Ley 29

Metales En Estado Mineral - Derechos De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Metales En Estado Mineral - Derechos De Exportacion

Es libre de derechos la exportacion de los metales de toda clase en su estado mineral, en pasta, barrra o acuñados. es igualmente libre de derechos la importacion de ladrillos refractarios o imposibles, azogue, maquinas, aparejos complejos y herramientas con destino a la exportacion de las minas y beneficios de los metales.

Id norma: 215140 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 01/08/1855 Numero de norma 29

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - TOMO TERCERO - 1852 Á 1856, PAG. 241. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley N° 29

Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de

LEY:

Art. 1.° Es libre de derechosla exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, enpasta, barrra ó acuñados.

Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación deladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejoscomplejos y herramientas con destino a la exportación de las minas ybeneficios de los metales.

Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones delEstatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855.

LUCIANO TORRENT. - Vice-Presidente 1°. -  Felipe Contreras. - Secretario. 

Ministerio de Hacienda. - Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.-  URQUIZA.-  Juan del Campillo.   

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