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Resolución 146/2013
Registro Nacional De Donantes De Celulas Progenitoras Hematopoyeticas - Autorizacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Salud
Registro Nacional De Donantes De Celulas Progenitoras Hematopoyeticas - Autorizacion
Autoricese al registro nacional de donantes de celulas progenitoras hematopoyeticas (cph) a activar la busqueda de dos (2) unidades de cph provenientes de sangre de cordon umbilical (scu) para un paciente determinado, en caso de ser requerido por un equipo de trasplante habilitado.
Id norma: 214530 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32642
Fecha boletin: 20/05/2013 Fecha sancion: 14/05/2013 Numero de norma 146/2013
Organismo (s)
Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 146/2013
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000136/13-2 del Registro de esteINSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE(INCUCAI), las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Nº 25.392, losDecretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06) y Nº 267/03 del P.E.N. yla Resolución Nº 2151/10 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada precedentemente determina la competencia deeste Instituto Nacional en aquellas prácticas vinculadas a la obtencióny preservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), y suposterior implante a seres humanos, además de la creación de unRegistro Nacional de Donantes de dichas células en el ámbito de esteInstituto Nacional.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud citada en el visto,se aprueban los valores arancelarios para la facturación de losprocedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuraciónde CPH de donante no emparentado para pacientes de nuestro país, conindicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que dicha norma dispone, además, que para la activación de los procesosde tales búsquedas, este Organismo Nacional deberá contar con elfinanciamiento previo proveniente de las entidades encargadas de lacobertura social del receptor.
Que el Registro Nacional de Donantes de CPH ha presentado un informetécnico, en el que se consigna que la búsqueda de donantes de CPH y decélulas existentes en la sangre ubicada en el cordón umbilical (SCU) yla placenta, se efectúa a través de un programa informático en una redinternacional llamada Bone Marrow Donor Worldwide (BMDW), red de la queparticipa el citado Registro desde el año 2003.
Que según señala el informe referido, la posibilidad de encontrar undonante dentro del grupo familiar del paciente (hermano idéntico anivel HLA) es del veinticinco por ciento (25%) aproximadamente, por loque es alta la probabilidad de que tener que buscar un donante norelacionado para un paciente candidato a trasplante de CPH.
Que agrega además, que para efectuar un trasplante de CPH se debecalcular, mediante fórmula matemática, el número de células nucleadastotales y el número de células madre en relación al peso del paciente.
Que en general no existen inconvenientes con la cantidad de CPHprovenientes de donantes por punción de médula ósea o aféresis desdesangre periférica, pero no es así con la cantidad de CPH provenientesde sangre de cordón umbilical (SCU), debido al poco volumen que seobtiene de este tipo de unidades.
Que por lo expuesto, el Registro Nacional concluye que para efectuar untrasplante de CPH proveniente de SCU, pueden requerirse dos (2)unidades para cubrir las cantidades óptimas de células citadas: ya quela sumatoria podría ser suficiente para efectuar el implante encuestión y lograr el éxito esperado.
Que el Registro Nacional de Donantes de Células ProgenitorasHematopoyéticas, la Dirección de Administración y el DepartamentoJurídico han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por elDirectorio en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2013, conformesurge del texto del Acta Nº 17.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo44 de la Ley Nº 24.193 y el artículo 2 de la Ley Nº 25.392 y Decreto Nº267/03.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese al Registro Nacional de Donantes de CélulasProgenitoras Hematopoyéticas (CPH) a activar la búsqueda de dos (2)unidades de CPH provenientes de sangre de cordón umbilical (SCU) paraun paciente determinado, en caso de ser requerido por un equipo detrasplante habilitado.
ARTICULO 2° — Dispónese que a los fines de la correspondientefacturación, cada búsqueda de unidad de CPH proveniente de SCU seconsiderará un procedimiento administrativo independiente.
ARTICULO 3° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a lasAutoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Jurisdiccionalesde Ablación e Implante, a los equipos de trasplante de CPH habilitados,a la Superintendencia de Servicios de Salud y a la Administración deProgramas Especiales. Comuníquese a las áreas competentes de esteInstituto Nacional. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI,Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr. MARTINTORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 20/05/2013 N° 35747/13 v. 20/05/2013
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