Disposición 46/2013

Soesgype - Fed. De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages... - Otro - Tope 275/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Soesgype - Fed. De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages... - Otro - Tope 275/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo nº 349 del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el nº 1104/12 suscripto entre el sindicato obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c., garages, playas de estacionamiento y lavaderos (soesgype), la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerias de la republica argentina, por la parte sindical y la federacion de empresarios de combustibles de la republica argentina.

Id norma: 215252 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32647

Fecha boletin: 27/05/2013 Fecha sancion: 02/05/2013 Numero de norma 46/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 46/2013

Tope Nº 275/2013

Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 del 17 deseptiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/137 del Expediente Nº 1.432.903/11, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO YLAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS YGOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y laFEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA porla parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº521/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. Nº 349/12 y registrado bajo el Nº 1104/12,conforme surge de fojas 174/177 y 180, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 195/198, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objetode la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cualse remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por laDisposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349del 17 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1104/12 suscriptoentre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO YG.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DECOMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente Nº 1.432.903/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATOOBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYASDE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 521/0701/04/201201/07/2012$ 4.653,36$ 5.278,06$ 13.960,08$ 15.834,18Expediente Nº 1.432.903/11

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 46/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 275/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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