Resolución 2078/2012

Medidas Sobre Armas - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Medidas Sobre Armas - Prorroga

Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por el parrafo 1 de la resolucion 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los parrafos 2, 3 y 5 de dicha resolucion.

Id norma: 215987 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32655

Fecha boletin: 06/06/2013 Fecha sancion: 28/11/2012 Numero de norma 2078/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2078 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, laindependencia, la unidad y la integridad territorial de la RepúblicaDemocrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendode relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de noinjerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno dela República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordialde garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su poblacióncivil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y elderecho internacional humanitario,

Tomando nota del informeprovisional (S/2012/348), de su adición (S/2012/348/Add.1) y delinforme final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre la RepúblicaDemocrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud dela resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de lasresoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021(2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,

Reiterando su profundapreocupación por rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y deseguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a laspersistentes actividades militares del Movimiento 23 de Marzo (M23),

Reiterando su enérgica condenadel apoyo externo de todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropasde refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, yexpresando profunda preocupación por las informaciones y denuncias queindican que sigue prestándose ese apoyo al M23,

Condenando la persistentecirculación y entrada ilícita de armas en la República Democrática delCongo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008),1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y declarando sudeterminación de continuar vigilando atentamente la aplicación delembargo de armas y otras medidas impuestas por sus resolucionesrelativas a la República Democrática del Congo,

Recordando que la relaciónentre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercioilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas esuno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictosen la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a laConferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegalde los recursos naturales,

Observando con granpreocupación la persistencia de graves abusos y violaciones de losderechos humanos y el derecho humanitario, como las ejecucionessumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y lautilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 yotros grupos armados contra la población civil en la parte oriental dela República Democrática del Congo,

Pidiendo que todos losautores, incluidos los responsables de actos de violencia contra losniños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la acción de lajusticia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del derechointernacional aplicable,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos desplegados por el Secretario General, así como por laConferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL),la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la UniónAfricana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de laRepública Democrática del Congo,

Acogiendo con beneplácito lasgestiones realizadas por la Presidencia de la CIRGL para organizar lascumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los días 8 deoctubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación enel este de la República Democrática del Congo,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeresy la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, ysobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con laMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RepúblicaDemocrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquierataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo derelieve que los responsables de tales ataques deben ser sometidos a laacción de la justicia,

Habiendo determinado que lasituación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo unaamenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por elpárrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones delos párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

2. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas relativas altransporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por elperíodo especificado en el párrafo 1, las medidas financieras yrelativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de laresolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadasen el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma lasdisposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) enrelación con esas medidas;

4. Decide que las medidasmencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán alas siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadaspor el Comité:

a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidasadoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 dela presente resolución;

b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjerosque operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarmey la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientesde dichos grupos;

c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas quereciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo queimpidan la participación de sus combatientes en los procesos dedesarme, desmovilización y reintegración;

d) Los líderes políticos y militares que operan en la RepúblicaDemocrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictosarmados contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática delCongo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidosdeliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflictoarmado, incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual,secuestros y desplazamientos forzados;

f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistenciahumanitaria o su distribución en la parte oriental de la RepúblicaDemocrática del Congo;

g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados enla parte oriental de la República Democrática del Congo mediante elcomercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;

h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de unapersona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo elcontrol de una persona designada;

i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contrael personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen enellos;

5. Solicita al SecretarioGeneral que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de2014, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de laresolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, ysolicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en elpárrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto delComité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 dejunio de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de2013, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizacionesperiódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que,tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertospresente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;

6. Condena enérgicamente alM23 y todos sus ataques contra la población civil, el personal demantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, asícomo sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las ejecucionessumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y lautilización de niños soldados en gran escala, condena además losintentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima ymenoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo, y reitera que los responsables de delitos yabusos contra los derechos humanos deberán rendir cuentas de sus actos;

7. Exige al M23 y a otrosgrupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación deRwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), las miliciasMai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza deFuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas lasformas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, libereninmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de formapermanente;

8. Expresa profundapreocupación por las informaciones que indican que sigue prestándoseapoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo,asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentadoconsiderablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigenciade que cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado alM23 y a otros grupos armados;

9. Expresa su intención deconsiderar la posibilidad de imponer sanciones selectivas adicionales,de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 4 de lapresente resolución, contra los dirigentes del M23 y quienes prestenapoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de sancionesy del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a quepresenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres enla lista al Comité 1533;

10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:

a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concretoque el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios,incluidas las obligaciones religiosas;

b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exenciónpromovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, lapaz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congoy la estabilidad en la región;

c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto,el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de sunacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de lajusticia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos odel derecho internacional humanitario; o

d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

11. Exhorta nuevamente a laCIRGL que siga de cerca e investigue, incluso recurriendo activamenteal Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA), lasinformaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro deequipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, encoordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda ydentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;

12. Alienta al Gobierno de laRepública Democrática del Congo a que mejore la seguridad de lasexistencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armasy municiones, con la asistencia de los asociados internacionales encaso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un programanacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego depropiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolode Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

13. Destaca que el Gobierno dela República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordialde reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de laRepública Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectivadel sector de la seguridad que permita reformar el ejército y lapolicía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de losabusos contra los derechos humanos y las violaciones del derechointernacional humanitario, insta al Gobierno de la RepúblicaDemocrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido,acoge con beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por elGobierno de la República Democrática del Congo para abordar lascuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursosnaturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;

14. Acoge con beneplácito aeste respecto las medidas adoptadas por el Gobierno congoleño a fin deaplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobrela cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo deExpertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, yexhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la RepúblicaDemocrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de losGrandes Lagos para aplicar esas directrices;

15. Alienta a todos losEstados, en particular a los de la región, a que continúen dando aconocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debidadefinidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector deloro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de quese sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de lasFuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en laRepública Democrática del Congo;

16. Reafirma las disposicionesde los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupode Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;

17. Reafirma las disposicionesde los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera sullamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de laregión de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduanerasque refuercen el control de las exportaciones e importaciones deminerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen anivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivasregionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal derecursos naturales;

18. Recuerda el mandato de laMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la RepúblicaDemocrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñascompetentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivadode actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio derecursos naturales, en especial llevando a cabo inspeccionesesporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercadosen las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

19. Destaca la importancia deque el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables delos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en elpaís rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperaciónregional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que mantienecon la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga usode sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobiernocongoleño en tal sentido;

20. Expresa su pleno apoyo alGrupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entretodos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y elGrupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos losEstados a velar por que las personas y entidades sujetas a sujurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera suexigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen laseguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediatoy sin trabas, en particular a las personas, los documentos y loslugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para laejecución de su mandato;

21. Exhorta al Grupo deExpertos a que coopere activamente con otros grupos de expertospertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côted’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato seprorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto alos recursos naturales;

22. Exhorta a todos losEstados, en particular a los de la región y a aquellos donde esténradicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuestoen el párrafo 3 de la presente resolución, a que informenperiódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido paraaplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y lasrecomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

23. Decide que, cuando proceday a más tardar el 1 de febrero de 2014, examinará las medidasenunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, segúncorresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantesen la República Democrática del Congo, en particular los progresosrealizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida laintegración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional,así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, elreasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armadoscongoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niñossoldados;

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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