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Ley 9482
Carbon De Piedra - Reglamentacion Sobre Su Exportacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Hidrocarburos
Carbon De Piedra - Reglamentacion Sobre Su Exportacion
Queda prohibida la exportacion del carbon de piedra.
Id norma: 215965 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0
Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 12/08/1914 Numero de norma 9482
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES - AÑO 1914, PAG. 855. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ley N° 9.482
Reglamentando la exportación de carbón
Artículo 1.° Queda prohibida la exportación del carbón de piedra.
Art. 2.° Los vapores mercantes que salgan de los puertosnacionales para los de ultramar podrán proveerse del carbón necesariopara su viaje ó completar la provisión de ese combustible; pero lacantidad con la que zarpen no excederá de la indispensable para poderllegar al primero de escala fuera del Río de la Plata, en la Américadel Sud.
Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de 1914.
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