Resolución 16/1992

Servicios De Inspeccion Veterinarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Servicios De Inspeccion Veterinarios

Apruebanse diversos aranceles por servicios de inspeccion veterinaria, a partir del 1º de enero de 1993.

Id norma: 21398 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27544

Fecha boletin: 29/12/1992 Fecha sancion: 16/12/1992 Numero de norma 16/1992

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Adm.Del Servicio Nac.De Sanidad Animal Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad AnimalSANIDAD ANIMALResolución 16/92Apruébanse diversos aranceles por servicios de inspección veterinaria, a partir del 1º de enero de 1993.Bs. As., 16/12/92VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS DE INSPECCION DE PRODUCTOS ANIMALES —COORDINACION GENERAL DE PESCA—, en el sentido de aprobar diversos aranceles por servicios de inspección veterinaria que se prestan actualmente, yCONSIDERANDO:Que es imprescindible agotar las medidas necesarias tendientes a regularizar la percepción de aranceles que respalden la ejecución de los servicios que se prestan al día de la fecha, que figuran en planillas anexas a la presente.Que dichos aranceles deben estar fijados en la relación correspondiente con costos y certificaciones técnico-administrativos y de las inspecciones que se realizan.Que asimismo corresponde establecer las tasas de inspección que deben regir para aquellos buques y/o embarcaciones que se encuentren comprendidos dentro del registro especial creado por Resolución Nº 948 del 29 de setiembre de 1992 dictada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12, inciso i) de la Ley 23.899 es facultad de este Consejo de Administración proceder en consecuencia.Por ello,EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE SANIDAD ANIMALRESUELVE:Artículo 1º — Apruébase a partir del 1º de Enero de 1993 los montos arancelarios por retribución de servicios a terceras personas prestados por la GERENCIA DE SERVICIOS DE INSPECCION DE PRODUCTOS ANIMALES —COORDINACION GENERAL DE PESCA—, cuyo detalle obra en las planillas anexas que a tal efecto forman parte integrante del presente artículo.Art. 2º — A efectos de establecer los montos arancelarios por inspección sanitaria, los buques y/o embarcaciones de captura, comprendidos dentro de los alcances de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 948/92, deberán presentar una estimación de la captura a efectuar, con el fin de incluirlos en el inciso del rubro XLIV que corresponda. Para los meses siguientes se deberá presentar una declaración jurada mensual con la captura correspondiente , la cual será la base para el cálculo del arancel respectivo- El citado arancel se abonará por mes adelantado.Art. 3º — La entrega del certificado de importación correspondiente al rubro LXIII se efectuará previo pago del arancel respectivo.Art. 4º — Derógase todo otra norma que se oponga a la presente.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto M. Aichino. — Horacio Martínez Ghio. — Horacio C. Madou. — Jorge Ruiz. — Luciano Miguens. — Eduardo A. Pucci. — Francisco G. Carrio. — Arnoldo E. Mazzino.ANEXO AL ARTICULO 1º

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