Ley 26856

Publicacion Integra De Acordadas Y Resoluciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Publicacion Integra De Acordadas Y Resoluciones

Corte suprema de justicia de la nacion y tribunales de segunda instancia. publicacion integra de acordadas y resoluciones.

Id norma: 215004 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32645

Fecha boletin: 23/05/2013 Fecha sancion: 08/05/2013 Numero de norma 26856

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 26.856

Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones.

Sancionada: Mayo 8 de 2013

Promulgada: Mayo 21 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — A partir de laentrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia dela Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el PoderJudicial de la Nación deberán publicar íntegramente todas las acordadasy resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado.Las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes.

ARTICULO 2° — La Corte Supremade Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integranel Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista de latotalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichosestrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado. La listadeberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número deexpediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha deinicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso alrespectivo tribunal.

ARTICULO 3° — Las publicacionesprecedentemente dispuestas se realizarán a través de un diario judicialen formato digital que será accesible al público, en forma gratuita,por medio de la página de internet de la Corte Suprema de Justicia dela Nación, resguardando el derecho a la intimidad, a la dignidad y alhonor de las personas, y en especial los derechos de los trabajadores ylos derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 4° — Las cuestiones adirimir en los acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Supremade Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado desentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en eldiario judicial con antelación mínima de cinco (5) días de la fecha dela reunión que corresponda.

ARTICULO 5° — Los gastosrequeridos para la ejecución de esta ley serán atendidos con fondos delpresupuesto correspondiente al Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 6° — Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTICULO 7° — Invítase a lasprovincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en susrespectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de lapresente ley.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.856 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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