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Ley 448
Descubrimiento Minas De Carbon De Piedra - Acuerdase Premio
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Hidrocarburos
Descubrimiento Minas De Carbon De Piedra - Acuerdase Premio
Acuerdase al que descubra una mina de carbon de piedra en la republica, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobre el carbon de piedra importado a los efectos del comercio y de la índustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes.
Id norma: 214373 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 06/10/1860 Numero de norma 448
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO SEXTO - 1870 A 1873, PAG. 105. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY. ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DUPLICACION DEL ART. 2° QUE SURGE DE LA LECTURA DE LA NORMA CONSTA EN LA FUENTE ORIGINAL CONSULTADA PARA SU INCORPORACION AL SISTEMA.
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ley N° 448
Acordando un premio de 25.000 al que descrubra una mina de carbón de piedra en la República Argentina
El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
ley:
Art. 1° Acuérdase al que descubra una mina de carbon de piedra en laRepública, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobreel carbon de piedra importado á los efectos del comercio y de laíndustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes. Art. 2° El Poder Ejecutivo acordará este premio prévio informe de unaComision de personas competentes acerca del mérito relativo de losdiversos descubrimientos que se hicieren. Art. 2° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos sesenta.
ANJEL ELIAS—Cárlos M. Saravia.—Secretario del Senado—MARIANO ACOSTA-Bernardo Solveira, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior—Buenos Aires, Octubre 10 de 1870. Cúmplase, comuniquese, publiquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO – Dalmacio Velez Sarsfield.
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