Resolución 10/2013

Reglamento De Uso Y Navegacion Del Canal Martin Garcia - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio De La Plata
Reglamento De Uso Y Navegacion Del Canal Martin Garcia - Modificacion

Reglamento de uso y navegacion del canal martin garcia. modificacion.

Id norma: 213999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32637

Fecha boletin: 13/05/2013 Fecha sancion: 22/04/2013 Numero de norma 10/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Resolución 10/2013

Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.

Bs. As., 22/4/2013

VISTO:

El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado porResolución CARP Nº 3/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, el Reglamentode Explotación que rigió hasta el vencimiento de la Concesión el día 19de enero de 2013, las Directrices Operativas de la Comisión relacionadacon los Canales a Martín García, demás normas relacionadas y laResolución CARP Nº 2/2013, de fecha 19 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CARP Nº 3/2005 estableció el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García.

Que en aplicación del Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enerode 2013, celebrado entre la República Argentina y la República Orientaldel Uruguay, la Comisión Administradora del Río de la Plata considerónecesario proceder de manera general a formular las correccionesnormativas que se adecuen a esta nueva circunstancia.

Que los instrumentos considerados resultaron en principio la citadaResolución CARP Nº 3/2005 que aprobó el Reglamento de Uso y Navegacióndel Canal Martín García (REMAGA), así como el REGLAMENTO DE EXPLOTACIONque rigió la citada Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARPrelacionadas con los Canales a Martín García, y todo instrumento de usocorriente en el marco de la Concesión que venció el 19 de enero de2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento regular, y posteriora la misma.

Que en virtud de ello, la Comisión Administradora del Río de la Platadictó la Resolución CARP Nº 2/2013 de fecha 19 de enero de 2013resolviendo declarar sustituidos los términos “RIOVIA S.A.”,“concesionario”, “concesionaria”, o términos equivalentes usados en elReglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), elREGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICESOPERATIVAS DE LA CARP relacionadas con los Canales a Martín García, ytodo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión quecesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente: COMISION ADMINISTRADORADEL RIO DE LA PLATA.

Que resulta necesario dictar un texto actualizado del Reglamento de Usoy Navegación del Canal Martín García que incorpore las modificacionesconsiguientes y aquellas que la experiencia aconsejen para un mejor usode Canal, tal como lo propone la Secretaría Técnica de la CARP en suInforme Nº 445/13.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 66, inciso j) delTratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canjede Notas del 8 de julio de 1991, que encomienda a la CARP la función dereglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río dela Plata entre el km. 37 (Barra del Farallón) y el km. 0 del RíoUruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto, del ARTICULO 1° de la Resolución CARPNº 2/2013, exclusivamente las modificaciones efectuadas al Reglamentode Uso y Navegación del Canal, manteniendo su plena vigencia lasmodificaciones a todos los demás instrumentos en ella mencionados.

Art. 2° — Sustituir en todo el Reglamento de Uso y Navegación del Canalel término “Concesionario” por el de “Administrador del Canal”, y eltérmino “área de la Concesión” por el de “área del Canal”.

Art. 3° — Modificar los párrafos 5 y 6 del Artículo 1.1 del Reglamentode Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice:“Su dragado, señalización y mantenimiento, lo realiza el Concesionario,que es actualmente la empresa RIOVIA S.A, con domicilio legal en PlazaIndependencia 811, Planta Baja, en la Ciudad de Montevideo, RepúblicaOriental del Uruguay.

Por mandato de los Estados ribereños la Comisión Administradora del Ríode la Plata (CARP) es el administrador del canal administra el canal yreglamenta su utilización, con la facultad de dictar normasregulatorias de las relaciones entre el Concesionario y los usuarios,entendiéndose por tales para toda persona física o jurídica que utiliceel área de la Concesión, en todo o en parte, con buques propios o deterceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de esteReglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible,indistintamente, al armador del buque, a su capitán y al agentemarítimo.”

Debe decir: “Su administración, recaudación de peaje y control detráfico lo realiza La Comisión Administradora del Río de la Plata, condomicilio en la calle Paraguay 577, 4° Piso B de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, República Argentina.

Por mandato de los Estados Parte la Comisión Administradora del Río dela Plata (CARP) es el administrador del Canal y reglamenta suutilización, con la facultad de dictar normas regulatorias para todapersona física o jurídica que utilice el área de la del Canal, en todoo en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por susrepresentantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demásnormas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador delbuque, a su capitán y al agente marítimo.”

Art. 4° — Modificar el párrafo 2 de Artículo 1.7 del Reglamento de Usoy Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “Elconcesionario ha instalado una torre mareográfica ubicada a 1.7 MN aleste del par del Km. 45.7, que en la dirección de Internetwww.riovia.com informa en tiempo real la dirección e intensidad delviento, la altura de marea, la dirección y fuerza de la corriente, ytemperatura del agua”.

Debe decir: “Se encuentra instalada una torre mareográfica denominadaPilote Norden, ubicada a 1,7 MN al este del par del Km 45,7, queinforma en tiempo real la dirección e intensidad del viento, la alturade la marea, la dirección y fuerza de la corriente y la temperatura delagua. Todos estos datos se podrán obtener a partir del 1° de Julio de2013 en el sitio web correspondiente a la Comisión Administradora delRío de la Plata”.

Art. 5° — Modificar el Artículo 1.11.3 del Reglamento de Uso yNavegación del Canal, según el siguiente detalle: donde dice:“Promover, por cuenta y orden de la CARP, las acciones administrativaso judiciales que sea menester para obtener de los Usuarios el cobro delas tarifas de peaje”.

Debe decir: “Promover las acciones administrativas o judiciales que seamenester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje”.

Art. 6° — Modificar el Artículo 1.11.5 del Reglamento de Uso yNavegación del Canal según el siguiente detalle: Donde dice: “Informara las Autoridades Marítimas, a los Servicios Hidrográficos, y a la CARPtoda novedad que pudiera afectar la navegación, incluyendo las obras ytrabajos que realice o prevea realizar en el área”.

Debe decir: “Informar a las Autoridades Marítimas y a los ServiciosHidrográficos toda novedad que pudiera afectar la navegación,incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en elárea del Canal”.

Art. 7° — Modificar el Artículo 1.11.6 del Reglamento de Uso yNavegación del Canal según el siguiente detalle: Donde dice: “Mantenery conservar un registro permanente de las sugerencias y quejas de losUsuarios, las cuales deberán ser comunicadas a la CARP a la brevedad”.

Debe decir: “Mantener y conservar un registro permanente de las sugerencias y quejas de los Usuarios”.

Art. 8° — Suprimir el Artículo 1.11.10 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal.

Art. 9° — Incorporar un último párrafo en el Artículo 2.2. delReglamento de Uso y Navegación del Canal con el siguiente texto:“Frente a situaciones de controversias o discrepancias en lainterpretación o aplicación del presente Reglamento o del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión Administradora delRío de la Plata será quien dirima la cuestión”.

Art. 10. — Sustituir en el Capítulo II punto 2.5, por el siguientetexto: “El practicaje es obligatorio y debe regirse según loestablecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, lasnormas de coordinación dictadas por la CARP y las normas y reglamentosde los estados partes”.

Art. 11. — Modificar el Título y el primer párrafo del Artículo 2.10del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguientedetalle: donde dice “2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts deeslora y 32,60 de manga.

Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora y 32,60 mts.de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condicioneshidrometeorológicas que figuran en las Tablas I y II”.

Debe decir: “2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts de eslora ó 32,60 de manga.

Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora ó 32,60 mts.de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condicioneshidrometeorológicas que figuran en las Tablas I y II”.

Art. 12. — Modificar el Artículo 2.15.5 del Reglamento de Uso yNavegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice “Si porrazones operativas una draga debiere operar, no pudiendo desplazarsepara ceder el paso, el Concesionario informará con la necesariaantelación a la CARP, a las Autoridades Marítimas y a los ServiciosHidrográficos correspondientes, de tal forma que pueda comunicarse alos Usuarios, los horarios y cualquier otra información adicional quele permita franquear los pasos con la debida seguridad”.

Debe decir: “Si por razones operativas una draga debiere operar, nopudiendo desplazarse para ceder el paso, el organismo competente enmateria de dragado de la República Argentina o de la República Orientaldel Uruguay que al momento de producirse el hecho se encontrare a cargode dicha draga, informará con la necesaria antelación al Administradordel Canal, a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficoscorrespondientes, de tal forma que pueda comunicarse a los Usuarios,los horarios y cualquier otra información adicional que le permitafranquear los pasos con la debida seguridad”.

Art. 13. — Modificar el Artículo 4.3 del Reglamento de Uso y Navegacióndel Canal según el siguiente detalle: donde dice “El Concesionariopublicará en dos diarios de circulación de cada uno de los Estadosribereños las tarifas de peaje que deberán pagar los usuarios”.

Debe decir: “El Administrador del Canal publicará en el Boletín Oficialde la República Argentina y el Diario Oficial de la República Orientaldel Uruguay, y comunicará a través de su sitio web, las tarifas depeaje que deberán pagar los Usuarios”.

Art. 14. — Modificar los párrafos 3 y 4 del Artículo 4.5 del Reglamentode Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice“La falta de pago en tiempo y forma de la tarifa de peaje habilitará alconcesionario para promover por cuenta y orden de la CARP las accionesadministrativas y legales que correspondan. La COMISION ADMINISTRADORADEL RIO DE LA PLATA, por sí o a través del Concesionario tiene acciónejecutiva para gestionar judicialmente el cobro de la suma de dineroadeudada por el usuario incurso en mora en concepto de peaje con máslos recargos e intereses que se devenguen hasta el momento del efectivopago, que se liquidarán a la tasa fijada en el segundo párrafo de esteartículo.

Constituirá título ejecutivo las facturas adeudadas por los usuarios oel certificado de deuda que expida el concesionario a nombre y porcuenta y orden de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, y quese encuentren aprobados por ésta. Se fija la competencia de lostribunales con asiento en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay para intervenir en los procesos ejecutivos que se promuevanpara obtener el cobro de las sumas de dinero que adeuden los usuariosincursos en mora por el uso del área de la concesión”.

Debe decir: “La falta de pago en tiempo y forma de la tarifa de peajehabilitará al Administrador del Canal que promueva las accionesadministrativas y legales que correspondan. El Administrador del Canalse reserva el derecho de realizar acciones ejecutivas para gestionarjudicialmente el cobro de la suma de dinero adeudada por el Usuarioincurso en mora en concepto de peaje con más los recargos e interesesque se devenguen hasta el momento del efectivo pago, que se liquidarána la tasa fijada en el segundo párrafo de este artículo.Constituirá título ejecutivo las facturas adeudadas por los usuarios oel certificado de deuda que expida el Administrador del Canal.”

Art. 15. — Modificar los párrafos 3 y 4 del Artículo 4.8 del Reglamentode Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice:“La correspondencia intercambiada entre los usuarios y el concesionarioserá dirigida, respectivamente, al domicilio constituido por éste, alúltimo domicilio conocido del armador o al último domicilio conocidodel agente marítimo que lo represente.

La correspondencia a la CARP será dirigida al domicilio de su subsede de Paraguay 577, 4° Piso B de la Ciudad de Buenos Aires”.

Debe decir: “La correspondencia intercambiada entre los Usuarios y elAdministrador del Canal será dirigida respectivamente al últimodomicilio conocido del armador o del agente marítimo que lo representey al domicilio del Administrador del Canal”.

Art. 16. — Incorporar en el Anexo I DEFINICIONES Y ABREVIATURAS elsiguiente texto: Administrador del Canal: La Comisión Administradoradel Río de la Plata (CARP).

Art. 17. — Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Uso y Navegacióndel Canal, que incorpora todas las modificaciones ut supra resueltas, yque se adjunta y forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Art. 18. — El Reglamento de Uso y Navegación del Canal entrará envigencia a partir de las 00.00 horas del día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y el DiarioOficial de la República Oriental del Uruguay.

Art. 19. — Comunicar la presente Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina, al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y a lasAutoridades Marítimas y Servicios Hidrográficos de ambos Estados.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese y archívese. — Hernán D. Orduna. — Gonzalo Koncke. — Rubén O. Torres.

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

 REGLAMENTO DE USO y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA

(REMAGA)

2013

—INDICE GENERAL—

PLANILLA DE CORRECCIONES

CAPITULO I

EL CANAL MARTIN GARCIA

1.1 El Canal - Generalidades

1.2 Ambito de Aplicación

1.3 Diseño y uso del Canal

1.4 Libertad de Navegación1.5 Autoridades Marítimas1.6 Competencia de los Servicios Hidrográficos1.7 Mareógrafos1.8 Derechos de los Usuarios1.9 Obligaciones de los Usuarios1.10 Derechos del Administrador del Canal1.11 Obligaciones del Administrador del CanalCAPITULO IILA NAVEGACION EN EL CANAL MARTIN GARCIA2.1 Objeto2.2 Competencia de las Autoridades Marítimas2.3 Seguridad de la Navegación2.4 Normas Generales2.5 Practicaje2.6 Responsabilidades2.7 Prohibiciones2.8 Velocidad de Navegación en el Canal2.9 Margen de Seguridad bajo la quilla (MBQ)2.10 La Navegación de Buques Mayores a 245 m. de eslora ó 32,6 de manga2.11 Zonas Habilitadas para Cruces2.12 Normas de Seguridad para Cruces2.13 Zonas de Fondeo2.14 Comunicaciones a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos2.15 Operaciones de Dragas y BalizadoresCAPITULO IIILAS COMUNICACIONES EN EL CANAL MARTIN GARCIA3.1 Denominación y Objeto3.2 Competencia de las Autoridades Marítimas en los Sistemas de Comunicaciones3.3 Organización3.4 Componentes del Sistema3.5 Canales y frecuencias3.6 Características de las Estaciones Costeras (FT) componentes del SICOSEMAGA3.7 Idioma3.8 Escucha de los Buques3.9 Procedimiento de Comunicaciones3.10 Comunicaciones a cursar por buque a una Estación Costera3.11 Prioridad en las Comunicaciones3.12 Otras Comunicaciones3.13 Comunicaciones de las Estaciones Costeras3.14 Servicios de Difusión de las Estaciones Costeras3.15 Disposiciones ComplementariasCAPITULO IVEL PEAJE EN EL CANAL MARTIN GARCIA4.1 Aplicación del Peaje4.2 Estructura de la Tarifa de Peaje4.3 Publicidad - Lugar de cumplimiento de la obligación4.4 Facturación del Peaje4.5 Pago de las Facturas4.6 Solidaridad4.7 Recibo de Pago4.8 CorrespondenciaANEXO IDEFINICIONES GENERALES y ABREVIATURASDefiniciones y abreviaturasPLANILLA DE CORRECCIONES

NUMERO DE CORRECCIONFECHAPAGINA Y ARTICULOS AFECTADOS
















CAPITULO I

EL CANAL MARTIN GARCIA

1.1 El Canal - Generalidades

A los fines de este Reglamento, se denomina Canal Martín García altramo comprendido entre el Km. 39 del Río del la Plata (Barra delFarallón, latitud sur 34° 40’ 927 y longitud oeste 57° 57’403), y elKm. 0 del río Uruguay (paralelo de Punta Gorda, Km. 145,5 del Río de laPlata)

Tiene una longitud de 106,5 Kms. y se encuentra señalizado en toda suextensión por boyas laterales sistema IALA región B, ubicadasaproximadamente a 40 mts. del pie del talud.Presenta un ancho de solera que oscila entre 110 y 90 mts. con fondos duros y barrosos, según se detalla en el Art. 2.4.9.

Comprende los canales o pasos enumerados de sur a norte como:

Barra del FarallónKm. 39al54,8Paso del FarallónKm. 54,8al67,3Barra de San PedroKm. 67,3al75,4Paso de San JuanKm. 75,4al83,8Pozos de San JuanKm. 83,8al93,0Canal NuevoKm. 93,0al104,2Canal del InfiernoKm. 104,2al111,4Canal del EsteKm. 111,4al122,0Canal PrincipalKm 122,0alKm. Cero del río UruguaySu administración, recaudación depeaje y control de tráfico lo realiza la Comisión Administradora delRío de la Plata, con domicilio en la calle Paraguay 577, 4° Piso B dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Por mandato de los Estados Parte la Comisión Administradora del Río dela Plata (CARP) es el Administrador del Canal y reglamenta suutilización, con la facultad de dictar normas regulatorias para todapersona física o jurídica que utilice el área del Canal, en todo o enparte, con buques propios o de terceros, por sí o por susrepresentantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demásnormas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador delbuque, a su capitán y al agente marítimo.

El ingreso del buque al área del Canal implicará el conocimiento yaceptación de las condiciones contenidas en este Reglamento(R.E.M.A.G.A.).Este Reglamento se entenderá complementario de las normasinternacionales y las contenidas en los ordenamientos jurídicos de losEstados Parte que rigen la materia de la navegación, en particular, delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar—Capítulo V— SEGURIDAD DE LA NAVEGACION (SOLAS).

1.2 Ambito de Aplicación

El ámbito de aplicación de este Reglamento es el del Canal MartínGarcía tal cual es definido en el artículo anterior, e incluye unafranja de 250 metros a cada lado del eje longitudinal de la traza delCanal.

El incumplimiento de sus normas hará responsable solidariamente al Armador del buque, a su Capitán y al Agente Marítimo.

1.3 Diseño y Uso del Canal

El Canal ha sido diseñado y construido de una sola vía, se encuentradragado a una profundidad de 9,75 metros (32 pies) al plano dereducción del límite inferior de la media de todas las bajamares(LIMB), y admite la navegación de buques de hasta 245 metros de esloray 32,60 metros de manga.

No obstante se permitirá la navegación de buques de dimensionesdiferentes, con las limitaciones que figuran en el Artículo 2.10.

Asimismo, se han establecido zonas de cruce con las restricciones establecidas en el Artículo 2.11 del presente Reglamento.

1.4 Libertad de Navegación

La navegación será libre para los buques de bandera uruguaya yargentina, así como para los de terceras banderas, sujeta a las normasque la reglamentan.

1.5 Autoridades Marítimas

Son autoridades marítimas, la Prefectura Naval Argentina (PNA) y laPrefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay (PNN).

1.6 Competencia de los servicios Hidrográficos

La seguridad náutica, como servicio público correspondiente al área delCanal, es competencia del Servicio de Hidrografía Naval del Ministeriode Defensa de la República Argentina (SIHN), y del Servicio deOceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada de la RepúblicaOriental del Uruguay (SOHMA).

1.7 Mareógrafos

Las alturas de marea a los efectos de la utilización de esta Canal sonlas que brindan las Autoridades Marítimas argentinas y uruguayas.

Se encuentra instalada una torre mareográfica denominada Pilote Norden,ubicada a 1,7 MN al este del par del Km 45,7, que informa en tiemporeal la dirección e intensidad del viento, la altura de la marea, ladirección y fuerza de la corriente y la temperatura del agua. Todosestos datos se podrán obtener a partir del 1° de Julio de 2013 en elsitio web correspondiente a la Comisión Administradora del Río de laPlata.

En tanto estos datos no sean homologados por los Servicios Hidrográficode ambos Estados Parte, deben ser considerados exclusivamente comoinformativos y NO APTOS PARA LA NAVEGACION.

1.8 Derechos de los Usuarios

Es derecho de los Usuarios:

1.8.1. La navegación en el Canal en las condiciones establecidas en este Reglamento.

1.8.2 Solicitar y obtener toda la información disponible para la navegación en el Canal.

1.8.3 Obtener de la Autoridad Marítima competente, antes de ingresar al área del Canal, los siguientes datos:

• Buques en navegación en ambos sentidos en todo el ámbito de aplicación de este Reglamento.

• Calado máximo, rumbo y velocidad de esos buques.

• Información de su posición estimativa. Posición y previsiones de los buques fondeados dentro del área del Canal.

• Novedades que pudieran afectar la navegación segura del buque.

1.8.4 Obtener, antes de ingresar al área del Canal:

• Cartas y Publicaciones Náuticas Oficiales actualizadas.

• Radioavisos Náuticos en vigor para el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

• Cualquier otra información disponible que pueda ser de utilidad para la navegación segura del buque.

1.8.5 Obtener durante el curso de su navegación en el área del Canal:

• Actualización de la información precedente.

• Datos de vientos (fuerza y dirección) y altura de aguas en hidrómetros de referencia de la zona a navegar.

1.8.6 Exigir el buen mantenimiento y conservación del Canal y susinstalaciones, así como formular todos los reclamos y denuncias queconsideren pertinentes.

1.9 Obligaciones de los Usuarios

Es obligación de los Usuarios:

1.9.1 Cumplir todas las normas legales y reglamentarias que regulen el uso del Canal de Navegación y sus instalaciones.

1.9.2 Pagar en tiempo y forma la tarifa de peaje que corresponda.

1.9.3 Conducirse con el cuidado y diligencia necesarios para evitar producir daños al Canal y a sus instalaciones.

1.9.4 Resarcir por los daños y perjuicios que por su culpa se produzcan al Canal de Navegación y sus instalaciones o a terceros.

1.9.5 Cumplir con todos los procedimientos de comunicaciones que figuran en el Capítulo III del presente Reglamento.

1.9.6 Denunciar ante la Autoridad Marítima competente toda novedad quepueda afectar la navegación y comunicarla al Administrador del Canal ala brevedad.

1.9.7 Extraer, remover o demoler el buque, artefacto naval, o restosnáufragos en caso de siniestro que hubieren producido su hundimiento oencalladura en el área del Canal que constituyan un obstáculo o peligropara la navegación, resultando aplicables las normas legales vigentesque regulan el caso.

1.10 Derechos del Administrador del Canal

Es derecho del Administrador del Canal:

1.10.1 Convenir con los Usuarios las modalidades de pago de la tarifa de peaje, según las normas fijadas por la CARP.

1.10.2 En caso de discrepancias en los datos aportados por lascertificaciones que presente el Armador o Agencia Marítima, elAdministrador del Canal decidirá fundadamente qué datos utilizará parala determinación de las tarifas de peaje que facturará a los Usuarios.

1.10.3 Reclamar y percibir las indemnizaciones que le correspondan porlos daños producidos al Canal o a sus instalaciones accesorias.

1.11 Obligaciones del Administrador del Canal

Es obligación del Administrador del Canal:

1.11.1 Responder las consultas que formule la Autoridad Marítimarespecto de la utilización del Canal por buques que excedan lasdimensiones establecidas en el Artículo 2.10 del presente reglamento

1.11.2 Cobrar a los Usuarios, la tarifa de peaje y los eventuales recargos por mora.

1.11.3 Promover las acciones administrativas o judiciales que seamenester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje.

1.11.4 Mantener una continua vigilancia del Canal y sus instalaciones para asegurar su mejor utilización.

1.11.5 Informar a las Autoridades Marítimas y a los ServiciosHidrográficos toda novedad que pudiera afectar la navegación,incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en elárea del Cañal.

1.11.6 Mantener y conservar un registro permanente de las sugerencias y quejas de los Usuarios.

1.11.7 Proporcionar de inmediato a los Usuarios toda información queéstos puedan requerir relativa a las normas y reglamentaciones vigentespara el uso del Canal.

1.11.8 A efectos de brindar a los Usuarios un eficiente serviciopúblico de seguridad náutica, responder a las consultas que formulenlos Servicios Hidrográficos competentes, respecto de los datoshidrográficos, la señalización y cualquier otra ayuda a la navegacióndentro del área de concesión

1.11.9 Reparar cualquier daño que se detecte o sea denunciado, pararestablecer en el menor tiempo posible las condiciones de navegaciónafectadas.

1.11.10 Mantener a disposición de los usuarios y publicar en su páginaweb, la batimetría actualizada del área del canal en una franja de 250mts. a cada lado del eje del mismo.

CAPITULO II

LA NAVEGACION EN EL CANAL MARTIN GARCIA

2.1 Objeto

Por este capítulo se establece un ordenamiento operativo que regula lanavegación en el área del Canal, con el fin de proveer a la seguridadde la navegación y la prevención de la contaminación ambiental.

Es de aplicación en la totalidad del área del Canal Martín García establecida en el artículo 1.2 del presente Reglamento.

2.2 Competencia de las Autoridades Marítimas

El poder de policía, la seguridad de la navegación, el ordenamiento detráfico, las comunicaciones de seguridad y la prevención de lacontaminación corresponderán a cada Autoridad Marítima de acuerdo a lasiguiente disposición de las Zonas Operativas:

ZONA S-1

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA)

Es la comprendida desde el Km 39 (Barra del Farallón) hasta el Km 93

ZONA N-2

PREFECTURA NACIONAL NAVAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (PNN)

Es la comprendida desde el Km 93 hasta el Km 145,5 (Paralelo de Punta Gorda Km 0 del Río Uruguay)

El límite demarcatorio será la línea perpendicular al eje del Canal quepasa por el punto que corresponde a la posición geográfica que acontinuación se detalla:

Latitud: 34° 14’ 40” Sur

Longitud: 58° 04’ 02” Oeste

Frente a situaciones de controversias o discrepancias en lainterpretación o aplicación del presente reglamento o del Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión Administradora delRío de la Plata será quien dirima la cuestión.

2.3 Seguridad de la navegación

Sin perjuicio de las previsiones de este Reglamento, la navegación delCanal se regirá por las disposiciones del Reglamento Internacional paraPrevenir los Abordajes, (R.I.P.A.) Londres 1972 y sus enmiendas.

Son obligatorias para todos los buques que naveguen por el mismo,entendiéndose como tal, a toda construcción flotante destinada a lanavegación y a los artefactos navales incluyendo convoyes de remolque,de empuje o combinados.

2.4 Normas generales

2.4.1 Todo buque amarrado a un buque fondeado se considerará también fondeado.

2.4.2 Los buques que estén en condiciones de navegar fuera del Canalsolamente podrán utilizar éste cuando no lo hagan otros buques que porsu calado sólo puedan navegar dentro de él.

2.4.3 Los buques que se dispongan a ingresar al Canal deberán adoptartodas las precauciones necesarias para no perturbar la navegación delos demás buques que se encuentren en él. La maniobra deberá hacersecon el menor ángulo posible en relación con la dirección general deltránsito, evitando que los buques que navegan en el Canal debanmaniobrar para prevenir abordajes, varaduras u otros accidentes.

2.4.4 Los buques que maniobren para salir del Canal deberán hacerlo demanera de no interferir la navegación de los demás buques que loutilicen.

2.4.5. La navegación en el Canal será considerada “en canales angostos”, con los alcances previstos en la Regla 9 del R.I.P.A.

2.4.6 El cruce transversal del Canal se deberá hacer de la manera másperpendicular posible a su eje longitudinal y con la precauciónnecesaria para no interferir la navegación.

2.4.7 Los buques que naveguen el Canal deberán mantener, dentro de loque sea posible y razonable, los tripulantes y el equipo necesariopreparados y listos para fondear de inmediato en el momento en que ellose requiera.

2.4.8 Los buques que naveguen en el mismo sentido deberán mantener una distancia mínima entre ellos de 1 milla.

2.4.9 Se deberá Navegar el Canal a velocidades que permitan lanavegación segura del buque, teniendo particularmente en cuenta lacurva del empalme del Km 39; el cruce de buques de alta velocidad en laruta Colonia - Buenos Aires, y la existencia de fondos duros en lostramos que se detallan a continuación:

• Entre el Km 62,4 y el Km 64,8

Fondo duro en solera 10,35 mts. (34 pies) al cero LIMB.

• Entre el Km 69,7 y el Km 70,2

Fondo duro en talud sobre veril verde.

• Entre el Km 93,0 y el Km 95,0

Fondo duro en solera a 10,35 mts. (34 pies) al cero LIMB.

2.5 Practicaje

El practicaje es obligatorio y debe regirse según lo establecidoTratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, las normas decoordinación dictadas por la CARP, y las normas y reglamentos de losEstados Parte.

2.6 Responsabilidades

Las normas generales enunciadas precedentemente no eximen a loscapitanes de adoptar las demás previsiones necesarias para resguardarla seguridad del buque y de terceros, en particular en caso decondiciones meteorológicas desfavorables o cualquier otra circunstanciaque pudiera representar un peligro al buque propio o a la navegación engeneral.

2.7 Prohibiciones

Está prohibido en toda el área del Canal:

2.7.1 Fondear en el Canal de Navegación o permanecer detenido en elmismo, salvo por causas fortuitas o de fuerza mayor, como así tambiénrealizar cualquier tarea, operación o maniobra que pueda poner enriesgo la seguridad de la navegación.

2.7.2 Navegar a velocidades que puedan resultar peligrosas para lanavegación del buque propio o de terceros, dentro del Canal o fuera deél.

2.7.3 Iniciar la navegación con visibilidad reducida a menos de 1000 metros.

2.7.4 Realizar dentro del Canal operaciones de alijo o de complemento de carga.

2.7.5 El cruce en todas las curvas del Canal, y en los tramos no habilitados que figuran en el punto 2.11

2.7.6 La descarga de hidrocarburos, de mezclas que los contengan y deproductos tóxicos que afecten el medio acuático, en un todo de acuerdocon el Convenio MARPOL73/78 y sus modificaciones del que ambos Estadosson parte.

2.7.7 Las operaciones de alijo de hidrocarburos y de mezclas que loscontengan fuera de las zonas habilitadas a tal efecto por la CARP.

2.7.8 Las operaciones de alijo y la descarga de cualquier sustancianociva, de las mezclas que las contengan y el lavado de tanques queconserven residuos de ellas.

2.7.9 Cualquier clase de vertimiento.

2.8 Velocidad de Navegación en el Canal

La velocidad deberá mantenerse en todo momento entre la mínima quepermita el buen gobierno del buque y la máxima que asegure el cuidadodel Canal y sus instalaciones, y especialmente teniendo en cuenta elarticulo 2.4.9 del presente Reglamento.

2.9 Margen bajo la quilla (MBQ)

Todos los buques que utilicen el Canal deberán navegar sin excepción,con un margen bajo la quilla (MBQ), no inferior a los 0,60 metros (2pies), incluyendo aquellos que figuran en el Art. 2.10,

2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts de eslora ó 32,60 de manga

Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora ó 32,60 mts.de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condicioneshidrometeorológicas que figuran en las Tablas I y II.

TABLA I

CALADOS DE LOS BUQUES DE ACUERDO A SUS DIMENSIONES

Calados AdmisiblesESLORAMANGA9,45 mts. (31 pies)>245 mts. hasta 255 mts.Hasta 32,60 mts.9,14 mts. (30 pies)>245 mts. hasta 255 mts.>32,60mts. hasta 35,00 mts.8,84 mts. (29 pies)>255 mts. hasta 266 mts.>35,00 mts. hasta 41,00 mts.8,53 mts. (28 pies)>266 mts. hasta 277 mts.>41,00 mts. hasta 44,00 mts.Los calados máximos serán calculadosteniendo en cuenta los distintos factores y efectos evolutivos queincidan para su determinación.

Para el caso en que un buque posea un calado menor al que se le permiteen la Tabla I de acuerdo a sus dimensiones, la altura de marea mínima,podrá ser disminuida hasta un máximo de 0,30 mts. sobre el cero.

TABLA II

CONDICIONES HIDROMETEOROLOGICAS LIMITES

VisibilidadBuena no inferior a 8 kms.Viento intensidadMáximo 25 Kms./ Hora (Escala Beaufort 4)Viento direcciónDe los Sectores: E; SE; S y NW; W; SWLa navegación de buques de mayoresdimensiones que las indicadas en la TABLA I requerirán la consultaprevia al Administrador del Canal y a las Autoridades Marítimas.

2.11 Zonas habilitadas para cruces

El canal ha sido diseñado y construido para una sola vía y dispone deuna zona de cruce construida (dragada) y señalizada entre loskilómetros 88,3 y 90,0, con un ancho de solera de 178 m. y unaprofundidad mínima garantizada de 9,75 m. (32 pies). La zona lateralcontigua a este tramo, sobre el veril rojo, tiene una profundidad de7,15 m. (23,5 pies) y se encuentra señalada con boyas amarillas entrelos pares del Kms. 88,4 y 93,0

No obstante, y a los fines de otorgar mayor fluidez al tráfico debuques cuyas dimensiones sean las de diseño (eslora de hasta 245 m. ymanga de hasta 32,60 m.) se establecen las siguientes zonas de crucepara cuando ambos buques que navegan de vuelta encontrada se encuadrenen los casos detallados a continuación, de acuerdo a sus esloras:

2.11.1 Buques cuyas Esloras Máximas sean de hasta 120 metros:

Km47,8a52,0Km55,5a62,3Km80,1a83,8Km86,2a93,0Km104,2a106,8Km107,6a110,5Km116,6a145,52.11.2 Buques cuyas Esloras Máximas sean superiores a 120 metros y hasta 200 metros.

Km58,0a61,5Km86,2a93,0Km107,6a110,5Km118,2a145,52.11.3 Buques cuyas Esloras Máximas sean superiores a 200 metros y hasta 245 metros.

Km88,1a91,1Km107,6a110,5Km118,2a145,5Para la aplicación de las zonas decruce determinadas en los apartados 2.11.1 y 2.11.2, se admite un 10%de tolerancia en la eslora de cada buque.

Para el cruce de dos buques que presenten diferentes condiciones encuanto a la eslora, se utilizará la zona habilitada que corresponda albuque más comprometido.

2.11.4 Asimismo, para aquellos buques cuyas dimensiones sean mayores alas de diseño (Tabla I del Art. 2.10), se establecen las siguienteszonas de cruce:

Entre elKm88,1a91,1Entre elKm118,2a145,52.11.5 Previa comunicación “Puente aPuente’’, se podrá efectuar a criterio de los capitanes y bajo susresponsabilidades, el franqueo de dos buques de cualquier dimensión quenaveguen de vuelta encontrada, toda vez que uno lo haga navegando porfuera del Canal, siempre que la profundidad disponible (de acuerdo alArt. 1.11.11) y las condiciones de seguridad previstas en esteReglamento le permitan hacerlo. En estos casos, los buques involucradosdeberán informar a las Estaciones Costeras de Control de Tráfico.

2.12 Normas de seguridad para cruces en el Canal y franqueos

De acuerdo a las condiciones hidrometeorológicas y de ser posible, paralos cruces o franqueos se maniobrará de la siguiente manera:

2.12.1 Para evitar cruces en alguno de los lugares no habilitados entreel Km 39 y el Km. 93, el buque que ha iniciado la navegación desde elKm. 39 (aguas arriba), se aguantará o maniobrará para evitar el cruce.Esto, salvo que hubiere iniciado la navegación desde el km. 39 con elrío creciendo, en cuyo caso deberá aguantarse o maniobrar el buque quenavega aguas abajo, excepto que éste último se encuentre cargado y quede regular su navegación se vea comprometido a mantener el Margen Bajola Quilla estipulado en el punto 2.9 o la altura de marea indicada enel punto 2.10 según corresponda, lo que será coordinado previacomunicación “Puente a Puente”. En estos casos, los buques involucradosdeberán informar a las Estaciones Costeras de Control de Tráfico.

2.12.2 En las zonas habilitadas entre el Km. 93 y el Km. 118,2maniobrará o regulará su marcha el buque que navegue aguas arriba o ensentido creciente del kilometraje.

2.13 Zonas de Fondeo

2.13.1 Se establecen las siguientes Zonas de Fondeo, fuera del Canal de Navegación:

TramoKilometrajeCapacidad del áreaProfundidad disponibleObservacionesCanal Principal137,3 a 141,4Máximo 3 buques de hasta Loa: 277 m. B: 44 m.Mayor a 9,75 m (32 pies)A criterio de Autoridad MarítimaCanal Principal124,5 a 130,2Máximo 3 buques de hasta Loa: 277 m. B: 44 m.Mayor a 9,75 m (32 pies)A criterio de Autoridad Marítima2.13.2 En caso de emergencia se podrá fondear, fuera del canal de navegación, en los siguientes tramos:

TramoKilometrajeCapacidad del áreaProfundidad disponibleObservacionesCanal del Infierno108,3 a 109,2Máximo 1 buque en subida de hasta Loa: 277 m. B: 44 m. ó 1 buque en bajada de hasta Loa: 185 m. B: sin límiteMayor a 9,75 m (32 pies)Veril rojoPozos de San Juan84,7 a 85,7Máximo 2 buques de hasta Loa: 255 m. B: sin límite7,15 m (23’ 06’)Veril rojo Area demarcada con señales especiales amarillasPaso del Farallón59,5 a 61Máximo 2 buques de hasta Loa: 185 m. B: sin límite6,4 m (21 pies)Veril rojo2.14 Comunicaciones a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos

Sin perjuicio de lo que se dispone en este Reglamento en materia decomunicaciones, (Capítulo III - Las Comunicaciones en el Canal MartínGarcía) los Prácticos y en su defecto los capitanes de los buques quenaveguen en el canal están obligados a comunicar de inmediato a laAutoridad Marítima que corresponda y a los Servicios Hidrográficos todoacaecimiento en la navegación, como ser:

• Toda novedad en el balizamiento o discrepancia con la información recibida sobre su estado.

• La presencia de obstáculos o peligros a la navegación, dentro o fuera del Canal.

• Toda percepción de menor profundidad durante la navegación.

• La presencia de sustancias contaminantes de las aguas, sea producidapor el buque propio, por otros buques o de cualquier otro origen.

• Novedades sobre la Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar.

2.15 Operaciones de Dragas y Balizadores

Durante los trabajos de dragado y balizamiento que produzcanrestricciones a la navegación, la Autoridad Marítima y los ServiciosHidrográficos que corresponda informarán a los buques los datoscorrespondientes para prever las condiciones de maniobra necesariaspara su paso por las zonas de operación de las dragas y balizadores,debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

2.15.1 Si el ancho del tramo del Canal de Navegación lo permite, lamaniobra de la draga o balizador será la de dejar el espacio necesariopara la navegación, el que no deberá ser inferior a 60 metros de anchode solera, debiendo caer sin demora a la banda que más convenga para elpaso expedito al buque que navegue aguas arriba o abajo segúncorresponda, dando además cumplimiento al inciso d) de la Regla 27 delR.I.P.A.

2.15.2 Si el buque de paso puede navegar por fuera del Canal deNavegación, coordinará con la draga o balizador, por V.H.F., lamaniobra de cruce correspondiente.

2.15.3 Todo buque que navegue en proximidades de la zona de operaciónde dragas o balizadores deberá reducir su velocidad a la mínima degobierno para no afectar la operación de los buques auxiliares.

2.15.4 El buque deberá establecer comunicación con la draga o balizadoroperando en la zona con una hora de anterioridad al cruce.

2.15.5 Si por razones operativas una draga debiere operar, no pudiendodesplazarse para ceder el paso, el organismo competente en materia dedragado de la República Argentina o de la República Oriental delUruguay que al momento de producirse el hecho se encontrare a cargo dedicha draga, informara con la necesaria antelación al Administrador delCanal, a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficoscorrespondientes, de tal forma que pueda comunicarse a los Usuarios,los horarios y cualquier otra información adicional que le permitafranquear los pasos con la debida seguridad.

2.15.6 En los casos indicados en el apartado 2.15.1, las dragas obalizadores dejarán el Canal libre con una anticipación no menor de 15minutos al estimado para el paso del buque involucrado.

2.15.7 La draga o balizador deberá tener a bordo un interlocutor de habla castellana durante las 24 horas.

2.15.8 La presencia de tuberías se indicará con las luces y señales queestablece la reglamentación vigente, aún cuando estuviesen separadas delas dragas que las utilicen.

CAPITULO III

LAS COMUNICACIONES EN EL CANAL MARTIN GARCIA

3.1 Denominación y Objeto

El Sistema de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación en el Canal Martín García (SICOSEMAGA) tiene por objeto:

3.1.1 Mantener un control real, eficiente y coordinado entre las partes del movimiento de buques para:

• Prevenir acaecimientos.

• Alertar a los Sistemas de Búsqueda y Salvamento cuando se tenga información de buques, aeronaves o personas en emergencia.

• Colaborar con los Sistemas de Búsqueda y Salvamento en la ejecución de su operación.

• Alertar a los sistemas de lucha contra contaminación ante acaecimientos que requieran de su intervención.

• Colaborar con los Sistemas de lucha contra contaminación en la ejecución de su operación.

3.1.2 Facilitar el intercambio de información entre las partes para elcumplimiento de los planes de emergencia en caso de desastres oincidentes en el área de aplicación del Sistema.

3.1.3 Intercambiar información entre la Estación Costera y Centro deControl, componentes del sistema, acerca de movimientos de buques queentran y salen de cada área.

3.1.4 Atender el Servicio de Radiodifusión para la Seguridad de laNavegación, emitiendo Boletines Meteorológicos y Radio AvisosNáuticos/Aviso a los Navegantes.

3.2 Competencias de las Autoridades Marítimas en los sistemas de comunicaciones

Sin perjuicio de la necesidad de coordinación de las tareas de lasAutoridades Marítimas de los Estados Parte y de la colaboración que seprestarán recíprocamente, cada Autoridad Marítima tendrá competencia enla Zona Operativa que se le asigna en el artículo 2.2 de esteReglamento.

3.3 Organización

Cada Autoridad Marítima utilizará su respectiva Estación Costera yCentro de Control como Estación Costera o Centro de Control delServicio de Movimiento de Buques (FT).

3.4 Componentes del Sistema

Integran el Sistema de comunicaciones para la seguridad de lanavegación en el canal Martín García (SICOSEMAGA) las siguientesestaciones:

3.4.1 Las Estaciones Costeras o Centro de Control del Servicio de Movimiento de Buques (FT) previstas en el Artículo anterior.

3.4.2 Los buques que de acuerdo a la Reglamentación vigente estén obligados a llevar facilidades radioeléctricas a bordo.

3.4.3 Los buques y/o embarcaciones que sin estar obligados llevenfacilidades radioeléctricas a bordo y opten por navegar áreas delsistema.

3.4.4 Eventualmente las estaciones móviles de aeronaves que participen en operaciones de Búsqueda y Salvamento.

3.5 Canales y Frecuencias

Son los previstos en el Apéndice 18 del Reglamento deRadiocomunicaciones de la UIT y a los acordados entre lasAdministraciones de Comunicaciones de la República Argentina y laRepública Oriental del Uruguay sobre la utilización de los canales enOndas Métricas (VHF) en el Servicio Móvil Marítimo.

CANALFRECUENCIAEMPLEO16156.800 Mhz.Socorro - Urgencia - Seguridad - Llamada15156.750 Mhz.Avisos náuticos - Boletines Meteorológicos14156.700 Mhz.Alternativa de Trabajo Buque Estación Costera PNA11156.550 Mhz.Alternativa de Trabajo Buque Estación Costera PNN70156.525 Mhz.Socorro - Urgencia - Seguridad - Llamada en LSD81157.075 Mhz. 161.675 Mhz.Trabajo Buque y Estación Costera (FT) de Prefectura Argentina y Uruguaya (PNA y PNN)3.6 Características de las Estaciones Costeras (FT) componentes del SICOSEMAGA

Las características de las Estaciones Costeras que integran el SICOSEMAGA son las siguientes:

3.6.1 Area de Responsabilidad Operativa: ZONA S-1 desde el Km. 39 al Km. 93.

Nombre de la Estación: Buenos Aires Prefectura Naval Radio.

Señal Distintiva: L2G.

Canal: Canal 14

Canal 16

Canal 81

Clase de Emisión: F3E.

Potencia de Transmisión: 0,025 KW

Escucha: H24.

Posición Geográfica: Lat. 34°36’30”S Long. 058°22’00” W

3.6.2 Area de Responsabilidad Operativa: Zona N-2 desde el Km. 93 al Km. 145,5

Nombre de la Estación: Control Carmelo Prefectura Radio

Señal Distintiva: CWC-22.

Canal: Canal 11

Canal 16

Canal 81

Clase de Emisión: F3E.

Potencia de Transmisión 0,025 KW.

Escucha: H-24.

Posición Geográfica: Lat. 34°00’33” S. Long. 058°17’42” W.

3.7 Idioma

En las comunicaciones se utilizará el idioma español. Si no fueraposible entenderse en este idioma se recurrirá al Código Internacionalde Señales, al Apéndice 14 “Abreviaturas y Señales Diversas” y alApéndice 24 “cuadro para el deletreo de letras y cifras” del Reglamentode Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicacionesy, en especial, se tendrá en cuenta las “Frases Normalizadas paraComunicaciones Marítimas” (SMCP)- Resolución OMI A 918 (22).

3.8 Escucha de los Buques

3.8.1 Los buques que naveguen en la zona de aplicación del SICOSEMAGAdeberán mantener atención permanente en Canal 16 y simultáneamente enel canal de trabajo del sistema.

3.8.2 Cuando por desperfectos técnicos no se pueda atender el Canal 16,se mantendrá atención en el canal de trabajo del sistema, dando avisode ello a la Estación Costera / Centro de Control.

3.9 Procedimiento de Comunicaciones

Los procedimientos particulares de comunicaciones serán los siguientes:

3.9.1 La emisión de señales de alarmas y de aviso a los navegantes,señales y mensajes de socorro, urgencia y seguridad, se ajustarán a lasnormas establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo alConvenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones vigente.

3.9.2 De existir dificultades que le impidan al buque/Estación Costera(FT) cubrir el canal de trabajo asignado en el sistema, se acordará porCanal 16 pasar al canal de trabajo alternativo.

3.9.3 Los buques deberán dirigir las comunicaciones a través de laEstación Costera (FT) con responsabilidad en la zona en que se navega ysi ello no fuera posible por razones técnicas, deberán hacerlo pormedio del Centro de Control de Operaciones Portuarias (FP) o EstaciónCostera (FT) más próxima o a través de otro buque.

3.9.4 La escucha de comunicaciones en VHF se hará en el puente de mando o en el lugar donde se gobierne normalmente el buque.

3.10 Comunicaciones a cursar por una Estación MS (buque) a una Estación FT (costera)

3.10.1 Comunicaciones a efectuar por buques que naveguen aguas arriba

Los buques que ingresan al Canal Martín García por el Km. 39 del Río dela Plata, para navegar aguas arriba, deberán previamente solicitarautorización a la autoridad marítima competente (ZONA S-1 P.N.A.) através de la estación Costera L2G Buenos Aires Prefectura Naval Radio,por VHF en el Canal de Trabajo 81 del Servicio Móvil Marítimo,suministrando los siguientes datos:

• Nombre, bandera del buque, matrícula y señal distintiva.

• Tonelaje de Registro Neto.

• Manifestación expresa que la navegación se efectuará dentro del área del Canal o fuera de la misma.

• Calado de ingreso al Canal.

• Calado de diseño, Eslora y Manga.

• Velocidad a desarrollar durante la navegación por el Canal.

• Tipo de carga que transporta.

• Puerto de zarpada.

• Puerto de destino.

• Agencia Marítima que lo atiende.

• Armador.

• Nombre de los Prácticos, nacionalidad y número de credencial o tarjeta identificatoria.

• Así mismo deberá indicar las horas estimadas (ETA) de ingreso al sistema por el Km. 39, y pasajes por los Kilómetros:

Km. 60,1

Km. 80,1

Km. 89,6

Km. 93,0

Km. 118,2

Km. 134,2 (si ingresa al Río Paraná Guazú)

Km. 143,2 (si ingresa al Río Sauce)

Km. 145,5 (liberación del sistema)

Una vez autorizado su ingreso al Canal Martín García, y durante lanavegación en el mismo, deberá confirmar su hora de paso (HCP) en lafrecuencia de trabajo (Canal 81), al pasar por el través de lossiguientes kilómetros del Canal:

Km. 39 Ingreso al sistema

Km. 60,1

Km. 80,1

Km. 89,6

Km. 93,0 Fin ZONA S1

Previo al Km. 93, donde comienza la ZONA N2 competencia de la AutoridadMarítima Uruguaya (PNN), los buques deberán comunicarse con el ControlCarmelo Prefectura Radio CWC 22, por el mismo canal de trabajo (canal81) del Servicio Móvil Marítimo, y comunicar su hora de paso (HCP) porel través de los siguientes kilómetros del canal:

Km. 93 Inicio ZONA N2

Km. 118,2

Km. 134,2 (si ingresa al Río Paraná Guazú)

Km. 143,2 (si ingresa al Río Sauce)

Km. 145,5 Liberación del sistema

3.10.2 Comunicaciones a efectuar por buques que naveguen aguas abajo.

Los buques que ingresan al Canal Martín García por el Km. 145,5 (Km.cero del Río Uruguay), para navegar aguas abajo, deberán previamentesolicitar autorización a la Autoridad Marítima competente (ZONA N2P.N.N.) a través de la estación Control Carmelo CWC -22, por el canalde trabajo 81 del Servicio Móvil Marítimo (SMM), suministrando losmismos datos que en el punto anterior (3.10.1) e indicando las ETA alos siguientes Kilometrajes del canal:

Km. 145,5 (ingreso al sistema)

Km. 143,2 (si proviene del Río Sauce)

Km. 134,2 (si proviene del Río Paraná Guazú)

Km. 118,2

Km. 93,0

Km. 89,6

Km. 80,1

Km. 60,1

Km. 39 (liberación del sistema).

Una vez autorizado su ingreso al Canal Martín García, deberán confirmarsu hora de paso (HCP) por la frecuencia de trabajo (Canal 81), al pasarpor el través de los siguientes kilómetros del Canal:

Ingreso al sistema en el Km. 143,2 si proviene del río Sauce

Km. 134,2 si proviene del río Paraná Guazú

Km. 118,2

En el Km. 93. donde comienza la ZONA S1 competencia de la AutoridadMarítima Argentina (PNA), los buques deberán comunicarse con laestación costera L2G Buenos Aires Prefectura Naval Radio por canal 81del Servicio Móvil Marítimo, y comunicar su hora de paso (HCP) por eltravés de los siguientes kilómetros del Canal:

Km. 93 Inicio ZONA S1

Km. 89,6

Km. 80,1

Km. 60,1

Km. 39,0 Liberación del sistema

3.11 Prioridad en las comunicaciones

Se deberá dar prioridad a las comunicaciones referentes a:

• Siniestros a bordo, avistajes de buques accidentados o con dificultades.

• Retransmisiones de comunicaciones de socorro, urgencia o seguridad, transmitidos por buques o aeronaves.

• Avistajes de restos de naufragios o de cualquier obstáculo que constituya peligro para la navegación.

• Reducción de la visibilidad.

• Anormalidades en el balizamiento y de toda otra ayuda a la navegación.

• Consultas radio médicas.

• Cualquier descarga o vertimiento y la presencia de manchas dehidrocarburos y la producción de fallas o averías a bordo que entrañenriesgo de contaminación.

3.12 Otras comunicaciones

3 12.1 Comunicaciones en caso de Acaecimiento:

• Tipo de acaecimiento.

• Lugar.

• Orientación, del buque y referencias con respecto a señales de balizamiento en la zona.

• Situación del buque y del personal a bordo.

• Si obstruye total o parcialmente la navegación o si permite el libre tránsito.

• En caso de que la obstrucción sea parcial, banda por la que permite el paso y distancia disponible de ancho navegable.

• Riesgo de derrame.

• Cantidad de tripulantes y pasajeros.

• Dispositivos Salvavidas con que cuenta.

3.12.2 Comunicaciones en caso de tener que Fondear

- Solicitud de autorización.

- Hora de comienzo y finalización de maniobra.

- Posición.

- Solicitud de autorización reinicio de navegación.

- Hora de reinicio de navegación.

3.13 Comunicaciones de las Estaciones Costeras (FT)

3.13.1 Tienen prioridad sobre otra comunicación

Los Radio Avisos Náuticos Locales Urgentes, Aviso de Temporal y deReducción de Visibilidad, serán difundidos inmediatamente después deconocido el hecho o de recibida la comunicación y serán repetidosdespués de los períodos de escucha radiotelefónica internacional, paraluego transmitirse en los horarios de difusión fijados para cadaestación.

3.13.2 Se consideran comunicaciones de rutina y en los horarios establecidos o cuando sean requeridos por los buques

• Información referente al tráfico.

• Información referente a operaciones portuarias.

• Condiciones hidrometeorológicas o de cualquier otra clase relativa a la Seguridad a la Navegación.

3.14 Servicios de Difusión de las Estaciones Costeras

Las estaciones costeras transmiten en difusión en canal 15 previo avisoen canal 16, boletines hidrometeorológicos y radio avisos náuticoslocales en idioma español de sus respectivas áreas de responsabilidadcon las siguientes características:

3.14.1 Indicativo de la estación: Buenos Aires Prefectura Naval Radio.

Señal Distintiva: L2G.

Frecuencia/Canal: 156,750/Canal 15.

Clase de Emisión F3E.

Horario de Emisión: H+5 minutos.

Información que se emite: Altura de agua y tendencia.

Horario de emisión: 0005-0405-0805-1205-1605-2005

Información que se emite: Disposiciones de la P.N.A., RadioavisosNáuticos Locales y Boletín Meteorológico Río de la Plata y ZonaMarítima 1.

3.14.2 Indicativo de la Estación: Control Carmelo Prefectura Radio.

Señal Distintiva: CWC-22

Frecuencia/Canal: 156,750 MHz/Canal 15.

Clase de Emisión: F3E.

Horario de Emisión: 0003-1203-1833

Información que se Emite: Boletín Meteorológico y Avisos Náuticos Locales.

3.15 Disposiciones Complementarias

La velocidad del buque se expresará en nudos (MN/Hs).

El rumbo se expresará siempre en relación a los 360° a partir del norteverdadero, en tres dígitos, nombrando separadamente cada uno de ellos.

Las horas se expresarán en la notación de 24 horas, con 4 dígitos, sinningún signo de separación, correspondiente al Huso Horario Tres Oeste(+ 3 o P).

Cuando no corresponda a este Huso Horario, a continuación del últimodígito de la hora se hará referencia al Huso Horario empleado.

CAPITULO IV

EL PEAJE EN EL CANAL MARTIN GARCIA

4.1 Aplicación del Peaje

El buque que utilice en todo o en parte el Area del Canal deberá pagar al Administrador del Canal el peaje que éste establezca.

Estarán exentos del pago del peaje los buques de las Armadas de laRepublica Argentina (ARA), de la República Oriental del Uruguay (ROU),de la Prefectura Naval Argentina, de la Prefectura Nacional Naval(ROU),y los buques afectados al poder público de los Estados,embarcaciones que presten servicios no comerciales (de investigación,humanitarios, de salvamento), cuando expresamente lo soliciten, losdeportivos, los empleados por el Administrador del Canal y los que selimiten a cruzar en forma transversal el Area del Canal.

4.2 Estructura de la Tarifa de Peaje

La tarifa a cobrar por el Administrador del Canal en concepto de peajeestá formado por la sumatoria de dos factores; el primero correspondeal balizamiento y señalización del Canal y el segundo corresponde a sudragado, y será la que resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

Tp = (Tb x TRN) + (Td x TRN x FC)

El primer factor corresponde a balizamiento y el segundo a su dragado y donde:

Tp = Tarifa de peaje expresada en dólares estadounidenses.

Tb = Tarifa base de balizamiento expresada en dólares estadounidenses.

Td = Tarifa base de dragado a 32’ expresada en dólares estadounidenses.

TRN = Tonelaje de Registro Neto.

FC = Factor de Corrección

El factor de corrección FC es igual a:

FC = (C-Cr) / CbCr = Calado de referencia (valor fijo) = 15’

Cb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.

C = Cr para calados máximos de diseños iguales o menores a 15’

Cb cuando Cb tiene un valor entre 15’ y 32”

Cd cuando el valor Cb supera los 32’

Cd = Profundidad nominal del canal, igual a 32 pies.

Los valores unitarios para Tb y Td serán fijados por la CARP.

4.3 Publicidad - Lugar de cumplimiento de la obligación

El Administrador del Canal publicará en el Boletín Oficial de laRepública Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental delUruguay, y comunicará a través de su sitio web, las tarifas de peajeque deberán pagar los Usuarios.

Se fija como lugar de cumplimiento de la obligación de pagar la tarifade peaje por parte de los usuarios la República Oriental del Uruguay.El Administrador del Canal informará a los Usuarios, en formafehaciente, la denominación social del Banco, domicilio del mismo, y elnúmero de la cuenta corriente donde deberán depositar el importecorrespondiente a la tarifa de peaje.

4.4 Facturación del Peaje

La tarifa de peaje será facturada al Usuario en la forma que en cada caso lo establezca el Administrador del Canal.

4.4.1 Facturación por viaje: El Administrador del Canal emitirá lasfacturas dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a cadaingreso del buque al área de aplicación.

4.4.2 Facturación mensual: Se aplicará solamente a los buques areneros y pedregrulleros.

4.5 Pago de las Facturas

En cualquiera de las modalidades precedentes el pago deberá hacerseúnicamente de la manera que se indique en la factura, por el importeíntegro facturado, sin deducciones de ninguna especie y dentro de losdiez días hábiles siguientes a la fecha de emisión y envío de lafactura.

La mora será automática y habilitará al Administrador del Canal acargar sobre el importe facturado un 10% adicional en concepto degastos administrativos. El monto total resultante devengará un interésmoratorio equivalente a la tasa LIBOR (seis meses) incrementada un 50%(cincuenta por ciento).

La falta de pago en tiempo y forma de la tarifa de peaje habilitará alAdministrador del Canal que promueva las acciones administrativas ylegales que correspondan. El Administrador del Canal se reserva elderecho de realizar acciones ejecutivas para gestionar judicialmente elcobro de la suma de dinero adeudada por el Usuario incurso en mora enconcepto de peaje con más los recargos e intereses que se devenguenhasta el momento del efectivo pago, que se liquidarán a la tasa fijadaen el segundo párrafo de este artículo.

Constituirá título ejecutivo las facturas adeudadas por los Usuarios oel certificado de deuda que expida el Administrador del Canal.

4.6 Solidaridad

El armador y su agente marítimo serán solidariamente responsables de la obligación de pago de la tarifa de peaje.

4.7 Recibo de Pago

Una vez acreditado el pago, el Administrador del Canal expedirá el recibo correspondiente, el que deberá contener:

• Nombre del Usuario.

• Monto pagado.

• Facturas que se cancelan.

4.8 Correspondencia

La correspondencia intercambiada entre los Usuarios y el Administradordel Canal será dirigida respectivamente al último domicilio conocidodel armador o del agente marítimo que lo represente y al domicilio delAdministrador del Canal.

ANEXO I

DEFINICIONES y ABREVIATURAS

A los fines de este Reglamento se entenderá e interpretará por:

Administraciones de Comunicaciones: La Secretaría de Comunicaciones dela República Argentina y la Dirección Nacional de Comunicaciones de laRepública Oriental del Uruguay.

Area de del Canal Es el área del Río de la Plata comprendida entre elkilómetro 39 del Río de la Plata y el Kilómetro 0 del Río Uruguay, enuna franja de 250 metros a cada lado del eje longitudinal de la trazadel canal.

Autoridad de Aplicación: La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).

Administrador del Canal: La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).

Autoridades Marítimas: La Prefectura Naval Argentina (PNA) y laPrefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay (PNN).

Buque: Toda construcción flotante destinada a la navegación y losartefactos navales, incluyendo convoyes de remolques, de empuje ocombinados.

Buques Públicos: Los afectados al poder público de los Estados.

Calado Estático: El calado del buque cuando está detenido.

Canal de Navegación o Canal: Es el tramo dragado comprendido entre elKm. 39 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el Km. 115,9 y eltramo con profundidades naturales comprendido entre el Km. 115,9 y elKm. 145,5 (Paralelo Punta Gorda Km. 0 del Río Uruguay).

CARP: La Comisión Administradora del Río de la Plata, organismointernacional establecido por el Tratado del Río de la Plata y suFrente Marítimo.

Centro de Control: La Estación terrestre perteneciente a la PNN.

Contaminación: La introducción por el hombre, directa o indirectamente,de sustancias y energía dentro del medio ambiente acuático que produzcaefectos nocivos, o daños a los recursos vivos, riesgos a la saludhumana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca,perjuicio o deterioro de la calidad de las aguas y reducción de lasactividades recreativas.

Control de Tráfico: El sistema aplicado por las Autoridades Marítimaspara el ordenamiento y seguridad de la navegación y la difusión deinformación de interés para la misma.

Cruce: A los fines de esta Reglamento se entiende que existe “cruce” dedos (2) buques que navegan de vuelta encontrada, toda vez que ambosbuques navegan por dentro del canal.

Derrame: Todo escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión ovaciamiento de sustancias perjudiciales o con efluentes que lascontengan, provenientes de los buques. No incluye:

• Las operaciones de vertimiento en el sentido que se le da a estetérmino en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Marpor Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, y su Protocolo,1978.

• El derrame de sustancias perjudiciales directamente resultante de laexploración, explotación o tratamiento de hidrocarburos o recursosminerales del lecho y subsuelo del río.

• El derrame de sustancias perjudiciales con objeto de efectuartrabajos lícitos de investigación científica acerca de la reducción ocontrol de la contaminación.

Eslora y Manga Máximas: El largo y ancho máximos del buque según sudiseño. Estación Costera: La Estación terrestre perteneciente a la PNA.

Estados Parte: La República Argentina y la República Oriental delUruguay, Partes en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

ETA: Hora Estimada de Arribo.

FP: Estación Costera Es el Centro de Control del Servicio de Operaciones Portuarias.

FT: La Estación Costera o Centro de Control del Servicio de Movimiento de Barcos.

Franqueo: A los fines de los Art. 2.11 y 2.12 del presente Reglamentose denomina “franqueo” al cruce de dos buques que navegan de vueltaencontrada, toda vez que uno de ellos lo haga navegando por fuera delcanal.

FW: La Estación Costera o Centro de Control del Servicio de Movimientode Buques y Servicio de Operaciones Portuarias, simultáneamente.

HCP: Hora de Confirmación de Paso.

Margen Bajo Quilla (MBQ): La distancia mínima entre la quilla del buquey el fondo o lecho marino que se requiere para navegar con seguridad.

MS: La Estación Móvil del SMM.

Navegación “Aguas Arriba”: (Up River) La que se hace en sentido creciente del kilometraje del Canal.

Navegación “Aguas Abajo”: (Down River) La que se hace en sentido decreciente del kilometraje del Canal.

Punto de Información: El lugar en el cual el buque está obligado a comunicar su ETA y su HCP.

R.I.P.A.: El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes,Londres 1972 y sus enmiendas, cuyas definiciones resultan aplicables alpresente Reglamento.

RR: El Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones.

Servicios Hidrográficos: Servicio de Hidrografía Naval del Ministeriode Defensa de la República Argentina y Servicio de Hidrografía,Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay.

Servicio Móvil Marítimo (SMM): El Servicio Móvil entre EstacionesCosteras y Estaciones de Barco, entre Estaciones de Barco o entreEstaciones de Comunicaciones de a bordo asociadas.

Se incluyen asimismo las Estaciones de Embarcaciones o dispositivos desalvamento y las Estaciones de Radiobaliza de Localización deSiniestros.

Servicio de Movimiento de Buques: El Servicio de Seguridad dentro delServicio Móvil Marítimo —distinto del Servicio de OperacionesPortuarias— entre Estaciones Costeras y Estaciones de Barco o entreEstaciones de Barco, cuyos mensajes se refieren únicamente a losmovimientos de buques. Están excluidos de este servicio los mensajescon carácter de correspondencia pública.

Servicio de Operaciones Portuarias: Al Servicio Móvil Marítimo en unpuerto o en sus cercanías, entre Estaciones Costeras y Estaciones deBarco o entre Estaciones de Barco cuyos mensajes se refieren únicamentea las operaciones, movimientos, seguridad de los barcos y, en casos deurgencia, a la salvaguarda de las personas. Están excluidos de esteservicio los mensajes con carácter de correspondencia pública.

Servicio de Seguridad: Todo servicio radioeléctrico que se explote demanera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vidahumana y la salvaguarda de los bienes.

El SICOSEMAGA: Sistema de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación en el Canal Martín García.

Tercera Bandera: Toda bandera que no sea argentina o uruguaya.

Tratado: El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

TUC: El Tiempo Universal Coordinado.

VHF: Muy Alta Frecuencia.

Usuarios: Las personas físicas o jurídicas cuyos buques utilicen elArea del Canal en todo o en parte, por sí o por sus representantes.

Unidad de Medición: El sistema métrico decimal.

UIT: La Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Vertimiento: Toda evacuación de manera deliberada de desechos u otrasmaterias, efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otrasconstrucciones, al igual que todo hundimiento deliberado de buques,aeronaves, plataformas u otras construcciones.

Zonas Contiguas: Son las zonas a ambos lados del Canal de navegaciónque se extienden fuera de los límites laterales del mismo hasta los 250metros del eje longitudinal de la traza del Canal.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica