Resolución 736/2013

Expresion De Voluntad - Documento Nacional De Identidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transplante De Organos Y Tejidos
Expresion De Voluntad - Documento Nacional De Identidad

Expresion de voluntad. documento nacional de identidad. establecese que la expresion de voluntad afirmativa o negativa a la ablacion de organos o tejidos de su propio cuerpo, de aquellos ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que se hubieran pronunciado al respecto al momento de la toma del tramite del dni, quedara asentada en el frente del documento nacional de identidad.

Id norma: 215814 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32652

Fecha boletin: 03/06/2013 Fecha sancion: 14/05/2013 Numero de norma 736/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de las Personas

TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS

Resolución 736/2013

Expresión de voluntad. Documento Nacional de Identidad.

Bs. As., 14/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0001289/2013 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación yRegistro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias ycomplementarias y Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, elDecreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, las Resoluciones Nº 1800 del26 de octubre de 2009, Nº 585 del 16 de marzo de 2012 y Nº 797 del 16de abril de 2012, de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se facultó a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologíasdigitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales yextranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad(DNI).

Que asimismo, el citado Decreto autorizó a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar lascaracterísticas del Documento Nacional de Identidad con sunomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad,conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº17.671 y sus modificatorias.

Que mediante las Resoluciones RNP Nº 1800/09 y Nº 585/12 se aprobó eldiseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad.

Que a través de la Resolución RNP Nº 797/12 se estableció que esteRegistro emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente enformato tarjeta.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidosdetermina que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es uno de losorganismos habilitados para receptar las expresiones de aquellaspersonas que desean manifestar su voluntad positiva o negativa a laablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, disponiendo,además, que dicha expresión debe ser asentada en el Documento Nacionalde Identidad del declarante.

Que, el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación eImplante (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente del MINISTERIODE SALUD de la Nación, es el organismo que impulsa, normatiza, coordinay fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos,tejidos y células en nuestro país; orientando sus acciones a darcumplimiento efectivo a la Ley de Transplante de Organos y Tejidos.

Que mediante la labor conjunta del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS yel INCUCAI, se ha definido la operatoria de trabajo a efectos de darcumplimiento a la norma citada, incorporando en la emisión delDocumento Nacional de Identidad el asiento de la decisión del titularmayor de DIECIOCHO (18) años que hubiera expresado su voluntadafirmativa o negativa respecto a la ablación de órganos o tejidos de supropio cuerpo al momento de la toma del trámite de DNI.

Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones yfacultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y elDecreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese quela expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganoso tejidos de su propio cuerpo, de aquellos ciudadanos mayores deDIECIOCHO (18) años que se hubieran pronunciado al respecto al momentode la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el frente delDocumento Nacional de Identidad.

Art. 2° — El procedimiento ylas instrucciones para la instrumentación de lo dispuesto en elartículo 1° serán establecidos y difundidos en forma conjunta por elREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el INCUCAI, a las OficinasSeccionales encargadas de la toma de trámites de identificación, através de las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil yCapacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — Mora Arqueta. — Marcelo Tittonel. — Marta D. Lopes. —Erica C. Busse Corbalan.

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