y efectivasen la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de los EstadosPartes (art. 4) “(...) asegurar y promover el pleno ejercicio de todoslos derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas condiscapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Atal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas lasmedidas legislativas, administrativas y de otra índole que seanpertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en lapresente Convención; y c) Tener en cuenta, en todas las políticas ytodos los programas, la protección y promoción de los derechos humanosde las personas con discapacidad”.

Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derechode las personas con discapacidad a la “Participación en la vidapolítica y pública” (art. 29).

Que, por ende, a fin de observar el debido proceso administrativo, y depreservar el derecho de los eventuales candidatos a integrar el ComitéAsesor, tal como lo impone la propia Convención, es que correspondehacer un nuevo llamado a Asamblea Extraordinaria.

Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, serecuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o detercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptastanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a sudomicilio, como en el Registro de ONGs de esta Comisión NacionalAsesora para la Integración de las Personas con Discapacidad,observando todos los requisitos establecidos en la Resolución CNAIPD Nº103 del 23 de junio de 2010.

Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos depublicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a estaConvocatoria, para formalizar su postulación.

Que, hasta tanto se lleve a cabo la Asamblea, corresponde prorrogar losmandatos de todas las personas que se encuentran desempeñando cargos enel Comité Asesor, conforme Resolución CNAIPD Nº 17/2012, como asítambién aquellos que se encuentran incorporados como representantes delComité ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas y elComité Coordinador de Programas para Personas Con Discapacidad, quefueran designados conforme Resolución CNAIPD Nº 25/2011.

Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en plenoresguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras derespetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, enuso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y susmodificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Asamblea Extraordinaria del Comité Asesor dela Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad, para el día jueves 11 de julio de 2013, a las 14 horas,en Avenida Julio A. Roca Nº 782 Piso 4°, con el objeto de proceder a laelección de miembros activos, cuatro (4) titulares y cuatro (4)suplentes.

ARTICULO 2° — Las organizaciones no gubernamentales de segundo o tercergrado que deseen postularse como candidatas, contarán con un plazo detreinta (30) días corridos de publicada esta Resolución en el BoletínOficial, para formalizar su postulación, debiendo para ello cumplir losrequisitos previstos en los artículos 8 y 13 de la Resolución CNAIPD Nº103/2010.

ARTICULO 3° — Hácese saber que el Comité Asesor sesionará en primeraconvocatoria con la mayoría simple de sus miembros y que, transcurridostreinta (30) minutos del horario de la convocatoria sin haberse reunidodicho quórum, se sesionará con los miembros presentes, cualquiera seasu número.

ARTICULO 4° — La elección se determinará por mayoría absoluta de votos.En caso de empate, desempatará la Presidenta de la Comisión NacionalAsesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 5° — Hácese saber que el plazo para sufragar por medio decarta documento o telegrama colacionado se iniciará el día hábilsiguiente al dictado de la resolución donde se establezcan lasorganizaciones en condiciones de ser elegidas y se extenderá hastasetenta y dos (72) horas antes, al día de la reunión extraordinariafijada.

ARTICULO 6° — Establécese que los Representantes de las ONGs,vinculadas a la discapacidad podrán compulsar el “Libro de Registro dePostulantes”, en la sede de la Comisión Nacional Asesora, a los finesde una eventual impugnación de los precandidatos, a partir del primerdía hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la nóminade las organizaciones que se encuentran en condiciones de ser elegidas,las cuales contarán con un plazo de diez (10) días corridos paraformalizar por escrito la pertinente impugnación, en los términos delartículo 15 del Anexo I de la Resolución CNAIPD Nº 103/2010.

ARTICULO 7° — Ratifícase la inscripción como candidata a ser elegidacomo Miembro Activo del Comité Asesor de esta Comisión Nacional Asesorapara la Integración de las Personas con Discapacidad, a la FederaciónArgentina de Autismo (FAdeA).

ARTICULO 8° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio del 2013,el mandato de aquellas personas que se encuentran desempeñandofunciones como Coordinador, Secretario y Prosecretario del ComitéAsesor, designados conforme la Resolución CNAIPD Nº 17/2012.

ARTICULO 9° — Ténganse por prorrogados hasta el 10 de julio de 2013, elmandato de aquellas personas que se encuentran desempeñando funcionescomo representantes del Comité Asesor ante el Directorio del Sistema dePrestaciones Básicas, y el Comité Coordinador de Programas paraPersonas Con Discapacidad, designados conforme Resolución CNAIPD Nº25/2011.

ARTICULO 10. — Incorpórese la presente resolución, a la página web deesta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y, archívese. — Prof. SILVIA BERSANELLI, Presidenta,Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas conDiscapacidad, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 08/05/2013 N° 31731/13 v. 08/05/2013

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