Acordada 14/2013

Sistema Informatico De Gestion Judicial - Obligatoriedad De Uso

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Sistema Informatico De Gestion Judicial - Obligatoriedad De Uso

Disponese la obligatoriedad del uso del sistema informatico de gestion judicial (sgj).

Id norma: 215013 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32645

Fecha boletin: 23/05/2013 Fecha sancion: 21/05/2013 Numero de norma 14/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 14/2013

Expte. Nº 1575/2013

Dispónese la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2013, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que en el marco del Programa deFortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se vienedesarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se proponeestablecer e implementar el uso de herramientas de gestión conaplicación de tecnología informática.

II) Que, desde el punto de vista sustancial, se ha consideradoespecialmente que la aplicación del nuevo Sistema Informático deGestión Judicial trae como consecuencia una innovación en la prácticaactual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollanen los juzgados y tribunales nacionales y federales.

III) Que en tal caso, la implementación de esta nueva modalidad,permite la gestión estandarizada en las tareas administrativas detramitación del expediente.

IV) Que por su parte, desde el punto de vista técnico, se tiene comoobjetivo fundamental establecer los aspectos instrumentales de suaplicación a fin de dotar de seguridad al nuevo sistema.

V) Que en ejercicio de la facultad que le otorga la ConstituciónNacional y atendiendo a los precedentes considerandos, la Corte Supremade Justicia de la Nación procederá a disponer el uso obligatorio delSistema Informático de Gestión Judicial y las pautas generales, parapermitir su gradual implantación, en el ámbito del Poder Judicial de laNación.

Por ello,

ACORDARON:

A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y de acuerdo alplan de implementación y puesta en funcionamiento que se establezca, enconcordancia con lo dispuesto en los artículos de la presente Acordada,se dispone que:

I) Obligatoriedad:

1º) El uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todoslos juzgados, tribunales y dependencias del Poder Judicial de laNación, será de carácter obligatorio.

2º) La obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informáticode Gestión Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con latramitación de las causas.

3º) A partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional ofederal y en las demás dependencias judiciales, deberán registrar en elSistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) todos los datos yactividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitaciónde las causas.

4º) Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevasfuncionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorioque la correspondiente al sistema original.

5º) El Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) será el únicomedio informático admitido en la gestión de las causas judiciales.

II) Cuenta de Usuario:

6°) Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesosjudiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario que a talfin y por medio del procedimiento que se disponga, le será asignado alos Magistrados, Funcionarios y empleados de los juzgados, Tribunales ydependencias del Poder Judicial de la Nación.

7º) Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán lascorrespondientes cuentas de usuarios a las partes y otrosintervinientes, con el objeto de que integren sus actuaciones en lascausas en que se encuentran legitimados, por el mismo SistemaInformático de Gestión Judicial (SGJ).

8º) Las partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de usuario del Sistema:

a. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordaday las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebidode la cuenta de usuario le hará incurrir en responsabilidad.

b. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se establecerán oportunamente.

III) Administración del Sistema:

9°) La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de laNación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de laMagistratura de la Nación, tendrán la función de administrar el SistemaInformático de Gestión Judicial (SGJ). Serán las oficinas responsablesde mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementostécnicos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada.

A tales fines deberán:

a. Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de usuario que se provean para el acceso al sistema.

b. Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.

c. Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos quecorrespondan para que cuenten con las garantías de seguridad necesariasy suficientes.

d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.

e. Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).

f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fechay hora exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes seharán a solicitud de los juzgados, tribunales o dependenciasinvolucrados.

g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas,informará a los juzgados, tribunales o dependencias involucrados, paraque éstos decidan cómo se considerará el hecho en relación al cómputode los plazos afectados.

h. Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por elSistema, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento quefuera necesario.

i. Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio.

j. Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que elsistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyonecesario para resolver los problemas que se les presenten.

k. Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en laCapital Federal serán incorporados al Sistema Informático de GestiónJudicial (SGJ) a través del Colegio Público de Abogados de la CapitalFederal para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. Losprofesionales inscriptos en la Secretaría de Matrícula Federal lo serána través de cada una de las Secretarías Generales o de Superintendenciade las Cámaras Federales de la Jurisdicción correspondiente. En sucaso, éstos derivarán los reclamos a la Dirección de Sistemas de laCorte Suprema de Justicia de la Nación y a la Dirección General deTecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación para suintervención.

IV) Plan de Implementación:

10º) El plan de implementación progresivo de este servicio, será coordinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, realizará la publicidad y difusión necesariapara que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuariosexternos, conozcan las características del servicio y losprocedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación delas instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplarálas particulares circunstancias del Ministerio Público.

V) Capacitación:

12°) La asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, enel curso de los procesos de implementación del Sistema Informático deGestión Judicial (SGJ), tendrán el carácter de obligatorio.

13°) Las Cámaras Nacionales y Federales y demás dependencias judicialesdeberán designar por cada oficina judicial dos capacitadorespermanentes, quienes cumplirán su función desde la implementación delsistema.

14°) A los capacitadores designados les será reconocida su actividad deinstrucción a través del otorgamiento de un certificado y formaránparte de la Comunidad de Capacitadores. Por intermedio de éstos semantendrá informadas a las dependencias sobre las novedades que seproduzcan en el sistema.

VI) Marco de Funcionamiento:

15°) Con el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamientoque aporte una herramienta única para la gestión de las causas en elPoder Judicial de la Nación, se fijan reglas de cumplimientoobligatorio que deberán ser observadas por todas las Cámaras Nacionalesy Federales del país como así también por las dependencias vinculadas alos procesos judiciales.

16°) Las listas o tablas clasificatorias de Delitos y ObjetosLitigiosos, Motivos de Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos y EstadosProcesales o de Trámite serán únicas para todo el Sistema Informáticode Gestión Judicial (SGJ) y aplicables uniformemente en todas lasdependencias del Poder Judicial de la Nación.

17°) Las metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causasen trámite (conexidad) serán establecidas de manera uniforme en laasignación de causas y según corresponda, para los diferentes objetoslitigiosos, materias y delitos.

18°) Las modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendoa las agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendofacultad de cada Cámara Nacional o Federal su acumulación para lograruna distribución compensada de la carga de trabajo de los Tribunalesque las componen.

19°) Toda actuación o registro que surja de la tramitación de losprocesos deberá realizarse dentro del Sistema Informático de GestiónJudicial (SGJ). En ese orden deberá observarse la integración detalladade la información del acto, debiendo ser autosuficiente e integral.

20°) A fin de lograr una base de datos homogénea para los análisisestadísticos, se dispone que los estados procesales o de trámitedefinidos por tipo de proceso sean registrados de manera obligatoria encada una de las causas.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en lapágina web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficialde la República Argentina y se registre en el libro correspondiente,por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay.— Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —Enrique S. Petracchi. — Alfredo J. Kraut.

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