Disposición 134/2013

Union Ferroviaria - Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado - Reg. 306/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado - Reg. 306/13

Declarense homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria por el sector sindical y la administracion general de puertos sociedad del estado (a.g.p.s.e.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del expediente nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al expediente nº 1.542.671/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 213973 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32636

Fecha boletin: 10/05/2013 Fecha sancion: 08/04/2013 Numero de norma 134/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 134/2013

Registro Nº 306/2013

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.671/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, elque luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3al Expediente Nº 1.542.671/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas64 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantesincrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares ypermanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 24/75 - escalafón correspondiente a la entidad sindicalsignataria, quedando así conformada la escala salarial pertinente.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que asimismo cabe señalar que existen numerosos antecedentes obrantespor ante esta Cartera de Estado; así consultada la Base de DatosInformática se encontraron diversos acuerdos celebrados entre laspartes y que han sido debidamente homologados.

Que de acuerdo a lo señalado las partes se encuentran conjuntamentelegitimadas, para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICOha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de sucompetencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad delo acordado, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 4 delExpediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3 al Expediente Nº1.542.671/12.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/75 respecto del escalafón correspondiente a la entidad sindicalcelebrante.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde ycircunscribe a la estricta correspondencia de la representatividadconjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día1 de junio de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por suscelebrantes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberánremitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.) por la parte empleadora, elque luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como fojas 3al Expediente Nº 1.542.671/12, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.542.671/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.542.671/12

Buenos Aires, 09 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 134/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 279.429/12agregado como fojas 3 al expediente de referencia, quedando registradobajo el número 306/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGPSE Nº 140

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de2012 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H.VECSLIR, el Señor Gerente Administrativo Cdor. Edgardo A. LEONE y laSeñora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta S. GOÑI, por una parte, yen representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, elSecretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, SeñorEduardo Raúl FUERTES y el Delegado de Personal, Señor Gustavo LuísDOMINGUEZ.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de estaAdministración General de Puertos y con el objeto de instrumentar elincremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestaspara la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribucionesal personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidadgremial UNION FERROVIARIA (C.C.T. Nº 24/75) con el siguiente alcance:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2012 aplicablesobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentesaprobadas vigentes al 31/05/2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2012 aplicablesobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentesaprobadas vigentes al 31/07/2012.

SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación delpresente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Vigencia a partir 01-06-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.NIVEL 61856,97445,671299,881299,88NIVEL 51735,86416,611215,101215,10NIVEL 41641,67394,001149,171149,17NIVEL 31534,02368,161073,811073,81NIVEL 21439,82345,561007,881007,88NIVEL 11345,63322,95941,94941,94Gastos de Comida (cod. 170)1 comida 40,6421 comidas 853,44 Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 24/75

Vigencia a partir 01-08-12

CATEGORIASUELDO BASICOPRESENTISMODEDICACION FUNCIONALADICIO. REM NO BONIFIC.NIVEL 62042,66490,241429,861429,86NIVEL 51909,45458,271336,611336,61NIVEL 41805,83433,401264,081264,08NIVEL 31687,42404,981181,191181,19NIVEL 21583,80380,111108,661108,66NIVEL 11480,19355,251036,131036,13Gastos de Comida (cod. 170)1 comida 44,7021 comidas 938,70Bonificación remunerativa Acta Nº 57/07 (cod. 154) percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº 24/75

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