Resolución 3/1995

Modificacion. Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion. Mercosur

Incorporanse al mismo resoluciones del grupo mercado comun del mercosur.

Id norma: 21558 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28078

Fecha boletin: 08/02/1995 Fecha sancion: 11/01/1995 Numero de norma 3/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 22 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

Ministerio de Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 3/95
Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Bs. As., 11/1/95
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.
Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.
Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo A y que se enumeran a continuación:
1. Resolución Grupo Mercado Común 3/92 Criterios Generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos.
2. Resolución Grupo Mercado Común 30/92 Envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos: clasificación de alimentos y simuladores.
3. Resolución Grupo Mercado Común 31/92 Definición de ingredientes, aditivos, coadyuvante de elaboración, contaminantes y principios fundamentales referente a empleo de aditivos.
4. Resolución Grupo Mercado Común 36/92 Ensayo de migración total de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
5. Resolución Grupo Mercado Común 55/92 Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos.
6. Resolución Grupo Mercado Común 56/92 Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
7. Resolución Grupo Mercado Común 62/92 Residuos de plaguicidas en los productos agrícolas.
8. Resolución Grupo Mercado Común 14/93 Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR.
9. Resolución Grupo Mercado Común 16/93 Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.
10. Resolución Grupo Mercado Común 17/93 Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios.
11. Resolución Grupo Mercado Común 18/93 Modificación de la definición de coadyuvante de elaboración.
12. Resolución Grupo Mercado Común 19/93 Lista general armonizada de aditivos MERCOSUR.
13. Resolución Grupo Mercado Común 27/93 Disposiciones sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
14. Resolución Grupo Mercado Común 28/93 Disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (pigmentos y colorantes).
15. Resolución Grupo Mercado Común 45/93 complementación de la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR.
16. Resolución Grupo Mercado Común 46/93 reglamento técnico MERCOSUR de aditivos aromatizantes/saborizantes.
17. Resolución Grupo Mercado Común 47/93 contenido de monómeros de cloruro de vinilo residual en envases y equipamientos elaborados con PVC y sus copolímeros.
18. Resolución Grupo Mercado Común 48/93 modificación del apartado 2.8.2. del reglamento técnico 27/93.
19. Resolución Grupo Mercado Común 59/93 principios general para el establecimiento de criterios y patrones microbiológicos para alimentos.
20. Resolución Grupo Mercado Común 69/93 requisitos microbiológicos para quesos.
21. Resolución Grupo Mercado Común 70/93 identidad y calidad de manteca.
22. Resolución Grupo Mercado Común 71/93 identidad y calidad de la crema de leche.
23. Resolución Grupo Mercado Común 72/93 identidad de grasa láctea.
24. Resolución Grupo Mercado Común 73/93 elimiinación del bromato de potasio de la lista general armonizada de aditivos MERCOSUR.
25. Resolución Grupo Mercado Común 82/93 identidad y calidad de leche en polvo (reemplaza a la Resolución Grupo Mercado Común 31/93).
26. Resolución Grupo Mercado Común 83/93 definiciones de funciones de aditivos alimentarios.
27. Resolución Grupo Mercado Común 84/93 definiciones de funciones de coadyuvantes de tecnología.
28. Resolución Grupo Mercado Común 85/93 lista de especies botánicas originarias de la región.
29. Resolución Grupo Mercado Común 86/93 determinación de monómero de estireno residual.
30. Resolución Grupo Mercado Común 87/93 lista positiva de polímeros y resinas para envases equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
31. Resolución Grupo Mercado Común 6/94 declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados.
32. Resolución Grupo Mercado Común 15/94 identidad y calidad de la miel.
33. Resolución Grupo Mercado Común 16/94 identidad y calidad de los caseinatos alimenticios.
34. Resolución Grupo Mercado Común 18/94 rotulado nutricional de alimentos envasados.
35. Resolución Grupo Mercado Común 19/94 envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos.
36. Resolución Grupo Mercado Común 20/94 definiciones relativas a bebidas alcohólicas.
37. Resolución Grupo Mercado Común 21/94 declaración de los aditivos en la lista de ingredientes.
38. Resolución Grupo Mercado Común 43/94 identidad y calidad de la caseína alimenticia.
Art. 2º — Todo producto elaborado y rotulado antes del 31 del diciembre de 1994 de acuerdo a la Resolución 679 MSyAS 93 podrá circular libremente en el ámbito del MERCOSUR coexistiendo durante su aptitud con aquellos rotulados según la legislación que se incorpora por medio de la presente Resolución de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 3º — Toda "norma específica" a que se refieren las resoluciones anexas, serán únicamente aquéllas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 4º — Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualqueir Autoridad Sanitaria.
Art. 5º — Los alimentos que contengan edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido benzoico o sus sales de calcio, potasio o sodio y dióxido de azufre o sus derivados, deberán declarar su presencia en la lista de ingredientes del rotulado con sus nombres específicos. Con referencia al aspartamo deberá indicarse para fenilcetonúricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos los edulcorantyes no nutritivos, se declarará la concentración de los mismos.
Art. 6º — Con excepción de los casos previstos en el artículo 6º de la presente Resolución se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente.
Art. 7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.
Art. 8º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados-Parte.
Art. 9º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto. J. Mazza.
(Nota Infoleg: Las Resoluciones del Grupo Mercado Común incorporadas al Código Alimentario Argentino y adjuntadas como Anexo A por el artículo 1º de la presente no se transcriben a continuación por causa de su extensión. Las mismas pueden ser consultadas por su numeración en nuestra página (http://www.infoleg.gob.ar) en la sección Mercosur - Normativa.)

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Salud y Acción Social
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución 3/95
Incorpóranse al mismo las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Bs. As., 11/1/95
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley mencionada en último término, se
aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la
constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado
citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado
Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional
en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes,
servicios y factores para la libre circulación de los mismos.
Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.
Que es necesario adecuar la legislación vigente
hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1
de enero de 1995.
Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan
como Anexo A y que se enumeran a continuación:
1. Resolución Grupo Mercado Común 3/92 Criterios Generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos.
2. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 117/2012 y 357/2012
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O.
25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación)
3. Resolución Grupo Mercado Común 31/92 Definición
de ingredientes, aditivos, coadyuvante de elaboración, contaminantes y
principios fundamentales referente a empleo de aditivos.
4. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 117/2012 y 357/2012
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O.
25/07/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de
NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación)
5. Resolución Grupo Mercado Común 55/92 Envases y
equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con
alimentos.
6. Resolución Grupo Mercado Común 56/92
Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en
contacto con alimentos.
7. Resolución Grupo Mercado Común 62/92 Residuos de plaguicidas en los productos agrícolas.
8. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007
de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
respectivamente B.O. 27/3/2007)
9. Resolución Grupo Mercado Común 16/93
Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en
contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.
10. Resolución Grupo Mercado Común 17/93 Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios.
11. Resolución Grupo Mercado Común 18/93 Modificación de la definición de coadyuvante de elaboración.
12. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007
de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
respectivamente B.O. 27/3/2007)
13. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 85/2008 y 338/2008 de
la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O.
05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
14. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 27/2012 y 21/2012
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca respectivamente B.O. 3/2/2012.
Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días para su
adecuación)
15. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 38/2007 y 74/2007
de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
respectivamente B.O. 27/3/2007)
16. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 37/2007 y 73/2007
de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
respectivamente B.O. 27/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
17. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 168 y 229/2013
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y  la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que
hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones)
18. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 85/2008 y 338/2008 de
la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos respectivamente B.O.
05/05/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
19. Resolución Grupo Mercado Común 59/93 principios
general para el establecimiento de criterios y patrones microbiológicos
para alimentos.
20. Resolución Grupo Mercado Común 69/93 requisitos microbiológicos para quesos.
21. Resolución Grupo Mercado Común 70/93 identidad y calidad de manteca.
22. Resolución Grupo Mercado Común 71/93 identidad y calidad de la crema de leche.
23. Resolución Grupo Mercado Común 72/93 identidad de grasa láctea.
24. Resolución Grupo Mercado Común 73/93
elimiinación del bromato de potasio de la lista general armonizada de
aditivos MERCOSUR.
25. Resolución Grupo Mercado Común 82/93 identidad y
calidad de leche en polvo (reemplaza a la Resolución Grupo Mercado
Común 31/93).
26. Resolución Grupo Mercado Común 83/93 definiciones de funciones de aditivos alimentarios.
27. Resolución Grupo Mercado Común 84/93 definiciones de funciones de coadyuvantes de tecnología.
28. Resolución Grupo Mercado Común 85/93 lista de especies botánicas originarias de la región.
29. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 168 y 229/2013
de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y  la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 14/6/2013. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo que
hace a la restricción del Bisfenol A en el caso de biberones)
30. Resolución Grupo Mercado Común 87/93 lista
positiva de polímeros y resinas para envases equipamientos plásticos en
contacto con alimentos.
31. Resolución Grupo Mercado Común 6/94 declaración de ingredientes en la rotulación de alimentos envasados.
32. Resolución Grupo Mercado Común 15/94 identidad y calidad de la miel.
33. Resolución Grupo Mercado Común 16/94 identidad y calidad de los caseinatos alimenticios.
34. Resolución Grupo Mercado Común 18/94 rotulado nutricional de alimentos envasados.
35. Resolución Grupo Mercado Común 19/94 envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos.
36. Resolución Grupo Mercado Común 20/94 definiciones relativas a bebidas alcohólicas.
37. (Punto derogado por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 41 y 345/2003
de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 2/5/2003.
Vigencia: a partir del día 29 de julio de 2003).
38. Resolución Grupo Mercado Común 43/94 identidad y calidad de la caseína alimenticia.
Art. 2º — Todo producto elaborado y
rotulado antes del 31 del diciembre de 1994 de acuerdo a la Resolución
679 MSyAS 93 podrá circular libremente en el ámbito del MERCOSUR
coexistiendo durante su aptitud con aquellos rotulados según la
legislación que se incorpora por medio de la presente Resolución de la
Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 3º — Toda "norma específica" a
que se refieren las resoluciones anexas, serán únicamente aquéllas
armonizadas en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 4º — Toda modificación en la
composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las
Resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte
de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante
cualqueir Autoridad Sanitaria.
Art. 5º — Los alimentos que contengan
edulcorantes no nutritivos, tartrazina, ácido benzoico o sus sales de
calcio, potasio o sodio y dióxido de azufre o sus derivados, deberán
declarar su presencia en la lista de ingredientes del rotulado con sus
nombres específicos. Con referencia al aspartamo deberá indicarse para
fenilcetonúricos, la presencia de fenil-alanina y en el caso de todos
los edulcorantyes no nutritivos, se declarará la concentración de los
mismos.
Art. 6º — Con excepción de los casos
previstos en el artículo 6º de la presente Resolución se deroga toda
legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la
presente.
Art. 7º — Esta Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su
adecuación.
Art. 8º — Comuníquese mediante copia
autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del
MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los
Estados-Parte.
Art. 9º — Comuníquese mediante copia
autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado
Común Sección Nacional.
Art. 10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto. J. Mazza.
(Nota Infoleg: Las Resoluciones del
Grupo Mercado Común incorporadas al Código Alimentario Argentino y
adjuntadas como Anexo A por el artículo 1º de la presente no se
transcriben a continuación por causa de su extensión. Las mismas pueden
ser consultadas por su numeración en nuestra página (http://www.infoleg.gob.ar) en la sección Mercosur - Normativa.)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica