Decisión 38/2012

Decision 25/09 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Decision 25/09 - Prorroga

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alicuotas establecidas por la decision cmc nº 25/09 y prorrogadas por la decision cmc nº 33/10.

Id norma: 213850 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32635

Fecha boletin: 09/05/2013 Fecha sancion: 06/12/2012 Numero de norma 38/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,25/09 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que incentive lacompetitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC Nº 33/10 fijó, en carácter transitorio, lasalícuotas del AEC de once códigos arancelarios del sector lácteo hastael 31/XII/12.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC para dichos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las alícuotasestablecidas por la Decisión CMC Nº 25/09 y prorrogadas por la DecisiónCMC Nº 33/10, según lo dispuesto en el Anexo que forma parte de lapresente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus arancelesnacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presenteDecisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por lapresente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/1/2013, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a sus respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

Art. 4 - La adecuación de la República Bolivariana de Venezuela a lodispuesto en esta Decisión será definirá en función de los términos yplazos del cronograma determinado por la Decisión CMC Nº 31/12.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripción:AEC (%)0402.10.10Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm280402.10.90Los demás280402.21.10Leche entera280402.21.20Leche parcialmente descremada280402.29.10Leche entera280402.29.20Leche parcialmente descremada280402.99.00Los demás280404.10.00Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante280406.10.10Mozzarella280406.90.10Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura)280406.90.20Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)28

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