Resolución 2050/2012

Mandato - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Mandato - Prorroga

Decide prorrogar hasta el 12 de julio de 2013 el mandato del grupo de expertos, enunciado en el parrafo 26 de su resolucion 1874 (2009), expresa su intencion de examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relacion con una nueva prorroga a mas tardar el 12 de junio de 2013, y solicita al secretario general que adopte las medidas administrativas necesarias con tal fin.

Id norma: 215991 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32655

Fecha boletin: 06/06/2013 Fecha sancion: 12/06/2012 Numero de norma 2050/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2050 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6783a sesión, celebrada el 12 de junio de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resolucionesanteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540(2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010)y 1985 (2011), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 deoctubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Recordando que, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 26 de laresolución 1874 (2009), se estableció un Grupo de Expertos, bajo ladirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en esepárrafo,

Recordando el informe provisional, de 12 de noviembre de 2011,del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General atendiendo alo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informefinal del Grupo de Expertos (S/2012/422), de 12 de mayo de 2012,

Recordando las normasmetodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de laaplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo deTrabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generalesrelativas a las sanciones (S/2006/997),

Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia que tienen lasevaluaciones, los análisis y las recomendaciones dignas de crédito,basadas en hechos e independientes, de conformidad con el mandato delGrupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874(2009),

Habiendo determinado que laproliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sussistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y laseguridad internacionales,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el12 de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en elpárrafo 26 de su resolución 1874 (2009), expresa su intención deexaminar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relación conuna nueva prórroga a más tardar el 12 de junio de 2013, y solicita alSecretario General que adopte las medidas administrativas necesariascon tal fin;

2. Solicita al Grupo deExpertos que, a más tardar el 12 de noviembre de 2012, presente alComité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita tambiénque, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertospresente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 12de diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta díasantes de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente alComité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones, ysolicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo deExpertos presente su informe final al Consejo cuando concluya sumandato;

3. Solicita al Grupo deExpertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a sernombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dichoprograma de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupode Expertos sobre su labor, y solicita al Grupo de Expertos quecomunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa detrabajo;

4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;

5. Insta a todos los Estados,los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partesinteresadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido envirtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, enparticular proporcionando toda información que posean sobre laaplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718(2006) y 1874 (2009);

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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