Disposición 72/2013

Registro De Proveedores De Contrataciones Centrales - Instrumentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Registro De Proveedores De Contrataciones Centrales - Instrumentacion

Instrumentar el registro de proveedores de contrataciones centrales, en adelante (rpcc), el cual funcionara dentro del ambito de la direccion de logistica, a los fines de la inscripcion de los interesados en participar en los procedimientos de seleccion de contratacion que lleve a cabo la unidad con capacidad de contratacion central, del departamento administracion de compras, conforme las especificaciones y requisitos establecidos.

Id norma: 214728 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32643

Fecha boletin: 21/05/2013 Fecha sancion: 09/05/2013 Numero de norma 72/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Administracion Financiera Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Disposición Nº 72/2013

Instrumentación del Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO la Disposición 104/13 (AFIP) del 26 de marzo del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el VISTO, se creó el Registro deProveedores de Contrataciones realizadas en el área Central de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

Que con el fin de optimizar el proceso de contratación de dicha área,resulta conveniente contar con un Registro que reúna a todas lasempresas que deseen contratar con el Organismo, únicamente para losprocesos de selección celebrados por la Unidad con Capacidad deContratación del Departamento Administración de Compras.

Que por el Artículo 3° de la Disposición citada en el VISTO, se delegóen esta Subdirección General de Administración Financiera la facultadpara el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que seannecesarias para la instrumentación del mencionado Registro.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las pautas deprocedimiento necesarias a las que deberán ajustarse los interesados eninscribirse en el Registro de Proveedores de Contrataciones Centralesde la AFIP, en adelante RPCC.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Asuntos LegalesAdministrativos y de Logística han tomado la intervención que resultade sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 dela Disposición 297/03 (AFIP) y Decreto 898/05, y el Artículo 3° de laDisposición Nº 104/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Instrumentar el Registro de Proveedores de ContratacionesCentrales, en adelante (RPCC), el cual funcionará dentro del ámbito dela Dirección de Logística, a los fines de la inscripción de losinteresados en participar en los procedimientos de selección decontratación que lleve a cabo la Unidad con Capacidad de ContrataciónCentral, del Departamento Administración de Compras, conforme lasespecificaciones y requisitos establecidos por medio de la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar el Reglamento para la Inscripción y Permanenciaen el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP(RPCC) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar el Formulario Nº 2012 “Solicitud de Inscripciónal Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales”, que obra comoANEXO II a la presente norma, el cual se encuentra disponible en laPágina de Internet (http://www.afip.gob.ar).

ARTICULO 4° — Facultar a la Dirección de Logística para arbitrar lasmedidas necesarias para la implementación progresiva en las distintasUnidades con Capacidad de Contratación descentralizadas del Organismo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése conocimiento ala Subdirección General de Auditoría Interna y dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. JUANM. CONTE, Subdirector General, Subdirección General de AdministraciónFinanciera.

ANEXO I

DISPOSICION Nº 72/13 (SDG ADF)

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTRATACIONES CENTRALES DE LA AFIP (RPCC).

I. ALCANCE

1. Personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales oextranjeras, con sucursal en el país debidamente inscriptas quepretendan ser oferentes y proveedores de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, para las contrataciones celebradas en el marco delREGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA AFIP, aprobado por DisposiciónNº 297/03 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

2. La inscripción en el Registro de Proveedores de ContratacionesCentrales, realizadas en el Departamento Administración de Compras dela AFIP, en adelante (RPCC), no habilita a participar, y viceversa, enel procedimiento especial para la contratación de Publicidad yComunicación de la AFIP, así como tampoco para las contratacionesrealizadas por “Trámite Simplificado y en Soporte Digital por medio delmódulo e-compras”.

II. AMBITO DE APLICACION

La presente Reglamentación será de aplicación para los procedimientosde selección que sean celebrados por la UCC correspondiente al áreacentral de la AFIP, a excepción de los indicados en el punto 2. delALCANCE correspondiente a la presente Reglamentación.

III. FUNCIONES DEL REGISTRO

• Emitir certificados de inscripción de Proveedores para contratar con la UCC Central.

• Registrar las penalidades y sanciones impuestas por las distintas autoridades jurisdiccionales.

• Agrupar proveedores por rubro: bienes, servicios y obra pública.

• Contar con una base de datos actualizada de las personas físicas yjurídicas que deseen constituirse como proveedores de bienes, serviciosy obras públicas.

IV. INSCRIPCION

Los interesados en participar en los procesos de contratación celebrados por la UCC Central, deberán;

- Previo a la presentación formal del formulario de inscripción,deberán realizar la preinscripción al Registro de Proveedores,ingresando a la página de internet del Organismo (www.afip.gob.ar),mediante su Clave Fiscal.

- Presentar del formulario nominado “Solicitud de Inscripción alRegistro de Proveedores de Contrataciones Centrales” que obra comoAnexo II a la presente norma, y cumplir con las siguientes condiciones,pudiéndose inscribir las personas físicas o jurídicas con capacidadpara obligarse:

1. Requisitos

Para la inscripción y permanencia en el RPCC, los interesados deberán cumplimentar los requisitos detallados a continuación:

1.1. Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicosy contar con el alta en los Regímenes Tributarios y de Seguridad Socialque correspondan a su condición impositiva y previsional.

1.2. En el caso de personas jurídicas, se requerirá adicionalmente lainscripción de sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes,Administradores, etc.).

1.3. Domicilios legal fiscal y comercial.

1.4. Datos de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.

1.5. Información bancaria: Número y tipo de cuenta, banco, sucursal yC.B.U. de la cuenta en la cual se acreditarán los pagos a efectuar. Latitularidad de la cuenta bancaria informada deberá corresponder alproveedor.

1.6. Acreditar el poder otorgado a los representantes, en caso de corresponder.

1.7. Poseer Certificado Fiscal para Contratar de la R.G. 1814/05 (AFIP) vigente y modificatorias.

1.8. Tener declarada como actividad principal o secundaria ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos alguna de las actividadespor las que solicita su incorporación al registro.

1.9. Certificado de antecedentes penales del titular en el caso depersonas físicas, y de los directivos en el caso de las personasjurídicas.

Los interesados deberán contar con la totalidad de la documentación derespaldo de los requisitos enunciados al momento de solicitar el altaen el Registro de Proveedores de AFIP, teniendo sus manifestaciones elcarácter de declaración jurada.

Deberán constituir, para el caso que no lo tengan, domicilio especial dentro del radio de la jurisdicción de la UCC Central.

2. Lugar de presentación de la documentación

Los interesados deberán presentar, ante el Departamento Administraciónde Compras, sito en Hipólito Yrigoyen 370, 5° Piso, Oficina 5830, CABA,la documentación requerida en el punto precedente acompañada documentosconstitutivos según la naturaleza de la firma. (estatutos, Actas deDirectorio u Asamblea, etc.) y del poder general o especial que facultea los titulares o representantes de la empresa para actuar, obligar yasumir responsabilidades en nombre de la firma, copia legalizada porEscribano Público o bien junto con los respectivos originales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada arequerir de los proveedores la documentación que considere pertinente,la que deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles,salvo indicación de un plazo distinto.

3. Análisis de la documentación:

Cumplido lo anterior, se procederá a la inscripción o al rechazo de acuerdo a los siguientes casos:

3.1 Dentro de los QUNCE (15) días hábiles de presentada ladocumentación requerida y de encontrarse debidamente confeccionada porel interesado, la UCC Central procederá a su inscripción al Registrocon la emisión del certificado con el número de inscripcióncorrespondiente.

3.2 Cuando no se proporcionen satisfactoriamente los datos o ladocumentación que les sea requerida no sea la adecuada, la solicitud deinscripción será rechazada o revestirá carácter de provisional hastalos TREINTA (30) días hábiles posteriores a la fecha de sucomunicación. Si cumplido dicho plazo no se complementaren losrequisitos exigidos, la solicitud quedará anulada y obligará alpeticionante a iniciar un nuevo trámite.

Finalmente, reserva la facultad a la UCC de requerir cualquier otrainformación necesaria que permita garantizar la naturaleza de lasfirmas.

V. INHABILITADOS

No podrán inscribirse en el RPCC:

1. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas,en los términos del apartado 4 del ANEXO a la Disposición Nº 153/08(AFIP).

2. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y lasempresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficientepara formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en laLey de Etica Pública, 25.188.

3. Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

4. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

5. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra lapropiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fepública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericanacontra la Corrupción.

6. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

7. Los condenados por delitos tipificados en las Leyes 23.771 y 24.769.

8. No podrán presentar oferta las personas físicas o personas jurídicascuando, en razón de las personas que la representen, dirijan,administren o fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de lainformación obrante en las bases de datos del Organismo o deinstituciones que suministren información a la AFIP, encuadren enalguno de los supuestos indicados en el Artículo 54 de la DisposiciónNº 297/03 (AFIP).

VI. INHABILITACION TEMPORARIA

1. Los proveedores inscriptos que se encuentren participando de losprocedimientos de selección llevados a cabo por la UCC Central y encuyo lapso de tiempo se les venciera el certificado fiscal paracontratar, serán inhabilitados en forma temporaria del RPCC, hastatanto sea regularizada dicha situación, no quedando imposibilitados depoder continuar en el proceso de contratación del cual se encuentreparticipando, debiendo contar con el certificado fiscal vigente para elcaso de resultar adjudicado.

VII. DATOS DEL REGISTRO

El Registro contará con los siguientes datos:

1. Nombre o Razón social.

2. Identificación de los titulares de la empresa y sus representantes(según Poder, Estatutos, Actas de Directorio u Asamblea presentadosante la UCC).

3. Domicilio legal.

4. Código Postal.

5. Teléfono.

6. Página web.

7. Dirección de correo electrónico.

8. C.U.I.T.

9. Situación frente al I.V.A.

10. Información bancaria, CBU.

11. Rubro/s de acuerdo a la actividad que realiza.

VIII. DIFUSION

El padrón actualizado con denominación, C.U.I.T. y Nº del proveedor,será publicado en la página de la Administración Federal de IngresosPúblicos en Internet (www.afip.gob.ar).

IX. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Los proveedores que se encuentren registrados en el RPCC estaránobligados a mantener actualizados sus datos, para lo cual deberánpresentar ante el Departamento Administración de Compras, unaDeclaración Jurada a tal efecto. Los proveedores inscriptos, estaránobligados a comunicar por medio fehaciente y dentro del plazo de 5(CINCO) días, toda modificación de datos producida desde su inscripciónal Registro.

En caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión deinformación y/o de los datos incorporados a la información aportada aeste Registro por parte de los postulantes que tramitan su inscripción,o por aquellos proveedores que ya se encuentran inscriptos, los mismosserán pasibles de sanciones acorde con la gravedad de la falta cometiday/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, de acuerdo a laescala de sanciones que se establezca al efecto en la Reglamentación.Mientras dicha Reglamentación no fuere dictada, será de aplicación laDisposición Nº 153/08 (AFIP).

ANEXO II

DISPOSICION Nº 72/13 (SDG ADF)

e. 21/05/2013 N° 36152/13 v. 21/05/2013

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica