Resolución 497/2013

C.E.P.E.T.E.L. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Otro - Tope 280/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
C.E.P.E.T.E.L. - Telefonica De Argentina Sociedad Anonima - Otro - Tope 280/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 154 del 19 de febrero de 2013 y registrado bajo el nº 194/13 suscripto entre el centro de profesionales de empresas de telecomunicaciones (c.e.p.e.t.e.l) por el sector sindical, y telefonica de argentina sociedad anonima y telefonica gestion de servicios compartidos argentina sociedad anonima, por el sector empresarial.

Id norma: 215755 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32651

Fecha boletin: 31/05/2013 Fecha sancion: 02/05/2013 Numero de norma 497/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 497/2013

Tope Nº 280/2013

Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.487.032/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 154 del 19 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.487.032/11, obran las escalassalariales pactadas entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L) por el sector sindical, y TELEFONICADE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA GESTION DE SERVICIOSCOMPARTIDOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución S.T. Nº 154/13 y registrado bajo el Nº194/13, conforme surge de fojas 109/112 y 115, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 122/141, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 154 del 19de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 194/13 suscripto entre elCENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES(C.E.P.E.T.E.L) por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOSARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.487.032/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOCENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L) C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA GESTION DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Acuerdo Nº 194/13 CCT Nº 172/91Tope General01/10/201101/01/201201/04/201201/05/2012$ 8.264,12$ 8.615,75$ 9.116,38$ 9.377,56$ 24.792,36$ 25.847,25$ 27.349,14$ 28.132,68Tope Zona Desfavorable Inc. a) art. 58 del CCT Nº 172/9101/10/201101/01/201201/04/201201/05/2012$ 16.528,25$ 17.231,50$ 18.232,75$ 18.755,11$ 49.584,75$ 51.694,50$ 54.698,25$ 56.265,33Tope Zona Desfavorable Inc. b) y c) art. 58 del CCT Nº 172/9101/10/201101/01/201201/04/201201/05/2012$ 12.396,19$ 12.923,62$ 13.674,56$ 14.066,33$ 37.188,57$ 38.770,86$ 41.023,68$ 42.198,99Tope Zona Desfavorable Inc. d) art. 58 del CCT Nº 172/9101/10/201101/01/201201/04/201201/05/2012$ 10.330,16$ 10.769,69$ 11.395,47$ 11.721,94$ 30.990,48$ 32.309,07$ 34.186,41$ 35.165,82Expediente Nº 1.487.032/11

Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 497/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 280/13 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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