Resolución 2060/2012

Resoluciones 1844/08 Y 2002/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Resoluciones 1844/08 Y 2002/11

Recuerda la resolucion 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y la resolucion 2002 (2011), que amplio los criterios de inclusion en la lista, y hace notar que uno de los criterios de inclusion en la lista previstos en la resolucion 1844 es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el acuerdo de djibouti de 18 de agosto de 2008 o para el proceso politico, o que supongan una amenaza mediante la fuerza para las ift y sus sucesoras despues de la transicion o para la mision de la union africana en somalia (amisom).

Id norma: 215923 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32654

Fecha boletin: 05/06/2013 Fecha sancion: 25/07/2012 Numero de norma 2060/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2060 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridaden su 6814a sesión, celebrada el 25 de julio de 2012

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resolucionesanteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a lasituación en Somalia, y las relativas a Eritrea, en particular laresolución 733 (1992), que impuso un embargo a todos los suministros dearmas y equipo militar destinados a Somalia (en adelante el “embargo dearmas relativo a Somalia”), y la resolución 2036 (2012),

Tomando nota de los informesfinales del Grupo de Supervisión (S/2012/544 y S/2012/545) de fecha 27de junio de 2012, presentados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo6 m) de la resolución 2002 (2011), y de las observaciones yrecomendaciones que en ellos figuran,

Reafirmando su respeto por lasoberanía, la integridad territorial, la independencia política y launidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Instando a las institucionesfederales de transición (IFT) somalíes y a todos los signatarios de laHoja de Ruta a que redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente laHoja de Ruta con el apoyo de la Oficina Política de las Naciones Unidaspara Somalia (UNPOS) y la comunidad internacional, y reiterando que latransición no se prolongará más allá del 20 de agosto de 2012, deconformidad con la Carta Federal de Transición, el Acuerdo de Djibouti,el Acuerdo de Kampala y las reuniones consultivas posteriores,

Expresando preocupación porel constante incumplimiento de los plazos de la transición política, yhaciendo notar la importancia fundamental del proceso de transición,reafirmando la importancia de evitar nuevos obstáculos que entorpezcanel proceso de transición,

Condenando las corrientes dearmas y municiones que entran en Somalia y Eritrea y atraviesan esospaíses, violando el embargo de armas relativo a Somalia y el embargo dearmas relativo a Eritrea establecido en virtud de la resolución 1907(2009) (en adelante el “embargo de armas relativo a Eritrea”), porconsiderarlos una grave amenaza para la paz y la estabilidad de laregión,

Deplorando todos los actos deviolencia, abusos y violaciones, incluida la violencia sexual y basadaen el género, cometidos contra civiles, incluidos los niños, encontravención de las disposiciones aplicables del derechointernacional, condenando enérgicamente el reclutamiento de niñossoldados, instando enérgicamente al Gobierno Federal de Transición y asus sucesores después del proceso de transición a que sigan adelantevigorosamente con el Plan de Acción relativo al reclutamiento y lautilización de niños soldados, firmado el 3 de julio de 2012, ydestacando que los responsables deben ser sometidos a la acción de lajusticia,

Recordando el informe delGrupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a lassanciones (S/2006/997) sobre los métodos y prácticas recomendados, enparticular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posiblesmedidas para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos devigilancia,

Reafirmando la necesidad deque las autoridades somalíes y los donantes ejerzan la mutua rendiciónde cuentas y la transparencia al asignar recursos financieros,fomentando la aplicación de las normas internacionales de transparenciafiscal, incluso por conducto de la junta mixta de gestión financierapropuesta, expresando preocupación, en ese contexto, por lasinquietantes conclusiones de los informes sobre la transparenciafinanciera,

Habiendo determinado que lasituación imperante en Somalia, la influencia de Eritrea en Somalia yla controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo unaamenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud delCapítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda la resolución1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y la resolución 2002(2011), que amplió los criterios de inclusión en la lista, y hace notarque uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en laresolución 1844 es participar en actos que amenacen la paz, laseguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, enparticular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Djiboutide 18 de agosto de 2008 o para el proceso político, o que supongan unaamenaza mediante la fuerza para las IFT y sus sucesoras después de latransición o para la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM);

2. Recuerda que participar enactos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia oprestarles apoyo puede incluir, pero no exclusivamente, las actividadessiguientes:

a) Participar en la exportación o importación directa o indirecta decarbón vegetal de Somalia, conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y23 de la resolución 2036 (2012);

b) Participar en cualquier tipo de comercio no local que transite porlos puertos controlados por Al-Shabaab, lo cual constituye apoyofinanciero a una entidad designada;

c) Apropiarse indebidamente de recursos financieros, menoscabando lacapacidad de las instituciones federales de transición y sus sucesorasdespués de la transición para cumplir sus obligaciones en cuanto a laprestación de servicios en el marco del Acuerdo de Djibouti;

3. Considera que tales actospueden incluir también, pero no exclusivamente, participar en actos queobstruyan o menoscaben el proceso de transición de Somalia o prestarlesapoyo;

4. Acoge con beneplácito larecomendación del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea deestablecer una junta mixta de gestión financiera para mejorar lagestión financiera, la transparencia y la rendición de cuentas enrelación con los recursos públicos de Somalia, reitera su llamamiento aque se ponga fin a la apropiación indebida de fondos y a que se coopereplenamente en el rápido establecimiento y el funcionamiento efectivo dela Junta Mixta de Gestión Financiera, y hace notar la importancia de lacreación de capacidad en las instituciones pertinentes de Somalia;

5. Recalca la importancia delas operaciones de asistencia humanitaria, condena toda politización dela asistencia humanitaria, o su uso o apropiación indebidos, e insta alos Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas lasmedidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;

6. Exige que todas las partesgaranticen el acceso pleno, seguro y sin trabas para la prestaciónoportuna de asistencia humanitaria a las personas que la necesitan entoda Somalia, de conformidad con los principios humanitarios deimparcialidad, neutralidad, humanidad e independencia, subraya supreocupación por la situación humanitaria en Somalia, insta a todas laspartes y grupos armados a que adopten las medidas apropiadas paragarantizar la seguridad del personal y los suministros humanitarios, yexpresa su disposición a aplicar sanciones selectivas contra laspersonas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la listaque figuran en las resoluciones 1844 (2008) y 2002 (2011);

7. Decide que, por un períodode 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución y sinperjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten enotros lugares, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en elpárrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago defondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que serequieran para asegurar la prestación oportuna de la asistenciahumanitaria que se necesita con urgencia en Somalia por parte de lasNaciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, lasorganizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en laAsamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan ayudahumanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG definanciación bilateral o multilateral participantes en el LlamamientoUnificado de las Naciones Unidas para Somalia;

8. Solicita al Coordinadordel Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 20 denoviembre de 2012 y nuevamente a más tardar el 20 de julio de 2013,sobre la aplicación de los párrafos 5, 6 y 7 de la presente resolucióny sobre cualquier impedimento que obstaculice la prestación deasistencia humanitaria en Somalia, y solicita a los correspondientesorganismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitariasreconocidas como observadoras en la Asamblea General de las NacionesUnidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan ayudahumanitaria, que aumenten su cooperación con el Coordinador de la AyudaHumanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su disposición acompartir información con él para preparar dicho informe y con el finde aumentar la transparencia y la rendición de cuentas facilitandoinformación pertinente a los párrafos 5, 6 y 7 de la presenteresolución;

9. Solicita mayorcooperación, coordinación e intercambio de información entre el Grupode Supervisión y las organizaciones humanitarias que operan en Somaliay los países vecinos;

10. Decide que las medidasimpuestas por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas enlos párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán a lossuministros de armas y equipo militar, ni a la prestación deasistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de la Oficina Políticade las Naciones Unidas para Somalia, previa aprobación del Comitéestablecido en virtud de la resolución 751 (1992);

11. Decide que el embargo dearmas relativo a Eritrea impuesto por el párrafo 5 de la resolución1907 (2009) no se aplicará a la ropa de protección, incluidos loschalecos antimetralla y los cascos militares, que exportentemporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personalde las Naciones Unidas, los representantes de los medios deinformación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrolloy el personal conexo;

12. Decide también que lasmedidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no seaplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinadosexclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección,previa aprobación del Comité;

13. Decide prorrogar hasta el25 de agosto de 2013 el mandato del Grupo de Supervisión mencionado enel párrafo 3 de la resolución 1558 (2004), que fue prorrogado porresoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2002 (2011), 2023(2011) y 2036 (2012), expresa su intención de examinar el mandato yadoptar las medidas que corresponda sobre su ulterior prórroga a mástardar el 25 de julio de 2013 y solicita al Secretario General que tomelo antes posible las medidas administrativas necesarias pararestablecer el Grupo de Supervisión por un período de 13 meses a partirde la fecha de la presente resolución, aprovechando, según corresponda,la pericia de los miembros del Grupo de Supervisión establecido envirtud de resoluciones anteriores, incluida la resolución 2002 (2011),y en consonancia con las resoluciones 1907 (2009), 2023 (2011) y 2036(2012), con el siguiente mandato:

a) Ayudar al Comité a supervisar la aplicación de las medidas impuestasen los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008), inclusopresentando cualquier información sobre posibles violaciones; incluiren los informes que presente al Comité cualquier información pertinentepara la posible designación de las personas y entidades descritas en elpárrafo 1 de la presente resolución;

b) Ayudar al Comité a compilar los resúmenes mencionados en el párrafo14 de la resolución 1844 (2008) sobre las personas y entidadesdesignadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de la presenteresolución;

c) Investigar cualesquiera operaciones portuarias realizadas en Somaliaque puedan generar ingresos para Al-Shabaab, entidad designada por elComité por cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuranen la resolución 1844 (2008);

d) Proseguir las tareas indicadas en los párrafos 3 a) a c) de laresolución 1587 (2005), los párrafos 23 a) a c) de la resolución 1844(2008) y los párrafos 19 a) a d) de la resolución 1907 (2009);

e) Investigar, en coordinación con los organismos internacionalescompetentes, todas las actividades, incluidas las de los sectoresfinanciero y marítimo y otros sectores, que generen ingresos que seutilicen para cometer violaciones de los embargos de armas relativos aSomalia y Eritrea;

f) Investigar cualesquiera medios de transporte, rutas, puertosmarítimos, aeropuertos y demás instalaciones que se utilicen enrelación con las violaciones de los embargos de armas relativos aSomalia y Eritrea;

g) Seguir precisando y actualizando la información sobre la listapreliminar de las personas y entidades que lleven a cabo los actosdescritos en el párrafo 1 de la presente resolución, dentro y fuera deSomalia, y de quienes las apoyen activamente, con miras a la adopciónde posibles medidas futuras por el Consejo, y presentar esa informaciónal Comité como y cuando éste lo considere apropiado;

h) Compilar una lista preliminar de las personas y entidades que llevena cabo los actos descritos en los párrafos 15 a) a e) de la resolución1907 (2009), dentro y fuera de Eritrea, y de quienes las apoyenactivamente, con miras a la posible adopción de medidas futuras por elConsejo, y presentar esa información al Comité como y cuando éste loconsidere apropiado;

i) Seguir formulando recomendaciones basadas en sus investigaciones, enlos informes anteriores del Grupo de Expertos (S/2003/223 yS/2003/1035) designado de conformidad con las resoluciones 1425 (2002)y 1474 (2003), y en los informes anteriores del Grupo de Supervisión(S/2004/604, S/2005/153, S/2005/625, S/2006/229, S/2006/913,S/2007/436, S/2008/274, S/2008/769, S/2010/91 y S/2011/433) designadoen virtud de las resoluciones 1519 (2003), 1558 (2004), 1587 (2005),1630 (2005), 1676 (2006), 1724 (2006), 1766 (2007), 1811 (2008), 1853(2008), 1916 (2010) y 2002 (2011);

j) Colaborar estrechamente con el Comité en la formulación derecomendaciones específicas para adoptar medidas adicionales quemejoren el cumplimiento general de los embargos de armas relativos aSomalia y Eritrea, así como de las medidas impuestas en los párrafos 1,3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea;

k) Ayudar a determinar las esferas en que puede fortalecerse lacapacidad de los Estados de la región para facilitar la aplicación delos embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, así como de lasmedidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008)y los párrafos 5. 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009)relativa a Eritrea;

l) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, una exposicióninformativa de mitad de período dentro de los seis meses siguientes asu establecimiento, y presentar al Comité informes mensuales sobre lamarcha de sus actividades;

m) Presentar, por conducto del Comité y a más tardar 30 días antes deque termine el mandato del Grupo de Supervisión, dos informes finales,uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, acerca de todas las tareasindicadas más arriba, para que los examine el Consejo de Seguridad;

14. Solicita además alSecretario General que tome las disposiciones financieras necesariaspara apoyar la labor del Grupo de Supervisión;

15. Solicita al Comité que,de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisióny otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie lasrecomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión yrecomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimientode los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidasrelativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia,y la aplicación de las medidas selectivas impuestas por los párrafos 1,3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13de la resolución 1907 (2009) teniendo en cuenta el párrafo 1 de lapresente resolución, en respuesta a las violaciones que siganproduciéndose;

16. Insta a todas las partesy a todos los Estados, incluidos Eritrea, otros Estados de la región yel Gobierno Federal de Transición y su sucesor después de latransición, así como a las organizaciones internacionales, regionales ysubregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo deSupervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, enparticular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo deSupervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

17. Decide seguir ocupándoseactivamente de la cuestión.

Páginas externas

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