Ley 9482

Carbon De Piedra - Reglamentacion Sobre Su Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Hidrocarburos
Carbon De Piedra - Reglamentacion Sobre Su Exportacion

Queda prohibida la exportacion del carbon de piedra.

Id norma: 215965 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 12/08/1914 Numero de norma 9482

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES - AÑO 1914, PAG. 855. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley N° 9.482

Reglamentando la exportación de carbón

Artículo 1.° Queda prohibida la exportación del carbón de piedra.

Art. 2.°  Los  vapores mercantes que salgan de los puertosnacionales para los de ultramar podrán proveerse del carbón necesariopara su viaje ó completar la provisión de ese combustible; pero lacantidad con la que zarpen no excederá de la indispensable para poderllegar al primero de escala fuera del Río de la Plata, en la Américadel Sud.

Art. 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de Agosto de 1914.       

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica