Resolución 547/2013

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Tope 302/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Otros - Tope 302/13

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la resolucion de la secretaria de trabajo nº 120 del 6 de febrero de 2013 y registrado bajo el nº 160/13 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y el sindicato de luz y fuerza de santiago del estero, por la parte sindical y la empresa distribuidora de electricidad de santiago del estero sociedad anonima (edese s.a.), por la parte empleadora.

Id norma: 215843 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32652

Fecha boletin: 03/06/2013 Fecha sancion: 13/05/2013 Numero de norma 547/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 547/2013

Tope Nº 302/2013

Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 67.148/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 67.148/10, obran los valores de lossalarios básicos pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORESDE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO,por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DESANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº194/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo1° de la Resolución S.T. Nº 120/13 y registrado bajo el Nº 160/13,conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 67.148/10, obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA yel SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la partesindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DELESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución S.T. Nº 120/13 y registrado bajo el Nº161/13, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del topeindemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resultaoportuno dejar aclarado que mediante la mediante la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1805 del 9 de noviembre de 2012, se fijó eltope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010,correspondientes al Acuerdo Nº 795/12, que por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 131 del 8 de febrero de 2013, se fijaron lostopes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de enero de de 2011y 1° de marzo de 2011 correspondientes al Acuerdo Nº 1147/12, y que porla Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1809 del 9 de noviembre de2012, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1°de marzo de 2012 y 1° de julio de 2012 correspondientes al Acuerdo Nº869/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE: ‘

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 160/13 suscripto entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA(EDESE S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 161/13 suscripto entre laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DELUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA(EDESE S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, comoANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y deltope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 67.148/10.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) Acuerdo Nº 160/13 CCT Nº 194/96 “E”.01/02/2010$ 2.975,75$ 8.927,25ANEXO II

Expediente Nº 67.148/10.

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) Acuerdo Nº 161/13 CCT Nº 194/96 “E”.01/08/201001/09/2010$ 3.033,42$ 3.218,90$ 9.100,26$ 9.656,70Expediente Nº 67.148/10

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 547/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 302/13 T. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica