Decisión 39/2012

Modificacion Del Arancel Externo Comun - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Modificacion Del Arancel Externo Comun - Prorroga

Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificacion del arancel externo comun, en sus versiones en portugues y español.

Id norma: 213923 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 32636

Fecha boletin: 10/05/2013 Fecha sancion: 06/12/2012 Numero de norma 39/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11y 36/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 dediciembre de 2012.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificacióndel Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por lapresente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a los respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.

ANEXO

NCMDescripciónAEC2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe35%2008.70 20Pulpa de valor Brix igual o superior a 2035%2008.70.90Los demás35%

ANEXO II

NCMDIE %2008.70.10142008.70.20142008.70.9014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica