Resolución 2/2013

Registro Profesionales De Organismos Publicos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria De Telecomunicaciones, Electronica Y Computacion
Registro Profesionales De Organismos Publicos - Creacion

Crease el registro profesionales de organismos publicos en el que podran inscribirse voluntariamente los profesionales con titulos propios de la competencia de este consejo, que se desempeñen exclusivamente en organismos y dependencias publicas y no ejerzan otra actividad profesional.

Id norma: 215369 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32648

Fecha boletin: 28/05/2013 Fecha sancion: 07/05/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria De Telecomunicaciones... Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

Resolución Nº 2/2013

Bs. As., 7/5/2013

VISTO

El Decreto-Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467) y la situación de losprofesionales que se desempeñan exclusivamente en organismos odependencias públicas sin ejercer otra actividad profesional; y

CONSIDERANDO

Que el art. 11 del Decreto-Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467) estipula que“Para ejercer las actividades que regula esta ley, es imprescindibleestar inscripto en la matrícula correspondiente, según lo establecepara cada Consejo el inciso 3 del articulo 16°”.

Que, a su vez, el art. 13 de la citada norma establece que deberáninscribirse en las matrículas llevadas por los Consejo Profesionales deAgrimensura, Arquitectura e Ingeniería: a) Los titulares de loscorrespondientes diplomas expedidos por la Universidad Nacional; b) Lostitulares de los diplomas equivalentes expedidos por UniversidadesExtranjeras, que hayan sido reconocidos o revalidados por UniversidadNacional o que lo fueren en lo sucesivo de conformidad con losartículos 6° y 7°; c) Las personas a las que se refiere el artículo 2°de la Ley Nº 4.416; d) Los titulares de diplomas expedidos porautoridad nacional con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley17.946/44, mientras no resulte modificación o extensión del objeto,condiciones, término, lugar de validez u otra modalidad; e) Los que ensu oportunidad fueron habilitados en virtud del Decreto Ley 8.036/46dentro del alcance de sus habilitaciones.

Que, por su parte, el art. 14, inc. a), del mismo cuerpo normativo(texto según Ley Nº 22.186) dispone que no están alcanzados por laexigencia anterior de matricularse, entre otras, las personas “...contratadas por autoridades públicas o Universidad Nacional quienespodrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensabledirecta o exclusivamente para el cumplimiento de su contrato”.

Que, de modo análogo a lo contemplado por la Resolución Nº 01/92COPITEC para los docentes universitarios y de los institutos deenseñanza técnica y oficial, la desvinculación de los profesionales quese desempeñan en organismos o dependencias públicas, del sistema creadopor el referido Decreto-Ley, los ha privado del respaldo institucionaly de la posibilidad de recibir los servicios de carácter técnico,cultural, social y asistencial que se prestan desde este Consejo a losmatriculados.

Que, en consecuencia, para posibilitar el acceso a tales beneficios alos profesionales que se desempeñan exclusivamente en organismos odependencias públicas y no ejerzan otra actividad profesional, resultaadecuado permitirles una inscripción voluntaria en un registroespecial, que conlleve la aceptación de las reglas del ejercicioprofesional y del Código de Etica vigente.

Que, por ello, oído el Asesor Letrado y en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el art. 16, incisos 1) y 3) del Decreto-LeyNº 6.070/58, el

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Registro Profesionales de Organismos Públicosen el que podrán inscribirse voluntariamente los profesionales contítulos propios de la competencia de este Consejo, que se desempeñenexclusivamente en organismos y dependencias públicas y no ejerzan otraactividad profesional.

ARTICULO 2° — La inscripción en el Registro de Profesionales deOrganismos Públicos creada por el artículo anterior; otorgará todos losderechos y deberes propios de la matriculación establecida en el art.13 del Decreto-Ley Nº 6.070/58 (Ley Nº 14.467).

ARTICULO 3° — Es requisito indispensable para la inscripción en elRegistro de Profesionales de Organismos Públicos creado por el artículo1° presentar una declaración jurada en la que el interesado consigneque no ejerce otra actividad profesional distinta de su desempeño en elorganismo o dependencia pública de que se trate.

ARTICULO 4° — El derecho de inscripción en la matrícula y el derechoanual que deberán abonar quienes se inscriban en el Registro deProfesionales de Organismos Públicos creado por el artículo 1°, serándel veinticinco por ciento (25%) del derecho ordinario.

ARTICULO 5° — Dispónese la devolución del monto de la diferencia entrela matrícula general y la correspondiente a los profesionales que seinscriban en el Registro creado por la presente Resolución, a favor dequienes la hubieran abonado la primera con anterioridad.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el BoletínOficial. — Ing. OSCAR J. CAMPASTRO, Secretario. — Ing. PABLO O. VIALE,Presidente.

e. 28/05/2013 N° 38264/13 v. 28/05/2013

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