Resolución 34/2013

“Reglamento De Compras Y Contrataciones” - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado
“Reglamento De Compras Y Contrataciones” - Apruebase

Apruebase el “reglamento de compras y contrataciones”.

Id norma: 215936 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32654

Fecha boletin: 05/06/2013 Fecha sancion: 28/05/2013 Numero de norma 34/2013

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003,se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesosde compras y contrataciones al propósito de incrementar lacompetitividad global y aligerar la concreción fructífera de lasdistintas contrataciones de bienes y servicios para el normaldesarrollo de las funciones propias de esta Administración.

Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativocon el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración yal logro de los resultados requeridos por la Sociedad.

Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con lanormativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conel objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresasproveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL.

Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº 317-GAB-12 de fecha 9de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para suaprobación el proyecto de actualización del “REGLAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES” adjunto en el ANEXO de la presente.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren losartículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1194 del 17 dejulio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

ARTICULO 2º — El presente Reglamento comenzará a regir a partir de losDIEZ (10) DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y seráde aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partirde dicha fecha se autoricen.

ARTICULO 3º — Los procesos que se encuentren en curso, se regirán conla reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta lafinalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes dela Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga oampliación.

ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un(1) día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Cap. Ult. SERGIO F.BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., PuertoBuenos Aires.

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presenteReglamento serán de aplicación a todos los procedimientos decontratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otrascontrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamenteexcluidas de esta disposición.

ARTICULO 2° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas oGerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a lanaturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones decomercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, seefectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. Noobstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse alPresupuesto anual correspondiente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3º — En los expedientes por los que tramiten procedimientos deselección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el iniciode las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato.En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuacionesadministrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedenterelacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parteinteresada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en elpresente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acreditefehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomarvista del expediente por el que tramite un  procedimiento deselección, con excepción de la documentación amparada por normas deconfidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridadcompetente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa deevaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que elexpediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta lapublicación del informe de preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuarpresentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, nidará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en elprocedimiento de contratación.

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúesobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podráser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y enprincipio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediantedecisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público,o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegarefundadamente una nulidad absoluta.

ARTICULO 7º — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actosadministrativos que se dicten en los procedimientos de selección seregirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.549, sus modificaciones ynormas reglamentarias.

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará entodas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en lapublicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación deeste régimen, la utilización de las tecnologías informáticas quepermitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el accesode la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado enmateria de contrataciones y en la participación real y efectiva de lacomunidad, lo cual posibilitará el control social sobre lascontrataciones públicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la aperturade las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ellotambién aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sinmás trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de lalicitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar uofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E., con competencia referida a una licitación o contrato hagan odejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otrofuncionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. conla competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de haceralgo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre unfuncionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. conla competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de haceralgo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayancometido tales actos en interés del contratista directa oindirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores denegocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las áreas requirentes deberánformular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debidaantelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar las Especificaciones Técnicas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento.

c) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios.

d) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

e) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a laautorización de la convocatoria, se deberá constatar la existencia defondos y posteriormente gestionar el registro preventivo del créditolegal para atender el gasto.

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máximaautoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobará elPliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaboradopor la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO.

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.Las áreas competentes según el requerimiento, elaborarán el Pliego deBases y Condiciones Particulares definitivo, el que incluirá lasEspecificaciones Técnicas, conforme con los criterios técnicos,económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, preservando losprincipios de igualdad entre interesados, de promoción de laconcurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicasincluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberán serelaboradas por el área competente, y consignar en forma clara einconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que debencumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. Si no especificara se entenderá que son elementos nuevos.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo seafactible para determinadas empresas o productos, ni transcribirsedetalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestosinformativos.

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá, en los casos quecorresponda, establecerse en los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, yasea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la claradeterminación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichosfines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y eltipo de contratación a realizar.

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS. El costo de los Pliegos de Bases yCondiciones en licitaciones nacionales, lo determinará en cada caso laGerencia de Abastecimiento, en función de las características del bieno servicio a proveer, del presupuesto oficial y el costo dereproducción. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a losadquirentes en ningún caso.

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberánagruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importantede unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro,Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas enel artículo 1º de la Ley Nº 25.300, al confeccionarse el Pliego deBases y Condiciones Particulares, podrá distribuirse la cantidad totalen diferentes renglones.

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionaruna contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montosmáximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos deselección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables losfuncionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivosprocedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) mesescontados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otraconvocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a unmismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razonesque lo justifiquen.

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La seleccióndel proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con lossiguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o Concurso Público

b) Licitación o Concurso Privado

c) Contratación Directa

d) Contratación Directa Trámite Simplificado

e) Subasta o Remate Públicos.

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección delprocedimiento de selección según el monto estimado del contrato, seconsiderará el importe total en que se estimen las adjudicaciones,incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala:

a.1) CONTRATACION DIRECTA: hasta DOSCIENTOS MODULOS (200M).

a.2) CONTRATACION DIRECTA TRAMITE SIMPLIFICADO: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75M).

b) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

c) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS: Más de OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplen cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en elpresente reglamento, el valor del módulo (M) se establecerá en PESOS UNMIL ($ 1.000).

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá modificar y/o actualizar el valor del módulo.

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarseen favor de la oferta más conveniente para la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidaddel oferente y demás condiciones de la oferta.Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de unservicio estandarizado o uno de uso común cuyas característicastécnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, seentenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menorprecio.

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el actoadministrativo respectivo, con los requisitos establecidos en elArtículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientesactuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lohicieran necesario:

a) La autorización de los procedimientos de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.

h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.

j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y los oferentes o proveedores,ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante laejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías engastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a losinteresados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadasen el expediente, para que aquellos concurran a notificarsepersonalmente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que enun llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos depublicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, oformulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólosea factible por determinado interesado u oferente, de manera que elmismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar ala revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado detrámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuacionessumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismoprocedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevosinteresados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. La ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contrataciónen cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sinlugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicarotro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato nosupere el máximo fijado por el presente reglamento.

b) Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para elcaso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicartambién cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, ydentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico.Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNALDE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRASPUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Este justipreciodeterminará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en lacompra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicacióny características del inmueble o impostergables necesidades delservicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán serjustificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridadcompetente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidadde las resoluciones adoptadas.

Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada.

c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación seráfacultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólopodrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

d) Caso de urgencia o emergencia: La urgencia o emergencia deberáresponder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal queimpida la realización de otro procedimiento de selección en tiempooportuno.

e) Cuando una licitación resultare desierta o no se hubieren presentadoen la misma ofertas admisibles o convenientes podrá utilizarse elprocedimiento de contratación directa, tomando como base el mismoPliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a licitación.

f) Cuando aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.

Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentesque acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística delas empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se lesencomiende la ejecución de la obra o trabajo.

Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidadpropia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablementesin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

g) Por exclusividad. Cuando la contratación se fundamente en estadisposición deberá quedar documentada en el expediente la demostraciónde tal exclusividad.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que sefundamente o justifique la necesidad de adquirir bienes o servicios deuna marca determinada. Puede acudirse a esta causal de contratación enforma directa cuando no existan sustitutos convenientes para realizarel servicio o contratar el bien solicitado.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutosconvenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos,en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderácuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta delbien que elabora.

Se incluye en este caso la adquisición de material bibliográfico en elpaís o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicasespecializadas en la materia.

h) Se consideran incluidos en este Artículo todos los contratosmencionados en el Artículo 1° del presente Reglamento cuando no seaposible realizar la licitación en países extranjeros.

i) El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratacióndirecta. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas haceprocedente este procedimiento.

j) Se encuadrarán en este caso las reparaciones de vehículos y motores,a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, lasde maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo seaimprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare másoneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podráutilizarse la contratación directa encuadrada en este caso para lasreparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas encualquiera de los casos previamente descriptos, deberán ser debidamentefundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.

k) Cuando se contrate con entes descentralizados nacionales,provinciales o municipales, con sociedades o empresas en cuyaadministración o capital tenga participación mayoritaria el EstadoNacional, provincial o municipal.

Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa, salvo loscasos previstos en los incisos f), g) y h), deberá acreditarse larazonabilidad del precio ofrecido, confrontando la cotización con losprecios de plaza. Dicha razonabilidad deberá quedar fehacientementeacreditada en el expediente. .

En todos los casos se podrá negociar la cotización presentada,solicitando mejoras en las ofertas recibidas a fin de contratar con laeconómicamente mas conveniente a los intereses de esta Sociedad.

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. A los fines deencuadrar a un procedimiento de selección en Contratación Directa, serásuficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximoestablecido en el presente reglamento.

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradasen el Artículo 27, si el monto estimado del contrato fuera inferior aSETENTA Y CINCO MODULOS (75M), las invitaciones a participar podránefectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarsemediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares quedisponga la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

El Area de Licitaciones de la Gerencia de Abastecimiento serádepositaria de las propuestas que se reciban (sean abiertas ocerradas). El titular tendrá la responsabilidad de que las ofertaspermanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazofijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado seagregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendoprescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular delArea de Licitaciones suscribirá un acta donde constará lo actuado, deacuerdo con !o dispuesto en el Artículo 66 del presente Reglamento.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de laspropuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolversesin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre labase de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión dela unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente delbien o servicio.

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITESIMPLIFICADO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selecciónen Contratación Directa Trámite Simplificado, será suficiente que elmonto presunto del contrato no supere el máximo establecido en elpresente reglamento.

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR. También seempleará Trámite Simplificado cuando la autoridad máxima de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., lo dispusiera frente a laacreditación de circunstancias excepcionales, situaciones de emergenciao razones de urgencia reconocida, que tornen inconsecuente realizarotro procedimiento de selección en tiempo oportuno, con independenciadel monto presunto de la contratación.

En este caso, con el previo análisis de las áreas competentes de laSociedad, la preselección de la oferta más conveniente, se efectuará através de la Comisión de Preadjudicaciones, cumpliéndose con losrecaudos establecidos en la normativa vigente.

En los pedidos de cotización realizados por Contrataciones DirectasTrámite Simplificado, cuyo monto estimado supere el valor de SETENTA YCINCO MODULOS (75M), se deberá incorporar las siguientes cláusulas:

a) No será necesario que los oferentes presenten garantía demantenimiento de oferta, pero dicha situación no los exime de laresponsabilidad de mantener la oferta hasta la extinción de susobligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a estaAdministración el cinco por ciento (5%) de la oferta sin IVA, dentro delos diez (10) días de notificado, caso contrario y de no darcumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, dos (2) años deinhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E.

b) Los adjudicatarios deberán constituir la correspondiente garantía decumplimiento de contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de laadjudicación sin IVA.

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitacióny concurso serán aplicables de acuerdo a los incisos b) y c) delArtículo 20 del presente Reglamento.

La licitación se realizará cuando el criterio de selección delcocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. Elprocedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección delcocontratante recaiga en factores no económicos, tales como lacapacidad técnicocientífica, condiciones económico-financieras,culturales o artísticas, según corresponda.

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:

a) Públicos o privados.

b) De etapa única o múltiple.

c) Nacionales o internacionales.

d) Concurso de proyectos integrales.

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concursoes público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidadindeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sinperjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliegode Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases yCondiciones Generales.

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concursoes privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad deposibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de lacontratación no exceda el mínimo establecido para la licitación oconcurso públicos.

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación oconcurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y delas calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el altogrado de complejidad del objeto del contrato o las característicasespecíficas de la prestación lo justifiquen, la licitación o elconcurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.

La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS(2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de losoferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidadeconómico-financiera, las garantías, las características de laprestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de lossobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo seprocederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas deaquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL La licitación o concursoes nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados yoferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentreen el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación oconcurso es internacional cuando, por las características del objeto ola complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda ainteresados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter,aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en elextranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse elconcurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinadodetalladamente en el llamado las especificaciones del objeto delcontrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseareobtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacerlas necesidades.

En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse parala evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente deponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera deconsiderarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS. El Pliego Unico deBases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares deberán ser exhibidos en carteleras o carpetas ubicadas enlugares visibles de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., cuyoingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSOPUBLICO. En los casos de licitación y concurso público deberáprocederse de la siguiente manera:

Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS(2) días y con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de la aperturarespectiva.

Se difundirán en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. desde el día en que comience a dar publicidad el BoletínOficial conforme el inciso anterior.

Se enviará la comunicación del llamado a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO.

d) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por mediofehaciente, a por lo menos, CINCO (5) de los principales productores,prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedoresanteriores, si los hubiere.

Para tales efectos, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberácontar con un registro de proveedores, cuyos datos deberán mantenerseactualizados.

Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podráncursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales o que,por su importancia, se considere conveniente que conozcan laconvocatoria.

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad uotras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse losplazos de antelación fijados.

Las licitaciones o concursos públicos cuyos montos estimados superenlos CINCO MIL MODULOS (5.000M) deberán publicarse DOS (2) días en UN(1) diario de mayor circulación.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión aemplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razonesque justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSOPRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesprivadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante elenvío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubroque se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores, con un mínimode SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para laapertura.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamadoexclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistenciade proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o porotros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesadosque no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las invitaciones.

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSOINTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesy concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilizaciónde los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículosprecedentes según se trate de un procedimiento privado o público, perocon una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediantela publicación de avisos en el exterior, por el término de DOS (2)días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a lafecha fijada para la apertura.

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA. En los remates osubastas se publicará como mínimo un aviso por UN (1) día en el BoletínOficial y en forma simultánea se difundirán en el sitio de Internet dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E, con una antelación de DIEZ(10) días a la fecha fijada para la realización del remate o subasta.En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igualantelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal,donde deba llevarse a cabo el procedimiento.

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamadosa licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar lossiguientes datos:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria apresentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarsemediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores,con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para laapertura.

Se deberán difundir en el sitio de Internet de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las respectivasinvitaciones o se realice el pedido de cotización.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internetde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en todas las etapas delprocedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el Artículo27 inciso c) y d) —para los casos de emergencia—.

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomarvista del pliego único de bases y condiciones generales y de lospliegos de bases y condiciones particulares con sus especificacionestécnicas, en la Gerencia de Abastecimiento de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos segúncorresponda.

En oportunidad de retirar o comprar los pliegos, deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y direcciónde correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones quedeban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberánefectuarse por escrito en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fechafijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases ycondiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DEBASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliegode bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta aconsultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de laGerencia de Abastecimiento y deberán ser comunicadas, con CUARENTA YOCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para lapresentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retiradoo comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si lacircular se emitiera como consecuencia de ello.

En caso de haber modificaciones al pliego de bases y condicionesparticulares, estas deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y deberán ser comunicadas, conCUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fechafijada para la presentación de las ofertas por el titular de laGerencia de Abastecimiento a todas las personas que hubiesen retirado ocomprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si lacircular se emitiera como consecuencia de ello.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha deapertura o la de presentación de las ofertas, podrán ser emitidas porel titular de la Gerencia de Abastecimiento y deberán ser publicadas enla página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS y comunicadas atodas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al quehubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera comoconsecuencia de ello, hasta como mínimo, el día hábil anterior a lafecha original de la presentación de las ofertas. Todas las circularesdeberán incluirse como parte integrante del pliego.

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadasen idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indiqueel Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados ycontendrán en su cubierta la identificación de la contratación a quecorresponden, el día y hora de la apertura y la identificación deloferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y eloriginal deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o surepresentante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, silas hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aireso donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constanciasrelativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particularesextendida por la Administración General de Puertos S.E. y la deconstitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo depago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos quecorresponda.

ARTICULO 52. — CONTENIDO. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidadde medida establecida en las cláusulas particulares, el precio totaldel renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado enletras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en elPliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulariooriginal proporcionado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos deembalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,previera lo contrario.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas porvolúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamentejustificados, la Administración General de Puertos S.E., la prohíbaexpresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón,se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de losproductos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficioestablecido en el Compre Argentino. A los efectos de la adjudicación debienes, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 25.551 y su DecretoReglamentario Nº 1600-2002.

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la ofertasignificará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación delas cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no seránecesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

Toda copia de documentación que acredite el cumplimiento de lasexigencias establecidas en los pliegos, deberá estar certificada porescribano público, o en su defecto por un funcionario de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. que acredite que es copia fielde su original.

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos losprocedimientos de selección del cocontratante en que la invitación aparticipar se realice a un determinado número de personas físicas ojurídicas, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. considerara yevaluara las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, enigualdad de condiciones.

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad demodificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo parapresentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia delas propuestas después de esa circunstancia.

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cadaoferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo ocomo integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Sedesestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quientransgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuandose trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas ovariantes.

ARTICULO 57. — MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se décumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del presentereglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertascaracterísticas del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de unamuestra patrón, en poder de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares lapresentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán serpresentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para lapresentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos delprocedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora deapertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete quelas contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes alos artículos adjudicados, quedarán en poder de ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. para ser cotejadas con las que entregue oportunamenteel adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición deladjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la últimaconformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido elplazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedadde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastaDOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran aretirarlas en el plazo fijado las Muestras pasarán a ser propiedad dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultadoadjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberseproducido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga enorden de mérito, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podráretener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por mástiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad deadjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar alinteresado que las muestras quedaron a su disposición para el retiropor el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencidodicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo, la misma quedafacultada para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras sonsin cargo.

En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. sin necesidad de que se cumplan los plazosdefinidos en el presente artículo.

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el Pliego.

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizacionespor productos a importar deberán hacerse bajo las siguientescondiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en lascláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bienofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderáncumplidos cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. reciba losbienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate deelementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberáconsignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta últimaobligación.

e) En las cotizaciones en condición C.I. F., deberá indicarse la monedade cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse comose disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en monedadistinta de la establecida en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentesdeberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) díascontados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara unplazo diferente. El plazo de TREINTA (30) días antes aludido o el quese establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en formaautomática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en elrespectivo pliego particular, salvo que el oferente manifestara enforma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento conuna antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá suoferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, laAdministración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Sino indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de lafecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluidodel procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en elpárrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento desu oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido delprocedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimientode la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntadde no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar talmanifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar lagarantía de mantenimiento de la oferta.

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas enpresencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todosaquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar laexistencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetesdispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contrataciónasí lo justifique, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrárequerir la presencia de un escribano público.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de lasofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no sehaya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para suanálisis por la autoridad competente.

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 65. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos alos oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir deldía hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitarcopia a su costa.

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren lasmuestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e) Que contuviere condicionamientos.

f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esenciadel contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa yfundadamente el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubierenprevisto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cadarenglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último comoprecio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación,producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía enla proporción que corresponda.

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION. Dentro de los TRES (3)días siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, laGerencia de Abastecimiento deberá realizar las gestiones necesariaspara que los oferentes cumplimenten los requisitos para estarincorporados en el Registro de Proveedores en el comienzo del períodode evaluación.

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia deAbastecimiento confeccionará el cuadro comparativo de los precios delas ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión dePreadjudicaciones dentro de los TRES (3) días de efectuada la Aperturade Ofertas.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferentehubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos delcotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuestaglobal o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores preciostotales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembrostitulares y TRES (3) miembros suplentes.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieranconocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.

En su defecto, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrásolicitar a organismos estatales o privados todos los informes queconsiderare necesarios.

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones emitirá el dictamen, el cual no tendrácarácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente paraadjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo conel cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dichodictamen:

a) Examen de los aspectos formales:

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b) Calidades de los oferentes.

c) Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitosexigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertasinadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposicionespertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberáexplicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases yCondiciones Particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

III) Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contrataremitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismono estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causasimputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar ladesestimación de ofertas por este motivo.

Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en elperfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuarcon el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificarael incumplimiento por parte del cocontratante de obligacionestributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción deapercibimiento.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Serádesestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en lossiguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sinsalvar en las hojas que contengan la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no selo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más deun DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente desuspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. al momento de la apertura de las ofertas o enla etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadaspara contratar con el ESTADO NACIONAL al momento de la apertura de lasofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigenla contratación o que impidieran la exacta comparación con las demásofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 56 del presente reglamento.

m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda laposibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todoslos casos en el sentido de brindar a la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertasválidas posibles y de evitar que, por cuestiones formalesintrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias yconvenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestiónrelacionada con la constatación de datos o información de tipohistórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que noafecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados yoferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a losdocumentos de la contratación.

En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o la Gerencia deAbastecimiento deberá intimar al oferente a que subsane los errores uomisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo queen el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazomayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por eloferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o paratomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, deconformidad con las pautas establecidas y especialmente, en lossiguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. Enestos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fueresubsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuerainsuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía nosupere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso seintimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en elplazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con estereglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con elpliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debesuministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en quedicha documentación no se acompañara junto con la oferta, se intimará ala subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazoestablecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo secomprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momentode la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL INFORME DE PREADJUDICACION. Elinforme de preadjudicación de las ofertas, deberá emitirse dentro deltérmino de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción delas actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las quedeberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o áreas emitansus informes o se solicite documentación faltante, se suspenderá elplazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL INFORME DE PREADJUDICACION. El informede preadjudicación deberá PUBLICARSE EN LA CARTELERA DE LA COMISION DEPREADJUDICACIONES y simultáneamente en la página web de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. por el termino de TRES (3) días.Los interesados podrán impugnarlo desde el primer día de publicación yhasta los TRES (3) días posteriores al último día de publicación encartelera. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición delos oferentes para su vista.

El Oferente que dedujere impugnación al acto de preadjudicación, deberáformalizar conjuntamente con su presentación un depósito, por la sumaequivalente al 1,5% del valor de la oferta del impugnante, con un valormínimo estipulado para dicho depósito de UN MODULO (1M).

El depósito será reintegrado al impugnante en el supuesto que comoconsecuencia la preadjudicación fuere modificada, caso contrarioperderá el importe abonado a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E.

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios seaplicarán en primer término las normas sobre preferencias queestablezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatarno excedan el valor de CINCO MODULOS (5M), se procederá a adjudicaraquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de lamayor cantidad de los restantes renglones.

En los restantes casos, se solicitará a los respectivos oferentes, quepor escrito y dentro del término del plazo común que se les fije,formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertasempatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteopúblico y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados adesempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, siasistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO. Se considerará que habrá empate técnicoentre aquellas ofertas que, analizadas por la Comisión dePreadjudicaciones, resulten admisibles y cuya diferencia no supere elcinco por ciento (5%).

El presente artículo será de aplicación cuando el monto de la ofertasea superior a TREINTA MODULOS (30M) más IVA. Asimismo, se podráaplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según loestablezca el Pliego de Bases y Condiciones.

Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se invitará a lasfirmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin.Dichas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en elArtículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De surgir un empate de ofertas, la adjudicación recaerá sobre la firma mejor posicionada en primera instancia.

El presente Artículo no será de aplicación en las licitaciones de obras públicas.

ARTICULO 78. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en formafundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y seránotificada al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado elacto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra eldictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en elmismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo demantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y sunotificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento delcontrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo delArtículo 80 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente paraadjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél enquien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarsefehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado actoadministrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrádesistir de su oferta.

b) FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionaramediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado enoportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legaly por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.A tal fin se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10)días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para sususcripción por el término de TRES (3) días.

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatariodeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro deltérmino de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dichoplazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de laoferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía decumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazofijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán encaución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre lagarantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3)días de recibida la notificación del Artículo 79 del presenteReglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contratodentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden demérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de laspenalidades respectivas.

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran elcontrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

e) La adjudicación.

f) La orden de compra.

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor totalde la oferta sin IVA. En el caso de cotizar con alternativas, lagarantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantíade mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en elPliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin IVA.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba eladjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que lospliegos lo previesen.

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere elArtículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, ocombinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferenciadel lugar donde se realice la contratación o del domicilio de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. depositará el cheque dentro de los plazos que rijan paraestas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismosdeberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de laAdministración General de Puertos S.E., identificándose elprocedimiento de selección de que se trate. El monto se calcularátomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimodía hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa oMercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por lasautoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidaciónde los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por losgastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a lasdisposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario,liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios dedivisión y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, asícomo al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de laSUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS delMINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. y cuyas cláusulas se conformen con el modelo yreglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particularesdeberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañíasaseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro decaución.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de lafirma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de lagarantía no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. podrá elegir la forma de la garantía en elPliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la ofertaque deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán eltotal cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendoconstituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotizaciónse hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calcularásobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIONARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constituciónde la garantía.

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Noserá necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. actúe como locatario.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO MODULOS(5M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad demantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de susobligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a estaAdministración el cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%) de laoferta sin IVA, según corresponda, dentro de los diez (10) días denotificado, caso contrario y de no dar cumplimiento a la misma, se leaplicará como sanción, dos (2) años de inhabilitación para contratarcon la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo deintegración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos,el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de laorden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y nopodrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía quecorresponda.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraenla obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simplerequerimiento, en caso de resolución de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamoalguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Podrán ser devueltas, previa solicitud del los interesados:

a) I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes queno resulten adjudicatarios, presentada la garantía de cumplimiento delcontrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso del Artículo 37 del presente Reglamento, se devolverá lagarantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidadde la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido elmismo a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sinafianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías deadjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para locual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valoresresultantes.

En los casos en que el oferente o adjudicatario no retirase lasgarantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) añoa contar desde la fecha adjudicación para las garantías demantenimiento de oferta, y de la fecha de cumplimiento de lasobligaciones contractuales por parte del adjudicatario para lasgarantías de cumplimiento de contrato. La falta de presentación dentrodel plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará larenuncia tácita del mismo a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E y será aceptada por la autoridad competente al ordenar elingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. no abonará intereses por los depósitos de valoresotorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismospertenecerán a sus depositantes.

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación enla forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Losplazos de entrega se computarán en días corridos a partir del díasiguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o el que seindique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 89. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objetola adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán ala ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el libre acceso a sus localesde producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentesnecesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a lascondiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse enoportunidad de la recepción.

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderíastendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmenquedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. designará el o los responsables de la certificación de larecepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con laúnica limitación de que esa designación no deberá recaer, salvoimposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicaciónrespectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procedersepreviamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentadapor el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba quefuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulasparticulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitivapodrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidadeso servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fijeel Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará apartir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos ode prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dichoplazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) díassiguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o serviciosse tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar larecepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren lospagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 92. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vezrecibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación delas facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Basesy Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijadopara el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturasactuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamentey los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto enel Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. Elproveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo decumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo seráadmisible cuando existieran causas debidamente justificadas y lasnecesidades de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. admitan lasatisfacción de la prestación fuera de término.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa pormora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) delartículo 101 del presente reglamento.

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidadesestablecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando elincumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerzamayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La existencia de caso fortuito ode fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisoscontraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta enconocimiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de losTRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos.Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o lafuerza mayor.

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuandola ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. revoque o rescinda uncontrato por causas no imputables al proveedor, este último tendráderecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haberincurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamaciónalguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos parafinanciación.

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo decumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. deberá declarar rescindido el contrato sinnecesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de lagarantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsableel proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. con motivo de la celebración de un nuevocontrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y laconsiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podránser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte nocumplida de aquél.

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Sellado de ley.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastosincurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderíasimportadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si seajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por esemedio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en suestructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargode la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, elflete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y porlos mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán porcuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamentedel producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo dedevolución de los mismos, si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De noproducirse la devolución de los envases en los plazos establecidos poruna u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite decobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedandoeste trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS. El derecho de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, deberáestar debidamente fundado en el expediente y se sujetará a lassiguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será unafacultad unilateral del ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, hasta ellímite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible el aumento o la disminuciónpodrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir laconformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generaráningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningúntipo de penalidad o sanción.

En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder delTREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun conconsentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios oel total de los renglones de la orden de compra o contrato.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar enoportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecucióndel contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplidoel contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad defraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permitael mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas odisminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otrorequisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever laopción de prórroga a favor de la ADMINISTRACION, cuando se trate decontratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación deservicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de laprestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos enque el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato no hubiesesuperado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en elpresente artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, loscontratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual omenor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá sertransferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorizaciónfundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. Si así se hiciere,se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantespodrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades losoferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientessanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades por lassiguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente odetectados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. antes delperfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere enforma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contratoluego de la intimación cursada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E., se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importeequivalente al valor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del UNO (1) POR CIENTO del valor de losatisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días corridos de atrasoo fracción mayor de TRES (3) días corridos, salvo en los casos en queel Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca una multadistinta.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, lospliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicaciónde multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones acargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en formaexpresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía decumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando eneste último caso a la parte no cumplida de aquél.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato aloferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, enprincipio, serán equivalentes a la diferencia de monto que debaabonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso lasmultas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

ARTICULO 103. — COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a losoferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluyael procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá deaplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto porcausas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación deuna multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligadoa depositar el importe pertinente en la cuenta de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los DIEZ (10) días de notificado dela aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conformeel inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán lasfacturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acciónjudicial para obtener el cobro de lo debido, la máxima autoridad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá decidir no iniciar dichaacción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. Elrecupero de las sumas inferiores al importe equivalente a CINCO MODULOS(5M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario oproveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa ogarantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazoque a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las accionesdestinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sinperjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de lasacciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de losdaños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubierenocasionado.

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios ococontratantes podrán ser pasibles de las sanciones, por las siguientescausales:

a) Apercibimiento:

1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales.

b) Suspensión:

1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso deUN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones deapercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratono supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para quedeposite en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. elvalor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en elplazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CUATRO (4) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratosupere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatarioo cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en elArtículo 9º del presente reglamento.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el Artículo 56 del presente reglamento.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso f) del artículo 72 del presentereglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos oservicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidadfijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y seconstate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lopactado.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo queduren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursosen alguna de las causales de inhabilidad para contratar

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadaspor la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y se fijarán dentro delos límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdocon las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cadacaso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensióndel daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivosque determinaron el incumplimiento.

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella noimpedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviereadjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones oprórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde elinicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando elprocedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego deBases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos encuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, loscoeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno deellos. A los efectos de la determinación de la oferta más convenientepodrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el queestablezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenidaen DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que sepresentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos quecorrespondan a su individualización conforme con su personalidad, segúnlos detalles que establecerá el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económico-financiera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por elPliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b) SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A delas propuestas en presencia de los funcionarios designados de ladependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A detodas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, afin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vistadurante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura yformular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES(3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. LaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá notificar lasobservaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los quepodrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con lasobservaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberánacompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberáhacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión dePreadjudicaciones analizará los aspectos de la oferta contenidos en elsobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estaráprevisto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaboraráel correspondiente cuadro comparativo. La Comisión de Preadjudicacionesemitirá el acta de precalificación, la que será notificada en formafehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentadoobservaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre lasmismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados ylas pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan unpuntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases yCondiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentespodrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días desdeel primer día de publicación. Todas las impugnaciones planteadas seránresueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación.

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas quehubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serándebidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolveráncerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente conlas respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará lacorrespondiente acta.

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión dePreadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluacióncontenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para elsobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas alpliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en elreferido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambossobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a losefectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 118. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en elCapítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con lasmodificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones yconcursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES. Los procedimientos de seleccióncomprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo concualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas,siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimientoobligatorio a seguir:

a) Con orden de compra abierta.

b) Compra informatizada.

c) Con iniciativa privada.

d) Con precio tope o de referencia.

e) Llave en mano.

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DE LA MODALIDAD. La elecciónde las modalidades del llamado, según lo previsto en el Artículoanterior, estará determinada por una o más de las siguientescircunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Criterio de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de ordende compra abierta cuando se efectúen compras informatizadas y en todootro caso en que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no puedadeterminar con precisión o con adecuada aproximación, desde el iniciodel procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes oservicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. LaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. determinará, para cada renglón,el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso devigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán lassolicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales enel mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para laprestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado aproveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Basesy Condiciones Particulares.

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima deunidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidadde la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podráser inferior al mínimo que fije la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, deacuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirsepor acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. Elmonto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calcularáaplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de lamultiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitariocotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato secalculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de lasolicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a losoferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) díasde aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimientode la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, ensu caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcionala la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento delcontrato dentro del término de los OCHO (8) días hábiles de recibida lasolicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía decumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazofijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán encaución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre lagarantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si larechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyerala garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado paraello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidadesrespectivas.

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración delcontrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abiertaserá como máximo de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., por un plazo igual o menor alinicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. no podrá contratar con terceros la provisión delos bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto deaquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lohubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio demercado de los bienes o servicios contratados podrá de terminar encualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna delas partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar elnuevo valor.

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadasse caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases yCondiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y CondicionesGenerales y la presentación de ofertas en medios de almacenamientomagnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura,a la constitución de una base de precios.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada CompraInformatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubrocomercial.

Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades quepodrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria,que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendiodel tipo de bien de que se trate.

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantosPedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes aadquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias deberán contener:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E..

b) Número de expediente.

c) Tipo de contratación: Compra Informatizada.

d) Número de Compra informatizada.

e) Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f) Objeto de cada Pedido de Precios.

g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria yretirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios,lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido dePrecios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnéticoestándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatoriasen las que figurarán:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razónsocial, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma yla aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético quecontendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportarotros similares, sin uso.

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios dealmacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

a) El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo V del presente Reglamento.

b) Número de Compra Informatizada.

c) Número de Pedido de Precios.

d) Número de catálogo asignado a cada bien requerido.

e) Descripción del bien.

f) Plazo de entrega máximo exigido.

g) Plazo de mantenimiento de la oferta.

h) Precio tope, en caso de que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formularoferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivoPedido de Precios.

La oferta especificará:

a) Precio unitario.

b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 130 del presente Reglamento.

c) Marca del producto ofrecido. No se admitirán alternativas nidescuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni porningún otro concepto.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datosen un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 152 del presenteReglamento.

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horaindicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio dealmacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía demantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoriaadherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, sufirma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en laetiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres sehará en acto público que será presidido por el Jefe de Licitaciones opor el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto deapertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos,siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio dealmacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado,a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará elprocesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la ofertano podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite,devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizacionesincorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informáticoa los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas.Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidospor cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellosde menor a mayor.

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d) Número de orden asignado a cada oferta.

e) Nombre o razón social del o de los oferentes.

f) Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g) Firma del funcionario que presida el acto.

h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevarácomo Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrácontener observaciones.

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregaráuna copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lorequieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondientemedio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporteuna copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación deerrores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días derealizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a laComisión de Preadjudicaciones, la que dentro de los CINCO (5) díassiguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente paraadjudicar.

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajola modalidad de orden de compra abierta, con las característicasespecíficas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad decada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienesdisponibles que restan de cada oferta.

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicaspodrán presentar propuestas a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarseadelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos enel presente reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas uoriginales o implicar una innovación o mejora tecnológica o científica,y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientosque permitan su identificación y comprensión, así como los elementosque permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda deesta Sociedad del Estado en razón de la materia de la propuestaincluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitosde admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará laevaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informecircunstanciado en el que recomiende la declaración de interés públicoo la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días,prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyectolo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en unplazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, sila complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interéspúblico la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando enla evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafoanterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarseel proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibirningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días deefectuada la declaración de interés público, la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTO S.E. deberá convocar a licitación o concurso público,confeccionando el pliego de bases y condiciones particulares, conformelos criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto deIniciativa Privada.

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejorcalificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa seráninvitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora ylugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará elacta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la delautor de la iniciativa.

ARTICULO 145. — REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en elsupuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quienresultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastosreembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de laoferta que resulta finalmente adjudicada.

La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en ningún caso, estaráobligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por sucalidad de tal.

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientosde selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentadocomo iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de ladeclaración de interés público de la iniciativa, el autor de la mismaconservará los derechos que le otorga el presente reglamento.

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Lascontrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participarindique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes oservicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podráabonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO PORCIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expedientede la fuente utilizada para su determinación.

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llaveen mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los finespúblicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de larealización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación ofuncionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otrosexistentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que losoferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto,se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías decalidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento arealizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultadode la contratación.

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas ojurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentrenalcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas,

b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en lascuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar lavoluntad social.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación porel área competente, salvo que se trate de contratos donde resulteintrascendente la capacidad económica del oferente.

d) Los condenados por delitos dolosos.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra lapropiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fepública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericanacontra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con susobligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo a la normativavigente.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempooportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo.,último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES. La GERENCIA DE ABASTECIMIENTOadministrará un registro de proveedores el cual funcionará de acuerdocon las siguientes pautas:

a) Centralizará en una base de datos computarizada la informaciónrelativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

b) Los distintas Gerencias o áreas deberán suministrar la información que esta les solicite.

c) No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas ocontratar con La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., la inclusiónprevia en el Registro de Proveedores.

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados enparticipar en procedimientos de selección deberán proporcionar a laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la información que en cada casose indica:

a) Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,domicilio real y constituido, estado civil y número de documento deidentidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas lasobligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de laadjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaraciónjurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de lascausales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL.

Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada simantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidadesdescentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número deexpediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidaddemandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCIONNACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LANACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigiren el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/odocumentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando seconsideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, loque deberá fundarse en el expediente.

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedorperteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL oMUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólodeberá proporcionar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. lasiguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuadoprovisiones o prestado servicios y domicilio.

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION YPRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento depresentar la oferta y formando parte de la misma, los interesadosdeberán suministrar por escrito la información que se indica en elArtículo 152 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad dela documentación respaldatoria de aquélla.

Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos quecorresponda, el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con las formalidadeslegales del caso y copia del Balance General de cierre de ejercicio,firmado por Contador Público Nacional y certificado por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicioanterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción deaquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dichadocumentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades queconsten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberánpresentar los antecedentes que registren.

La información y documentación antes mencionadas, se aportará por únicavez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúenlos interesados; en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento quese hallan incorporados al registro de proveedores de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. En su caso, deberán proporcionar laactualización de los datos que hubieren variado desde su últimapresentación, de la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentaciónrespaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales,el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO(5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; sino lo hiciera, se desestimará la oferta.

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1º — AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2º — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3° — EXPEDIENTE

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES

ARTICULO 7º — RECURSOS

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PRIVADO

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA

ARTICULO 52. — CONTENIDO

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA

ARTICULO 57. — MUESTRAS

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 65. — VISTA

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO

ARTICULO 78. — ADJUDICACION

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA

ARTICULO 89. — INSPECCIONES

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 92. — FACTURACION

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS

ARTICULO 103. — COMPETENCIA

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES.

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 118. — ADJUDICACION

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONSTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA

ARTICULO 145. — REEMBOLSO

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACIONe. 05/06/2013 N° 40867/13 v. 05/06/2013

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº 4064/2012 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 81-AGPSE-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003,se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de estaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la aludida reglamentación resultó desavenida en distintos procesosde compras y contrataciones al propósito de incrementar lacompetitividad global y aligerar la concreción fructífera de lasdistintas contrataciones de bienes y servicios para el normaldesarrollo de las funciones propias de esta Administración.

Que en virtud de ello, es menester actualizar dicho cuerpo normativocon el fin de coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración yal logro de los resultados requeridos por la Sociedad.

Que asimismo, resulta conveniente mantener una coherencia con lanormativa instruida recientemente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conel objeto de facilitar la concurrencia y participación de empresasproveedoras de diferentes organismos de la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL.

Que por todo lo expuesto, mediante Memorándum Nº 317-GAB-12 de fecha 9de agosto de 2012, la Gerencia de ABASTECIMIENTO eleva para suaprobación el proyecto de actualización del “REGLAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES” adjunto en el ANEXO de la presente.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la COMISION FISCALIZADORA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren losartículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1194 del 17 dejulio del año 2012, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES” que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

ARTICULO 2º — El presente Reglamento comenzará a regir a partir de losDIEZ (10) DIAS corridos de su publicación en el BOLETIN OFICIAL y seráde aplicación a los procesos de compras y contrataciones que a partirde dicha fecha se autoricen.

ARTICULO 3º — Los procesos que se encuentren en curso, se regirán conla reglamentación vigente al inicio de su trámite, hasta lafinalización definitiva de las obligaciones contractuales emergentes dela Orden de Compra o Contrato, incluyendo sus opciones de prórroga oampliación.

ARTICULO 4º — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, notifíquese a todas las Dependencias.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese por el término de un(1) día en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Cap. Ult. SERGIO F.BORELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., PuertoBuenos Aires.

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1° — AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presenteReglamento serán de aplicación a todos los procedimientos decontratación de servicios, obras, y compra de bienes que realice laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin perjuicio de aquellas otrascontrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamenteexcluidas de esta disposición.

ARTICULO 2° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. Todas las Areas oGerencias deberán formular su programa de contrataciones ajustado a lanaturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones decomercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, seefectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año. Noobstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse alPresupuesto anual correspondiente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3º — En los expedientes por los que tramiten procedimientos deselección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el iniciode las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato.En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuacionesadministrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedenterelacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parteinteresada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en elpresente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acreditefehacientemente algún interés legítimo o derecho subjetivo podrá tomarvista del expediente por el que tramite un  procedimiento deselección, con excepción de la documentación amparada por normas deconfidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridadcompetente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa deevaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que elexpediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta lapublicación del informe de preadjudicación.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuarpresentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, nidará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en elprocedimiento de contratación.

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúesobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podráser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y enprincipio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediantedecisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público,o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegarefundadamente una nulidad absoluta.

ARTICULO 7º — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actosadministrativos que se dicten en los procedimientos de selección seregirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.549, sus modificaciones ynormas reglamentarias.

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará entodas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en lapublicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación deeste régimen, la utilización de las tecnologías informáticas quepermitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el accesode la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado enmateria de contrataciones y en la participación real y efectiva de lacomunidad, lo cual posibilitará el control social sobre lascontrataciones públicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la aperturade las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ellotambién aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sinmás trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de lalicitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar uofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E., con competencia referida a una licitación o contrato hagan odejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otrofuncionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. conla competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de haceralgo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre unfuncionario o empleado de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. conla competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de haceralgo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayancometido tales actos en interés del contratista directa oindirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores denegocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las áreas requirentes deberánformular sus requerimientos de bienes, obras o servicios, con la debidaantelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y características de los bienes, obras o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar las Especificaciones Técnicas conforme el Artículo 14 del presente Reglamento.

c) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes, obras o servicios.

d) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

e) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a laautorización de la convocatoria, se deberá constatar la existencia defondos y posteriormente gestionar el registro preventivo del créditolegal para atender el gasto.

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máximaautoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. aprobará elPliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaboradopor la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO.

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.Las áreas competentes según el requerimiento, elaborarán el Pliego deBases y Condiciones Particulares definitivo, el que incluirá lasEspecificaciones Técnicas, conforme con los criterios técnicos,económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, preservando losprincipios de igualdad entre interesados, de promoción de laconcurrencia, de la competencia, de la transparencia y de la ética.

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicasincluidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberán serelaboradas por el área competente, y consignar en forma clara einconfundible:

a) Las características y especies de la prestación.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que debencumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. Si no especificara se entenderá que son elementos nuevos.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo seafactible para determinadas empresas o productos, ni transcribirsedetalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestosinformativos.

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá, en los casos quecorresponda, establecerse en los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, yasea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la claradeterminación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichosfines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y eltipo de contratación a realizar.

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS. El costo de los Pliegos de Bases yCondiciones en licitaciones nacionales, lo determinará en cada caso laGerencia de Abastecimiento, en función de las características del bieno servicio a proveer, del presupuesto oficial y el costo dereproducción. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a losadquirentes en ningún caso.

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO. Los bienes y servicios a contratar deberánagruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importantede unidades, y con el objeto de estimular la participación de Micro,Pequeñas y Medianas Empresas y de formas asociativas, comprendidas enel artículo 1º de la Ley Nº 25.300, al confeccionarse el Pliego deBases y Condiciones Particulares, podrá distribuirse la cantidad totalen diferentes renglones.

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionaruna contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montosmáximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos deselección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables losfuncionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivosprocedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) mesescontados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otraconvocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a unmismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razonesque lo justifiquen.

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE. La seleccióndel proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con lossiguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o Concurso Público

b) Licitación o Concurso Privado

c) Contratación Directa

d) Contratación Directa Trámite Simplificado

e) Subasta o Remate Públicos.

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Para la elección delprocedimiento de selección según el monto estimado del contrato, seconsiderará el importe total en que se estimen las adjudicaciones,incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguienteescala:

a.1) CONTRATACION DIRECTA: hasta DOSCIENTOS MODULOS (200M).

a.2) CONTRATACION DIRECTA TRAMITE SIMPLIFICADO: hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (75M).

b) LICITACION O CONCURSO PRIVADOS: hasta OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

c) LICITACION O CONCURSO PUBLICOS: Más de OCHOCIENTOS MODULOS (800M).

Los valores expresados incluyen todos los impuestos que contemplen cada uno de los pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en elpresente reglamento, el valor del módulo (M) se establecerá en PESOS UNMIL ($ 1.000).

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrá modificar y/o actualizar el valor del módulo.

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarseen favor de la oferta más conveniente para la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E., teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidaddel oferente y demás condiciones de la oferta.Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de unservicio estandarizado o uno de uso común cuyas característicastécnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, seentenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menorprecio.

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. Deberá dictarse el actoadministrativo respectivo, con los requisitos establecidos en elArtículo 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo en las siguientesactuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lohicieran necesario:

a) La autorización de los procedimientos de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

e) La declaración de interés público en la modalidad de iniciativa privada.

f) La aplicación de penalidades a los oferentes o cocontratantes.

g) La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección.

h) La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

i) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.

j) La suspensión, resolución o rescisión del contrato.

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES. Toda comunicación entre laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y los oferentes o proveedores,ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante laejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías engastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a losinteresados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadasen el expediente, para que aquellos concurran a notificarsepersonalmente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que enun llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos depublicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, oformulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólosea factible por determinado interesado u oferente, de manera que elmismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar ala revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado detrámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuacionessumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismoprocedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevosinteresados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION. La ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contrataciónen cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sinlugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicarotro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato nosupere el máximo fijado por el presente reglamento.

b) Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para elcaso de los inmuebles, la compra en remate público, se podrá aplicartambién cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, ydentro de los primeros, los objetos de arte o de interés histórico.Para la adquisición de inmuebles se requerirá la tasación del TRIBUNALDE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRASPUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Este justipreciodeterminará el valor máximo a ofrecer en el remate o a pagar en lacompra. Dicho valor máximo sólo podrá ser superado cuando la ubicacióny características del inmueble o impostergables necesidades delservicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que deberán serjustificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridadcompetente. El incumplimiento de estas exigencias acarreará la nulidadde las resoluciones adoptadas.

Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio será la base de venta, salvo excepción fundada.

c) La declaración sobre el carácter secreto de una contratación seráfacultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólopodrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

d) Caso de urgencia o emergencia: La urgencia o emergencia deberáresponder a circunstancias objetivas y su magnitud deberá ser tal queimpida la realización de otro procedimiento de selección en tiempooportuno.

e) Cuando una licitación resultare desierta o no se hubieren presentadoen la misma ofertas admisibles o convenientes podrá utilizarse elprocedimiento de contratación directa, tomando como base el mismoPliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a licitación.

f) Cuando aquellos a quienes se encomiende la prestación sean los únicos que puedan llevarla a cabo.

Se deberá fundar la necesidad de la especialización y los antecedentesque acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística delas empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se lesencomiende la ejecución de la obra o trabajo.

Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidadpropia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablementesin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

g) Por exclusividad. Cuando la contratación se fundamente en estadisposición deberá quedar documentada en el expediente la demostraciónde tal exclusividad.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que sefundamente o justifique la necesidad de adquirir bienes o servicios deuna marca determinada. Puede acudirse a esta causal de contratación enforma directa cuando no existan sustitutos convenientes para realizarel servicio o contratar el bien solicitado.

En todos los casos, la determinación de que no existen sustitutosconvenientes deberá basarse en los correspondientes informes técnicos,en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia.

La contratación directa con un fabricante exclusivo sólo corresponderácuando éste documente que se ha reservado el privilegio de la venta delbien que elabora.

Se incluye en este caso la adquisición de material bibliográfico en elpaís o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicasespecializadas en la materia.

h) Se consideran incluidos en este Artículo todos los contratosmencionados en el Artículo 1° del presente Reglamento cuando no seaposible realizar la licitación en países extranjeros.

i) El carácter perecedero no justifica, por sí solo, la contratacióndirecta. Sólo la existencia de circunstancias imprevistas haceprocedente este procedimiento.

j) Se encuadrarán en este caso las reparaciones de vehículos y motores,a las cuales se podrá asimilar, a los efectos de lo aquí dispuesto, lasde maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo seaimprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare másoneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de selección. No podráutilizarse la contratación directa encuadrada en este caso para lasreparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas encualquiera de los casos previamente descriptos, deberán ser debidamentefundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento.

k) Cuando se contrate con entes descentralizados nacionales,provinciales o municipales, con sociedades o empresas en cuyaadministración o capital tenga participación mayoritaria el EstadoNacional, provincial o municipal.

Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa, salvo loscasos previstos en los incisos f), g) y h), deberá acreditarse larazonabilidad del precio ofrecido, confrontando la cotización con losprecios de plaza. Dicha razonabilidad deberá quedar fehacientementeacreditada en el expediente. .

En todos los casos se podrá negociar la cotización presentada,solicitando mejoras en las ofertas recibidas a fin de contratar con laeconómicamente mas conveniente a los intereses de esta Sociedad.

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. A los fines deencuadrar a un procedimiento de selección en Contratación Directa, serásuficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximoestablecido en el presente reglamento.

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradasen el Artículo 27, si el monto estimado del contrato fuera inferior aSETENTA Y CINCO MODULOS (75M), las invitaciones a participar podránefectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarsemediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares quedisponga la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

El Area de Licitaciones de la Gerencia de Abastecimiento serádepositaria de las propuestas que se reciban (sean abiertas ocerradas). El titular tendrá la responsabilidad de que las ofertaspermanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazofijado para su presentación.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado seagregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendoprescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular delArea de Licitaciones suscribirá un acta donde constará lo actuado, deacuerdo con !o dispuesto en el Artículo 66 del presente Reglamento.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de laspropuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolversesin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre labase de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión dela unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente delbien o servicio.

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITESIMPLIFICADO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selecciónen Contratación Directa Trámite Simplificado, será suficiente que elmonto presunto del contrato no supere el máximo establecido en elpresente reglamento.

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR. También seempleará Trámite Simplificado cuando la autoridad máxima de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., lo dispusiera frente a laacreditación de circunstancias excepcionales, situaciones de emergenciao razones de urgencia reconocida, que tornen inconsecuente realizarotro procedimiento de selección en tiempo oportuno, con independenciadel monto presunto de la contratación.

En este caso, con el previo análisis de las áreas competentes de laSociedad, la preselección de la oferta más conveniente, se efectuará através de la Comisión de Preadjudicaciones, cumpliéndose con losrecaudos establecidos en la normativa vigente.

En los pedidos de cotización realizados por Contrataciones DirectasTrámite Simplificado, cuyo monto estimado supere el valor de SETENTA YCINCO MODULOS (75M), se deberá incorporar las siguientes cláusulas:

a) No será necesario que los oferentes presenten garantía demantenimiento de oferta, pero dicha situación no los exime de laresponsabilidad de mantener la oferta hasta la extinción de susobligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a estaAdministración el cinco por ciento (5%) de la oferta sin IVA, dentro delos diez (10) días de notificado, caso contrario y de no darcumplimiento a la misma, se le aplicará como sanción, dos (2) años deinhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E.

b) Los adjudicatarios deberán constituir la correspondiente garantía decumplimiento de contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de laadjudicación sin IVA.

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO. Los procedimientos de licitacióny concurso serán aplicables de acuerdo a los incisos b) y c) delArtículo 20 del presente Reglamento.

La licitación se realizará cuando el criterio de selección delcocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. Elprocedimiento de concurso se hará cuando el criterio de selección delcocontratante recaiga en factores no económicos, tales como lacapacidad técnicocientífica, condiciones económico-financieras,culturales o artísticas, según corresponda.

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos de las siguientes clases:

a) Públicos o privados.

b) De etapa única o múltiple.

c) Nacionales o internacionales.

d) Concurso de proyectos integrales.

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o concursoes público cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidadindeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sinperjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliegode Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases yCondiciones Generales.

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o concursoes privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad deposibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de lacontratación no exceda el mínimo establecido para la licitación oconcurso públicos.

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA. La licitación oconcurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y delas calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. Cuando el altogrado de complejidad del objeto del contrato o las característicasespecíficas de la prestación lo justifiquen, la licitación o elconcurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.

La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS(2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de losoferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidadeconómico-financiera, las garantías, las características de laprestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas,mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de lossobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo seprocederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas deaquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL La licitación o concursoes nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados yoferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentreen el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL. La licitación oconcurso es internacional cuando, por las características del objeto ola complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda ainteresados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter,aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en elextranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Podrá realizarse elconcurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinadodetalladamente en el llamado las especificaciones del objeto delcontrato, o se tratare de una iniciativa privada y aquélla deseareobtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacerlas necesidades.

En tales casos, la jurisdicción o entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse parala evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente deponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera deconsiderarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS. El Pliego Unico deBases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares deberán ser exhibidos en carteleras o carpetas ubicadas enlugares visibles de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., cuyoingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos.

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSOPUBLICO. En los casos de licitación y concurso público deberáprocederse de la siguiente manera:

Los anuncios pertinentes se publicarán en el Boletín Oficial por DOS(2) días y con DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de la aperturarespectiva.

Se difundirán en el sitio de Internet de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. desde el día en que comience a dar publicidad el BoletínOficial conforme el inciso anterior.

Se enviará la comunicación del llamado a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO.

d) Simultáneamente, se deberán remitir invitaciones por mediofehaciente, a por lo menos, CINCO (5) de los principales productores,prestadores, fabricantes o comerciantes del rubro y a proveedoresanteriores, si los hubiere.

Para tales efectos, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberácontar con un registro de proveedores, cuyos datos deberán mantenerseactualizados.

Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podráncursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales o que,por su importancia, se considere conveniente que conozcan laconvocatoria.

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se considerarán mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad uotras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse losplazos de antelación fijados.

Las licitaciones o concursos públicos cuyos montos estimados superenlos CINCO MIL MODULOS (5.000M) deberán publicarse DOS (2) días en UN(1) diario de mayor circulación.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión aemplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razonesque justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSOPRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesprivadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante elenvío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubroque se hallaren inscriptos en el Registro de Proveedores, con un mínimode SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para laapertura.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamadoexclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistenciade proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o porotros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros interesadosque no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las invitaciones.

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSOINTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesy concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilizaciónde los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículosprecedentes según se trate de un procedimiento privado o público, perocon una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediantela publicación de avisos en el exterior, por el término de DOS (2)días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a lafecha fijada para la apertura.

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA. En los remates osubastas se publicará como mínimo un aviso por UN (1) día en el BoletínOficial y en forma simultánea se difundirán en el sitio de Internet dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E, con una antelación de DIEZ(10) días a la fecha fijada para la realización del remate o subasta.En su caso, se publicará aviso, por el mismo lapso y con igualantelación, en el medio de difusión oficial, provincial o municipal,donde deba llevarse a cabo el procedimiento.

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS. Los anuncios de los llamadosa licitación o concurso públicos y privados deberán mencionar lossiguientes datos:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Costo de la impresión del Pliego si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria apresentar ofertas en las contrataciones directas, deberá efectuarsemediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores,con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para laapertura.

Se deberán difundir en el sitio de Internet de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. desde el día en que se cursen las respectivasinvitaciones o se realice el pedido de cotización.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internetde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en todas las etapas delprocedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el Artículo27 inciso c) y d) —para los casos de emergencia—.

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomarvista del pliego único de bases y condiciones generales y de lospliegos de bases y condiciones particulares con sus especificacionestécnicas, en la Gerencia de Abastecimiento de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos segúncorresponda.

En oportunidad de retirar o comprar los pliegos, deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y direcciónde correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones quedeban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberánefectuarse por escrito en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fechafijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases ycondiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DEBASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliegode bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta aconsultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de laGerencia de Abastecimiento y deberán ser comunicadas, con CUARENTA YOCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para lapresentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retiradoo comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si lacircular se emitiera como consecuencia de ello.

En caso de haber modificaciones al pliego de bases y condicionesparticulares, estas deberán ser aprobadas por la máxima autoridad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y deberán ser comunicadas, conCUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fechafijada para la presentación de las ofertas por el titular de laGerencia de Abastecimiento a todas las personas que hubiesen retirado ocomprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si lacircular se emitiera como consecuencia de ello.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha deapertura o la de presentación de las ofertas, podrán ser emitidas porel titular de la Gerencia de Abastecimiento y deberán ser publicadas enla página web de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS y comunicadas atodas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al quehubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera comoconsecuencia de ello, hasta como mínimo, el día hábil anterior a lafecha original de la presentación de las ofertas. Todas las circularesdeberán incluirse como parte integrante del pliego.

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas serán redactadasen idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indiqueel Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados ycontendrán en su cubierta la identificación de la contratación a quecorresponden, el día y hora de la apertura y la identificación deloferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y eloriginal deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o surepresentante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, silas hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aireso donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constanciasrelativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particularesextendida por la Administración General de Puertos S.E. y la deconstitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo depago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos quecorresponda.

ARTICULO 52. — CONTENIDO. La oferta especificará:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidadde medida establecida en las cláusulas particulares, el precio totaldel renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado enletras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en elPliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulariooriginal proporcionado por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos deembalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,previera lo contrario.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas porvolúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamentejustificados, la Administración General de Puertos S.E., la prohíbaexpresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón,se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indica el origen de losproductos en la oferta, no será tenido en cuenta el beneficioestablecido en el Compre Argentino. A los efectos de la adjudicación debienes, será aplicable lo establecido en la Ley Nº 25.551 y su DecretoReglamentario Nº 1600-2002.

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la ofertasignificará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación delas cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no seránecesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

Toda copia de documentación que acredite el cumplimiento de lasexigencias establecidas en los pliegos, deberá estar certificada porescribano público, o en su defecto por un funcionario de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. que acredite que es copia fielde su original.

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS. En todos losprocedimientos de selección del cocontratante en que la invitación aparticipar se realice a un determinado número de personas físicas ojurídicas, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. considerara yevaluara las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, enigualdad de condiciones.

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad demodificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo parapresentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia delas propuestas después de esa circunstancia.

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cadaoferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo ocomo integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Sedesestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quientransgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuandose trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas ovariantes.

ARTICULO 57. — MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se décumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del presentereglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertascaracterísticas del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de unamuestra patrón, en poder de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares lapresentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán serpresentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para lapresentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos delprocedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora deapertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete quelas contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes alos artículos adjudicados, quedarán en poder de ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. para ser cotejadas con las que entregue oportunamenteel adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición deladjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la últimaconformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido elplazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedadde la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastaDOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran aretirarlas en el plazo fijado las Muestras pasarán a ser propiedad dela ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultadoadjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberseproducido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga enorden de mérito, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podráretener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por mástiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad deadjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar alinteresado que las muestras quedaron a su disposición para el retiropor el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencidodicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., sin cargo, la misma quedafacultada para resolver sobre el destino de las mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras sonsin cargo.

En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. sin necesidad de que se cumplan los plazosdefinidos en el presente artículo.

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el Pliego.

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizacionespor productos a importar deberán hacerse bajo las siguientescondiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en lascláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bienofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderáncumplidos cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. reciba losbienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate deelementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberáconsignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta últimaobligación.

e) En las cotizaciones en condición C.I. F., deberá indicarse la monedade cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse comose disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES. No se podrá estipular el pago en monedadistinta de la establecida en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantenerlas ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridoscontados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara unplazo diferente. El plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridosaludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular seprorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por elque se fije en el respectivo pliego particular, salvo que el oferentemanifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo demantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos alvencimiento.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá suoferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, laAdministración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Sino indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de lafecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluidodel procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en elpárrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento desu oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido delprocedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimientode la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntadde no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar talmanifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar lagarantía de mantenimiento de la oferta.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40/2016 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 12/5/2016)

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas enpresencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todosaquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar laexistencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetesdispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contrataciónasí lo justifique, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrárequerir la presencia de un escribano público.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de lasofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no sehaya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para suanálisis por la autoridad competente.

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 65. — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos alos oferentes por el término de TRES (3) días, contados a partir deldía hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitarcopia a su costa.

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren lasmuestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e) Que contuviere condicionamientos.

f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio,cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esenciadel contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa yfundadamente el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubierenprevisto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cadarenglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último comoprecio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación,producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía enla proporción que corresponda.

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION. Dentro de los TRES (3)días siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, laGerencia de Abastecimiento deberá realizar las gestiones necesariaspara que los oferentes cumplimenten los requisitos para estarincorporados en el Registro de Proveedores en el comienzo del períodode evaluación.

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Gerencia deAbastecimiento confeccionará el cuadro comparativo de los precios delas ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión dePreadjudicaciones dentro de los TRES (3) días de efectuada la Aperturade Ofertas.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferentehubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos delcotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuestaglobal o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores preciostotales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembrostitulares y TRES (3) miembros suplentes.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieranconocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.

En su defecto, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. podrásolicitar a organismos estatales o privados todos los informes queconsiderare necesarios.

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones emitirá el dictamen, el cual no tendrácarácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente paraadjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo conel cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dichodictamen:

a) Examen de los aspectos formales:

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b) Calidades de los oferentes.

c) Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitosexigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertasinadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposicionespertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberáexplicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases yCondiciones Particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos y determinar el orden de mérito.

III) Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contrataremitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismono estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causasimputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar ladesestimación de ofertas por este motivo.

Si esta situación se mantuviera en la adjudicación o en elperfeccionamiento del contrato la autoridad competente podrá continuarcon el procedimiento y en el caso que con posterioridad se verificarael incumplimiento por parte del cocontratante de obligacionestributarias o previsionales será causa para aplicar una sanción deapercibimiento.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Serádesestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en lossiguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sinsalvar en las hojas que contengan la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no selo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más deun DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente desuspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. al momento de la apertura de las ofertas o enla etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadaspara contratar con el ESTADO NACIONAL al momento de la apertura de lasofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

h) Si contuviera condicionamientos.

i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigenla contratación o que impidieran la exacta comparación con las demásofertas.

j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 56 del presente reglamento.

m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda laposibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todoslos casos en el sentido de brindar a la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertasválidas posibles y de evitar que, por cuestiones formalesintrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias yconvenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestiónrelacionada con la constatación de datos o información de tipohistórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que noafecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados yoferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a losdocumentos de la contratación.

En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o la Gerencia deAbastecimiento deberá intimar al oferente a que subsane los errores uomisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo queen el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazomayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por eloferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o paratomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, deconformidad con las pautas establecidas y especialmente, en lossiguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. Enestos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fueresubsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuerainsuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía nosupere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso seintimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en elplazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con estereglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con elpliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debesuministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en quedicha documentación no se acompañara junto con la oferta, se intimará ala subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazoestablecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo secomprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momentode la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL INFORME DE PREADJUDICACION. Elinforme de preadjudicación de las ofertas, deberá emitirse dentro deltérmino de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recepción delas actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las quedeberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicaciones.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o áreas emitansus informes o se solicite documentación faltante, se suspenderá elplazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL INFORME DE PREADJUDICACION. El informede preadjudicación deberá PUBLICARSE EN LA CARTELERA DE LA COMISION DEPREADJUDICACIONES y simultáneamente en la página web de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. por el termino de TRES (3) días.Los interesados podrán impugnarlo desde el primer día de publicación yhasta los TRES (3) días posteriores al último día de publicación encartelera. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición delos oferentes para su vista.

El Oferente que dedujere impugnación al acto de preadjudicación, deberáformalizar conjuntamente con su presentación un depósito, por la sumaequivalente al 1,5% del valor de la oferta del impugnante, con un valormínimo estipulado para dicho depósito de UN MODULO (1M).

El depósito será reintegrado al impugnante en el supuesto que comoconsecuencia la preadjudicación fuere modificada, caso contrarioperderá el importe abonado a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E.

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios seaplicarán en primer término las normas sobre preferencias queestablezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatarno excedan el valor de CINCO MODULOS (5M), se procederá a adjudicaraquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de lamayor cantidad de los restantes renglones.

En los restantes casos, se solicitará a los respectivos oferentes, quepor escrito y dentro del término del plazo común que se les fije,formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertasempatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteopúblico y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados adesempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, siasistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO. Se considerará que habrá empate técnicoentre aquellas ofertas que, analizadas por la Comisión dePreadjudicaciones, resulten admisibles y cuya diferencia no supere elcinco por ciento (5%).

El presente artículo será de aplicación cuando el monto de la ofertasea superior a TREINTA MODULOS (30M) más IVA. Asimismo, se podráaplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según loestablezca el Pliego de Bases y Condiciones.

Detectado el empate técnico entre dos o más ofertas, se invitará a lasfirmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin.Dichas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en elArtículo 63 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De surgir un empate de ofertas, la adjudicación recaerá sobre la firma mejor posicionada en primera instancia.

El presente Artículo no será de aplicación en las licitaciones de obras públicas.

ARTICULO 78. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en formafundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y seránotificada al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de dictado elacto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra eldictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en elmismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

a) NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo demantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y sunotificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento delcontrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo delArtículo 80 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente paraadjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél enquien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarsefehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado actoadministrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrádesistir de su oferta.

b) FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionaramediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionado enoportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legaly por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.A tal fin se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10)días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para sususcripción por el término de TRES (3) días.

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatariodeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro deltérmino de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dichoplazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de laoferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía decumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazofijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán encaución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre lagarantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3)días de recibida la notificación del Artículo 79 del presenteReglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contratodentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden demérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de laspenalidades respectivas.

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran elcontrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Las disposiciones de este Reglamento.

b) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

e) La adjudicación.

f) La orden de compra.

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor totalde la oferta sin IVA. En el caso de cotizar con alternativas, lagarantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantíade mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en elPliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin IVA.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba eladjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que lospliegos lo previesen.

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere elArtículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, ocombinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferenciadel lugar donde se realice la contratación o del domicilio de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. depositará el cheque dentro de los plazos que rijan paraestas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismosdeberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de laAdministración General de Puertos S.E., identificándose elprocedimiento de selección de que se trate. El monto se calcularátomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimodía hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa oMercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por lasautoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidaciónde los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por losgastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a lasdisposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario,liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios dedivisión y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, asícomo al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de laSUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS delMINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTOS S.E. y cuyas cláusulas se conformen con el modelo yreglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particularesdeberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañíasaseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro decaución.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de lafirma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de lagarantía no supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. podrá elegir la forma de la garantía en elPliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la ofertaque deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán eltotal cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendoconstituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotizaciónse hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calcularásobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIONARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constituciónde la garantía.

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Noserá necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones entre entidades estatales.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. actúe como locatario.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO MODULOS(5M), pero dicha situación no los exime de la responsabilidad demantener la oferta o cumplir el contrato hasta la extinción de susobligaciones. En caso de incumplimiento, deberá hacer efectiva a estaAdministración el cinco por ciento (5%) o diez por ciento (10%) de laoferta sin IVA, según corresponda, dentro de los diez (10) días denotificado, caso contrario y de no dar cumplimiento a la misma, se leaplicará como sanción, dos (2) años de inhabilitación para contratarcon la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo deintegración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos,el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de laorden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y nopodrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía quecorresponda.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraenla obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simplerequerimiento, en caso de resolución de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamoalguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS. Podrán ser devueltas, previa solicitud del los interesados:

a) I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes queno resulten adjudicatarios, presentada la garantía de cumplimiento delcontrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso del Artículo 37 del presente Reglamento, se devolverá lagarantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidadde la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido elmismo a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sinafianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías deadjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para locual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valoresresultantes.

En los casos en que el oferente o adjudicatario no retirase lasgarantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) añoa contar desde la fecha adjudicación para las garantías demantenimiento de oferta, y de la fecha de cumplimiento de lasobligaciones contractuales por parte del adjudicatario para lasgarantías de cumplimiento de contrato. La falta de presentación dentrodel plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará larenuncia tácita del mismo a favor de la ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E y será aceptada por la autoridad competente al ordenar elingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. no abonará intereses por los depósitos de valoresotorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismospertenecerán a sus depositantes.

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación enla forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Losplazos de entrega se computarán en días corridos a partir del díasiguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o el que seindique en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 89. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objetola adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán ala ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. el libre acceso a sus localesde producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentesnecesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a lascondiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse enoportunidad de la recepción.

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderíastendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmenquedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. designará el o los responsables de la certificación de larecepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con laúnica limitación de que esa designación no deberá recaer, salvoimposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicaciónrespectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procedersepreviamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentadapor el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba quefuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulasparticulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitivapodrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidadeso servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fijeel Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará apartir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos ode prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dichoplazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) díassiguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o serviciosse tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar larecepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren lospagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 92. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vezrecibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación delas facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Basesy Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijadopara el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturasactuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamentey los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto enel Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. Elproveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo decumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo seráadmisible cuando existieran causas debidamente justificadas y lasnecesidades de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. admitan lasatisfacción de la prestación fuera de término.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa pormora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) delartículo 101 del presente reglamento.

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidadesestablecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando elincumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerzamayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. La existencia de caso fortuito ode fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisoscontraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta enconocimiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de losTRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos.Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o lafuerza mayor.

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuandola ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. revoque o rescinda uncontrato por causas no imputables al proveedor, este último tendráderecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haberincurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamaciónalguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos parafinanciación.

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo decumplimiento del contrato o de su prórroga, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. deberá declarar rescindido el contrato sinnecesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de lagarantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsableel proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. con motivo de la celebración de un nuevocontrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y laconsiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podránser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte nocumplida de aquél.

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Sellado de ley.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastosincurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderíasimportadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si seajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por esemedio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en suestructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargode la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, elflete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y porlos mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán porcuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamentedel producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo dedevolución de los mismos, si la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De noproducirse la devolución de los envases en los plazos establecidos poruna u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite decobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedandoeste trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS. El derecho de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, deberáestar debidamente fundado en el expediente y se sujetará a lassiguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será unafacultad unilateral del ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, hasta ellímite del VEINTE POR CIENTO (20%).

En los casos en que resulte imprescindible el aumento o la disminuciónpodrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir laconformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generaráningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningúntipo de penalidad o sanción.

En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder delTREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun conconsentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios oel total de los renglones de la orden de compra o contrato.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar enoportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecucióndel contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplidoel contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad defraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permitael mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas odisminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otrorequisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever laopción de prórroga a favor de la ADMINISTRACION, cuando se trate decontratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación deservicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de laprestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La facultad de prorrogar el contrato será aplicable en los casos enque el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato no hubiesesuperado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en elpresente artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, loscontratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual omenor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá sertransferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorizaciónfundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. Si así se hiciere,se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes o cocontratantespodrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades losoferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientessanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

1. Apercibimiento

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades por lassiguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente odetectados por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. antes delperfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere enforma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contratoluego de la intimación cursada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E., se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importeequivalente al valor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del UNO (1) POR CIENTO del valor de losatisfecho fuera de término por cada SIETE (7) días corridos de atrasoo fracción mayor de TRES (3) días corridos, salvo en los casos en queel Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca una multadistinta.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, lospliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicaciónde multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones acargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en formaexpresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía decumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando eneste último caso a la parte no cumplida de aquél.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato aloferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, enprincipio, serán equivalentes a la diferencia de monto que debaabonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso lasmultas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

ARTICULO 103. — COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a losoferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluyael procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá deaplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto porcausas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación deuna multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligadoa depositar el importe pertinente en la cuenta de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. dentro de los DIEZ (10) días de notificado dela aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conformeel inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán lasfacturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acciónjudicial para obtener el cobro de lo debido, la máxima autoridad de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., podrá decidir no iniciar dichaacción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. Elrecupero de las sumas inferiores al importe equivalente a CINCO MODULOS(5M), puede considerarse como pauta de antieconomicidad.

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario oproveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa ogarantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazoque a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las accionesdestinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sinperjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de lasacciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de losdaños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubierenocasionado.

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios ococontratantes podrán ser pasibles de las sanciones, por las siguientescausales:

a) Apercibimiento:

1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales.

b) Suspensión:

1.- Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso deUN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones deapercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratono supere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para quedeposite en la cuenta de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. elvalor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en elplazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CUATRO (4) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contratopor causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratosupere el valor de QUINCE MODULOS (15M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatarioo cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en elArtículo 9º del presente reglamento.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el Artículo 56 del presente reglamento.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso f) del artículo 72 del presentereglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos oservicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidadfijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y seconstate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lopactado.

c) Inhabilitación: Serán inhabilitados para contratar por el tiempo queduren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursosen alguna de las causales de inhabilidad para contratar

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadaspor la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. y se fijarán dentro delos límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdocon las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cadacaso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensióndel daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivosque determinaron el incumplimiento.

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella noimpedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviereadjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones oprórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde elinicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando elprocedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego deBases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos encuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, loscoeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno deellos. A los efectos de la determinación de la oferta más convenientepodrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el queestablezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenidaen DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que sepresentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos quecorrespondan a su individualización conforme con su personalidad, segúnlos detalles que establecerá el Pliego de Bases y CondicionesParticulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económico-financiera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por elPliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b) SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A delas propuestas en presencia de los funcionarios designados de ladependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A detodas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, afin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vistadurante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura yformular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES(3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. LaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. deberá notificar lasobservaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los quepodrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con lasobservaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberánacompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberáhacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión dePreadjudicaciones analizará los aspectos de la oferta contenidos en elsobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estaráprevisto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaboraráel correspondiente cuadro comparativo. La Comisión de Preadjudicacionesemitirá el acta de precalificación, la que será notificada en formafehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentadoobservaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre lasmismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados ylas pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan unpuntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases yCondiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentespodrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días desdeel primer día de publicación. Todas las impugnaciones planteadas seránresueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación.

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas quehubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serándebidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolveráncerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente conlas respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará lacorrespondiente acta.

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión dePreadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluacióncontenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para elsobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas alpliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en elreferido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambossobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a losefectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 118. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en elCapítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con lasmodificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones yconcursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES. Los procedimientos de seleccióncomprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo concualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas,siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimientoobligatorio a seguir:

a) Con orden de compra abierta.

b) Compra informatizada.

c) Con iniciativa privada.

d) Con precio tope o de referencia.

e) Llave en mano.

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DE LA MODALIDAD. La elecciónde las modalidades del llamado, según lo previsto en el Artículoanterior, estará determinada por una o más de las siguientescircunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Criterio de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de ordende compra abierta cuando se efectúen compras informatizadas y en todootro caso en que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. no puedadeterminar con precisión o con adecuada aproximación, desde el iniciodel procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes oservicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. LaADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. determinará, para cada renglón,el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso devigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán lassolicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales enel mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para laprestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado aproveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Basesy Condiciones Particulares.

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima deunidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidadde la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podráser inferior al mínimo que fije la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, deacuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirsepor acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. Elmonto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calcularáaplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de lamultiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitariocotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato secalculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de lasolicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a losoferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) díasde aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimientode la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, ensu caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcionala la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento delcontrato dentro del término de los OCHO (8) días hábiles de recibida lasolicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía decumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazofijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de lacomunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán encaución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre lagarantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si larechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyerala garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado paraello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidadesrespectivas.

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración delcontrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abiertaserá como máximo de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., por un plazo igual o menor alinicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. no podrá contratar con terceros la provisión delos bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto deaquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lohubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio demercado de los bienes o servicios contratados podrá de terminar encualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna delas partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar elnuevo valor.

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadasse caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases yCondiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y CondicionesGenerales y la presentación de ofertas en medios de almacenamientomagnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura,a la constitución de una base de precios.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada CompraInformatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubrocomercial.

Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades quepodrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria,que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendiodel tipo de bien de que se trate.

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. La ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS S.E. efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantosPedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes aadquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias deberán contener:

a) Nombre del contratante: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E..

b) Número de expediente.

c) Tipo de contratación: Compra Informatizada.

d) Número de Compra informatizada.

e) Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f) Objeto de cada Pedido de Precios.

g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria yretirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios,lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido dePrecios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnéticoestándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatoriasen las que figurarán:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razónsocial, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma yla aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético quecontendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportarotros similares, sin uso.

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios dealmacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

a) El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo V del presente Reglamento.

b) Número de Compra Informatizada.

c) Número de Pedido de Precios.

d) Número de catálogo asignado a cada bien requerido.

e) Descripción del bien.

f) Plazo de entrega máximo exigido.

g) Plazo de mantenimiento de la oferta.

h) Precio tope, en caso de que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOSS.E. prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formularoferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivoPedido de Precios.

La oferta especificará:

a) Precio unitario.

b) Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 130 del presente Reglamento.

c) Marca del producto ofrecido. No se admitirán alternativas nidescuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni porningún otro concepto.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datosen un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 152 del presenteReglamento.

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horaindicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio dealmacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía demantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoriaadherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, sufirma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en laetiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres sehará en acto público que será presidido por el Jefe de Licitaciones opor el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto deapertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos,siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio dealmacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado,a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará elprocesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la ofertano podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite,devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizacionesincorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informáticoa los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas.Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidospor cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellosde menor a mayor.

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a) Número de Compra Informatizada.

b) Número de Pedido de Precios.

c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d) Número de orden asignado a cada oferta.

e) Nombre o razón social del o de los oferentes.

f) Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g) Firma del funcionario que presida el acto.

h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevarácomo Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrácontener observaciones.

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregaráuna copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lorequieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondientemedio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporteuna copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación deerrores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días derealizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a laComisión de Preadjudicaciones, la que dentro de los CINCO (5) díassiguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente paraadjudicar.

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajola modalidad de orden de compra abierta, con las característicasespecíficas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad decada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienesdisponibles que restan de cada oferta.

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicaspodrán presentar propuestas a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarseadelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos enel presente reglamento. Tales propuestas deberán ser novedosas uoriginales o implicar una innovación o mejora tecnológica o científica,y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientosque permitan su identificación y comprensión, así como los elementosque permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda deesta Sociedad del Estado en razón de la materia de la propuestaincluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitosde admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará laevaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informecircunstanciado en el que recomiende la declaración de interés públicoo la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días,prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyectolo exigiese, y elevarlo a la máxima autoridad.

La máxima autoridad de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en unplazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, sila complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interéspúblico la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando enla evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafoanterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarseel proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibirningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días deefectuada la declaración de interés público, la ADMINISTRACION GENERALDE PUERTO S.E. deberá convocar a licitación o concurso público,confeccionando el pliego de bases y condiciones particulares, conformelos criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto deIniciativa Privada.

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejorcalificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO(20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa seráninvitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora ylugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará elacta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras,las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la delautor de la iniciativa.

ARTICULO 145. — REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en elsupuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quienresultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastosreembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de laoferta que resulta finalmente adjudicada.

La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., en ningún caso, estaráobligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por sucalidad de tal.

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientosde selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentadocomo iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de ladeclaración de interés público de la iniciativa, el autor de la mismaconservará los derechos que le otorga el presente reglamento.

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA. Lascontrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participarindique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes oservicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podráabonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO PORCIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expedientede la fuente utilizada para su determinación.

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llaveen mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los finespúblicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de larealización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación ofuncionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otrosexistentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que losoferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto,se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías decalidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento arealizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultadode la contratación.

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. todas las personas físicas ojurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentrenalcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas,

b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en lascuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar lavoluntad social.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, verificada su situación porel área competente, salvo que se trate de contratos donde resulteintrascendente la capacidad económica del oferente.

d) Los condenados por delitos dolosos.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra lapropiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fepública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericanacontra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con susobligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo a la normativavigente.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempooportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo.,último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES. La GERENCIA DE ABASTECIMIENTOadministrará un registro de proveedores el cual funcionará de acuerdocon las siguientes pautas:

a) Centralizará en una base de datos computarizada la informaciónrelativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

b) Los distintas Gerencias o áreas deberán suministrar la información que esta les solicite.

c) No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas ocontratar con La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E., la inclusiónprevia en el Registro de Proveedores.

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados enparticipar en procedimientos de selección deberán proporcionar a laADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. la información que en cada casose indica:

a) Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión,domicilio real y constituido, estado civil y número de documento deidentidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas lasobligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de laadjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público yprivado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaraciónjurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de lascausales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL.

Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada simantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidadesdescentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número deexpediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidaddemandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCIONNACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LANACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigiren el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/odocumentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando seconsideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, loque deberá fundarse en el expediente.

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedorperteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL oMUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólodeberá proporcionar a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. lasiguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuadoprovisiones o prestado servicios y domicilio.

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION YPRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento depresentar la oferta y formando parte de la misma, los interesadosdeberán suministrar por escrito la información que se indica en elArtículo 152 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad dela documentación respaldatoria de aquélla.

Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos quecorresponda, el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con las formalidadeslegales del caso y copia del Balance General de cierre de ejercicio,firmado por Contador Público Nacional y certificado por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas, correspondiente al último ejercicioanterior a la fecha de presentación de la oferta, con excepción deaquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dichadocumentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades queconsten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberánpresentar los antecedentes que registren.

La información y documentación antes mencionadas, se aportará por únicavez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúenlos interesados; en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

En sucesivas presentaciones, sólo deberán declarar bajo juramento quese hallan incorporados al registro de proveedores de la ADMINISTRACIONGENERAL DE PUERTOS S.E. En su caso, deberán proporcionar laactualización de los datos que hubieren variado desde su últimapresentación, de la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentaciónrespaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales,el interesado será intimado a subsanarlos dentro del término de CINCO(5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; sino lo hiciera, se desestimará la oferta.

TITULO I

DISPOSICIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1º — AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2º — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3° — EXPEDIENTE

ARTICULO 4° — COMPUTO DE PLAZOS

ARTICULO 5° — VISTA DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 6º — TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES

ARTICULO 7º — RECURSOS

TITULO II

TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 8º — TRANSPARENCIA

ARTICULO 9º — ANTICORRUPCION

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

ETAPA INICIAL

ARTICULO 10. — REQUISITOS DE LOS PEDIDOS

ARTICULO 11. — DISPONIBILIDAD DE CREDITOS

CAPITULO II

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 12. — PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 13. — PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO

ARTICULO 14. — ESPECIFICACIONES TECNICAS

ARTICULO 15. — PARAMETROS DE EVALUACION

ARTICULO 16. — COSTO DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 17. — AGRUPAMIENTO

ARTICULO 18. — PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO

CAPITULO III

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 19. — SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE

ARTICULO 20. — MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 21. — VALOR DEL MODULO

ARTICULO 22. — CRITERIO DE SELECCION

ARTICULO 23. — REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 24. — COMUNICACIONES

ARTICULO 25. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 26. — FACULTAD DE LA ADMINISTRACION

CAPITULO IV

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 27. — CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 28. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA

ARTICULO 29. — TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 30. — PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 31. — TRAMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR

CAPITULO V

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. — LICITACION O CONCURSO

ARTICULO 33. — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 34. — LICITACION O CONCURSO PUBLICOS

ARTICULO 35. — LICITACION O CONCURSO PRIVADOS

ARTICULO 36. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA

ARTICULO 37. — LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE

ARTICULO 38. — LICITACION O CONCURSO NACIONAL

ARTICULO 39. — LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 40. — CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y DIFUSION

ARTICULO 41. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LOS PLIEGOS

ARTICULO 42. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PUBLICO

ARTICULO 43. — PUBLICIDAD Y DIFUSION DE LA LICITACION Y CONCURSO PRIVADO

ARTICULO 44. — PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO INTERNACIONAL

ARTICULO 45. — PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA

ARTICULO 46. — REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS

ARTICULO 47. — PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA

CAPITULO VII

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 48. — VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS

ARTICULO 49. — CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 50. — CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO VIII

OFERTA

ARTICULO 51. — FORMALIDADES DE LA OFERTA

ARTICULO 52. — CONTENIDO

ARTICULO 53. — EFECTOS DE LA PRESENTACION

ARTICULO 54. — PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS

ARTICULO 55. — INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA

ARTICULO 56. — PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA

ARTICULO 57. — MUESTRAS

ARTICULO 58. — DEVOLUCION DE MUESTRAS

ARTICULO 59. — REQUISITOS DE LAS OFERTAS

ARTICULO 60. — COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR

ARTICULO 61. — MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 62. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

CAPITULO IX

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 63. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 64. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 65. — VISTA

ARTICULO 66. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

ARTICULO 67. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 68. — VERIFICACION DE DOCUMENTACION

ARTICULO 69. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS

CAPITULO X

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 70. — INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 71. — FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES

ARTICULO 72. — CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES

ARTICULO 73. — CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES

ARTICULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 75. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 76. — DESEMPATE DE OFERTAS

ARTICULO 77. — EMPATE TECNICO

ARTICULO 78. — ADJUDICACION

CAPITULO XI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 79. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA - FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 80. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 81. — ORDEN DE PRELACION

CAPITULO XII

GARANTIAS

ARTICULO 82. — CLASES DE GARANTIAS

ARTICULO 83. — FORMAS DE GARANTIA

ARTICULO 84. — COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

ARTICULO 85. — EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS

ARTICULO 86. — DEVOLUCION DE GARANTIAS

ARTICULO 87. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES

CAPITULO XIII

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 88. — ENTREGA

ARTICULO 89. — INSPECCIONES

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA

ARTICULO 92. — FACTURACION

CAPITULO XIV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION

ARTICULO 94. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 95. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 96. — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 97. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR

ARTICULO 98. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

ARTICULO 99. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO

CAPITULO XV

PENALIDADES

ARTICULO 100. — PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 101. — CLASES DE PENALIDADES

ARTICULO 102. — LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS

ARTICULO 103. — COMPETENCIA

ARTICULO 104. — AFECTACION DE PENALIDADES

ARTICULO 105. — RESARCIMIENTO INTEGRAL

CAPITULO XVI

SANCIONES

ARTICULO 106. — CLASES DE SANCIONES.

ARTICULO 107. — APLICACION DE SANCIONES

ARTICULO 108. — CONSECUENCIAS

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 109. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 110. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 111. — APERTURA DE LOS SOBRES

ARTICULO 112. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A

ARTICULO 113. — OBSERVACIONES AL SOBRE A

ARTICULO 114. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A

ARTICULO 115. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION

ARTICULO 116. — APERTURA DEL SOBRE B

ARTICULO 117. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 118. — ADJUDICACION

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 119. — MULTIPLES SOBRES

TITULO V

MODALIDADES

CAPITULO I

MODALIDADES DE LAS CONSTRATACIONES

ARTICULO 120. — MODALIDADES

ARTICULO 121. — CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO II

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 122. — CASOS DE APLICACION

ARTICULO 123. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO

ARTICULO 124. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO

ARTICULO 125. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 126. — DURACION DEL CONTRATO

CAPITULO III

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 127. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES

ARTICULO 128. — CONVOCATORIAS A COTIZAR

ARTICULO 129. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 130. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS

ARTICULO 131. — CONTENIDO DE LA OFERTA

ARTICULO 132. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 133. — APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 134. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS

ARTICULO 135. — ACTA DE APERTURA

ARTICULO 136. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA

ARTICULO 137. — ERRORES DE COTIZACION

ARTICULO 138. — EVALUACION DE OFERTAS

ARTICULO 139. — EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 140. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS

CAPITULO IV

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 141. — INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 142. — EVALUACION DE LA INICIATIVA

ARTICULO 143. — CONVOCATORIA

ARTICULO 144. — SEGUNDA VUELTA

ARTICULO 145. — REEMBOLSO

ARTICULO 146. — GARANTIA DE LOS BENEFICIOS

CAPITULO V

CONTRATACION CON TOPE O PRECIO DE REFERENCIA

ARTICULO 147. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA

CAPITULO VI

CONTRATACION LLAVE EN MANO

ARTICULO 148. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO

TITULO VI

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 149. — PERSONAS HABILITADAS

ARTICULO 150. — PERSONAS NO HABILITADAS

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 151. — REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTICULO 152. — CONTENIDO DE LA INFORMACION

ARTICULO 153. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES

ARTICULO 154. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

ARTICULO 155. — PEDIDOS DE DOCUMENTACIONe. 05/06/2013 N° 40867/13 v. 05/06/2013

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica