Resolución 185/2013

Resolucion 111/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Lavado De Activos Y Financiacion Del Terrorismo
Resolucion 111/2012 - Modificacion

Reglamentacion del procedimiento sumarial. resolucion 111/2012. modificacion.

Id norma: 215499 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32649

Fecha boletin: 29/05/2013 Fecha sancion: 24/05/2013 Numero de norma 185/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Unidad de Información Financiera

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 185/2013

Reglamentación del procedimiento sumarial. Resolución 111/2012. Modificación.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 126/2003 del registro de esta UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 19.549 (B.O.27/04/1972); Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y sus modificatorias; losDecretos Nº 1759/72 (B.O. 27/04/1972); Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y Nº1936/10 (B.O. 14/12/2010); y las Resoluciones UIF Nº 104/10 (B.O.21/07/2010); Nº 165/11 (B.O. 17/10/2011); Nº 220/11 (B.O. 1/12/2011);Nº 12/12 (B.O. 20/01/2012) y Nº 111/12 (B.O. 18/06/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso 8, de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA seencuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el CapítuloIV de la citada ley.

Que los artículos 23 y 24 del Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, establecen las sanciones que corresponde aplicar aquienes incumplan alguna de las obligaciones ante la UNIDAD DEINFORMACION FINANCIERA.

Que el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 290/07 establece que lasresoluciones emitidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAprevistas en el capítulo IV de la Ley podrán recurrirse en formadirecta por ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO FEDERAL, que ese recurso judicial directo sólo podráfundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberáinterponerse y fundarse en sede judicial dentro de los TREINTA (30)días contados a partir de la fecha de su notificación y que serán deaplicación, en lo pertinente, las normas de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549, y sus modificatorias, suDecreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Código Procesal Civily Comercial de la Nación.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº1936/10, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su calidad deautoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y entodo lo atinente a su objeto, debe actuar como ente coordinador en elorden nacional, provincial y municipal; con facultades de direcciónrespecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de lacitada norma legal y de los restantes que correspondan del ordennacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7, de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias y en las Resoluciones UIF Nº 104/10;Nº 165/11; Nº 220/11 y Nº 12/12, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAconsolidó un verdadero sistema de Supervisión de los Sujetos Obligados,en el que participan también otros Organismos de Contralor.

Que el artículo 31 de la Resolución UIF Nº 111/12 establece que laResolución Final que recaiga en los sumarios que se tramiten por anteesta Unidad y aplique sanciones será comunicada a los OrganismosReguladores o de Control, a las Entidades Autorreguladas, a losColegios o Consejos Profesionales que correspondan, a efectos que seaconsiderada en la esfera de su competencia, particularmente respecto delas autorizaciones, licencias, permisos, registros o matrículas queoportunamente hubieran conferido.

Que resulta razonable disponer que los efectos de la apelación de lassanciones impuestas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA seasimile al establecido respecto de las sanciones que aplica el BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otros Organismos,máxime cuando —en muchos casos— la aplicación de multas por parte deesta Unidad, será el antecedente de actuaciones sumariales que debantramitarse por ante los Organismos Reguladores o de Control, lasEntidades Autorreguladas, los Colegios o Consejos Profesionales quecorrespondan de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31de la Resolución UIF Nº 111/12.

Que tal situación deviene necesaria a los fines de armonizar elreferido Sistema, pues lo contrario implicaría que una eventual sanciónaplicada por alguno de los citados organismos con motivo de lacomunicación a que se refiere el párrafo precedente, tuviera quehacerse efectiva antes que la sanción de esta propia Unidad, que lediera origen.

Que, en otro orden de cosas, debe tenerse presente que a la fecha estaUNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha iniciado decenas de procedimientossumariales por presuntos incumplimientos en que habrían incurridociertos Sujetos Obligados.

Que se observa que si bien una gran cantidad de procedimientossumariales se encuentran en pleno trámite, otros han concluido consanciones aplicadas a los sumariados y otros han resultado enabsoluciones.

Que si bien en algunos de los procedimientos los infractoresreconocieron los hechos y abonaron las multas impuestas por esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA, en otros casos las mismas fueron apeladaspor ante el fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal,conforme el procedimiento indicado precedentemente.

Que ciertos Sujetos Obligados han sido sancionados por incumplimientosa la normativa sobre prevención de los delitos de Lavado de Activos yde la Financiación del Terrorismo tanto en nuestro país como en elexterior, y que han abonado las multas aplicadas en otros países—muchas de ellas, más gravosas incluso que las aplicadas en nuestromedio— y no han tenido la obligación de hacer efectivas las multas quele fueran aplicadas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, envirtud del efecto atribuido a la apelación de las sanciones aplicadaspor esta Unidad.

Que lo indicado exige a esta Unidad la adopción de las medidascorrectivas necesarias para el mejor funcionamiento del sistema deprevención de los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, establecido mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias y complementarias.

Que tal situación demuestra que el efecto suspensivo asignado a lasapelaciones de las multas que impone esta UNIDAD DE INFORMACIONFINANCIERA —en un primer momento en la Resolución UIF Nº 10/03 y másrecientemente en la Resolución UIF Nº 111/12— debe modificarse, deforma tal de asignar carácter devolutivo a las referidas apelaciones.

Que cabe recordar aquí que el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 estableceque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad; quesu fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en prácticapor sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del actoexigieren la intervención judicial— e impide que los recursos queinterpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvoque una norma expresa establezca lo contrario.

Que el artículo citado en el párrafo precedente también dispone que laAdministración podrá, de oficio o a pedido de parte y medianteresolución fundada, suspender la ejecución por razones de interéspúblico, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando sealegare fundadamente una nulidad absoluta.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha reconocido desdeantiguo —y reiteradamente— el carácter ejecutorio de los actos emanadosdel PODER EJECUTIVO NACIONAL y de sus Organismos descentralizados oautárquicos.

Que por medio de la presente se modificará el efecto suspensivoasignado a las apelaciones de las resoluciones dictadas por esta UNIDADDE INFORMACION FINANCIERA, asignándosele carácter devolutivo a lasmismas; modificándose también en consecuencia el momento en que lasmultas deben abonarse.

Que las modificaciones introducidas por la presente resolución seránaplicables respecto de los sumarios que se inicien con posterioridad ala entrada en vigencia de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 14 inciso 8., 23, 24 y 25 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, Decretos Nº 290/07 y Nº 1936/10, previa consulta alConsejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir elartículo 33 de la Resolución UIF Nº 111/12 por el siguiente: “ARTICULO33.- La Resolución de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que pongafin a las actuaciones podrá recurrirse en forma directa por ante laCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad dela resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sedejudicial dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fechade su notificación. Esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA remitirá, arequerimiento del tribunal, copia certificada de todos los antecedentesadministrativos de la medida recurrida.

El recurso judicial tendrá carácter devolutivo.”.

Art. 2° — Sustituir el artículo34 de la Resolución UIF Nº 111/12 por el siguiente: “ARTICULO 34.-Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución que aplica lasanción de multa, el infractor deberá abonarla mediante depósitobancario en la cuenta que oportunamente se habilite al efecto. Laconstancia de pago deberá ser agregada en el expediente.”.

Art. 3° — La presenteResolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BoletínOficial y se aplicará a los sumarios que se inicien con posterioridad ala misma.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

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