Resolución 2082/2012

Talibanes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Talibanes

Decide que todos los estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobacion de la resolucion 1988 (2011) como talibanes, asi como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del afganistan y designadas por el comite establecido en virtud del parrafo 30 de la resolucion 1988 (“el comite”).

Id norma: 215921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32654

Fecha boletin: 05/06/2013 Fecha sancion: 17/12/2012 Numero de norma 2082/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2082 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6890a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismointernacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, enparticular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735(2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y lasdeclaraciones pertinentes de su Presidencia,

Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 23 demarzo de 2013 el mandato de la Misión de Asistencia de las NacionesUnidas en el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 2041(2012),

Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento y la utilización deniños y los conflictos armados,

Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en elAfganistán, en particular por las actividades violentas y terroristasde los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, losdelincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, asícomo por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y lasdrogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local,incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personalmilitar y civil internacional,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, laintegridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,

Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en elAfganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,

Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán haevolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliadocon el Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terroristade Al-Qaida y sus seguidores y apoyan una solución pacífica delconflicto que continúa en el Afganistán,

Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en elAfganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en elAfganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridadinternacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza portodos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas yel derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, elderecho de los refugiados y el derecho humanitario aplicables, ydestacando a este respecto la importante función que desempeñan lasNaciones Unidas en esos esfuerzos,

Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán ensus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, enconsonancia con las conclusiones del Comunicado de Kabul y laConferencia de Bonn y en el marco de la Constitución del Afganistán, yla aplicación de los procedimientos establecidos por el Consejo deSeguridad en su resolución 1988 (2011) y en otras resolucionespertinentes del Consejo,

Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros delos talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, rechazarla ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyar unasolución pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, einstando a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociadascon los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán a que acepten la oferta dereconciliación del Gobierno del Afganistán,

Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen desanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por lucharcontra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno delAfganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, laestabilidad y la seguridad en el Afganistán,

Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que elConsejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, porejemplo, suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidaslos nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y, portanto, hayan dejado de participar en actividades que supongan unaamenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o deapoyarlas,

Expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidadde levantar las sanciones a los que cumplan las medidas dereconciliación,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento del nuevo presidente delConsejo Superior de la Paz en abril de 2012 como paso importante en elproceso de paz y reconciliación dirigido y controlado por los afganos,

Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando lasNaciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y laseguridad en el Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a lasactividades en curso del Secretario General y su Representante Especialpara el Afganistán para prestar asistencia a las medidas en pro de lapaz y la reconciliación del Consejo Superior de la Paz,

Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráficoilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos haciael Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutasde tráfico, los países de destino de las drogas y los paísesproductores de precursores,

Condenando los casos de secuestro y toma de rehenes con el fin derecaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando lanecesidad de que se aborde esta cuestión,Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respectode las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobaciónde la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes queconstituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad delAfganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo30 de la resolución 1988 (“el Comité”), (denominada en lo sucesivo “laLista”):

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directao indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafoobligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir lasalida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no seráaplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para unadiligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyoa las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover lareconciliación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas,grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad conel párrafo 1 serán, entre otros:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienesconstituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad delAfganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en suapoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos aquienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y laseguridad del Afganistán;

c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para lapaz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o

d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos,empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas,grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes queconstituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad delAfganistán;

3. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades oempresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadque figure en la Lista o les presten apoyo de otro tipo;

4. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entreotros, el uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la produccióny el tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán o entránsito por el Afganistán y sus precursores;

5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a losrecursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, losutilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos enapoyo de quienes figuren en la Lista, así como otras personas, grupos,empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan unaamenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;

6. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) seránaplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas oentidades que figuren en la Lista;

7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a lascuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 lospagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades quefiguran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lodispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;

Exenciones

8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros puedenutilizar las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de laresolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006),relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas quefiguran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que lasusen;

9. Destaca la importancia de lograr un proceso político amplio en elAfganistán para apoyar la paz y la reconciliación entre todos losafganos, invita al Gobierno del Afganistán a que, en estrechacoordinación con el Consejo Superior de la Paz, notifique al Comité,para su examen, los nombres de personas incluidas en la Lista respectode los cuales confirma viajes a un lugar o lugares concretos para queparticipen en reuniones en apoyo de la paz y la reconciliación ydispone que las notificaciones incluyan, en la medida de lo posible, lainformación siguiente:

a) El número de pasaporte o del documento de viaje de la personaincluida en la Lista,

b) El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viajenpersonas incluidas en la Lista y los lugares de tránsito previstos, dehaberlos,

c) El tiempo, que no superará los nueve meses, durante el cual estáprevisto que viajen personas incluidas en la Lista;

10. Decide que la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo1 b) no se aplicará a las personas descritas en el párrafo 9, cuando elComité determine, caso por caso, que la entrada o el tránsito sejustifican, decide también que las exenciones de ese tipo aprobadas porel Comité sólo podrán concederse por el período solicitado para viajaral lugar o los lugares especificados, encomienda al Comité que adopteuna decisión respecto de las solicitudes de exención de ese tipo, asícomo de las solicitudes para modificar o prorrogar exencionesconcedidas anteriormente o la solicitud de un Estado Miembro de revocarexenciones concedidas anteriormente en un plazo de diez días tras surecepción, y afirma que, pese a cualquier exención relativa a laprohibición de viajar, las personas incluidas en la Lista siguenestando sujetas a las demás medidas descritas en el párrafo 1 de lapresente resolución;

11. Pide al Gobierno del Afganistán que, por conducto del Equipo deVigilancia, presente al Comité, para su examen, un informe sobre elviaje efectuado por una persona en virtud de una exención autorizadaprontamente al vencer ésta y alienta a los Estados Miembros quecorresponda a presentar al Comité, cuando proceda, información acercade cualquier caso de incumplimiento;

Inclusión en la Lista

12. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular al Gobierno delAfganistán, a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista,los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen,por cualquier medio, en la financiación o el apoyo de los actos oactividades que se describen en el párrafo 2;

13. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para quesean incluidos en la Lista, los Estados Miembros proporcionen al Comitétoda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que seproponga incluir en la Lista, en particular datos de identificaciónsuficientes, para que se pueda identificar rigurosa y positivamente adichas personas, grupos, empresas y entidades, y en la medida de loposible, la información requerida por la INTERPOL para emitir unanotificación especial y encarga al Equipo de Vigilancia que presente alComité medidas adicionales para mejorar los datos de identificación,así como medidas para asegurar que haya notificaciones especiales de laINTERPOL y las Naciones Unidas respecto de todas las personas, grupos,empresas y entidades incluidos en la Lista;

14. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para quese incluyan en la Lista, los Estados Miembros deberán presentar unajustificación detallada de la propuesta y que la justificación de lapropuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partesque un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podráutilizarse a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para lainclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;

15. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia yen coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a laLista publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen de losmotivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente;

16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilanciaa que compartan con el Comité toda la información pertinente que puedanobtener sobre las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas porEstados Miembros para que esa información pueda ayudar al Comité aadoptar una decisión sobre la inclusión y proporcionarle materialadicional a los efectos de elaborar el resumen de los motivos para lainclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;

17. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comitétoda la información pertinente que pueda hacerse pública, incluido elresumen de los motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamentedespués de añadir un nombre a ella, y resalta la importancia de que elresumen de los motivos de la inclusión en la Lista esté disponible entodos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna;

18. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuandoconsideren las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultascon el Gobierno del Afganistán antes de presentarlas al Comité, paraasegurar la coordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de lapaz y la reconciliación y alienta a todos los Estados Miembros queestén considerando la posibilidad de proponer una nueva inclusión a querecaben el asesoramiento a la UNAMA cuando proceda;

19. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres díaslaborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comiténotifique al Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente delAfganistán y la Misión Permanente del país o los países en que seconsidere que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de laspersonas o entidades que no sean afganas, del Estado o Estados de lanacionalidad que se crea que tengan;

Supresión de nombres de la Lista

20. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista. caso porcaso, los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan loscriterios de inclusión establecidos en el párrafo 2, y solicita que elComité tenga debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de laspersonas que cumplen las medidas de reconciliación, de conformidad conel Comunicado de la Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobreel diálogo con todos quienes renuncien a la violencia, no tenganvínculos con organizaciones terroristas internacionales, incluidaAl-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus disposiciones sobrederechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y esténdispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y envirtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultadosde las Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de2011, que cuentan con el apoyo del Gobierno del Afganistán y lacomunidad internacional;

21. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebrenconsultas con el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes deexclusión de la Lista antes de presentarlas al Comité, para asegurar lacoordinación con las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y lareconciliación;

22. Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseensuprimir nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembropueden presentar esa solicitud por conducto del mecanismo de puntofocal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006);

23. Alienta a la UNAMA a que apoye y facilite la cooperación entre elGobierno del Afganistán y el Comité a fin de que este disponga deinformación suficiente para examinar las solicitudes de supresión denombres de la Lista, y encarga al Comité que examine las solicitudes desupresión de nombres de conformidad con los siguientes principios,cuando proceda:

a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas quehayan cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de serposible, incluir una comunicación del Consejo Superior de la Paz porconducto del Gobierno del Afganistán en la que se confirme que esapersona ha aceptado la reconciliación de conformidad con lasdirectrices de la reconciliación, o en el caso de las personas quehayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del programade fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe sureconciliación en virtud del programa anterior, así como su direcciónactual e información de contacto;

b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas queocuparon puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que yano cumplan los criterios de inclusión en la Lista que figuran en elpárrafo 2 de la presente resolución, deberían, de ser posible, incluiruna comunicación del Gobierno del Afganistán que confirme que lapersona no apoya activamente actos que supongan una amenaza para lapaz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni participa enellos, así como su dirección actual e información de contacto;

e) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento sehaya tenido noticia deberían incluir una declaración oficial delfallecimiento del Estado de nacionalidad, residencia u otro Estadopertinente;

24. Insta al Comité a que, cuando proceda, invite a un representantedel Gobierno del Afganistán a comparecer ante este para debatir losmotivos para la inclusión o supresión de nombres de determinadaspersonas, grupos, empresas y entidades, por ejemplo, cuando el Comitéhaya dejado en suspenso o haya rechazado una solicitud del Gobierno delAfganistán;

25. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente alGobierno del Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimientode cualquier información que indique que una persona, grupo, empresa oentidad que se haya suprimido de la Lista debería ser designado conarreglo al párrafo 1 de la presente resolución, y solicita además queel Gobierno del Afganistán presente al Comité un informe anual sobre lasituación de las personas de cuya reconciliación se haya informado yque el Comité haya suprimido de la Lista el año anterior;

26. Encomienda al Comité que examine sin dilación toda información queindique que una persona que haya sido suprimida de la Lista hareemprendido actividades enunciadas en el párrafo 2, por ejemplo,realizando actos incompatibles con el párrafo 20 de la presenteresolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a otros EstadosMiembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para agregar elnombre de dicha persona nuevamente a la Lista;

27. Confirma que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomadola decisión de suprimir un nombre de la Lista, transmitirá dichadecisión al Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente delAfganistán a fines de notificación, y que la Secretaría, tan prontocomo sea posible, también notificará a la Misión Permanente del Estadoo Estados en que se considere que se encuentra la persona o la entidady, en el caso de personas o entidades que no sean afganas, el Estado olos Estados de nacionalidad, y recuerda su decisión de que los Estadosque reciban dicha notificación adopten medidas, de conformidad con lasleyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de maneraoportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresiónde la Lista;

Examen y mantenimiento de la Lista

28. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgenciaque el Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan asu solución pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de laLista, incluidas la adición y supresión de personas y entidades, instaal Comité a que decida de manera oportuna acerca de las solicitudes deinclusión o supresión de nombres, solicita al Comité que examineperiódicamente cada entrada de la Lista, por ejemplo, cuando proceda,mediante el examen de las personas que se considere que cumplan lascondiciones de la reconciliación, las personas en cuyas entradas nofiguren los datos de identificación, las personas de cuyo fallecimientose haya tenido noticia y las entidades que, según se haya informado oconfirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que examine ymodifique directrices para realizar dichos exámenes, según convenga, ysolicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité:

a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno delAfganistán considere que han cumplido las condiciones dereconciliación, junto con la documentación pertinente que se enuncia enel párrafo 23 a);

b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyasmentradas no figuren los datos de identificación necesarios paraasegurar la aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y

c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyofallecimiento se haya tenido noticia y de las entidades que, según sehaya informado o confirmado, hayan dejado de existir, junto con losrequisitos de documentación descritos en el párrafo 23 c);

29. Decide que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidadcon el párrafo 10 de la presente resolución, ninguna cuestión quedependiente ante el Comité por más de seis meses, insta a los miembrosdel Comité a que respondan en un plazo de tres meses y encarga alComité que actualice sus directrices, según proceda;

30. Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientosjustos y claros para la realización de su labor y le encomienda queexamine sus directrices, tan pronto como sea posible, en particular conrespecto a los párrafos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 24, 28, 29y 32;

31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizacionesinternacionales competentes a que envíen representantes para reunirsecon el Comité a fin de compartir información y examinar cualquiercuestión que sea pertinente;

Cooperación con el Gobierno del Afganistán

32. Acoge con beneplácito la presentación periódica de información porparte del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y losefectos de las sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestarlas amenazas a la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y aapoyar la iniciativa de reconciliación dirigida por el Afganistán;

33. Alienta a que se mantengan la cooperación entre el Comité, elGobierno del Afganistán y la UNAMA, que incluye la identificación delas personas y entidades que participen en la financiación o el apoyode los actos o actividades descritos en el párrafo 2 de la presenteresolución, y la presentación de información detallada al respecto, asícomo invitaciones a los representantes de la UNAMA a dirigirse alComité;

34. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán decolaborar con el Comité en la coordinación de las solicitudes deinclusión en la Lista y de supresión de nombres en ella y en lapresentación de toda la información pertinente al Comité;

Equipo de Vigilancia

35. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de sumandato, que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud delpárrafo 7 de la resolución 1526 (2004), preste también apoyo al Comitépor un período de 30 meses, con el mandato enunciado en el anexo A dela presente resolución, y solicita al Secretario General que adoptetodas las disposiciones necesarias a esos efectos;

36. Encomienda al Equipo de Vigilancia que reúna informaciónindependiente sobre los casos de incumplimiento de las medidasestablecidas en la presente resolución, que mantenga informado alComité acerca de estos, y que, cuando lo soliciten los EstadosMiembros, facilite la asistencia para la creación de capacidad, alientaa los miembros del Comité a que se ocupen de los casos deincumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia oel Comité, y encomienda también al Equipo de Vigilancia que proporcioneal Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder alos incumplimientos; Coordinación y contactos

37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comitéscompetentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lasorganizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos elComité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comitécontra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogay el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo yel Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), enparticular dada la presencia continua y la influencia negativa en elconflicto del Afganistán de AlQaida y cualquier célula, entidadafiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

38. Alienta a la UNAMA a que preste asistencia al Consejo Superior dela Paz, a solicitud de este, para alentar a las personas incluidas enla Lista a que cumplan las condiciones de la reconciliación;

Exámenes

39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de lasmedidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes quesean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;

40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I

De conformidad con el párrafo 35 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá lasfunciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primeroantes del 31 de septiembre de 2013, y el segundo antes del 31 de abrilde 2014; los informes deberán contener recomendaciones concretas paramejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidasposibles;

b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos enla Lista, por ejemplo, realizando viajes y manteniendo contactos conlos Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de loshechos y circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre enla Lista;

c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluida la informaciónrelativa a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en elpárrafo 1 de la presente resolución;

d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos;

e) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que sehaya comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en elpárrafo I de la presente resolución, por ejemplo, cotejando lainformación obtenida de los Estados Miembros, entablando contacto conlas partes que presuntamente han incumplido las medidas y presentandoestudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud delComité, para que este los examine;

f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de lapresente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;

g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para la entrada propuesta, y preparando elproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 15;

h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o deinterés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista,incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimientode una persona;

i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosde identificación para incluirlos en la Lista, según las instruccionesdel Comité:

k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índolepara que la Lista contenga la información más actualizada y precisaposible;

l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentarinformes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de lasmedidas; realizar estudios de casos, según proceda, y examinar a fondolas demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganoscompetentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico conlos representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuentasus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestiónincluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hacereferencia en el apartado a) del presente anexo;

n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de losEstados Miembros, por ejemplo, mediante los foros regionales, a fin defacilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de lasmedidas;

o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener informaciónsobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar esa medida;

p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;

q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;

r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a susgrupos de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar sucooperación con la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699(2006);

s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidadpara aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;

t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este losolicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades; y

u) Presentar informes periódicos al Comité, según proceda, sobre losvínculos entre Al-Qaida y personas, grupos; empresas o entidades quepueden ser designados con arreglo al párrafo 1 de la presenteresolución o de otras resoluciones que se refieran a sanciones;

y) Reunir información, incluso del Gobierno del Afganistán y de losEstados Miembros que corresponda, acerca de viajes realizados en virtudde una exención autorizada de conformidad con los párrafos 9 y 10 ycomunicarla al Comité según proceda; y

w) Las demás funciones que indique el Comité.

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