Resolución 2021/2013

Medidas Sobre Armas - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Medidas Sobre Armas - Prorroga

Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por el parrafo 1 de la resolucion 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los parrafos 2, 3 y 5 de dicha resolucion;

Id norma: 215986 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32655

Fecha boletin: 06/06/2013 Fecha sancion: 06/06/2013 Numero de norma 2021/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2021 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso conla soberanía, la integridad territorial y la independencia política dela República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

Destacando que el Gobierno dela República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordialde garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su poblacióncivil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y elderecho internacional humanitario,

Tomando nota de los informesprovisional y final (S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertossobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”)establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato seprorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896(2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en ellos sehacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo deExpertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otrosGobiernos de la región y foros internacionales,

Reiterando su seriapreocupación por la presencia de grupos armados en la RepúblicaDemocrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte yKivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima deinseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por elapoyo que las redes regionales e internacionales prestan a esos gruposarmados,

Condenando la corrienteilícita de armas, que siguen circulando y entrando en la RepúblicaDemocrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533(2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), declarandosu determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación delembargo de armas y otras medidas impuestas por sus resolucionesrelativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todoslos Estados tienen la obligación de acatar los requisitos denotificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

Recordando que la relaciónexistente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, elcomercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico dearmas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban losconflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,

Subrayando la importancia deldesarrollo económico para asegurar la estabilización a largo plazo y laconsolidación de la paz, expresando a este respecto su preocupación porel aumento del desempleo y de la pobreza en algunas zonas mineras, yobservando al mismo tiempo la relación entre el ejercicio de ladiligencia debida por algunas oficinas comerciales, la mejora de lagobernanza del sector minero y el aumento de la producción y laexportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicadopor el Grupo de Expertos,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos regionales de los países de la región de los Grandes Lagos enel contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de losGrandes Lagos contra la explotación ilegal de los recursos naturales,observando el compromiso de esos países de establecer una IniciativaRegional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y suadhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia debidadefinidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, yalentando a esos Estados a aplicar los componentes de la IniciativaRegional,

Expresando su preocupación porel hecho de que los grupos armados estén recurriendo cada vez más anuevas fuentes de financiación a través de varias actividadesdelictivas, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, los impuestosilegales y las ventas de productos agrícolas,

Observando con granpreocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y elderecho humanitario cometidas contra la población civil en la parteoriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanzay el desplazamiento de un número considerable de civiles, elreclutamiento y la utilización de niños soldados y los actosgeneralizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben sersometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena detodas las violaciones de los derechos humanos y el derechointernacional humanitario registradas en el país, y recordando todassus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad,sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de losciviles en los conflictos armados,

Habiendo determinado que lasituación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo unaamenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por elpárrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones delos párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

2. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporteimpuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) yreafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas financieras yrelativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de laresolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en elpárrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

4. Solicita al SecretarioGeneral que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembrede 2012, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de laresolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, ysolicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en elpárrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto delComité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 ynuevamente antes del 19 de octubre de 2012;

5. Reafirma las disposicionesde los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupode Expertos que incluya en su determinación de las repercusiones de ladiligencia debida una evaluación amplia del desarrollo económico ysocial de las zonas mineras pertinentes de la República Democrática delCongo;

6. Acoge con satisfacción elapoyo de las directrices para el ejercicio de la diligencia debidadefinidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas y laOrganización de Cooperación y Desarrollo Económicos, por la RepúblicaDemocrática del Congo, acoge con satisfacción también las medidasadoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices yexhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la RepúblicaDemocrática del Congo y a los países de la región de los Grandes Lagosen la aplicación de las directrices;

7. Alienta a todos losEstados, y en particular a los Estados de la región, a seguir dando aconocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debidadefinidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, enparticular en el sector del oro, como parte del esfuerzo más ampliopara mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados yredes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la RepúblicaDemocrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;

8. Alienta a la RepúblicaDemocrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagosa que pidan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de lasexportaciones e importaciones de minerales de la República Democráticadel Congo y exhorta a la comunidad internacional a que presteasistencia a la República Democrática del Congo y a los demás Estadosde la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así se lesolicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;

9. Recomienda que todos losEstados, en particular los de la región, publiquen periódicamenteestadísticas completas sobre la importación y exportación de recursosnaturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, lamadera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio deinformación y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar ycombatir las redes delictivas regionales y los grupos armadosimplicados en la explotación ilegal de recursos naturales;

10. Recuerda el mandato de laMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RepúblicaDemocrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñaspertinentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivadode actividades ilícitas, incluida la producción y el comercio derecursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones esporádicasy visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en lascercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

11. Alienta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a que aumente la seguridad de lasexistencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de lasarmas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionalesen caso necesario y si así se le solicita, y ejecute con urgencia unprograma nacional de marcado de armas, en particular armas de fuego depropiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolode Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

12. Alienta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a que siga tratando de resolver lacuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, inclusoasegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de losantiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para laDefensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure de que los miembrosdel Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos, actúen deconformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y seanobjeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando seinfrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzasde seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de losvacíos de seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso dereconfiguración de las FARDC;

13. Exige que todos los gruposarmados, en particular las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor,los Mai Mai Yakutumba, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y laAlianza de Fuerzas Democráticas (ADF), depongan sus armas y pongan finde inmediato a todas las formas de violencia, abusos contra losderechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitariocometidas contra la población civil de la República Democrática delCongo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra lasmujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas deabuso sexual, y se desmovilicen;

14. Acoge con satisfacción losesfuerzos que están realizando las autoridades congoleñas para lucharcontra la impunidad, y las alienta a continuar esos esfuerzos,especialmente contra los autores de violaciones de los derechos humanosy el derecho internacional humanitario, incluidos los actos deviolencia sexual, y contra los responsables de la explotación ilegal delos recursos naturales, incluidos los cometidos por grupos armadosilegales o miembros de las FARDC;

15. Destaca la importancia deque el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables delos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en elpaís rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperaciónregional a esos efectos, incluida la cooperación en curso con la CortePenal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de susfacultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal sentido;

16. Alienta a todos losEstados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo deExpertos, a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todaslas partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas yentidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo deExpertos y reitera su exigencia de que todas las partes y todos losEstados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el accesoinmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, losdocumentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentespara la ejecución de su mandato;


17. Exhortaal Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos deexpertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côted’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato seprorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto alos recursos naturales;


18. Alienta a la MONUSCO a quetenga presentes las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a losgrupos armados y las dificultades para la integración de los gruposarmados en la planificación para imprevistos de la Misión en el períodode seis meses posterior a las elecciones;

19. Exhorta a todos losEstados, en particular a los de la región y a aquellos donde esténradicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuestoen el párrafo 3 de la presente resolución, a que informenperiódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido paraaplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y lasrecomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

20. Alienta a todos losEstados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, losnombres de las personas o entidades que cumplan los criteriosenunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como losde cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el controldirecto o indirecto de las personas o entidades propuestas o depersonas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas osiguiendo sus instrucciones;

21. Decide que, cuando proceday a más tardar el 30 de noviembre de 2012, examinará las medidasenunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, segúncorresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantesen la República Democrática del Congo, particularmente los progresosrealizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye laintegración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, elreasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armadoscongoleños y extranjeros;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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