Ley 26861

Ingreso Democratico E Igualitario De Personal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Ingreso Democratico E Igualitario De Personal

Ingreso democratico e igualitario de personal al poder judicial de la nacion y al ministerio publico de la nacion.

Id norma: 215799 Tipo norma: Ley Numero boletin: 32652

Fecha boletin: 03/06/2013 Fecha sancion: 29/05/2013 Numero de norma 26861

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIA

Ley 26.861

Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.

Sancionada: Mayo 29 de 2013

Promulgada: Mayo 31 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1° — Objeto. Lapresente ley tiene por objeto regular el ingreso democrático eigualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al MinisterioPúblico de la Nación, mediante el procedimiento de concurso público.

ARTICULO 2° — Disposicionesgenerales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas enel artículo 1° se rige por las disposiciones de la presente ley y lasreglamentaciones que en virtud de ella se dicten.En aquellos casos en que se requiera la designación de personal enforma permanente, interina, transitoria o por contrato con relación dedependencia en planta transitoria, corresponderá a la autoridad deaplicación de la presente su designación, de acuerdo a losprocedimientos establecidos en esta ley.

ARTICULO 3° — Alcance. Las disposiciones de la presente ley seaplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargosletrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del PoderJudicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, con ellímite impuesto por el artículo 113 de la Constitución Nacionalrespecto de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, exceptuando también de la presente ley a losfuncionarios y empleados que dependen directamente de la estructuracentral de gobierno y administración de la Procuración General de laNación, de la Defensoría General de la Nación y del Consejo de laMagistratura.

ARTICULO 4° — Cargos en los cuales se puede ingresar. Sólo sepodrá ingresar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Públicode la Nación como empleado y personal de maestranza y oficios en elcargo de menor jerarquía y como funcionario en los cargos letrados,mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en lapresente ley.

Los demás cargos de los escalafones correspondientes al Poder Judicialde la Nación y al Ministerio Público de la Nación, continuarán siendoasignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de lasprevisiones del artículo 37 de la presente ley.

ARTICULO 5° — Designación directa. Excepción. Excepcionalmentese podrá ingresar por designación directa en los cargos de relator deCámara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes nopodrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.Asimismo, el titular de la dependencia podrá designar en forma directados (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecidoen el párrafo anterior.

ARTICULO 6° — Requisitos para ingresar como personal demaestranza y oficios. Para el personal de maestranza y oficios serequiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, teneridoneidad y aptitud psicotécnica para dicho cargo, acreditada medianteel procedimiento de concurso público, sin perjuicio de otros requisitosque puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para lascuales sean necesarios conocimientos especiales.

ARTICULO 7° — Requisitos para ingresar como empleado. Paraingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudiossecundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo,verificada a través de concurso público. Debe contarse asimismo conaptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitosque puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para lascuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales.

ARTICULO 8° — Requisitos para ingresar en los cargos letrados.Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residentepermanente en el país, mayor de edad y abogado graduado en universidadnacional pública o privada oficialmente reconocida o extranjera contítulo debidamente homologado por el Ministerio de Educación; tener laidoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada através de concurso público de antecedentes y oposición, así comoaptitud psicotécnica para su desempeño.

ARTICULO 9° — Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento(4%), como mínimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado porpersonas con discapacidad que reúnan los requisitos necesarios para elcargo.

ARTICULO 10. — Autoridad de aplicación. Los concursos para elingreso al Poder Judicial de la Nación en los cargos referidos, sedeben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los deingreso al Ministerio Público de la Nación se deben efectuar en laProcuración General de la Nación o en la Defensoría General de laNación, según corresponda.

ARTICULO 11. — Integración. En cada caso, la Corte Suprema deJusticia de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, en elámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la integración delos órganos encargados de sustanciar los concursos.Se deberán establecer concursos regionales con alcance en todas lasjurisdicciones, a efectos de garantizar la participación de todos losciudadanos del país.

ARTICULO 12. — Concursos. La sustanciación de los concursos sedebe realizar de acuerdo con lo que establezca la autoridad deaplicación, respetando los principios de publicidad, concurrencia,igualdad y transparencia. La autoridad de aplicación debe establecer unprograma de examen, identificar el material, publicar sus contenidosvía web juntamente con el llamado a concurso, tomar los exámenes yefectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativaaplicable.

ARTICULO 13. — Formulario de inscripción. El postulante debepresentar el formulario de inscripción a la autoridad de aplicación,personalmente o vía internet, en el mes de marzo de cada año, haciendoconstar su preferencia en razón de la materia de cada fuero, y de laespecialidad por oficio, si la tuviera.

ARTICULO 14. — Requisitos generales. En el formulario de inscripción los postulantes deben detallar:

a) Apellido y nombre completos;

b) Domicilio real y constituido a los efectos del trámite, en la ciudaddonde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa,número de teléfono y correo electrónico;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

f) Fotocopia del documento de identidad;

g) Antecedentes académicos, laborales y profesionales, con ladocumentación que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarsepublicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de quese trate;

h) Fotocopia del título que posea, debiendo exhibirse el original, quese restituye en el acto, previo cotejo por secretaría, de lo que sedeja constancia en la copia agregada a la presentación;

i) Los postulantes a cargos letrados que se desempeñen o se hubierendesempeñado en el Poder Judicial de la Nación o en el MinisterioPúblico de la Nación deberán consignar los datos de su legajo personal;quienes se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el MinisterioPúblico de las provincias o en órganos jurisdiccionales de laadministración pública, deberán agregar un certificado que consigne:

1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.

2. Cargos desempeñados.

3. Licencias extraordinarias concedidas en los últimos dos (2) años.

4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo.

j) En el caso de abogados matriculados, deberán acompañar elcertificado del respectivo colegio profesional, del cual surja laantigüedad y estado de la matrícula y si fueron objeto de sancionesdisciplinarias en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 15. — Constancia deinscripción. De la presentación del formulario en tiempo y forma se leextenderá al postulante una constancia de inscripción, que consignaráfecha y hora de recepción, como también el detalle de los documentosadjuntados.

ARTICULO 16. — Listaprovisoria. Vencido el plazo para la inscripción, la autoridad deaplicación procederá a conformar una lista provisoria con todos losinscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado desustanciar el concurso y en su sitio de internet.

ARTICULO 17. — Impedimentospara el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Nación ni alMinisterio Público de la Nación quien no cumpla con los requisitosestablecidos en el artículo 14 de la presente ley ni aquel postulanteque a la fecha de presentación del formulario:

a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los últimos cinco (5) años;

b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal;

c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

d) Hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firmede participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en elartículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del LibroSegundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado conindulto o condonación de la pena.

ARTICULO 18. — Acta. Listadefinitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5) días posteriores alcierre de la inscripción, el funcionario encargado debe labrar un actay luego una lista en la que se hará constar en forma definitiva lasinscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitosexigidos en la presente ley.

CAPITULO II

Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios

ARTICULO 19. — El ingreso alPoder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación paradesempeñarse como personal de maestranza y oficios en el cargo de menorjerarquía, además de los requisitos mencionados en el artículo 14,exigirá la realización de una entrevista personal y una prueba decapacitación en su oficio o actividad y posterior sorteo público, conarreglo a las previsiones de los artículos siguientes del presentecapítulo en cuanto sean aplicables.

ARTICULO 20. — El ingreso al Poder Judicial de la Nación y alMinisterio Público de la Nación para desempeñarse como empleado en elcargo de menor jerarquía se hará a través del examen y posterior sorteopúblico, conforme las previsiones de los artículos siguientes delpresente capítulo.

ARTICULO 21. — Examen. Conformada la lista definitiva deinscriptos prevista en el artículo 18 de la presente ley, se debe fijarfecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizarsedentro de los siguientes treinta (30) días, bajo el sistema de opciónmúltiple, el cual comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, adesarrollarse en el siguiente orden:

a) Evaluación de conocimientos teóricos;

b) Evaluación de conocimientos en informática;

c) Evaluación psicofísica.

ARTICULO 22. — Causales de eliminación. Los aspirantes estarán sujetos a eliminación por las siguientes causas:

a) Reprobar los exámenes;

b) No asistir o presentar una tardanza injustificada;

c) Ausentarse del examen.

En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas, losaspirantes deberán presentar ante la oficina y en el plazo que laautoridad de aplicación determine, un escrito con la justificación y ladocumentación que acredite fehacientemente tal situación, quedando aconsideración de dicha oficina la validez de la misma.

ARTICULO 23. — Régimen decalificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien(100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje mínimo de sesenta(60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicofísico seaportará una ponderación cualitativa del aspirante, ingresandosolamente en la nómina de aspirantes aquellos que obtuvieron unaaptitud laboral satisfactoria.

ARTICULO 24. — Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad deaplicación elaborará una lista con aquellos postulantes que hayanaprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.

En la lista deberá detallarse el nombre y apellido de los postulantes,documento nacional de identidad y publicarse en la página de internet yen la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de laProcuración General de la Nación o de la Defensoría General de laNación, según corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5)días, en tres (3) diarios de amplia difusión del lugar en que sesustancie el concurso.

Las futuras vacantes se cubrirán mediante sorteo de todos losintegrantes de la lista, que se realizará a través de la LoteríaNacional S.E., en la forma, día y horario que establezca la autoridadde aplicación, a medida que se vayan produciendo.

Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, semantendrá en el listado sólo para los sorteos de cargos efectivos opermanentes.

Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad deaplicación debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamentea un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de unnuevo plazo para la inscripción de postulantes.

ARTICULO 25. — Recursos. Dentrodel plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la lista depostulantes a la que se refiere el artículo anterior, los concursantespodrán plantear la reconsideración de la calificación obtenida en elexamen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dichorecurso será resuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 26. — Nombramientos.Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) paracubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, seharán teniendo en cuenta el sorteo previsto en el artículo 24, debiendosortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designadosel año anterior.

Producida la vacante, el postulante seleccionado será notificado en eldomicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca yacepte el cargo. Si dentro de los diez (10) días contados desde sunotificación no compareciere, se lo tendrá por desistido,excluyéndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

ARTICULO 27. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artículo 24 tendrán vigencia por el plazo de dos (2) años.

CAPITULO III

Del ingreso a los cargos letrados

ARTICULO 28. — Examen.Conformada la lista definitiva a que refiere el artículo 18 de lapresente ley, se fijará fecha para un examen anónimo y escrito, dentrode los siguientes treinta (30) días.

El examen consistirá en la elaboración de una solución a un problemajurídico, en el que se examinará el grado de conocimiento específico enel área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y lanormativa constitucional.

ARTICULO 29. — Régimen decalificaciones. La prueba de oposición se calificará de cero (0) asetenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes serequiere haber obtenido un puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos. Sólorespecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntajemínimo se evaluarán los antecedentes.

ARTICULO 30. — Calificación ypuntaje de los antecedentes. La calificación y puntaje de losantecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que seproduzcan en los cargos letrados, será como máximo de treinta (30)puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con laespecialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en elPoder Judicial, en el Ministerio Público, en funciones públicas o en elejercicio de la abogacía;

b) Hasta cinco (5) puntos por la obtención de títulos de posgrado;

c) Hasta tres (3) puntos por la aprobación de cursos de posgrado noincluidos en los estudios necesarios para la obtención de los títulosprevistos en el inciso anterior, y por participación y asistencia acongresos, jornadas y seminarios; se computarán especialmente losestudios o participaciones que tengan pertinencia con la función que seconcursa;

d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en laespecialidad propia del cargo para el que se concursa o en el ámbito delas disciplinas básicas de la ciencia del derecho;

e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciación se debe considerar su valor y originalidad;

f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.

No se calificarán los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.

ARTICULO 31. — Listas depostulantes. Orden de mérito. Una vez calificadas las evaluaciones yvalorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden demérito definitivo, la que será notificada a cada uno de sus integrantespara cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

En la lista general deberá detallarse el nombre y apellido de cada unode los postulantes, documento nacional de identidad, así como lacalificación merecida en las evaluaciones debiendo publicarse duranteel plazo de cinco (5) días en la página de internet y en la cartelerade la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General dela Nación o la Defensoría General de la Nación, según corresponda.

Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, laautoridad competente deberá declarar desierto el concurso, convocandoinmediatamente a un nuevo concurso.

ARTICULO 32. — Recursos. Dentrodel plazo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificados, losconcursantes podrán plantear la reconsideración de la calificaciónobtenida en la prueba de oposición y en la evaluación de antecedentesinvocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso seráresuelto por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 33. — Nombramientos.Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) paracubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos seharán teniendo en cuenta el orden de mérito de la lista definitiva.

El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva,podrá seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros delorden de mérito. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionaral postulante entre los aprobados.

El listado será adecuado a medida que se vayan designando postulantes,siempre sobre la base del orden de mérito, de modo que el titular oquien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegirinvariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares oquienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estará dadopor las fechas en las que se vayan generando las vacantes.

Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que está siendocubierta en forma interina o no permanente, será designado en ese cargoquien se encuentre cubriendo dicho lugar.

El postulante seleccionado será notificado en el último domiciliodenunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de losdiez (10) días contados desde su notificación no compareciere, se lotendrá por desistido, excluyéndoselo de la lista.

ARTICULO 34. — Vigencia de laslistas. Las listas a las que refiere el artículo 31 tendrán vigenciapor el plazo de dos (2) años. Los postulantes se mantendrán en esaslistas durante el mencionado plazo o hasta su designación en un cargopermanente si ello sucediera primero.

Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, semantendrá en la lista sólo para los cargos efectivos o permanentes.

ARTICULO 35. — Del examenpsicotécnico. Previo al nombramiento, los postulantes deberán acreditarposeer aptitud psicotécnica para el cargo, mediante el examen queindique la autoridad competente.

CAPITULO IV

Disposiciones transitorias

ARTICULO 36. — Vigencia. Apartir de la entrada en vigencia de la presente ley sólo se podránefectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la Nación y en elMinisterio Público de la Nación, en los cargos comprendidos en lamisma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.

De manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente leyy hasta la primera conformación de las listas contempladas en losartículos 24 y 31, los cargos podrán ser cubiertos en formatransitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a loestablecido en el párrafo anterior no podrán ser promovidos a plantapermanente sin que ello obste a que los mismos concursen para sunombramiento en las mismas condiciones de los demás postulantes.

ARTICULO 37. — Derechosadquiridos. La aplicación de la presente ley no afectará las categoríasalcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratadoinherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial de laNación y del Ministerio Público de la Nación, quienes permanecerán ensus cargos de acuerdo con la regulación previa, pudiendo solicitar supase a planta permanente conforme a la normativa vigente aplicable acada caso.

ARTICULO 38. — Invitación a lasprovincias. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 39. — Reglamentación. La autoridad de aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTICULO 40. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL N° 26.861 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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