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Ley 29
Metales En Estado Mineral - Derechos De Exportacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Hidrocarburos
Metales En Estado Mineral - Derechos De Exportacion
Es libre de derechos la exportacion de los metales de toda clase en su estado mineral, en pasta, barrra o acuñados. es igualmente libre de derechos la importacion de ladrillos refractarios o imposibles, azogue, maquinas, aparejos complejos y herramientas con destino a la exportacion de las minas y beneficios de los metales.
Id norma: 215140 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 01/08/1855 Numero de norma 29
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO TERCERO - 1852 Á 1856, PAG. 241. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ley N° 29
Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de
LEY:
Art. 1.° Es libre de derechosla exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, enpasta, barrra ó acuñados.
Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación deladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejoscomplejos y herramientas con destino a la exportación de las minas ybeneficios de los metales.
Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones delEstatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855.
LUCIANO TORRENT. - Vice-Presidente 1°. - Felipe Contreras. - Secretario.
Ministerio de Hacienda. - Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.- URQUIZA.- Juan del Campillo.
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