Resolución 405/2013

Stigas - Empresa Metrogas Sociedad Anonima - Reg. 332/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Stigas - Empresa Metrogas Sociedad Anonima - Reg. 332/13

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6 vuelta del expediente nº 1.536.801/12, celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires (stigas) por el sector sindical y la empresa metrogas sociedad anonima por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 214251 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32639

Fecha boletin: 15/05/2013 Fecha sancion: 17/04/2013 Numero de norma 405/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 405/2013

Registro Nº 332/2013

Bs. As., 17/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.536.801/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASCAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por el sector sindical y laempresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que hasido debidamente ratificado a fojas 27 y 28 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo sus celebrantes establecen un incrementosalarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos,conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 996/08 “E”. Asimismo se fija una asignación noremunerativa, excepcional y por única vez que se abonará en DOS (2)veces y otra que será efectivizada en un único pago.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativoa algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadoresy su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, deorigen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la gratificación extraordinaria abonada en un único pago pactada enla cláusula PRIMERA apartado b), no impacta sobre los salarios ni debeser considerada como base de cálculo a los fines de los futurosaumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos y que se trata de unsupuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entrelas mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente ydebidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo Nº1546, de fecha 22 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidadsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir deldía 01 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido alrespecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio yteniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirselas presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondenciade elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/6vuelta del Expediente Nº 1.536.801/12, celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES(STIGAS) por el sector sindical y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMApor la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº1.536.801/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Topelndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.536.801/12

Buenos Aires, 19 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 332/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubrede 2012, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del GasCapital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de estaCiudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en sucarácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en sucarácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter deSecretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón poruna parte y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal enGregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada eneste acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con elpatrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar elpresente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas yla evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presenteacuerdan las siguientes pautas salariales:

a) El incremento en un 3,15% con vigencia a partir del 01 de Diciembrede 2012, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionalesvigentes al mes de Setiembre de 2012.

En virtud de lo acordado, adicionándose el presente incremento a losotorgados según actas de fechas 18/04/12 y 12/07/12, totalizan unincremento general del 25% sobre estas remuneraciones básicas yadicionales para el corriente año.

Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevasremuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir del 01 deDiciembre de 2012 e incluye el nuevo importe mensual de $ 400,00correspondiente a “Falla de Caja”.

b) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa” de $ 600,00 aabonarse en dos cuotas consecutivas de $ 300,00 con los haberes de losmeses de Octubre y Noviembre 2012 respectivamente y una “Asignación noremunerativa por única vez” de $ 3.100,00 a abonarse el día 18 de Enerode 2013.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que el incremento salarialpactado (a) y los otorgamientos de las asignaciones no remunerativas(b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatoriospor ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos ycualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: Las partes expresan que el acuerdo alcanzado, pone demanifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A.con la entidad sindical en la búsqueda de consensos, máxime teniendo enconsideración que dicho acuerdo se lleva a cabo en un contextofinanciero de la Empresa, signado por un estancamiento en sus cuadrostarifarios.

CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de2013, a fin de analizar las variables económicas y la situación delmercado laboral en esas instancias.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra,quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar lahomologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

(Fecha: 22/10/2012)

ANEXO I - REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A Tiempo parcial$ 4.450,71$ 4.590,91A$ 6.304,78$ 6.503,38A’$ 7.309,97$ 7.540,23B$ 7.965,00$ 8.215,90C$ 8.593,45$ 8.864,14D$ 9.200,01$ 9.489,81Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluidode los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente conveniocolectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:

Condición:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12Inspector de Obra:$ 14.050,91$ 14.493,51ADICIONALES:

1 - Adicional Antigüedad:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12Todas las Categorías: (Por c/año de antigüedad)$ 40,20$ 41,472 - Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:

Adicional Turno 24 horas

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 2.137,02$ 2.204,34A’$ 2.374,65$ 2.449,45B$ 2.491,89$ 2.570,38C$ 2.593,51$ 2.675,21D$ 2.701,37$ 2.786,46Adicional Turno 1 y 2

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 1.119,33$ 1.154,59A’$ 1.235,01$ 1.273,91B$ 1.369,45$ 1.412,59C$ 1.560,17$ 1.609,32D$ 1.672,74$ 1.725,43Adicional 6 X 2

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 1.507,02$ 1.554,49A’$ 1.672,74$ 1.725,43B$ 1.832,19$ 1.889,90C$ 1.997,89$ 2.060,82D$ 2.157,34$ 2.225,30

3 - Adicional Rotación Turno de 12 horas Diarias:

Adicional Turno 4 X 4

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 2.853,01$ 2.942,88A’$ 3.153,17$ 3.252,49B$ 3.337,64$ 3.442.78C$ 3.533,06$ 3.644,35D$ 3.730,02$ 3.847,52Adicional Turno 4 X 3

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 2.384,03$ 2.459,13A’$ 2.624,78$ 2.707,46B$ 2.771,73$ 2.859,04C$ 2.932,74$ 3.025,12D$ 3.096,89$ 3.194,44Adicional Turno 4x4 Diurno

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 2.513,78$ 2.592,96A’$ 2.771,73$ 2.859,04B$ 2.932,74$ 3.025,12C$ 3.096,89$ 3.194,44D$ 3.261.03$ 3.363,75NOTA:

El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementariosde Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3”incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnasque están sumados al valor original.

4 - Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados ahabilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “AdicionalTurno Alta Presión”.

Adicional Turno Alta Presión:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12- Ayudante de soldador:$ 2.415,30$ 2.491,38- Soldador:$ 2.524,71$ 2.604,24- Cat. D (que no desempeñe función de soldador)$ 2.524,71$ 2.604,24- Encargado de Equipo:$ 3.340,77$ 3.446,00

Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante laFundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designela Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según quecalifique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12Soldador (que Califique total):$ 819,17$ 844,97Soldador (que Califique parcial):$ 409,58$ 422,485 - Adicional Almacenes:

5.1 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra personamás que deberá ser programador de materiales, o maquinista de grúa, orecepcionista de despachante de materiales, o administrativoprogramador/recepcionista, o despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales deplaya ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo noacepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:

Adicional Turno Almacenes

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12- Encargado Almacén$ 2.524,71$ 2.604,24- Program. Materiales$ 2.524,71$ 2.604,24- Recepcionista y despachante de materiales$ 2.141,72$ 2.209,18- Administ. Programador recepción y despacho de materiales:$ 2.141,72$ 2.209,186 - Adicional Validación y Medición:

6.1 Sector Validación y Medición:

Comprende al personal del Sector Validación (Operador de Calibración) yOperaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores yOperador Sr. de Medición).

El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado “AdicionalMantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Mantenimiento Preventivo

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12Operador - A$ 1.361,64$ 1.404,53Operador - A’$ 1.483,57$ 1.530,30Operador - B$ 1.757,15$ 1.812,50Operador - C$ 2.141,72$ 2.209,18Operador - D$ 2.524,71$ 2.604,24Puestos que afecta:1 - Operador de calibración.2 - Operador de medición.3 - Reparador de medidores.

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12Categoría D$ 3.056,24$ 3.152,51Puesto que afecta: Operador Sr. de medición y Operador Mantenimiento (Cat. D).

7 - Adicional Transporte:

7.1 Sector Transporte:

Adicional Turno Transporte

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 1.361,64$ 1.404,53A’$ 1.483,57$ 1.530,30B$ 1.757,15$ 1.812,50C$ 2.141,72$ 2.209,18D$ 2.524,71$ 2.604,248 - Adicional Regulación:

8.1 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza alpersonal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y“Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas acontinuación:

Adicional Operación de Regulación

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 1.361,64$ 1.404,53A’$ 1.483,57$ 1.530,30B$ 1.757,15$ 1.812,50C$ 2.141,72$ 2.209,18D$ 2.524,71$ 2.604,248.2 Operadores de Mantenimiento de Regulación:

Se determina expresamente que este adicional solo se aplica al personalque realiza el mantenimiento mecánico y la operación de lasinstalaciones de regulación (incluye mantenimientos mayores,diagnósticos, inspecciones de control, etc.):

Adición al Plus Especialización

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A - A’No AplicaNo AplicaB$ 309,53$ 319,28C$ 309,53$ 319,28D$ 504,95$ 520,869 - Adicional Guardias Pasivas:

- Personal categorías A’, B, C, D:

Tipo de Guardia:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12- Diaria :$ 21,89$ 22,58- Semanal:$ 237,62$ 245,10- Sáb/Dom/Feriado:$ 60,97$ 62,90Personal Categoría A:

Tipo de Guardia:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12- Diaria:$ 18,76$ 19,35- Semanal:$ 217,30$ 224,14- Sáb/Dom/Feriado:$ 57,84$ 59,6610 - Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza alpersonal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente enlas sumas indicadas a continuación:

10.1 Operadores Telefónicos:

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A Tiempo parcial$ 4.450,71$ 4.590,90A$ 6.304,78$ 6.503,38A’$ 7.309,97$ 7.540,24B$ 7.965,00$ 8.215,90C$ 8.593,44$ 8.864,14D$ 9.200,01$ 9.489,81Puestos que afecta:- Operador de Cobros Telefónicos- Operador Telefónico- Operador Telefónico Emergencias

10.2 Operador Telefónico de Emergencias:

Quienes desarrollen estas tareas percibirán un adicional denominado “Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias”:

Adicional Turno 24 horas

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A$ 2.609,14$ 2.691,33A’$ 2.874,91$ 2.965,47B$ 2.998,41$ 3.092,86C$ 3.118,78$ 3.217,02D$ 3.236,03$ 3.337,9611 - Adicional Sala de Radio:

Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala deRadio” (en la modalidad de turnos rotativos), se le abonara unadicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:

Turno Diurno (Ininterrumpido)(6x2 - 6x4)

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A (Part Time)No AplicaNo AplicaA$ 2.144,85$ 2.212,41A’$ 2.487,21$ 2.565,56B$ 2.709,19$ 2.794,53C$ 2.921,80$ 3.013,84D$ 3.131,28$ 3.229,92Turnos 1 y 2(Sin Feriado)

Categorías:Vigente Desde 01/09/12 (Hasta 30/11/12)Vigente Desde 01/12/12A (Part Time)No AplicaNo AplicaA$ 1.891,59$ 1.951,17A’$ 2.191,74$ 2.260,78B$ 2.390,28$ 2.465,57C$ 2.577,89$ 2.659,09D$ 2.782,66$ 2.870,3112- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo ypagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla deCaja” de $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “Noremuneratorio”.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma talque si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejaráde inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará eladicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

Vigente Desde 01/06/07 Hasta 30/11/12Vigente Desde 01/12/12Falla de Caja$ 200,00$ 400,0013 - Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fueradel área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sedecentral de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional pordesarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto arendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera desu domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

14 - Bonificación Gas:

Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que percibahaberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:

Vigente Desde 01/04/12Bonificación Gas:$ 100,00

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