Resolución 468/2013

Sindicato De Luz Y Fuerza Capital Federal - Edenor S.A. - Reg. 378/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Luz Y Fuerza Capital Federal - Edenor S.A. - Reg. 378/13

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de luz y fuerza capital federal, por el sector gremial, y la empresa distribuidora y comercializadora norte sociedad anonima (edenor s.a.), por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del expediente nº 1.469.756/11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 215029 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32645

Fecha boletin: 23/05/2013 Fecha sancion: 26/04/2013 Numero de norma 468/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 468/2013

Registro Nº 378/2013

Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.469.756/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sectorgremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDADANONIMA (EDENOR S.A.), por el sector empresario, conforme a loestablecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.

Que mediante el texto negocial de marras, las partes acordaronsustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal,conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que asimismo, convienen el pago de una bonificación única,extraordinaria y de carácter no remunerativa para el año 2011, deacuerdo a los términos y condiciones pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades invocadas paranegociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, y laEMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENORS.A.), por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº1.469.756/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.756/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.756/11

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 468/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 378/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. - Edenor,con domicilio en la Av. del Libertador 6363, de Capital Federal,representada en este acto por Edgardo A. Volosín y Miguel Angel BottiSalici, por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza -Capital Federal, con domicilio en la calle Defensa 453 de CapitalFederal, representado por Oscar A. Lescano y Ricardo Carbone, seresuelve considerar resueltas las cuestiones pendientes en mérito a lacelebración del presente ACUERDO:

Modificación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Ambas partes continúan negociando las cláusulas del Convenio Colectivode Trabajo Nº 817/06 “E”. Sin que implique el cierre de lasnegociaciones acuerdan introducir las modificaciones que se indican enlas siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA: Básicos de Convenio Art. 41 del CCT.

Se incorporará a los básicos de convenio la suma de $ 1.000 (pesos mil)suma que se integra por conceptos de actas y aumentos gubernamentalesoportunamente otorgados.

SEGUNDA: Bonificaciones por modalidad - Artículo 42 del CCT.

En compensación a la modalidad que corresponda y durante el lapso de sudesempeño el trabajador percibirá las siguientes bonificaciones:Semana No Calendaria: 30%

En dicha modalidad la Empresa podrá establecer los horarios entre las06 y las 23 horas de acuerdo a las cambiantes necesidades del servicio,conforme establece el artículo 20, inciso e) Horarios, del CCT, sin queello implique compensación alguna.

Guardia Rotativa de Turno Continuado: 50%

Semana Calendaria: $ 270, cifra que absorbe los $ 170, que actualmente se abonan.

TERCERA: Aumentos por Antigüedad - artículo 43 del CCT.

Se abonarán $ 16 (pesos dieciséis) como bonificación por “antigüedad”,por cada año de servicio que el trabajador tenga a partir del 1 deenero de 2005 y/o cumpla en lo sucesivo.

CUARTA: Premio Productividad - Artículo 44. C) del CCT

Se fija en la suma de $ 1.200 como Premio Productividad, correspondiente al inciso a).

QUINTA: Reembolso de Gastos - Artículo 47, inciso c) del CCT.

A los efectos del pago de los reembolsos de gastos de refrigerio ycomida se fijan dichos importes en las sumas de $ 18 (dieciocho) y $ 35(treinta y cinco) respectivamente.

SEXTA: Compensaciones por Fallas de Caja - Art. 48 CCT.

Se fija en la suma de $ 150 (ciento cincuenta), el importe mensual quese abonará a los trabajadores que revistan como “cajeros”, comocompensación por fallas de caja.

SEPTIMA: Manejo de Máquinas Especiales

Se establecen los siguientes pagos:

Manejo de Hidroelevador chico, puente grúa o autoelevador……….…$ 400

Manejo de Hidrolevador grande……………………………………..…...…...........$ 690

Manejo de Grúas pesadas de AT:…………………………………......……..........$ 800

OCTAVA: Bonificación única 2011

Se convienen el pago de una bonificación única, extraordinaria noremunerativa para el año 2011 de $ 6.000 (seis mil), a abonarse en dospagos, el 11/01/011 y el 11/02/2011.

NOVENA: Remuneración Marzo 2012

Las partes convienen el pago de una remuneración fija en el mes deMarzo de 2012, que será proporcional al período trabajado durante elaño calendario anterior, calculada en los términos del art. 44 del CCT817/06 (salario conformado BAE).

DECIMA: Las partes ratifican el compromiso inalterable de paz social yel camino del diálogo como vehículo de solución de las controversiasque pudieran existir.

Cualquiera de las partes podrá presentar el presente para suhomologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación.

En prueba de conformidad las partes suscriben tres ejemplares de unmismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes dejulio de 2011.

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