Resolución 32/2013

Reglamento De Compras Y Contrataciones De Obras, Bienes Y Servicios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Reglamento De Compras Y Contrataciones De Obras, Bienes Y Servicios - Aprobacion

Aprobar el reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios reglamentario del decreto nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, aplicable al ambito de esta defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual.

Id norma: 215937 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32654

Fecha boletin: 05/06/2013 Fecha sancion: 24/05/2013 Numero de norma 32/2013

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Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 32/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 71/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 26.522 creó la DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con dependencia orgánica antela COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIONAUDIOVISUAL del CONGRESO DE LA NACION, encontrándose dentro de susmisiones y funciones la de atender las consultas, denuncias y reclamosdel público de los servicios de comunicación audiovisual.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de febrero de2013 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se modificó el PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013,incorporando a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL como Programa TREINTA Y CINCO (35) del SistemaAdministrativo Financiero TRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLECAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que a fin de que la aludida Defensoría pueda cumplir con las funcionesque le fueron asignadas, se desempeñó, en lo atinente a las cuestionesinternas administrativas del Organismo, en la órbita de la HONORABLECAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION —esto es respecto a los procedimientosrelativos a la adquisición de bienes, obras y servicios, contratacionesy designaciones de personal y todo procedimiento administrativorelacionado con el funcionamiento administrativo, presupuestario yfinanciero de la Defensoría, imputando los gastos respectivos alPrograma TREINTA Y CINCO (35) del Sistema Administrativo FinancieroTRESCIENTOS TRECE (313) de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION.

Que teniendo en cuenta el fundamento precedente, se aplicó la normativavigente ante la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Que actualmente se encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DEHACIENDA el Servicio Administrativo Financiero TRESCIENTOS CUARENTA YSEIS (346) propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL y dentro del mismo el Programa TREINTA Y SEIS(36).

Que asimismo, por medio de Resolución de PRESIDENCIA de la HONORABLECAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Nº 310, de fecha 16 de mayo de 2013,se modificó el Presupuesto General de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION a los efectos de que el Servicio Administrativo FinancieroTRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (346) de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL pueda contar con los créditos quele corresponden.

Que en consecuencia es menester aprobar el Reglamento de estaDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en losprocedimientos de compras y contrataciones de obras, bienes y serviciosde la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 1023 de fecha13 de agosto de 2001 (conf. Resolución DPSCA Nº 3 de fecha 5 dediciembre de 2012).

Que asimismo a fin de establecer una organización administrativa queasegure el alcance de mayor celeridad y eficiencia en losprocedimientos de compras y contrataciones resulta adecuado delegar enciertos supuestos el dictado de los actos administrativos relativos adichos procedimientos, con los alcances establecidos en la presenteResolución.

Que la delegación de facultades de uso ilimitado y prudente, implica elejercicio de ciertas atribuciones que se determinan en forma taxativa,sin perjuicio de la potestad de avocación y control por parte deltitular del Organismo.

Que mediante las Resoluciones de esta Defensoría del Público Nº 3 defecha 05 de diciembre de 2012 y Nº 4 de fecha 05 de febrero de 2013 seaprobaron las estructuras orgánico funcionales de primer y segundonivel, creándose la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCION DEADMINISTRACION con competencias para intervenir en la gestión decompras y contrataciones de bienes y servicios y en los procedimientosaplicables a los mismos de acuerdo a la normativa vigente.

Que en consecuencia procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente.

Que la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LANACION de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes Nº 3933-S-2012 yNº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones deObras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1023 de fecha 13de agosto de 2001, aplicable al ámbito de esta DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que obra como Anexo I y formaparte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécense las autoridades competentes para dictar losactos administrativos de los procedimientos de compras y contratacionesde este Organismo, conforme la normativa vigente, de acuerdo alartículo 25° del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras,Bienes y Servicios, y según el Anexo II que integra la presenteResolución.

ARTICULO 3° — En los actos administrativos que se dicten en virtud dela delegación de facultades que se efectúa por la presente Resoluciónse deberá hacer constar expresamente esa circunstancia.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, notifíquese, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

TITULO I

REGIMEN GENERAL

Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente régimen tienepor objeto reglamentar el Decreto Delegado Nº 1023/2001 (Régimen deContrataciones del Estado) y será de aplicación obligatoria a todos losprocedimientos de contratación en los que sea parte la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 2°.- PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los quedeberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuentalas particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación paracumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

g) Aplicación de la Ley 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de laejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratacióndeberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de losprincipios que anteceden.

Artículo 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría,alquileres con opción a compra, permutas que celebre la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y a todos aquelloscontratos no excluidos expresamente.

b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por Fondo Rotatorio.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades dederecho público internacional, con instituciones multilaterales decrédito, los que se financien total o parcialmente con recursosprovenientes de esos organismos.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

e) Los contratos de servicios personales destinados a desarrollarestudios, proyectos y/o programas especiales en el marco del artículo64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005).

Artículo 5°.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratoscomprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación,adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 ysus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposicionesque se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases ycondiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta segúncorresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas delTítulo III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuerepertinente.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derechoadministrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derechoprivado por analogía.

Artículo 6°.- TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará entodas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en lapublicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación deeste régimen, la utilización de las tecnologías informáticas quepermitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el accesode la sociedad a la información relativa a la gestión de la DEFENSORIADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en materia decontrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad,lo cual posibilitará el control social sobre las contratacionespúblicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la aperturade las ofertas siempre se realizará en acto público, siendo ellotambién aplicable a las contrataciones públicas electrónicas.

Artículo 7°.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sinmás trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de lalicitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar uofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a unalicitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a susfunciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otrofuncionario o empleado público con la competencia descripta, a fin deque éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre unfuncionario o empleado público con la competencia descripta, a fin deque éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayancometido tales actos en interés del contratista directa oindirectamente, ya sea como representantes administradores, socios,mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores denegocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

Artículo 8°.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin mástrámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimientoen aquellos casos en los cuales se detecte una simulación decompetencia o conducta oligopólica.

Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticascolusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a lapresentación de las ofertas. Aun cuando sin que existan oligopolios, serealicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijaciónde precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, quepriven a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL de las ventajas de la libre concurrencia y la competencialibre y abierta.

Artículo 9°.- APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS DEL REGLAMENTO Y/O DELPLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. Cuando fuere necesarioestablecer, con carácter general o especial para determinadosprocedimientos de selección, condiciones distintas a las establecidasen el presente reglamento, el acto que apruebe dicha modificacióndeberá ser dictado por la DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 10°.- PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Dirección deAdministración, con intervención del Departamento de Compras yContrataciones elaborará el Plan Anual de Contrataciones. Cadadirección de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL formulará con la debida anticipación, a efectos de elevarloa consideración de la Dirección General Administrativa, el proyecto decompras del área para el año siguiente, ajustado a la naturaleza de susactividades. Cuando éstas u otras circunstancias lo hicierenaconsejable o necesario, efectuará la programación por períodostrimestrales, semestrales, o mayores a un año. No obstante, laprogramación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignadosen la respectiva Ley de Presupuesto.

Artículo 11°.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarsemediante el dictado del acto administrativo respectivo, con losrequisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 19.549 y susmodificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuiciode otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

Artículo 12°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá las facultades yobligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las queestuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos,en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentacióncontractual.

Especialmente tendrá:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas queofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectosde éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuenciatendrán los caracteres y cualidades otorgados por el artículo 12 de laLey Nº 19.549 y sus modificatorias.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%)el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados ycon la adecuación de los plazos respectivos.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razonesde oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho aindemnización en concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.

d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presenteRégimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstosincumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto delcontrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazosrazonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios delcocontratante incumplidor.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en elPliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos desuministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Lamisma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida enel inciso b) del presente artículo.

Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1)año adicional, en las condiciones que se determinen en las normascomplementarias.

Artículo 13º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sinperjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislaciónespecífica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones,o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientosextraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamenteonerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida lacesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridadadministrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuaráobligado solidariamente con el cesionario por los compromisosemergentes del contrato.

Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas lascircunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácternatural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales ode la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible laejecución del contrato.

Artículo 14°.- RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen,aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por losdaños que por su dolo, culpa o negligencia causaren a la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL con motivo de lasmismas.

Artículo 15°.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarseen favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante,teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente ydemás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de unservicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicaspuedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá,en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso.

Artículo 16°.- ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datosde organismos públicos sobre antecedentes de las personas físicas ojurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar laelegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, laspresentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiteradosincumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezcala reglamentación.

Artículo 17°.- SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio deconcurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudosexcesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas poromisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentesincursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles laoportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendoalterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en elartículo 2° de este régimen, de acuerdo a lo que establezca lareglamentación.

Artículo 18°.- REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DELPROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La comprobación de que en un llamado acontratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad ydifusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formuladoespecificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuerafactible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismoesté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a larevocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado detrámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuacionessumariales pertinentes.

Artículo 19°.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. VISTA DE LASACTUACIONES: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés,podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas ala contratación, con excepción de la información que se encuentreamparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de lasactuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa deevaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de lasactuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario oagente al que corresponda otorgarla. No se concederá vista de lasactuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que seextiende desde el momento en que el expediente es remitido a laComisión de Preadjudicaciones hasta la notificación del dictamen deevaluación. La vista del expediente no interrumpirá los plazos ni darálugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimientode contratación.

Artículo 20°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedaránperfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o desuscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con lasmodalidades que determine la reglamentación. La DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto elprocedimiento de contratación en cualquier momento anterior alperfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna enfavor de los interesados u oferentes.

Artículo 21°.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramitenprocedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo loactuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de laejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos losdocumentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todootro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originadosa solicitud de parte interesada o de oficio y ordenadoscronológicamente.

Artículo 22°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en elpresente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

Artículo 23°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúesobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podráser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y enprincipio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo,la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediantedecisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público,o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegarefundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

Artículo 24°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actosadministrativos que se dicten en los procedimientos de selección seregirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones ynormas reglamentarias.

Artículo 25°.- AUTORIDADES COMPETENTES. La Defensora del Público deServicios de Comunicación Audiovisual establecerá mediante actoadministrativo las autoridades con competencias para dictar lossiguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:

a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares yla preselección de los oferentes en los procedimientos con etapamúltiple será dispuesta por la autoridad que fuera competente paraautorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selecciónpertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en lamateria.

b) La adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o ladecisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, lasampliaciones y las disminuciones deberán ser dispuestas por la mismaautoridad que fuera competente para aprobar el procedimiento deselección de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en lamateria.

c) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la misma que hayadictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior.

d) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos delprocedimiento de contratación será la misma autoridad que hubieredispuesto el acto que se revoca.

e) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración decaducidad deberá ser declarada por la misma autoridad que lo adjudicó.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan elprocedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestaciónsiempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a susdefiniciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, enel sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadasen las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer lasnecesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con losprincipios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar laconvocatoria el monto estimado a considerar, será el importe total enque se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórrogaprevistas.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS COCONTRATANTES

Artículo 26°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratarcon la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALlas personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no seencuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y quese encuentren incorporadas en el Sistema de Información de Proveedoresde la Oficina Nacional de Contrataciones, al momento del comienzo delperíodo de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije lareglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigiblepara presentar ofertas.

Artículo 27°.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas oinhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y lasempresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficientepara formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en laLey de Etica Pública Nº 25.188.

c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra lapropiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fepública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericanacontra la Corrupción.

e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempooportuno con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conformelas disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP).

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempooportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8, últimopárrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE LOS PROVEEDORES

Artículo 28°.- SISTEMA. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL utilizará el Sistema de Información deProveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con el objeto deconsultar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,historial de procedimientos de selección en los que se hubierenpresentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra oventa, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en amboscasos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento,suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

Artículo 29°.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar enprocedimientos de selección llevados a cabo por la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberán realizar suPreinscripción en el Sistema de Información de Proveedores accediendoal sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deacuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 y en la Resolución SSTGNº 6/2012.

Artículo 30°.- INSCRIPCION. No constituye requisito exigible parapresentar ofertas la inscripción previa en el Sistema de Información deProveedores.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL nopodrá adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción enel Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 893/2012 yen la Resolución SSTG Nº 6/2012.

A los fines de la inscripción en el Sistema de Información deProveedores, los oferentes deberán complementar su preinscripción,presentando junto con la oferta, siempre que no se disponga de otramanera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento deselección, la información suministrada en la Preinscripción utilizandolos formularios estándar que apruebe la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES y la documentación respaldatoria de dicha información.

En el caso en que en la Preinscripción hubieran completado lainformación correspondiente al balance de cierre de ejercicio, comodocumentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copiadel balance general de cierre de ejercicio, firmada por ContadorPúblico Nacional y certificada por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la fechade presentación de la oferta.

Artículo 31°.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar enprocedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistemade Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que nose encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad paracontratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y si los datosincorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos enla misma forma prevista para la presentación original.

Artículo 32°.- INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes deefectuado el acto de apertura de ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES deberán ingresar al sitio de Internet de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES y verificar el contenido de la informaciónque el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar laPreinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados secorresponden íntegramente con la documentación aportada por aquéllos,el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá proceder aautorizarlos y de esta manera permitir que la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES pueda tener acceso a los mismos para la inscripción delproveedor en el Sistema de información de Proveedores.

En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresadospor los interesados al realizar la Preinscripción o bien cuando elinteresado omitiera presentar algún formulario o documentaciónrespaldatoria o bien cuando no hubiera realizado la preinscripción seráintimado por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a subsanar losdefectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado almencionado Sistema en esa oportunidad y su oferta no podrá serconsiderada en el procedimiento de selección en trámite.

Artículo 33°.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y ladirección de correo electrónico informados por el interesado en elSistema de Información de Proveedores serán válidos para cursar lascomunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos deselección del contratista y con los procedimientos para aplicar lassanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones y para todo otro trámite que se realiceen el ámbito del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 34°.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito deincorporación al Sistema de Información de Proveedores para lospostores en subasta pública; los oferentes en venta de bienes depropiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL los locatarios de bienes de propiedad del Estado, loslocadores que arrienden bienes al Estado; los oferentes en permuta deun bien inmueble por otro bien inmueble, los que se presenten enprocedimientos que se sustancien en países extranjeros y en lascontrataciones directas encuadradas en el apartado 5, 8 —salvo para elcaso de sociedades del estado— y 9 del artículo 42 del presente.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO BASICO

Artículo 35°.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido eneste título será aplicable a todos los procedimientos de selección,cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se dispongade otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamentopara cada uno de ellos.

Artículo 36°.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.

Previo al inicio de toda contratación, al realizar una solicitud lasrespectivas dependencias deberán cumplimentar —como mínimo— lossiguientes requisitos:

a) Formular el pedido por escrito, con la firma de la autoridadcompetente de la dirección, mediante nota dirigida a la DIRECCIONGENERAL ADMINISTRATIVA o a la DIRECCION DE ADMINISTRACION en suausencia.

b) Fundamentar la necesidad y especificar el destino del requerimiento.

a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicioso satisfacer los proveedores.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

f) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

Artículo 37°.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. De considerarlo viable,el/la Director/a General Administrativo/a o el/la Directora/a deAdministración, en su ausencia, remitirá el pedido al DEPARTAMENTO DEFINANZAS para comprobar si el pedido se encuentra previstopresupuestariamente y si las partidas específicas cuentan con saldosuficiente y realizar el registro preventivo del crédito legal paraatender el gasto. En caso contrario, deberá acreditarse el inicio delprocedimiento de modificación presupuestaria, la que deberá habersehecho efectiva al momento de la adjudicación. Cumplido, intervendrá elDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para inicio del trámite decontratación, previa caratulación del expediente correspondiente.

CAPITULO II

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 38°.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagradaen el artículo 24 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones, los procedimientos de licitación pública o concursopúblico, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el montopresunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminadade posibles oferentes.

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criteriode selección del cocontratante recaiga primordialmente en factoreseconómicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio deselección del cocontratante recaiga primordialmente en factores noeconómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística uotras, según corresponda.

No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse elprocedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido enel artículo 1º del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones yel que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación delos recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

Artículo 39°.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta públicaserá procedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podráser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentrode los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en elpaís como en el exterior.

b) Venta de bienes de propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 40°.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. Lalicitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participaresté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptosen el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, y serán aplicables cuando el monto estimado de lacontratación no supere al fijado en el artículo 56 del presentereglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas lasofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamadoexclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, biensea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubroespecífico que se licita o por otros motivos, el organismo contratantepodrá extender la convocatoria a otros interesados que no se halleninscriptos en el aludido sistema.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criteriode selección del cocontratante recaiga primordialmente en factoreseconómicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio deselección del cocontratante recaiga primordialmente en factores noeconómicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística uotras, según corresponda.

Artículo 41°.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS.Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos yprivados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, poraplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del DecretoDelegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por suparte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursospúblicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, segúncorresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) delartículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,respectivamente.

En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentarcomo oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principalde sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto. Enlas licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar comooferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal desus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país,debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, asícomo quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero,y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

Artículo 42°.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. La selección porcontratación directa se utilizará sólo en los siguientes casos:

1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicarotro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato nosupere el máximo establecido en el artículo 56 del presente.

2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas oartísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas oespecialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Sedeberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios dela persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberánestablecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante,quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva dequienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinadapersona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutosconvenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposicióndeberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de talexclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así loacredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberápresentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta delbien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo quetécnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos total oparcialmente o fracasare total o parcialmente se deberá efectuar unsegundo llamado por todos o parte de los renglones, pudiéndosemodificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éstetambién resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse elprocedimiento de contratación directa previsto en este inciso.

5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan acircunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimientode selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamenteacreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por lamáxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

6. Cuando la Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual haya declarado secreta la operación contractual por razonesde seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional eindelegable.

7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos omotores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible paradeterminar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso deadoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse lacontratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento detales elementos.

8. Los contratos que celebre la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL con otras jurisdicciones y entidades delESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también conlas empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria elEstado. En estos casos, estará expresamente prohibida lasubcontratación del objeto del contrato.

9. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales o Consorcios o Asociaciones de Universidades Nacionales.

10. Los contratos que se celebren con personas físicas o jurídicas quese hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

11. Alquiler o compra de inmuebles con destino al funcionamiento de servicios del Organismo.

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuarinvitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también seránconsideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados aparticipar.

Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o poradjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviadaserán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidadpara satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre enlos apartados 1, 4 ó 5 —para los casos de urgencia—.

Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas enlas que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias dehecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujetococontratante, la Administración no pueda contratar sino condeterminada persona o esté facultada para elegir un cocontratante denaturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en losapartados 2, 3, 7, 8, 9, 10 u 11.

Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para loscasos de emergencia— y en el apartado 6, podrán ser por compulsaabreviada o por adjudicación simple, según el caso.

Artículo 43°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A losfines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el apartado 1 del artículo precedente, será suficiente queel monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipode procedimiento en la escala aprobada por el artículo 56 del presentereglamento.

Artículo 44°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD.Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista enel apartado 2 del artículo 42 del presente, cuando su especialidad eidoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de laprestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuandose fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen losantecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica oartística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende laejecución de la obra.

Artículo 45°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del artículo 42del presente la adquisición de material bibliográfico en el país o enel exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadasen la materia.

En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas,se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normaspertinentes.

El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del artículo 42 delpresente y sus modificaciones es con el que se debe acreditar lainexistencia de sustitutos convenientes.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

Artículo 46°.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION OCONCURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de basesy condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concursoprevista en el apartado 4, del artículo 42 del presente, se deberáefectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente quela declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiereproducido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar elprocedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado nopodrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación oconcurso.

Artículo 47°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el inc. 5 del artículo 42, del presente, deberá probarse laexistencia de circunstancias objetivas que impidan la realización deotro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer unanecesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas queimpidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esencialesde la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro odesastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida,la integridad física, la salud, la seguridad de la población ofunciones esenciales del Estado Nacional.

En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 delartículo 42 del presente, cuando se invoquen razones de urgencia oemergencia y se tratare de una situación previsible, deberánestablecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo alrégimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, lasresponsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante unprocedimiento competitivo en tiempo oportuno.

Artículo 48°.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD ODEFENSA NACIONAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento deselección en la causal prevista en el apartado 6 del artículo 42 delpresente, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección laDefensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual deberádeclarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad seráexcepcional e indelegable y sólo podrá fundarse en razones de seguridado defensa nacional.

Artículo 49°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME,TRASLADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimientode selección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 7, delpresente, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme,traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria.Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimientode selección resultaría más oneroso para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Artículo 50°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLEINTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento deselección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 8 delpresente, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad delEstado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad enla que tenga participación mayoritaria el Estado.

Artículo 51°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADESNACIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección enla causal prevista en el artículo 42, apartado 9, del presente, elcocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o de unafacultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de un Consorcioo Asociación de Universidades Nacionales.

Artículo 52°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DEDESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a unprocedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 42,apartado 10, del presente, el cocontratante deberá tratarse de unapersona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o nofinanciamiento estatal.

Artículo 53°.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER OCOMPRA DE INMUEBLE A los fines de encuadrar a un procedimiento deselección en la causal prevista en el artículo 42, apartado 11, delpresente, deberá acreditarse la búsqueda realizada de inmuebles aptosen el lugar previamente delimitado y con las especificaciones que serequieran, y se requerirá la previa tasación de las entidades einmobiliarias especificadas y por el Tribunal de Tasaciones de laNación.

Artículo 54°.- PROCEDENCIA DEL TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contratacionesdirectas encuadradas en cualquiera de los apartados del artículo 42 delpresente reglamento, podrán efectuarse por el trámite simplificadocuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado paratal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 delpresente reglamento.

Artículo 55°.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos losprocedimientos prescriptos en el presente reglamento se podrán efectuaren forma electrónica mediante la utilización de los medios que a talfin habilite el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar enforma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme conlo establecido en esta reglamentación.

Artículo 56°.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el montoestimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir alprocedimiento de selección, se deberá considerar el importe total enque se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórrogaprevistas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000).

2.- Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).

c) Licitación pública o concurso público más de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total delas adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, nosuperen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo deprocedimiento de selección.

Artículo 57°.- MODIFICACION DE LA ESCALA DE VALORES.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALpodrá modificar los valores establecidos en el artículo anterior cuandovariaciones en los precios relativos o en el funcionamiento dedeterminados mercados lo justifiquen o podrá fijar valores especialespara determinados bienes y servicios críticos.

Artículo 58°.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar unprocedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación delos montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarloso de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos deselección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables losfuncionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivosprocedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3)meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realiceotra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar serviciospertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sinque previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

La afinidad de los renglones se determinará en función de lasactividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden odistribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan aun mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel deagregación que adopte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para laclasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

CAPITULO III

DE LOS PLIEGOS

Artículo 59°.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El pliegoúnico de bases y condiciones generales será aprobado por la autoridadmáxima de la DEFENSORIA DEL PUBLICO y será de aplicación obligatoriapor parte del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en elOrganismo.

Artículo 60°.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegosde bases y condiciones particulares serán elaborados para cadaprocedimiento de selección, por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES sobre la base de los pedidos efectuados por las unidadesrequirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fueracompetente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del presentereglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas, lascláusulas particulares y los requisitos mínimos que indicará el pliegoúnico de bases y condiciones generales.

Artículo 61°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando lacomplejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de laautoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a lapublicación de la convocatoria, para que los interesados formulenobservaciones al proyecto de pliego de bases y condicionesparticulares, conforme lo determine la reglamentación. La convocatoriaa formular las mencionadas observaciones se difundirá de acuerdo con lodispuesto por el artículo 73 del presente.

Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, elDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá convocar a reunionespara recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condicionesparticulares o promover el debate entre los interesados acerca delcontenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con laspropuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes quequisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opinionesentre funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL e interesados en participar en lacontratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los quetendrán igual acceso todos los interesados.

Artículo 62°.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículoanterior, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaborará elpliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con loscriterios técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de lasautoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opinionesvertidas por los interesados en la medida en que se considerenpertinentes, preservando los principios establecidos en el artículo 2°del presente reglamento. En el acto administrativo que apruebe elpliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonadade cada una de las observaciones formuladas.

Artículo 63°.- INFORMACION A INCLUIR Y REQUERIMIENTOS A CONTEMPLAR EN LOS PLIEGOS

El Pliego de Bases y Condiciones Generales, y los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares deberán contemplar, en lo que a cada uno deellos corresponda, además de los restantes que fija el presenteReglamento, los siguientes aspectos:

a) Apertura: Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.

b) Plazo de mantenimiento de las ofertas: De acuerdo con lo establecidoen el artículo 84 del presente Reglamento. Cuando éste sea distintodeberá estar debidamente justificado y fundamentado en las respectivasactuaciones.

c) Exhibición de las preadjudicaciones y término para impugnar: Lugaren que serán exhibidos los anuncios de la preadjudicación a que serefiere el artículo 111 del presente Reglamento y término para formularimpugnaciones de acuerdo con el artículo 112 del mismo.

d) Lugar y forma de entrega y recepción: Lugar y forma de entrega yrecepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que seefectuará en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga porcuenta del adjudicatario. En aquellos casos en que las circunstanciaslo hagan necesario o conveniente podrá preverse:

1) Que la estiba en los depósitos que indique la dependencia licitante de los elementos adjudicados sea por cuenta del oferente.

2) La aceptación de ofertas sobre los medios de transporte a utilizar.

3) Flete y descarga por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

4) Si los envases serán devueltos y en qué plazo.

5) Cuando los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hechapor el oferente. En caso de que en las cláusulas particulares no sefije el lugar de entrega, se entenderá que es en el DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES.

f) Plazos de entrega: Los plazos o fechas de entrega se estipularán endías corridos en los Pliegos de Bases y Condiciones considerando lanecesidad de los bienes o servicios, la situación del mercado, laíndole o cantidad de los elementos a proveer, la necesidad deimportación, etc. También podrán establecerse entregas parciales, ycantidades que se han de suministrar en cada una de ellas. De nofijarse plazo de entrega, el cumplimiento deberá operarse dentro de losquince (15) días establecidos como regla general.

g) Conformidad previa a la entrega: Si será requerida la conformidad dela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALantes de la entrega.

h) Plazo de recepción definitiva: Plazo de recepción definitiva si éstefuera distinto al establecido en el presente Reglamento. Lamodificación del plazo de recepción definitiva deberá estar debidamentejustificada y responderá a exigencias que pueda crear la naturaleza delos elementos a recepcionar, análisis especiales, grandes cantidades, uotras circunstancias similares;

i) Aprobación previa de muestras: Si se debiera someter para suaprobación y previamente a la entrega una muestra de lo adjudicado.

j) Valor de los Pliegos: Valor asignado a los Pliegos de Bases y Condiciones.

k) Acreditación capacidad: Cuando la índole del llamado lo requiera, sesolicitará la acreditación de la capacidad técnica, económica yfinanciera, evitando la restricción artificial de las ofertas.

I) Presentación declaración jurada: Se solicitará la presentación,juntamente con la oferta, de una declaración jurada acerca delcumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 26, 27, 31 y33 y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

m) Seguros: por cobertura de riesgos que la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL considere convenientes.

n) Para los contratos por el régimen de obra pública, deberápresentarse el “Certificado de Capacidad de Contratación Anual”,emitido por el Registro de Constructores de Obras Públicas, conformeartículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1724/93.

ñ). Constancia de inscripción en AFIP donde se acredite la actividadque desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como“Agente de Retención” y/o certificado de exclusión de retención(Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico deSeguridad Social - SUSS).

o) Libre deuda laboral expedido por el Ministerio de Trabajo ySeguridad Social de la Nación, de conformidad con lo establecido en laLey Nº 25.212, sus modificatorias y concordantes (Res. Nº 168/02 Sec.de Trabajo, Res. 415/02 Superintendencia de R. de T. y Ley Nº 25.877/04Congreso - Ley Nº 25.250 derogación y sus modificatorias) y el libredeuda sindical.

En los procedimientos de selección de etapa única no se podrá exigir enel Pliego de Bases y Condiciones Particulares información que seadistinta a la establecida en este Reglamento, ni documentación algunafuera de las oportunidades aquí previstas, con excepción de los casosen que se consideren de especial relevancia los antecedentes delproveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.

Artículo 64°.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicasde los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarsede manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección encondiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto lacreación de obstáculos injustificados a la competencia en lascontrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:

a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Las tolerancias aceptables.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criteriosde sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios osatisfacer los proveedores.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o deprobada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acreditenestas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca enparticular en los pliegos, será al solo efecto de señalarcaracterísticas generales del objeto pedido, sin que ello implique queno podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisaspara permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato yformular una adecuada cotización y para permitir evaluar la utilidad delos bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades yadjudicar el contrato.

Artículo 65°.- AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condicionesparticulares deberán estar comprendidos por renglones afines. Laafinidad de los renglones se determinará en función de las actividadescomerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen losdistintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se consideraránafines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes oservicios, con independencia del nivel de agregación que adopte laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para la clasificación de los rubroscomerciales a otros efectos.

Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintoscocontratantes de diferentes ítems, se deberá estipular en losrespectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo derenglones.

Artículo 66°.- COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares serán obtenidos por los interesados gratuitamente, salvoen las Licitaciones Públicas en las que la elaboración de los pliegosdemande un costo significativo. En este caso los Pliegos de Bases yCondiciones podrán establecer para su entrega el pago de una sumaequivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá serestablecida en la convocatoria y no podrá ser superior al cinco por mil(5/1.000) del monto estimado del contrato. La suma abonada en talconcepto no será devuelta en ningún caso. La adquisición de los Pliegosde Bases y Condiciones se efectuará ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES, previo el pago respectivo ante el Departamento deFinanzas de la Dirección General Administrativa y será requisitoindispensable para participar en la Licitación correspondiente.

CAPITULO IV

TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 67°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSOPUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionespúblicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante lapublicación de avisos en el órgano oficial de publicación de los actosde gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE(20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura delas ofertas.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES desde el día en que se le comience a dar publicidad enel órgano oficial de publicación de los actos de gobierno.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el órganooficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviarcomunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociacionesdel lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusiónentre los interesados.

Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en elórgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberánenviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.

Artículo 68°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSOPRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesprivadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante elenvío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubroque se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores,con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fechafijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posibledirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien seapor la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específicoque se licita o por otros motivos, el organismo contratante podráextender la convocatoria a otros interesados que no se halleninscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES desde el día en que se cursen las invitaciones. A talfin la información referente a la convocatoria deberá remitirse a laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación alde la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente conlos pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 69°.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSOINTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitacionesy concursos internacionales se deberá efectuar mediante la utilizaciónde los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículosprecedentes según se trate de un procedimiento privado o público, perocon una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediantela publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidasdenominado UN Development Business, o en el que en el futuro loreemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA(40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

Artículo 70°.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria apresentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediantela difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelacióna la fecha fijada para la subasta.

A tal fin la información referente a la convocatoria deberá remitirse ala OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelaciónal de la fecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamentecon los pliegos de bases y condiciones particulares.

Artículo 71°.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria apresentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren enlos apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del artículo 42 deeste Reglamento, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones apor lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días deantelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de losapartados 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en lascontrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5—para los casos de urgencia—, 7 y 10 se deberán difundir en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desde el día en quese cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido decotización. A tal fin la convocatoria deberá remitirse a la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2) días de antelación al de lafecha en que corresponda efectuar su difusión, conjuntamente con lospliegos de bases y condiciones particulares.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en el sitio de Internetde la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en todas las etapas delprocedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6del artículo 42 del presente y de difusión de la convocatoria la de losapartados 5 —para los casos de emergencia—, 8, 9 y 11.

Artículo 72°.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONESAL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Laconvocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de basesy condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión enel sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DIEZ(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha definalización del plazo para formular observaciones. Durante todo eseplazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto depliego sometido a consulta pública.

A los fines de su difusión la información referente a la convocatoriadeberá remitirse a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con DOS (2)días de antelación al de la fecha en que corresponda efectuar sudifusión, conjuntamente con los proyectos de pliegos de bases ycondiciones particulares.

Artículo 73°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD YCOMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selecciónprevistos en el artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a lassiguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de lasofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al dela última publicación de la convocatoria en el órgano oficial depublicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no serealice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes ysin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediatoanterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para lapresentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecidapara el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijadopara la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 delDecreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos eneste reglamento, son mínimos y deberán ampliarse en los casos deprocedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otrascaracterísticas lo hicieran necesario.

d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier mediodeberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de larealización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social deldestinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección decorreo electrónico a la cual se hubiera remitido.

e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que lainvitación a participar se realice a un determinado número de personasfísicas o jurídicas, se deberán considerar y evaluar las ofertaspresentadas por quienes no fueron convocados.

f) Se deberá invitar a presentar ofertas a la IMPRENTA del HONORABLECONGRESO DE LA NACION en los procedimientos de selección en los quefuera obligatorio cursar invitaciones y tengan por objeto larealización de trabajos gráficos.

g) En todos los medios por los cuales se den a conocer lasconvocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivascirculares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que sepodrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases ycondiciones particulares, así como el pliego único de bases ycondiciones generales, en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES, consignando la dirección del mismo.

Todas las convocatorias deberán publicarse además en la carteleraoficial del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y en el sitio weboficial de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL, desde el día en que se les comience a dar publicidad porel medio específico que se establece en el presente Reglamento, o desdeel día que se cursen las invitaciones, hasta el día de la apertura.

Artículo 74°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y losinteresados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podránrealizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios,indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal, de la que resulten estar en conocimiento del actorespectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta porel artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) por carta documento,

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,

f) por fax,

g) por correo electrónico,

h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberádejar constancia de ello en los pliegos de bases y condicionesparticulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, paraque los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomenlas previsiones necesarias.

Artículo 75°.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Losanuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientosde selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del organismo.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 76°.- DIFUSION. ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES deberá enviar en forma obligatoria a laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de los sistemas o mediosque ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet, lasiguiente información:

a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos depliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivoproyecto.

b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares,

c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.

d) Las actas de apertura de las ofertas.

e) Los cuadros comparativos de ofertas.

f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.

g) El dictamen de evaluación de las ofertas.

h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.

i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, ladeclaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efectoun procedimiento de selección.

j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.

k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta,

I) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.

m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubierandispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.

n) Las cesiones de los contratos.

o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.

La información de las etapas referenciadas en los incisos a) y b)deberá remitirse en la oportunidad indicada en los artículos 67 a 73del presente reglamento, según corresponda. La información referente alas restantes etapas del procedimiento deberá remitirse dentro de losDOS (2) días de ocurrido el acto o hecho.

CAPITULO V

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

Artículo 77°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomarvista del pliego único de bases y condiciones generales y de lospliegos de bases y condiciones particulares, en la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo podránretirarlos o comprarlos en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL o bien descargarlos del aludido sitio deInternet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberánsuministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax ydirección de correo electrónico en los que serán válidas lascomunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de lasofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad delas mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ohaberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, compradoo descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuacionesque se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas,quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestionesnecesarias para tomar conocimiento de aquéllas.

Artículo 78°.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberánefectuarse por escrito en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, o en el lugar que se indique en el citadopliego, o en la dirección institucional de correo electrónico difundidaen el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes queno lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrarobligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y direcciónde correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones quedeban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fechafijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases ycondiciones particulares estableciera un plazo distinto.

Artículo 79°.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DEBASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá elaborar circularesaclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condicionesparticulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la/el Jefa/e delDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser comunicadas, conCUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fechafijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas quehubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiereefectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia deello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en elsitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la mismaautoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condicionesparticulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente talfacultad, con excepción de los casos en los cuales la modificaciónintroducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos,conforme los niveles de funcionarios competentes establecidos en elartículo 26 del presente, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada porla autoridad competente por el monto global. Las circularesmodificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por losmismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado elllamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo deanticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de lasofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas quehubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiereefectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia deello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberánincluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Entre la publicidadde la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirselos mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente quedeben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura deacuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha deapertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas porla/el Jefa/e del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán serdifundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en quehubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original conVEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fechaoriginaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberánser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado odescargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si lacircular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazomínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrantedel pliego y difundirse en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES.

CAPITULO VI

OFERTAS

Artículo 80º.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberánpresentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en laconvocatoria.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALrechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fueradel término fijado en la convocatoria para su recepción, aun si el actode apertura no se hubiera iniciado.

En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la ofertapresentada fuera de término, el organismo deberá devolverla alpresentante.

Artículo 81°.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertasque se reciban por correo postal se deberá consignar fecha y hora derecepción por parte de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL y se considerarán presentadas en ese momento.El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en forma previa a iniciarel acto de apertura deberá verificar si en la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se han recibido ofertas porcorreo para ese procedimiento de selección en particular y procurar losmedios para que las recibidas dentro del plazo fijado para lapresentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento enque corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferenteque presente una propuesta por correo postal deberá identificar en elsobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número deprocedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar,día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día yhora de apertura.

Si la oferta no estuviera así identificada y aun presentada en términono estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse elacto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y elorganismo deberá devolverla al presentante.

Artículo 82°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentaciónde la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento yaceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento deselección al que se presente, por lo que no será necesaria lapresentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Artículo 83°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad demodificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo parapresentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia delas propuestas después de esa circunstancia.

Artículo 84°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentesdeberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) díascorridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo queen el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijaraun plazo diferente. El plazo antes aludido o el que se establezca en elpertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por unlapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliegoparticular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara enforma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento conuna antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cadaplazo.

Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá suoferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, laAdministración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Sino indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de lafecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluidodel procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en elpárrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento desu oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido delprocedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimientode la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntadde no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar talmanifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar lagarantía de mantenimiento de la oferta.

Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de laoferta se regirá por lo previsto en el artículo 155 del presentereglamento.

Artículo 85°.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cadaoferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo ocomo integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Sedesestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quientransgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuandose trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas ovariantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88, inciso g),apartado 2, y en los artículos 89 y 90 del presente reglamento,respectivamente.

Artículo 86°.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se décumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del presentereglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertascaracterísticas del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de unamuestra patrón, en poder de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares lapresentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán serpresentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para lapresentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos delprocedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora deapertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete quelas contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

Artículo 87°.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes alos artículos adjudicados, quedarán en poder de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL para ser cotejadas conlos que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato,quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) mesesa contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse asu retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestraspasarán a ser propiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastaDOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran aretirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad dela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sincargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultadoadjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberseproducido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga enorden de mérito, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL podrá retener las muestras presentadas por los noadjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en queexista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito,deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a sudisposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De noprocederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a serpropiedad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sincargo, el Organismo queda facultado para resolver sobre el destino delas mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras sonsin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sinnecesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presenteartículo.

Artículo 88°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere,deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentarperfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificacióndel procedimiento de selección a que corresponden, precisándose ellugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y ellugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento deselección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro dela ciudad asiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL o donde indique el respectivo pliego de basesy condiciones particulares.

g) En la cotización se deberá consignar:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad demedida establecida en las cláusulas particulares, el precio total delrenglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de laoferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda decotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL portodo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento enel precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones,sobre la base de su adjudicación íntegra.

Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas porparte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliegode bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTEPOR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) deltotal del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particularesno se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas ymedianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cadarenglón.

La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condicionesparticulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas ymedianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas porparte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinentepliego.

3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaraciónjurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condicionesrequeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativavigente sobre la materia.

h) Deberán estar acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia dehaberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere supresentación.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- La información y documentación que requiera el pliego de bases ycondiciones generales y que a efectos de la inscripción en el SIPRO, opreinscripción en su caso, determine la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otramanera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento deselección.

4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigiren el pliego de bases y condiciones particulares información y/odocumentación distinta de la establecida en este reglamento, cuando seconsideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, loque deberá fundarse.

Artículo 89°.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativaa aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de laprestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares,ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintosprecios para el mismo producto o servicio.

Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALpodrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya quetodas compiten con la de los demás oferentes.

Artículo 90°.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta varianteaquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestaciónprevistas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece unasolución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimientoestricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sólopodrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podráconsiderar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta basemás conveniente.

Artículo 91°.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la ofertadeberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condicionesparticulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fijeque la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberáfundarse tal requerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjeray el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolsotomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar laorden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancariacorrespondiente.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en lascláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bienofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse alos términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional,tal como, entre otras, las —Reglas Oficiales de la Cámara de ComercioInternacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS”. La selección del término aplicable dependerá de lasnecesidades de la jurisdicción o entidad y de las características delbien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la monedade cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse comose disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condiciónF.O.B. para las cotizaciones, el organismo deberá calcular el costo delos seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de lasofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderáncumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugarque indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento delbien adjudicado debe estar a cargo de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aquélla deberá ser tramitada yobtenida en todos los casos después de la apertura de la carta decrédito o instrumentación bancaria que corresponda.

CAPITULO VII

APERTURA DE OFERTAS

Artículo 92°.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y horadeterminados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas,en acto público, en presencia de funcionarios de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellosque desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia,número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos paraser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil,el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a lamisma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el actade apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

Artículo 93°.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora fijada para la apertura.

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Número de orden asignado a cada oferta;

g) Nombre de los oferentes;

h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

i) Montos y formas de las garantías acompañadas;

j) Las observaciones que se formulen;

k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

Artículo 94°.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertasserán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días,contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Losoferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

Artículo 95.- VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN ELSISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) díashábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, elDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 32 del presente reglamento a los fines derealizar las gestiones necesarias para que los oferentes quecumplimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en elSistema de Información de Proveedores en el comienzo del período deevaluación de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenidoen el artículo 30 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

Artículo 96°.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará el cuadro comparativo de losprecios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión dePreadjudicaciones el día siguiente de vencidos los plazos que impliquenla realización del proceso establecido en el articulo anterior. Lacomparación deberá efectuarse por parte del renglón, por renglones, porgrupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadrocomparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por losproponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formuladoun descuento en el precio, por el total de los renglones, o por gruposde renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectosdel cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuestaglobal o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores preciostotales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesario la confección del cuadro comparativo.

CAPITULO VIII

EVALUACION DE LAS OFERTAS

Artículo 97°.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá poretapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momentoen que los actuados son remitidos a la Comisión de Preadjudicaciones,hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa deevaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esaetapa no se concederá vista de las actuaciones.

Artículo 98°.- DESIGNACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Losintegrantes de la Comisión de Preadjudicaciones de las ofertas, asícomo los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un actoadministrativo emanado de la máxima autoridad de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con la únicalimitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvierancompetencia para autorizar la convocatoria o para aprobar elprocedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuyaapreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bienpara garantizar la correcta apreciación de criterios desustentabilidad, la Comisión de Preadjudicaciones podrá requerir laintervención de peritos técnicos o solicitar informes a institucionesestatales o privadas con tales conocimientos específicos.

Artículo 99°.- INTEGRACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones estará integrada por TRES (3) miembros yDOS (2) suplentes:

1) El responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES o quiensiga en la jerarquía superior, siempre y cuando dicho funcionario nointervenga como autoridad de adjudicación.

2) El titular de la Unidad Requirente o el funcionario en quien aquél delegue esa facultad.

3) Un funcionario designado por el organismo.

Los funcionarios que cumplan estas tareas sin perjuicio de las quecumpla en su destino natural, no percibirá remuneración adicionalalguna por el ejercicio de tal función.

Artículo 100°.- SESIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. Parasesionar y emitir dictámenes, la Comisión de Preadjudicaciones sesujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión dePreadjudicaciones, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembrostitulares, completándose en caso de ausencia o de impedimentodebidamente justificados, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre eltotal de sus miembros. Durante el término que se otorgue para que losperitos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes sesuspenderá el plazo que la Comisión de Preadjudicaciones tiene paraexpedirse.

Artículo 101°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE PREADJUDICACIONES. LaComisión de Preadjudicaciones emitirá su dictamen, el cual no tendrácarácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente losfundamentos para el dictado del acto administrativo con el cualconcluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertaspresentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos porel Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por estereglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que laComisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta elvencimiento del plazo previsto para subsanarlos, se suspenderá el plazoque la Comisión de Preadjudicaciones tiene para expedirse.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedorespara determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dichosistema, si no están suspendidos o inhabilitados para contratar con elEstado Nacional, en virtud de sanciones aplicadas por la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES y si los datos se encuentran actualizados.

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contrataremitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, si el mismono estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causasimputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar ladesestimación de ofertas por este motivo. Si esta situación semantuviera en la adjudicación o en el perfeccionamiento del contrato laautoridad competente podrá continuar con el procedimiento y en el casoque con posterioridad se verificara el incumplimiento por parte delcocontratante de obligaciones tributarias o previsionales será causapara aplicar una sanción de apercibimiento.

3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión,cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitosexigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertasque incurran en causales de desestimación, explicará los motivosfundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertasmanifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos paraexcluirlas del orden de mérito.

2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases ycondiciones particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 102°.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Serádesestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en lossiguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sinsalvar en las hojas que contengan la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no selo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más deun DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente desuspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional almomento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación deaquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en elSistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo delperíodo de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación enlos casos que no se emita el dictamen de evaluación o en losprocedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la ofertala información y documentación para ser incorporado en el aludidosistema.

h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadaspara contratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y artículos 29 y30 de este reglamento al momento de la apertura de las ofertas o en laetapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

i) Si contuviera condicionamientos.

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigenla contratación o que impidieran la exacta comparación con las demásofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

I) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del presente reglamento.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 85 del presente.

o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.

Artículo 103°.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando procedala posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todoslos casos en el sentido de brindar a la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la posibilidad de contar con lamayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, porcuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar porofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y lacalidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestiónrelacionada con la constatación de datos o información de tipohistórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que noafecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados yoferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a losdocumentos de la contratación.

En estos casos la Comisión de Preadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES deberá intimar al oferente a que subsane loserrores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo,salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara unplazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por eloferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o paratomar ventaja respecto de los demás oferentes. Será posible requerir lasubsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautasestablecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. Enestos casos la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fueresubsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuerainsuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía nosupere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

En este caso la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fueresubsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con estereglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con elpliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debesuministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en quedicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la DEFENSORIADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL intimará a lasubsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido,o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara quelos requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la aperturade las ofertas, se desestimará la oferta.

Artículo 104°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse laoferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 delDecreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes,se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas paracontratar con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del DecretoDelegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas ocontrolantes de aquéllas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratarcon la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALde acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones.

c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado deconsanguinidad de personas no habilitadas para contratar con laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deacuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieranpresumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en elprocedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal deinelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas porcónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo quese pruebe lo contrario.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicierenpresumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir losefectos de las causales de inhabilidad para contratar con la DEFENSORIADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a loprescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones.

f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores asu presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra eloferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma decompetencia desleal o por concertar o coordinar posturas en losprocedimientos de selección.

g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo alo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares.

Artículo 105°.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cadarenglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último comoprecio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente odetectado por el organismo contratante antes de la adjudicación,producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes,con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en laproporción que corresponda.

Artículo 106°.- PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán deaplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.

Artículo 107°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión dePreadjudicaciones o el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrásolicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que lapropuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse deprecios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos quesurjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad deloferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá sercumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglonespertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre lacomposición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

Artículo 108°.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios ycalidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferenciasque establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, ycuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO MIL(5000) PESOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien lecorrespondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantesrenglones.

En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, paraque en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello sedeberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a losoferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertasempatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteopúblico y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteose realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y selabrará el acta correspondiente.

Artículo 109°.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. Eldictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro deltérmino de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediatosiguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las quedeberán ser debidamente fundadas por la Comisión de Preadjudicacionesen su dictamen.

Artículo 110°.- CONTENIDOS MINIMOS DEL DICTAMEN. Los contenidos mínimosdel Dictamen que emita la COMISION DE PREADJUDICACIONES, además de losestablecidos en el artículo precedente, son los que a continuación sedetallan:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de losrequisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por losrespectivos Pliegos.

b) Cuando alguno de los oferentes no sea apto para contratar debenhacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a laoferta como inadmisible.

c) Evaluación de las ofertas: Se efectúa tomando en forma objetiva losrequisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieranofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), laCOMISION DE PREADJUDICACIONES debe explicitar los motivos de talcircunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igualprocedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamenteinconvenientes y que originen su descarte. Asimismo se dejaráconstancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 111°.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen deevaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de losmedios enumerados en el artículo 33 y 74 del presente reglamento, atodos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

Artículo 112°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentespodrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) díasde su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlodentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet dela OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previaintegración de la garantía regulada en el artículo 157 del presentereglamento, en caso de corresponder.

Artículo 113°.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada aladjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro delos TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieranformulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de lasofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga laadjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una solaoferta.

Artículo 114°.- REGISTRO DE COMPROMISO. En forma previa a lanotificación de la orden de compra o a la firma del respectivocontrato, se deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota yrealizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR

ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

Artículo 115°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignanlas normas específicas para los procedimientos por adjudicación simpleo por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente reglamento.

Artículo 116°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En lascontrataciones que se encuadren en el apartado 1 del artículo 42 delpresente reglamento podrá prescindirse de la confección del cuadrocomparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la oferta más conveniente. En este tipo deprocedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de laobligación de presentar garantías.

El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

Artículo 117°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION OCONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadrenen el apartado 4 del artículo 42 del presente reglamento se deberáseguir el procedimiento básico establecido en el Título III delpresente reglamento.

Artículo 118°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del artículo 42del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundaren el mismo la necesidad de requerir específicamente los servicios dela persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberáacreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que seproponga para la realización de la obra científica, técnica o artísticapertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberáacreditar que la especialidad e idoneidad son característicasdeterminantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar losantecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica oartística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiendela ejecución de la obra.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presentereglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fechalímite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables alllamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia yexclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sinrelación de dependencia con la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado yserá la encargada de intimar al oferente a subsanar errores uomisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirsela subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencialos incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente reglamento. En esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 119°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del artículo 42del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberáacompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutosconvenientes, así como la documentación con la que se acredite laexclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobrela venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso,deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividadsurja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición dematerial bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividadquedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personasfísicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estoscasos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite lainexistencia de sustitutos convenientes.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presentereglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fechalímite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables alllamado.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado yserá la encargada de intimar al oferente a subsanar errores uomisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirsela subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencialos incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 120°.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En lascontrataciones que se encuadren en el apartado 5 del artículo 42 delpresente reglamento, para los casos de urgencia, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberáacreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas queimpidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esencialesdel organismo contratante y que no es posible realizar otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer lanecesidad pública.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a loprevisto en el artículo 73 del presente reglamento, fijando una fecha yhora límite para recibir las propuestas y acompañará las basesaplicables al llamado, en las que se podrán establecer requisitos parala presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos en general.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

f) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar lasofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanarerrores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

i) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

j) La máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5del artículo 42 del presente reglamento será la competente paraconcluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con lasformalidades del artículo 11 sobre el procedimiento elegido y las basesque rigieron el llamado.

k) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

I) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

m) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la presentación delCertificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP. Será suficiente lapresentación de una declaración jurada donde manifieste no poseerdeudas fiscales ni previsionales con el Estado.

Artículo 121°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADAPOR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado5, del artículo 42 del presente reglamento, para los casos deemergencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenosmeteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación depeligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometanla vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población ofunciones esenciales de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL.

b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad quedetermine el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Una vezpresentada las ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deacuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del artículo 42 del presentereglamento será la competente para concluir el procedimiento y deberápronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para lapresentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos en general.

d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 122°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADOO EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en elapartado 7 artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir elsiguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberáacreditar que para determinar la reparación necesaria de la maquinaria,vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resultaimprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer elproveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificarque si se adoptara otro procedimiento resultará mas oneroso para elorganismo contratante.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá comunicar alproveedor propuesto la intención de solicitar cotización y le requerirápara tales fines, fijando una fecha límite, que presente la informacióny documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar lainformación y documentación presentadas y será la encargada de intimaral oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo deadjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de losdefectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c),e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presente reglamento.

e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición delproveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme,traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio deInternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de acuerdo a loprevisto en el artículo 73 del presente reglamento y efectuará elpedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir lapropuesta.

f) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

g) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

h) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.

i) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 123°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del artículo 42del presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidaddel Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria el Estado.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento, ni con elperíodo de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni conla intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

c) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

g) Estarán exceptuados de la obligatoriedad de poseer el CertificadoFiscal para Contratar emitido por AFIP los organismos comprendidos enel inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.En ese caso, será suficiente la presentación de una declaración juradadonde manifieste no poseer deudas fiscales ni previsionales con elEstado.

Artículo 124°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADESNACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 delartículo 42 del presente reglamento, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional, ode una facultad dependiente de una Universidad Nacional o bien de unConsorcio o Asociación de Universidades Nacionales.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento ni con elperíodo de vista, ni con la confección del cuadro comparativo, ni conla intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73.

d) El organismo contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fueracompetente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

h) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

Artículo 125°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DEDESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. En las contrataciones directas quese encuadren en el apartado 10 del artículo 42 del presente reglamento,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 de presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante deberá tratarse de una persona física ojurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de DesarrolloLocal y Economía Social.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informará en formaprevia al pedido de cotización la intención de llevar adelante lacontratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

d) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presentereglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fechalímite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables alllamado.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y de la confección del cuadro comparativo.

f) Deberá emitir su dictamen la Comisión de Preadjudicaciones. En estetipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación delos defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b),c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103 del presentereglamento.

g) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 126°.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Lascontrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados delartículo 42 del presente reglamento, se podrán efectuar por trámitesimplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijadopara tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 56 delpresente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

b) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correoelectrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros mediosque disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

c) El titular del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES serádepositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas.Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertaspermanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazofijado para su presentación.

d) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá evaluar lasofertas e intimar en caso de corresponder, a los oferentes a subsanarerrores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá solicitar opinióna la unidad requirente sobre las ofertas presentadas cuando loconsidere necesario.

h) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

i) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimientoelegido y las bases que rigieron el llamado.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

k) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertasen este tipo de procedimiento de selección la preinscripción y lainscripción en el Sistema de Información de Proveedores.

Artículo 127°.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ALQUILER O COMPRADE INMUEBLE. En las contrataciones directas que se encuadren en elapartado 11 del artículo 42 del presente reglamento, se deberá seguirel siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 36 del presente reglamento y deberá fundarla elección de la ubicación del inmueble y acreditar la búsquedarealizada de inmuebles aptos en el lugar previamente delimitado y conlas especificaciones que se requieran. Asimismo, deberá fundar laselección del inmueble de acuerdo a oportunidad, mérito y conveniencia.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del presente reglamento.

c) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES difundirá laconvocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del presentereglamento y efectuará el pedido de tasación del inmueble a entidadesinmobiliarias así como al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijandouna fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las basesaplicables al llamado.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

e) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones.

f) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá verificar que laoferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado yserá la encargada de intimar al oferente a subsanar errores uomisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirsela subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencialos incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 103del presente reglamento.

g) El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá efectuar unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento.

h) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 delpresente reglamento y en esta instancia deberá pronunciarse sobre elprocedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

i) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título III del presente reglamento.

j) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

k) No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores.

CAPITULO II

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE

Artículo 128°.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En estecapítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos deselección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de laspropuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse endistintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando ensu cubierta la identificación del procedimiento de selección a quecorresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para lapresentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura dela oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente yconsignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. Carta de presentación del oferente, junto con la información ydocumentación que se requieren en este reglamento para losprocedimientos en general, así como aquella que se requiera en elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Antecedentes empresariales y técnicos.

III. Capacidad económico-financiera.

IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por elpliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

Artículo 129°.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En ellugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá aabrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas técnicas enpresencia de funcionarios de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL y de todos aquellos interesados que desearanpresenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

Artículo 130°.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentespodrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS(2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de lafecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentesdentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo parala vista. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá notificarlas observaciones a los oferentes observados, los que podráncontestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con lasobservaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberánacompañarse las pruebas correspondientes.

Artículo 131°.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. LaComisión de Preadjudicaciones analizará los aspectos de las propuestastécnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valormáximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condicionesparticulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del términode CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente ala fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado atodos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado. En casode haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen suopinión fundada sobre las mismas. Sólo serán aceptadas las ofertas quereúnan un puntaje superior o igual al establecido en el pliego de basesy condiciones particulares como mínimo para la preselección.

Artículo 132°.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podránimpugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días denotificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo159 del presente reglamento.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridadcompetente en el acto administrativo que resuelva la preselección.

Artículo 133°.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada lapreselección por la autoridad competente y resueltas las impugnacionesque se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicasde quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público alque serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto sedevolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan lasofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente conlas respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará lacorrespondiente acta.

Artículo 134°.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión dePreadjudicaciones tomará en cuenta los parámetros de evaluación paralas ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condicionesparticulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten alpliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego lacombinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, seponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos dela obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin mástrámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento deselección.

Artículo 135°.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección paradeterminar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego debases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno delos siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridadcompetente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada una de las propuestas.

Artículo 136°.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede seráaplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada casocorrespondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS(2) etapas.

CAPITULO III

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS EN EL EXTERIOR

Artículo 137°.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignanlas normas específicas para los procedimientos de selección y contratosque se realicen en el exterior. Todo lo que no se encuentre previsto endichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en lasrestantes disposiciones del presente reglamento.

Artículo 138°.- COMPETENCIA. La máxima autoridad de la jurisdicción oentidad que realizara procedimientos en el exterior, determinaráquiénes son los funcionarios competentes para emitir en el exterior losactos enumerados en el artículo 11 del presente reglamento.

Artículo 139°.- ELECCION DEL PROCEDIMIENTO. La elección delprocedimiento de selección del cocontratante se regirá por loestablecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en el Capítulo VI delTítulo I del presente reglamento, con las particularidades establecidasen el presente artículo.

Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilicepara elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar elimporte total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas lasopciones de prórroga previstas y se aplicará la escala fijada en elartículo 42 del presente reglamento, con la salvedad que deberáentenderse que los valores establecidos en dicho artículo para losprocedimientos que se realicen en el extranjero será en DOLARESESTADOUNIDENSES.

Artículo 140°.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES YCONDICIONES PARTICULARES. En los procedimientos de selección que serealicen en países extranjeros esta etapa sólo se realizará cuando lacomplejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, o encontrataciones en que no fuere conveniente preparar por anticipado lasespecificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas.

Artículo 141°.- IDIOMA. Todos los documentos que rijan el llamado, asícomo los que integren el contrato se podrán redactar en el idiomaoficial del país en el que se realice el procedimiento y deberán estartraducidos a idioma nacional.

Artículo 142°.- MONEDA DE COTIZACION. Las cotizaciones serán realizadasen la moneda de curso legal del país donde se realice el procedimientode selección o en la que se fije en las respectivas bases del llamado.

Artículo 143°.- GARANTIAS. A los fines de determinar las garantías aintegrar en los procedimientos de selección que se realicen en elexterior del país se podrá seleccionar alguna de las enumeradas en elartículo 159 del presente Reglamento. Cuando las características de laoperación o el uso y costumbre de plaza no permitiera la utilización delas formas de garantía previstas en el citado artículo, se podráestablecer por excepción en las bases del llamado una forma distinta obien establecer que no será necesario la presentación de garantías, loque deberá fundarse explícitamente en el expediente.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraenla obligación de hacer efectivos los importes que hubiese correspondidointegrar en concepto de garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolucióndel organismo contratante que así lo disponga, sin que puedaninterponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

Artículo 144°.- SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. No serárequisito exigible para los oferentes que presenten ofertas enprocedimientos de selección que se sustancien en países extranjeros lapreinscripción y la inscripción en el Sistema de Información deProveedores. Las unidades operativas de contrataciones del exteriordesarrollarán su propia base en la que incorporarán a los oferentes enlos procedimientos de selección que lleven a cabo. Las unidades delexterior deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESinformación de los oferentes que se presenten en los procedimientos deselección tramitados en el exterior a través del sistema o los medios yen el formato que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES determine ydentro del plazo que establezca a tal fin.

Artículo 145°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplircon los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los quepodrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para losprocedimientos de selección en general.

Artículo 146°.- EVALUACION DE LAS OFERTAS. La máxima autoridad de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL querealizara procedimientos en el exterior, determinará quiénes son losfuncionarios competentes para realizar la evaluación de las ofertas.

Artículo 147°.- TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES YNOTIFICACIONES. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en estereglamento para los procedimientos en general, con las siguientessalvedades:

a) En las licitaciones públicas o concursos públicos realizados en elexterior no será requisito exigible enviar comunicaciones a lasasociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes ycomerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde debanefectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados,cuando por las características de la operación o los usos y costumbresno sea posible.

b) En las licitaciones privadas o concursos privados que se realicen enel exterior no será requisito exigible que las invitaciones se envíen aproveedores que se hallen inscriptos en el Sistema de Información deProveedores.

Además del empleo de los medios que resulten obligatorios, laconvocatoria y las restantes etapas del procedimiento se podrándifundir en la página web de la propia unidad en el exterior y enmedios de comunicación idóneos del mercado local donde se realizará elprocedimiento de selección.

Artículo 148°.- TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Losprocedimientos de selección se desarrollarán en la unidad del exteriory se formalizarán cumpliendo, en lo posible, lo establecido en estereglamento para los procedimientos en general, con las salvedadesdispuestas en este capítulo.

Artículo 149°.- TRAMITES INTERNOS. La máxima autoridad de la DEFENSORIADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá determinarsi las unidades del exterior deben solicitar autorizaciones especialespara determinadas instancias del procedimiento o informar sobre loactuado en los mismos a la misma, a través de los medios y en losplazos que establezca para tal fin.

CAPITULO IV

SUBASTA PUBLICA

Artículo 150°.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la ventapodrá ser aplicada en los casos previstos en el inciso b) del artículo39 del presente reglamento.

En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes depropiedad del Estado se deberá contar con las autorizaciones especialesy seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobregestión de bienes del Estado.

Artículo 151°.- PROCEDIMIENTO. La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá disponer que la venta se realice porintermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegarla celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración delas transferencias.

Artículo 152°.- PARTICULARIDADES. En el caso en que el organismo optepor llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medidaen que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento para losprocedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas eneste capítulo y en el correspondiente a publicidad de losprocedimientos y con las siguientes particularidades:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en lasbases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos de selección en general.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta lapreinscripción y la inscripción en el Sistema de Información deProveedores.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se losdeberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en laoferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugarde la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará elacta correspondiente.

Artículo 153°.- BASE. La base del procedimiento que se realice para laventa de un bien de propiedad del Estado será determinada mediantetasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIONo por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias alas que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.

Artículo 154°.- SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA. La subastapara la compra o subasta inversa podrá ser aplicada en los casosprevistos en el inciso a) del artículo 39 del presente reglamento y serealizará en la forma y por los medios que habilite al efecto laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

CAPITULO V

CELEBRACION DEL CONTRATO

Artículo 155°.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. Lanotificación de la orden de compra o de venta al adjudicatarioproducirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra o deventa deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento yserá autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado elprocedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiesedelegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de losDIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causasno imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sinque le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

Artículo 156°.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo seperfeccionara mediante un contrato el mismo se tendrá por perfeccionadoen oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legaly por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimientode selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegadoexpresamente tal facultad. A tal fin el DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ(10) días de la fecha de notificación del acto administrativo deadjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para sususcripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo elproveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, elorganismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y eneste caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubieraefectivizado la notificación comunicando que el contrato está adisposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de suoferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades nisanciones.

Artículo 157°.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratantedeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro deltérmino de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firmadel contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales,el término será de hasta VEINTE (20) días como máximo. En este últimocaso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán losplazos de acuerdo con la complejidad de la contratación.

Artículo 158°.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan elllamado, así como los que integren el contrato serán considerados comorecíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias seseguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.

b) Las disposiciones del presente reglamento.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.

d) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales aplicable.

e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f) La oferta.

g) Las muestras que se hubieran acompañado.

h) La adjudicación.

i) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

CAPITULO VI

GARANTIAS

Artículo 159°.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto totalde la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas ovariantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantíade mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en elpliego de bases y condiciones particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen deevaluación de las ofertas cuando así lo requiera la entidad ojurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubierepresentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluaciónen un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía seráequivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglóno los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar elcontrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones quese impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importede la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto dela oferta del renglón o renglones del impugnante.

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos deimpugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones oconcursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego deBases y Condiciones Particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que lascotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de laprestación, o bien implicar un ingreso para la DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, las garantías demantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato seránestablecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases ycondiciones particulares.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos parasu custodia a DEPARTAMENTO DE FINANZAS y se deberá adjuntar alexpediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

Artículo 160°.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere elartículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, omediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o giropostal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferenciadel lugar donde se realice el procedimiento de selección o deldomicilio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL. La jurisdicción o entidad deberá depositar el chequedentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL conposterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán serdepositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El montose calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierredel penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en laBolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos queocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedarásujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, constituyéndose elfiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador conrenuncia a los beneficios de división y excusión en los términos delartículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelaciónjudicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y cuyascláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efectodicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitosde solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el finde preservar el eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá solicitar aloferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros,cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución delcontrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos quese hubieran requerido.

f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que elproponente o adjudicatario tenga en entidades de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a cuyo efecto elinteresado deberá presentar, en la fecha de la constitución de lagarantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión delos mismos al organismo contratante.

g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar elporcentaje que corresponda, según se trate de la garantía demantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación,o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no superela suma de QUINCE (15) MIL PESOS. Esta forma de garantía no escombinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

La DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, porrazones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía enel pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por elplazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantíasdeberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento deselección.

Artículo 161°.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituiren la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando lacotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituyaen efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse enmoneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo decambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre deldía anterior a la fecha de constitución de la garantía.

Artículo 162°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. Noserá necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MIL PESOS.

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de lagarantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de lagarantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desdela notificación de la orden de compra o de la firma del respectivocontrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán serretirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de losapartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámitesimplificado regulado en el artículo 54 del presente reglamento.

g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 2, 3, 5,8, 9 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº1.023/01 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea un organismo público nacional, provincial,municipal o del Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Cuando el oferente sea una Universidad o Facultad o Consorcio de facultades.

j) En las locaciones cuando la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL actúe como locataria.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importesde las garantías a requerimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en caso de resolución de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que asílo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después derealizado el pago.

Artículo 163°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren lasgarantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10)días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el acto porel cual se ponga fin al procedimiento de selección.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía demantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resultenpreseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contienela oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción dela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de lasofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictadoel acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Sila impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada. ElDEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir a DEPARTAMENTODE FINANZAS una copia de la notificación cursada a los oferentes,adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías,indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentanlos interesados para retirarlas.

El DEPARTAMENTO DE FINANZAS será el organismo encargado de devolver lasgarantías y para ello deberá haber recibido la correspondientecomunicación del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Artículo 164°.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios ococontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTOOCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de lanotificación, implicará la renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de lo que constituyala garantía y el DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediantepagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, comolas pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente unrepresentante del DEPARTAMENTO DE FINANZAS, uno del DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES y uno de la unidad de auditoría interna delorganismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre.El DEPARTAMENTO DE FINANZAS deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48)horas de antelación al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y a launidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizaráel acto de destrucción de las garantías.

Artículo 165°.- DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Lasgarantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados ysalvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos,deberá procederse a la devolución parcial de las garantías enproporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual seaceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valoresresultantes.

En estos casos el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES comunicarátal circunstancia al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para que proceda a ladevolución.

Artículo 166°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La DEFENSORIA DEL PUBLICODE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL no abonará intereses por losdepósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los quedevengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

TITULO V

EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

CAPITULO I

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 167°.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir laprestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condicionesestablecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en losque integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos deentrega se computarán en días hábiles a partir del día hábil inmediatosiguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de laapertura del respectivo crédito documentario cuando se hubieraconvenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones dela DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, siasí se hubiera establecido.

Artículo 168°.- DE LA COMISION DE RECEPCION. Los integrantes de laComisión de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán serdesignados mediante un acto administrativo emanado de la autoridadcompetente para autorizar la convocatoria.

Artículo 169°.- INTEGRACION DE LA COMISION DE RECEPCION. Las Comisionesde Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros DOS (2)suplentes.

Artículo 170°.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión deRecepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestacióncumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado,así como en los que integren el contrato.

Artículo 171°.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objetola adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberánfacilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales deproducción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarlelos datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si lafabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio delexamen a practicarse en oportunidad de la recepción.

Artículo 172°.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que laComisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias uotras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos seajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que seextraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante ode su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora enque se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o dequien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar laparticipación del proveedor o de su representante legal en el controlde los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebasque se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesariaspara verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así comosolicitar la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es larequerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo dela diligencia correrá por cuenta de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. En caso contrario correrán porcuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán entodos los casos a su costo.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indique elincumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, nofuere posible su devolución, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL no procederá al pago de las muestrasutilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones quecorrespondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o losinstrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritostécnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas obien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otraspruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamentecompetentes.

Artículo 173°.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienescon carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedaránsujetos a la conformidad de la recepción.

A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberáproceder previamente a la confrontación de la prestación con lasespecificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada porel adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de losanálisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesariorealizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:

a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con lascondiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, asícomo en los que integren el contrato, procederá a otorgar laconformidad de la recepción.

b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberáintimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con losolicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor areemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que lefije al efecto.

d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con losolicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones quefueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliegodentro del plazo que le fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimacionesprevistas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de laprestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarsedentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión tambiéndeberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d),salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran lasatisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fueraposible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vezintimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijadoal efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar losincumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar laspenalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimientode la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, serealizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados,corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento dela obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentrodel plazo que le fije al efecto la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que comenzará a correr a partir del díasiguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado,se considerará que existe renuncia tácita a favor de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, pudiendo éstadisponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades quecorrespondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazadosdeberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de losque se derivaren de la destrucción de los mismos.

En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante nohubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdoa lo previsto en el inciso e) del artículo 162 del presente reglamento.

Artículo 174°.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. Laconformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)días salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares sefijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del díahábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos oal del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliegoel que podrá ser parcial con respecto al período fijado para lavigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas dela ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto enlos respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dichoplazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependenciacontratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes alde la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán porrecibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación deelementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos ola adaptación de servicios que no eran conforme a pliego, el plazo paraotorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestacionescomenzará a correr a partir de su ejecución.

Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante lacual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepcióncorrespondiente.

Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir al DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES todo lo actuado durante la recepción a losfines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó elrespectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lodispuesto en los términos de las —Reglas Oficiales de la Cámara deComercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales -INCOTERMS”.

CAPITULO II

FACTURACION Y PAGO

Artículo 175°.- FACTURACION. Las facturas, que deberán ajustarse a lasnormas de la AFIP, deberán ser presentadas una vez recibida laconformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en elrespectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que darácomienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas deliquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de ladocumentación que se tramite internamente y los certificados expedidoscon motivo de la conformidad de la recepción.

En cada factura constará, como mínimo:

a) Número y fecha de la Orden de Compra o Contratos a que corresponde.

b) Número de expediente, tipo y número de actuación.

c) Número y fecha de los remitos de entrega.

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

e) Importe total bruto de la factura.

f) Monto y tipo de los descuentos si correspondiera.

g) Importe neto de la factura.

Artículo 176°.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas seestablecerá en el pliego de bases y condiciones particulares atendiendoel programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas enla normativa vigente.

Artículo 177°.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la monedaque corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que atales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CAPITULO III

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

Artículo 178°.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo seráadmisible cuando existieran causas debidamente justificadas y lasnecesidades de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo decumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y deresultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa pormora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) delartículo 185 del presente reglamento.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido enel presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera deplazo y el organismo contratante la acepte por aplicación del principiode continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de lamulta por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar elprincipio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

Artículo 179°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidadesestablecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando elincumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerzamayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o deactos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de lacontraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante enuna situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de susobligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta enconocimiento de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde quecesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse elcaso fortuito o la fuerza mayor.

Artículo 180°.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación,modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad,mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en conceptode lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del dañoemergente, que resulte debidamente acreditado.

Artículo 181°.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatariodesistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para sucumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original delcontrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones quehubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin quelos bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios deconformidad, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad deinterpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en queoptara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea deacuerdo a lo previsto en el artículo 178 del presente reglamento.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento delcontrato en el plazo fijado en el artículo 157 del presente reglamento,el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES lo deberá intimar para quela presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en casoen que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y sedeberá intimar al pago del importe equivalente al valor de lamencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá adjudicar elcontrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad delrespectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá laaplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el ordende mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera elorganismo contratante en estos casos.

Artículo 182°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta delproveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los quepuedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastosincurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderíasimportadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si seajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por esemedio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en suestructura;

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, elflete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y porlos mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán porcuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamentedel producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo dedevolución de los mismos, si la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL no lo hubiera establecido en las cláusulasparticulares. De no producirse la devolución de los envases en losplazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podráfacturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los preciosconsignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si ladevolución se produjera en el ínterin.

Artículo 183°.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALrespecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en lostérminos del artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será unafacultad unilateral de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%)establecido en el inciso b) del citado artículo 12. En los casos en queresulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o ladisminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberárequerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada,no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasiblede ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliacioneso disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) delmonto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 delDecreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarsesin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios oel total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningúncaso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antescitados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga elaumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar enoportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecucióndel contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplidoel contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad defraccionar las unidades, para entregar la cantidad exacta contratada,las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permitael mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas odisminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otrorequisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever laopción de prórroga a favor de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, cuando se trate de contratos de suministrosde cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos debienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en unaúnica entrega, no podrán prorrogarse.

2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a quehace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones será aplicable en los casos en que el uso de laprerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite delVEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, loscontratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual omenor al del contrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadasoriginariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, laDEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALrealizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los preciosestipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo,no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá laaplicación de penalidades.

5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALdeberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigenciadel contrato originario.

Artículo 184°.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida lasubcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previaautorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con elcesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberáverificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de laconvocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso decederse sin mediar dicha autorización, la DEFENSORIA DEL PUBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá rescindir de pleno derechoel contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía decumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza depago que correspondiera de acuerdo a las características delcocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobrepagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.

CAPITULO IV

PENALIDADES

Artículo 185°.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios ycocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas enel artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente odetectados por el organismo contratante antes del perfeccionamiento delcontrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere enforma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contratoluego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberárescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente alvalor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización del organismo contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO delvalor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábilesde atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, lospliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicaciónde multas por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones acargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en formaexpresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarala Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueranentregados o prestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía decumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando eneste último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en queexista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga enel orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, seránequivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente queresulte adjudicatario en segundo término.

Artículo 186°.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso lasmultas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.

Artículo 187°.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a losoferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluyael procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá deaplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto porcausas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

Artículo 188°.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación deuna multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligadoa depositar el importe pertinente en la cuenta de la DEFENSORIA DELPUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ(10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que sedisponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conformeel inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán lasfacturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos delorganismo contratante.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía.

Si fracasada la gestión administrativa fuera necesario promover acciónjudicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad máxima delorganismo podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estimainconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumasinferiores al importe que represente CINCO MIL PESOS puede considerarsecomo pauta de antieconomicidad.

Artículo 189°.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías ola iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de lasmismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas quecorrespondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtenerel resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPITULO V

SANCIONES

Artículo 190°.- APLICACION DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarioso cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas enel artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificacionesaplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán dentrode los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y deacuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares acada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, laextensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor ylos motivos que determinaron el incumplimiento.

Artículo 191°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella noimpedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviereadjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones oprórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde elinicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

Artículo 192°.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones después detranscurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que elacto que diera lugar a la aplicación de aquéllas quedara firme en sedeadministrativa.

Artículo 193°.- ENVIO DE INFORMACION. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS YCONTRATACIONES deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESlos antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, através del sistema o los medios y en el formato que ésta determine ydentro del plazo que establezca a tal fin.

TITULO VI

CAPITULO I

OBRAS PUBLICAS

Artículo 194°.- Sólo podrán adjudicarse las obras públicas enlicitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de lalicitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas enforma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:

a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en cursode ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieranincluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajoscomplementarios antedichos no excederá de los límites que fije el PoderEjecutivo Nacional.

c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstanciasimprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a lostrámites de la licitación pública, o para la satisfacción de serviciosde orden social de carácter impostergable;

d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;

e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidadartística o técnico científica, la destreza o habilidad o laexperiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halleamparado por patente o privilegios o los conocimientos para laejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;

f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;

g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimende contrataciones de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, en tanto no se opongan a las disposicionesdel presente.

Artículo 195°.- APLICACION DEL TITULO I. Las disposiciones del Título Idel presente régimen serán aplicables a los contratos de Obras Públicasregulados por la Ley Nº 13.064, en tanto no se opongan a susprescripciones.

TITULO VI

MODALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 196°.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse deacuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinacionesentre ellas:

a) Llave en mano.

b) Orden de compra abierta.

c) Consolidada.

CAPITULO II

LLAVE EN MANO

Artículo 197°.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano seefectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicosconcentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realizaciónintegral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación ofuncionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otrosexistentes.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que losoferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcangarantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos demantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buenresultado de la contratación.

CAPITULO III

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

Artículo 198°.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidadorden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego consuficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o serviciosa adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera talque la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALpueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidadesdurante el lapso de duración del contrato.

Artículo 199°.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La DEFENSORIADEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL determinará, paracada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el númeromáximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigenciadel contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán lassolicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidadesdeterminadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 200°.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La ofertadeberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidadesque el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de larecepción de cada solicitud de provisión.

Artículo 201°.- GARANTIAS. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.

El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calcularáaplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de lamultiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivopliego de bases y condiciones particulares y el precio unitariocotizado.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a losoferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) díasde aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se ledevolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cadasolicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5)días de la fecha de la conformidad de la recepción.

Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

Artículo 202°.- REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a lanotificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar ladisponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondienteregistro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.

Artículo 203°.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud deprovisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DECOMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al adjudicatario darácomienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisiónde solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato,o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a laestablecida como máxima en la orden de compra, no generará ningunaresponsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL y no dará lugar a reclamo ni indemnizaciónalguna a favor de los adjudicatarios.

Artículo 204°.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración delcontrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abiertadeberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, lajurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión delos bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objetode aquél.

CAPITULO IV

CONSOLIDADA

Artículo 205°.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podránrealizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más jurisdicciones oentidades públicas requieran una misma prestación. En tal caso seunificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtenermejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

Artículo 206°.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR ELPROCEDIMIENTO. Los organismos o entidades públicas deberán designar launidad de contrataciones a cargo de la gestión del procedimiento deselección, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de losorganismos respecto de la especificidad de las prestaciones, ysecundariamente, el volumen de las mismas.

Artículo 207°.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actosadministrativos del procedimiento de selección será realizada por laautoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión delmismo.

TITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 208°.- VIGENCIA. Este régimen entrará en vigencia a partir delos SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en elBoletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir deesa fecha.

ANEXO II

MONTO EN PESOSFUNCIONARIOALCANCESHasta $ 200.000Director/a de AdministraciónElección del procedimiento de selección.Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.Autorización de convocatoria.Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento.Hasta $ 500.000Director/a Gral. Administrativo/aElección del procedimiento de selección.Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.Autorización de convocatoria.Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento.Más de $ 500.000Defensora del Público de Servicios de Comunicación AudiovisualElección del procedimiento de selección.Aprobación de pliegos de bases y condiciones particulares.Autorización de convocatoria.Aprobación de procedimiento de selección y adjudicación.Declaración de desierto o fracasado a un llamado a contratación.Aplicación de penalidades y sanciones a oferentes y contratantes.Dejar sin efecto el procedimiento respectivo.Revocación de actos administrativos del procedimiento de contrataciones.Suspensión, resolución, rescisión o declaración de caducidad del procedimiento.e. 05/06/2013 N° 40909/13 v. 05/06/2013

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