Resolución 2083/2012

Al-Qaida Y Otras Personas, Grupos, Empresas Y Entidades Asociadas Con Ella

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Al-Qaida Y Otras Personas, Grupos, Empresas Y Entidades Asociadas Con Ella

Decide que todos los estados adopten las medidas establecidas anteriormente en el parrafo 8 c) de la resolucion 1333 (2000), los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1390 (2002) y los parrafos 1 y 4 de la resolucion 1989 (2011) respecto de al-qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella.

Id norma: 216051 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32656

Fecha boletin: 07/06/2013 Fecha sancion: 17/12/2012 Numero de norma 2083/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2083 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452(2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624(2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904(2009), 1988 (2011) y 1989 (2011) y las declaraciones pertinentes de suPresidencia,

Reafirmando que el terrorismoen todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazasmás graves para la paz y la seguridad y que todos los actos deterrorismo son criminales e injustificabIes, cualquiera que sea sumotivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, yreiterando su condena inequívoca de Al-Qaida y otras personas, grupos,empresas y entidades asociados con ella, por los constantes y múltiplesactos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar lamuerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavarprofundamente la estabilidad,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Recordando la declaración desu Presidencia (S/PRST/2012/17) de 4 de mayo de 2012, relativa a lasamenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actosterroristas,

Reafirmando la necesidad decombatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de lasNaciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas dederechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitarioaplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales queconstituyen los actos terroristas y destacando a este respecto laimportante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección ycoordinación de esta labor,

Expresando preocupación por elaumento del número de casos de secuestro y toma de rehenes cometidospor grupos terroristas con el fin de recaudar fondos u obtenerconcesiones políticas y reiterando que subsiste la necesidad de que seaborde esta cuestión,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 20 de diciembre de 2012.

Destacando que solo es posiblederrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio queentrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados yorganizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar,aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que lassanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de lasNaciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la pazy la seguridad internacionales y destacando a este respecto lanecesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presenteresolución se apliquen rigurosamente como instrumento importante paracombatir la actividad terrorista,

Instando a todos los EstadosMiembros a participar activamente en la labor de mantener y actualizarla lista preparada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333(2000) y 1989 (2011) (la “Lista de sanciones de Al-Qaida”) aportandoinformación adicional pertinente para las entradas existentes,presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuandoresulte oportuno, identificando personas, grupos, empresas y entidadesadicionales que deberían estar sujetas a las medidas indicadas en elpárrafo 1 de la presente resolución y presentando propuestas para quesean incluidas en la Lista,

Recordando al Comitéestablecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (el“Comité”) que suprima con rapidez y caso por caso los nombres de laspersonas y entidades que hayan dejado de cumplir los criterios parafigurar en la Lista indicados en la presente resolución,

Reconociendo los problemas,tanto jurídicos como de otra índole, que plantea a los Estados Miembrosla aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de lapresente resolución, observando con beneplácito que han mejorado losprocedimientos del Comité y la calidad de la Lista de sanciones deAl-Qaida y expresando su intención de seguir procurando que esosprocedimientos sean imparciales y transparentes,Acogiendo con beneplácito que se haya establecido la Oficina delOmbudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se hayaampliado su mandato en la resolución 1989 (2011), haciendo notar laimportante contribución hecha por la Oficina del Ombudsman en la tareade que haya mayor imparcialidad y transparencia, recordando el firmecompromiso del Consejo de Seguridad de velar por que la Oficina delOmbudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia, deconformidad con su mandato, y recordando también la declaración de suPresidencia (S/PRST/2011/5) de 28 de febrero de 2011,

Acogiendo con beneplácito losinformes semestrales que le presenta la Ombudsman, incluidos los defechas 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012 y30 de julio de 2012,

Reiterando que las medidas aque se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son decarácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos enel derecho interno,

Acogiendo con beneplácito eltercer examen de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra elterrorismo (A/60/288), de 8 de septiembre de 2006, que realizó laAsamblea General en junio de 2012 y la creación del Equipo Especialsobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar lacoordinación y la coherencia generales de las actividades del sistemade las Naciones Unidas contra el terrorismo,

Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comitécon la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), laOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, enparticular en lo relativo a la asistencia técnica y la creación decapacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, yalentando una mayor interacción con el Equipo Especial sobre laEjecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar lacoordinación y coherencia generales de las actividades del sistema delas Naciones Unidas contra el terrorismo,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir yreprimir la financiación del terrorismo y las organizacionesterroristas, que incluye la utilización de ingresos derivados de ladelincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico dedrogas y sus precursores químicos, y la importancia de que prosiga lacooperación internacional con tal fin,

Observando con preocupación que se mantiene la amenaza para lapaz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida y otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella y reafirmandoque está resuelto a hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Haciendo notar que, en algunos casos, determinadas personas,grupos, empresas y entidades que cumplen los criterios para figurar enla Lista que se indican en el párrafo 3 de la resolución 1988 (2011) uotras resoluciones pertinentes en materia de sanciones pueden tambiéncumplir los criterios que se indican en el párrafo 4 de la presenteresolución,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos losEstados adopten las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de la resolución1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respectode Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadascon ella, a saber:

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafoobligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir lasalida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no seráaplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para unadiligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;

c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos oindirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde suterritorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediantebuques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos detodo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechosmilitares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuestocorrespondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia oadiestramiento relacionados con actividades militares;

2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con Al-Qaida serán:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida opor una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella,o realizados en o bajo su nombre, junto con ella o en su apoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y materialconexo a Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ella;

c) El reclutamiento para Al-Qaida o una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ella o el apoyo por otros medios de actoso actividades ejecutados por ellos;

3. Confirma que cumplen loscriterios para ser designadas las personas, los grupos, las entidades olas empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadasociada con Al-Qaida, o le presten apoyo de otro tipo, entre ellos losincluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

4. Confirma que lo dispuestoen el párrafo 1 a) supra se aplica a los recursos financieros yeconómicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados paraprestar servicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que seutilicen en apoyo de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas oentidades asociados con ella;

5. Observa que esos medios definanciación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de los ingresosobtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo ilícito, laproducción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores;

6. Confirma además que lasdisposiciones del párrafo 1 a) supra se aplica también al pago derescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en laLista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

7. Decide que los EstadosMiembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas encumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los pagos efectuadosa favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en laLista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lodispuesto en el párrafo 1 supra y serán congelados;

8. Alienta a los EstadosMiembros a utilizar las disposiciones sobre las exenciones a lasmedidas establecidas en el párrafo 1 a) supra, que se disponen en lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en laresolución 1735 (2006), autoriza al mecanismo del punto focalestablecido en la resolución 1730 (2006) a recibir las solicitudes deexención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades quefiguren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida o en surepresentación o por el representante legal o la sucesión de esaspersonas, grupos, empresas o entidades para que el comité las examinesegún se describe en el párrafo 37 infra;

9. Encomienda al Comité quecoopere con los demás comités de sanciones del Consejo de Seguridad, enparticular con el establecido en virtud de la resolución 1988 (2011);Inclusión en la Lista

10. Alienta a todos losEstados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en laLista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, los nombres depersonas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquiermedio en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaiday otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, comose describe en el párrafo 2 de la resolución 1617 (2005) y se reafirmaen el párrafo 2 supra;

11. Reafirma que, al proponernombres al Comité para que se incluyan en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida, los Estados Miembros deberán actuar deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735(2006) y el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008) y facilitar unajustificación de la propuesta que incluya una motivación detallada dela inclusión en la lista, y decide que la justificación de la propuestapodrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que unEstado Miembro indique al Comité que son confidenciales, y podráutilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión enla Lista descrito en el párrafo 14 infra,

12. Decide que los EstadosMiembros que propongan una nueva entrada, así como los que hayanpropuesto nombres para su inclusión en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida antes de que se apruebe la presenteresolución, especifiquen que el Comité, o el Ombudsman, no podránrevelar su condición de Estado proponente;

13. Recuerda su decisión deque, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Listarelativa a las sanciones contra Al-Qaida, los Estados Miembros utilicenel formulario normalizado para la inclusión y proporcionen al Comitétoda la información pertinente que sea posible sobre el nombre que seproponga incluir, en particular datos suficientes para que se puedaidentificar rigurosa y positivamente a las personas, grupos, empresas yentidades, y, en la medida de lo posible, la información requerida porla INTERPOL para emitir una notificación especial, encomienda al Comitéque actualice, según sea necesario, el formulario normalizado para lainclusión de conformidad con las disposiciones de la presenteresolución y encomienda además al Equipo de Vigilancia que indique alComité qué otras medidas podrían adoptarse para mejorar los datos deidentificación y tome disposiciones para cerciorarse de que existannotificaciones especiales respecto de todas las personas, los grupos,las empresas o las entidades incluidas en la Lista;

14. Observa con beneplácitoque el Comité, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinacióncon los Estados proponentes ha procurado, al añadir un nombre a laLista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, publicar al mismotiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que se hanincluido la entrada correspondiente en la Lista y encomienda al Comitéque, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con losEstados proponentes que corresponda, siga procurando que los resúmenesde los motivos por los que se han incluido todas las entradas sepubliquen en su sitio web;

15. Alienta a los EstadosMiembros y a las organizaciones y organismos internacionalescompetentes a que informen al Comité de toda decisión y actuaciónjudicial pertinente a fin de que este las pueda tener en cuenta cuandoexamine una entrada correspondiente o actualice un resumen de losmotivos para la inclusión en la Lista;

16. Exhorta a todos losmiembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con elComité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes deinclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros, para que esainformación pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre lainclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumende los motivos de la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14;

17. Reafirma que, después dela publicación pero en el plazo de tres días laborables después de quese añada un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida,la Secretaría notificará a la Misión Permanente del país o los paísesen que se considere que se encuentra la persona o entidad y, cuando setrate de personas, al país del que sean nacionales (en la medida en quese conozca esa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo10 de la resolución 1735 (2006), solicita a la Secretaría que publiqueen el sitio web del Comité toda la información pertinente que puedadarse a conocer, incluido el resumen de los motivos de la inclusión enla Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a la Listarelativa a las sanciones contra AI-Qaida, y resalta la importancia deque el resumen de los motivos de la inclusión en la Lista estédisponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas demanera oportuna;

18. Reafirma también lodispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822 (2008), en que seexige que los Estados Miembros tomen todas las medidas posibles, deconformidad con la legislación y las prácticas nacionales, paranotificar o informar oportunamente a la persona o entidad que seproponga incluir en la Lista y adjunten a esa notificación eI resumende los motivos de la inclusión, una descripción de los efectos de lapropuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, losprocedimientos del Comité para examinar las solicitudes de supresión denombres de la Lista, incluida la posibilidad de presentar tal solicitudal Ombudsman, de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1989(2011) y el anexo II de la presente resolución y las disposiciones dela resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones previstas;Supresión de la Lista/Ombudsman

19. Decide prorrogar elmandato de la Oficina del Ombudsman, establecido en la resolución 1904(2009) y reflejado en los procedimientos que se enuncian en el anexo IIde la presente resolución, por un período de 30 meses que se contarán apartir de la fecha de aprobación de la presente resolución, decide queel Ombudsman siga recibiendo solicitudes de personas, grupos, empresaso entidades que deseen que su nombre se suprima de la Lista relativa alas sanciones contra Al-Qaida de manera independiente e imparcial y queno solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno, y decideque el Ombudsman presente al Comité observaciones y una recomendaciónsobre la supresión de la Lista de los nombres de las personas, losgrupos, las empresas o las entidades que lo hayan solicitado porconducto de la Oficina del Ombudsman, ya sea de que se mantenga elnombre en la Lista, ya sea de que el Comité considere la posibilidad desuprimirlo;

20. Recuerda su decisión deque la obligación de que los Estados adopten las medidas establecidasen el párrafo 1 de la presente resolución permanecerá en vigor respectode la persona, el grupo, la empresa o la entidad cuyo nombre elOmbudsman recomiende que se mantenga en la Lista en un informeexhaustivo sobre la supresión de un nombre de la lista con arreglo alanexo II;

21. Recuerda su decisión deque la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas enel párrafo 1 de la presente resolución quede sin efecto respecto de lapersona, grupo, empresa o entidades de que se trate 60 días después deque el Comité concluya el examen del informe exhaustivo correspondientedel Ombudsman, de conformidad con el anexo II de la presenteresolución, incluido su párrafo 6 h), cuando el Ombudsman recomiendeque el Comité considere la posibilidad de suprimir un nombre de laLista, salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de eseperíodo de 60 días, que se mantenga la obligación respecto de esapersona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en tos casos enque no haya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro delComité, someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista elnombre de esa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo de Seguridadpara que este adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, yentendiéndose también que, en caso de que exista tal solicitud, laobligación de que los Estados adopten las medidas descritas en elpárrafo 1 de la presente resolución se mantendrá durante ese período enrelación con esa persona, grupo, empresa o entidad hasta que el Consejode Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

22. Solicita al SecretarioGeneral que siga reforzando la capacidad de la Oficina del Ombudsmanproporcionando los recursos necesarios, entre otras cosas, para losservicios de traducción, según proceda, para que pueda seguirdesempeñando su mandato de manera efectiva y oportuna;

23. Insta encarecidamente alos Estados Miembros a que proporcionen toda la información pertinenteal Ombudsman, incluida toda información confidencial pertinente, cuandoproceda, alienta a los Estados Miembros a proporcionar informaciónpertinente de manera oportuna, acoge con beneplácito los acuerdosconcertados a nivel nacional por Estados Miembros con la Oficina delOmbudsman para que sea más fácil darle a conocer informaciónconfidencial, alienta a los Estados Miembros a seguir cooperando a esterespecto y confirma que el Ombudsman debe cumplir todas lasrestricciones relativas a la confidencialidad que impongan a dichainformación los Estados Miembros que la suministren;

24. Solicita que los EstadosMiembros y las organizaciones y organismos internacionales pertinentesalienten a las personas y entidades que estén considerando laimpugnación o hayan iniciado el proceso para impugnar su inclusión enla Lista ante los tribunales nacionales y regionales a que procuren quesu nombre se suprima de la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista ala Oficina del Ombudsman;

25. Observa las normasinternacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y, entre otrascosas, sus mejores prácticas relativas a las sanciones financierasselectivas a que se hace referencia en el párrafo 44 de la presenteresolución;

26. Recuerda su decisión deque cuando el Estado proponente presente una solicitud de supresión, laobligación de los Estados de adoptar las medidas descritas en elpárrafo 1 de la presente resolución quede sin efecto respecto de lapersona, grupo, empresa o entidad de que se trate después de 60 días,salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de ese períodode 60 días, que las medidas sigan en vigor respecto de esa persona,grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos en que nohaya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro del Comité,someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista el nombre deesa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo de Seguridad para queeste adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, yentendiéndose también que, en caso de que exista tal solicitud, laobligación de que los Estados adopten las medidas descritas en elpárrafo 1 de la presente resolución se mantendrá durante ese período enrelación con esa persona, grupo, empresa o entidad hasta que el Consejode Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

27. Recuerda su decisión deque, a los efectos de presentar una solicitud de supresión con arregloal párrafo 26, debe existir consenso entre todos los Estadosproponentes en los casos en que existan múltiples Estados proponentes,y recuerda además su decisión de que los copatrocinadores desolicitudes de supresión no se considerarán Estados proponentes a losefectos de lo dispuesto en el párrafo 26;

28. Insta encarecidamente alos Estados proponentes a que permitan que el Ombudsman comunique quetienen ese carácter a las personas y entidades incluidas en la Listaque hayan presentado peticiones de supresión al Ombudsman;

29. Encomienda al Comité quecontinúe trabajando, de conformidad con sus directrices, a fin deexaminar las solicitudes de supresión presentadas por Estados Miembrospara que se elimine de la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida a las personas, grupos, empresas y entidades que supuestamenteya no cumplan los criterios establecidos en las resolucionespertinentes y enunciados en el párrafo 2 de la presente resolución, quefigurarán en el orden del día del Comité si lo solicita un miembro delComité, e insta encarecidamente a los Estados Miembros a que comuniquenlos motivos para presentar sus solicitudes de supresión;

30. Alienta a los Estados aque soliciten que se excluya de la Lista a las personas cuya muerte sehaya confirmado oficialmente, en particular cuando no se hayanlocalizado activos, y a las entidades que, según se haya informado oconfirmado, hayan dejado de existir y, al mismo tiempo, a que tomentodas las medidas razonables para que Ios activos que pertenecían aesas personas o entidades no se hayan transferido o distribuido o sevayan a transferir o distribuir a otras personas, grupos, empresas oentidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida;

31. Alienta a los EstadosMiembros a que, cuando descongelen los activos de una persona fallecidao de una entidad que, según se haya informado o confirmado, haya dejadode existir como consecuencia de la supresión de su nombre de la Lista,recuerden las obligaciones impuestas en la resolución 1373 (2001) y, enparticular, impidan que los activos descongelados se utilicen con finesterroristas;

32. Decide que, antes dedescongelar activos que se hayan congelado como consecuencia de lainclusión en la Lista de Osama Bin Laden, los Estados Miembrospresenten al Comité la solicitud de descongelarlos y le denseguridades, de conformidad con su resolución 1373 (2001), de que losactivos no serán transferidos, directa o indirectamente, a una persona,grupo, empresa o entidad incluida en la Lista o utilizados de otraforma para fines de terrorismo, decide además que esos activos seandescongelados exclusivamente si un miembro del Comité no formula unaobjeción dentro de los 30 días siguientes a aquel en que reciba lasolicitud y destaca el carácter excepcional de esta disposición, nodebiéndose considerar que esta sienta un precedente;

33. Exhorta al Comité a que,al examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, tengadebidamente en cuenta las opiniones del Estado o los Estadosproponentes, del Estado o los Estados de residencia, nacionalidad oubicación o en que se haya constituido la empresa, y de otros Estadospertinentes que determine el Comité, encomienda a los miembros delComité que, al momento de oponerse a la solicitud, expongan las razonespor las que se oponen y exhorta al Comité a que comunique sus motivos alos Estados Miembros y los tribunales y órganos nacionales y regionalespertinentes, cuando proceda;

34. Alienta a todos losEstados Miembros, incluidos los Estados proponentes y los Estados deresidencia y nacionalidad, a que proporcionen al Comité toda lainformación pertinente para que examine las solicitudes de supresión, ya que se reúnan con el Comité, si así se les solicita, para expresarsus opiniones sobre las solicitudes de supresión de nombres de laLista, y alienta además al Comité, cuando proceda, a que se reúna conrepresentantes de las organizaciones y los organismos nacionales oregionales que tengan información pertinente sobre las solicitudes desupresión;

35. Confirma que la Secretaríanotificará, en el plazo de tres días después de que se excluya unnombre de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, a laMisión Permanente del Estado o los Estados de residencia, nacionalidado ubicación o en que se haya constituido la empresa (en la medida enque se conozca esa información), y decide que los Estados que recibandicha notificación adopten medidas, de conformidad con la legislación ylas prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportunaa la persona o entidad de que se trate acerca de la supresión de sunombre de la Lista;

Exenciones

36. Decide que el Ombudsman,en los casos en que no pueda entrevistar a un solicitante en el Estadoen que resida, podrá pedir, con el acuerdo del solicitante, que elComité considere la posibilidad de conceder una exención a larestricción relativa a los viajes que figura en el párrafo 1 b) de lapresente resolución al solo fin de que el solicitante pueda desplazarsea otro Estado para ser entrevistado por el Ombudsman por un período queno exceda lo necesario para participar en esa entrevista, a condiciónde que todos los Estados de tránsito y de destino no formulenobjeciones a ese viaje y encomienda además al Comité que notifique elOmbudsman su decisión;

37. Decide que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) podrá:

a) Recibir de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en laLista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1a) de la presente resolución y definidas en la resolución 1452 (2002),a condición de que la solicitud haya sido sometida antes a laconsideración del Estado de residencia y decide además que transmitiráesas solicitudes al Comité para su decisión, encomienda al Comité queexamine esas solicitudes, también en consulta con el Estado deresidencia y cualquier otro Estado que corresponda y encomienda ademásal Comité que, por conducto del punto focal, notifique a esas personas,grupos, empresas o entidades la decisión del Comité;

b) Recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención delas medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución ytransmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si sejustifican la entrada o el tránsito, encomienda al Comité que examineesas solicitudes en consulta con los Estados de tránsito y de destino ycualquier otro Estado que corresponda, decide además que el Comitéúnicamente aceptará exenciones a las medidas indicadas en el párrafo 1b) de la presente resolución previo acuerdo de los Estados de tránsitoy de destino y le encomienda además que, por conducto del punto focal,notifique su decisión a esas personas;

Examen y mantenimiento de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida

38. Alienta a todos losEstados Miembros, en particular a los Estados proponentes y los Estadosde residencia o nacionalidad, a que presenten al Comité informaciónadicional, junto con documentos acreditativos, para identificar a laspersonas, los grupos, las empresas y las entidades incluidas en laLista e información de otra índole, como datos actualizados sobre elfuncionamiento de las entidades, los grupos y las empresas incluidos enla Lista, los desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento delas personas que figuran en la Lista y otros sucesos importantes, amedida que se disponga de esa información;

39. Solicita al Equipo deVigilancia que transmita cada seis meses al Comité una lista de laspersonas y entidades incluidas en la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida en cuyas entradas no figuren los datos deidentificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de lasmedidas impuestas en su contra y encomienda al Comité que examine esasentradas para decidir si siguen siendo apropiadas;

40. Reafirma que el Equipo deVigilancia transmitirá al Comité cada seis meses una lista de laspersonas incluidas en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaidade cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, junto con una evaluaciónde la información pertinente, como el certificado de defunción y, en lamedida de Io posible, la situación y ubicación de los bienes congeladosy los nombres de las personas o entidades que podrían recibir losbienes descongelados, encomienda al Comité que examine esas entradaspara decidir si siguen siendo apropiadas, y exhorta al Comité a queelimine las entradas de las personas fallecidas cuando se disponga deinformación fidedigna sobre la defunción;

41. Reafirma que el Equipo deVigilancia transmitirá al Comité cada seis meses una lista de lasentidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida que, según se haya informado o confirmado hayan dejado deexistir, junto con una evaluación de la información pertinente,encomienda al Comité que examine esas entradas para decidir si siguensiendo apropiadas, y exhorta al Comité a que elimine esas entradascuando se disponga de información fidedigna;

42. Encomienda además alComité que, una vez concluido el examen descrito en el párrafo 25 de laresolución 1822 (2008), efectúe un examen anual de todos los nombresincluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida que hagatres años o más que no se han examinado (“examen trienal”) y comuniquelos nombres pertinentes a los Estados proponentes y a los Estados deresidencia, nacionalidad o ubicación o en que se haya constituido laempresa, si se sabe cuáles son, de conformidad con los procedimientosestablecidos en las directrices del Comité, con el fin de asegurar quela Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida contenga lainformación más actualizada y precisa posible mediante laidentificación de las entradas que ya no procedan y la confirmación deaquellas cuya inclusión sigue procediendo, y observa que eI examen quehaya realizado el Comité de una solicitud de supresión de nombres de laLista presentada después de la fecha de aprobación de la presenteresolución, de conformidad con los procedimientos previstos en el anexoII de la presente resolución, debería considerarse equivalente a unexamen de esa entrada realizado de conformidad con el párrafo 26 de laresolución 1822 (2008);

Aplicación de medidas

43. Reitera la importancia deque todos los Estados determinen, y en caso necesario adopten,procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos delas medidas descritas en el párrafo 1 supra y, recordando el párrafo 7de la resolución 1617 (2005), insta encarecidamente a todos los EstadosMiembros a que pongan en práctica las normas internacionales completasincorporadas en las cuarenta recomendaciones revisadas sobre la luchacontra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y laproliferación formuladas por el Grupo de Acción Financiera, enparticular la recomendación 6, relativa a las sanciones financierasselectivas que se refieren al terrorismo y la financiación delterrorismo;

44. Insta encarecidamente alos Estados Miembros a que apliquen los elementos de la notainterpretativa del Grupo de Acción Financiera a la Recomendación 6 y aque tomen nota, entre otras cosas, de las mejores prácticas en lamateria para poner efectivamente en práctica las sanciones financierasselectivas que se refieren al terrorismo y su financiación y toma notade la necesidad de que haya autoridades legales y procedimientosapropiados para aplicar y hacer cumplir las sanciones financierasselectivas que no estén subordinadas a la existencia de una acciónpenal y para aplicar el nivel probatorio de “causa razonable” o“fundamento razonable”, así como de que haya capacidad para recabar osolicitar tanta información como sea posible de todas las fuentespertinentes;

45. Encomienda al Comité quese siga asegurando de que existan procedimientos justos y transparentespara incluir a personas y entidades en la Lista de Al-Qaida, así comopara excluirlas de ella y conceder exenciones con arreglo a laresolución 1452 (2002), y le encomienda que siga revisando activamentesus directrices en apoyo de estos objetivos;

46. Encomienda al Comité que,con carácter prioritario, revise sus directrices en función de lodispuesto en la presente resolución, en particular en los párrafos 8,10, 12, 13, 19, 22, 23, 32, 36, 37, 59, 60, 61 y 62;

47. Alienta a los EstadosMiembros, incluso por conducto de sus misiones permanentes, y a lasorganizaciones internacionales competentes a que se reúnan con elComité para discutir más a fondo las cuestiones que sean pertinentes;

48. Solicita al Comité que lecomunique sus conclusiones sobre la labor realizada por los EstadosMiembros para aplicar las medidas previstas, y determine y recomiendelos pasos necesarios para aplicarlas mejor;

49. Encomienda al Comité quedetermine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas enel párrafo 1 supra y el curso de acción que proceda en cada caso, ysolicita al Presidente del Comité que incluya información sobre lamarcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en losinformes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con eIpárrafo 59 infra;

50. Insta a todos los EstadosMiembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1supra, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viajefraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean invalidados yretirados de la circulación, de conformidad con la legislación y lasprácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y que compartan lainformación relativa a esos documentos con otros Estados Miembros através de la base de datos de la INTERPOL;

51. Alienta a los EstadosMiembros a que, de conformidad con la legislación y las prácticasnacionales, compartan con el sector privado la información disponibleen sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o deviaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de sujurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la Lista estáutilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos odocumentos de viaje fraudulentos, proporcionen al Comité información alrespecto;

52. Alienta a los EstadosMiembros que expidan documentos de viaje a personas incluidas en laLista a que indiquen, según proceda, que el portador está sujeto a laprohibición de viajar y los correspondientes procedimientos de exención;

53. Confirma que ningunacuestión debe quedar pendiente ante el Comité por más de seis meses, amenos que este determine en algún caso en particular, de conformidadcon sus directrices, que se dan circunstancias extraordinarias querequieren más tiempo para el examen;

54. Alienta a los Estadosproponentes a que comuniquen al Equipo de Vigilancia si un tribunalnacional u otras autoridades competentes en asuntos jurídicos hanexaminado el caso y si se han iniciado procedimientos judiciales, y aque proporcionen toda la información pertinente cuando presenten elformulario normalizado para la inclusión;

55. Solicita al Comité que,previa solicitud de Estados Miembros y por conducto del Equipo deVigilancia o los organismos especializados de las Naciones Unidas,facilite la asistencia para la creación de capacidad a fin de aplicarmejor las medidas;Coordinación y contactos

56. Reitera la necesidad deestrechar la cooperación que mantienen el Comité, el Comité contra elTerrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540(2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso, cuandocorresponda, mediante un mayor intercambio de información, lacoordinación de las visitas que realizan a los países como parte de susrespectivos mandatos, la prestación y el seguimiento de asistenciatécnica, las relaciones con las organizaciones y los organismosinternacionales y regionales y otras cuestiones de importancia para lostres comités, expresa su intención de impartir orientación a loscomités sobre asuntos de interés común a fin de coordinar mejor susactividades y facilitar esa cooperación y solicita al SecretarioGeneral que tome las disposiciones necesarias para que los gruposcompartan instalaciones cuanto antes;

57. Alienta al Equipo deVigilancia y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y elDelito a que sigan realizando actividades conjuntas, en colaboracióncon la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y losexpertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados Miembros a cumplirlas obligaciones que les incumben en virtud de las resolucionespertinentes, incluso organizando seminarios regionales y subregionales;

58. Solicita al Comité que,cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente delComité y/o miembros de este visiten algunos países para promover laaplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia enel párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplirplenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333(2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735(2006), 1822 (2009), 1904 (2009) y 1989 (2011);

59. Solicita al Comité que lepresente oralmente una vez al año, por intermedio de su Presidente, uninforme sobre la labor general del Comité y el Equipo de Vigilancia y,cuando corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentesdel Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de laresolución 1540 (2004), expresa su intención de celebrar al menos unavez al año consultas oficiosas acerca de la labor del Comité sobre labase de los informes que le presente el Presidente de este y solicitatambién al Presidente del Comité que celebre sesiones informativasperiódicas para todos los Estados Miembros interesados;

Equipo de Vigilancia

60. Decide, con el fin deayudar al Comité a cumplir su mandato y respaldar al Ombudsman,prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en NuevaYork, establecido con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1526(2004), y el de sus miembros, por un nuevo período de 30 meses, bajo ladirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo I,y solicita al Secretario General que adopte las disposicionesnecesarias a tal efecto;

61. Encomienda al Equipo deVigilancia que encuentre o recabe información independiente sobre casosy pautas comunes de incumplimiento de las medidas impuestas en lapresente resolución, así como que a solicitud de los Estados Miembrosfacilite asistencia en materia de creación de capacidad, y que mantengainformado de ello al Comité, le pide que colabore estrechamente con losEstados de residencia, nacionalidad, ubicación o constitución comosociedad a los Estados proponentes, y a otros Estados según corresponday le encomienda además que presente recomendaciones al Comité acerca delas medidas tomadas en casos de incumplimiento;

62. Encomienda al Comité que,con asistencia de su Equipo de Vigilancia, celebre reuniones especialessobre cuestiones importantes que se refieran a temas o regiones, comoproblemas relativos a la capacidad de los Estados Miembros, enconsulta, según proceda, con el Comité creado en virtud de laresolución 1373 del Consejo de Seguridad y su Dirección Ejecutiva, coneI Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo,así como con el Grupo de Acción Financiera, a fin de determinar ámbitospara el suministro de asistencia técnica, para hacer posible unaaplicación más efectiva por parte de los Estados Miembros, y asignarlesprioridad;Exámenes

63. Decide examinar lasmedidas descritas en el párrafo 1 supra para considerar la posibilidadde volver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;

64. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO I

De conformidad con el párrafo 60 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido envirtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primeroantes del 31 de junio de 2013 y eI segundo antes del 31 de diciembre de2013; los informes deberán contener recomendaciones concretas paramejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidasposibles;

b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que seespecifica en el anexo II de la presente resolución, entre otras cosasproporcionando información actualizada sobre las personas, los grupos,las empresas o las entidades que piden ser suprimidos de la Listarelativa a las sanciones contra Al-Qaida;

c) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidos enla Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, incluso realizandoviajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de queel Comité cree un registro de los hechos y las circunstanciasrelacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

d) Analizar los informes presentados atendiendo al párrafo 6 de laresolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadasatendiendo al párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y demásinformación que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo susinstrucciones;

e) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución;

f) Presentar un completo programa de trabajo al Comité para que loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose enuna estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin deevitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;

g) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia ysuperposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre lostres Comités, incluso en la presentación de informes;

h) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan enel marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra elterrorismo y prestarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, establecido paraasegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades delucha contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, enparticular a través de los grupos de trabajo pertinentes;

i) Reunir, en nombre del Comité, información sobre los casos en que seindique el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 dela presente resolución entre otras cosas cotejando la informaciónobtenida de los Estados Miembros, poniéndose en contacto con las partescuyo incumplimiento se sospeche y presentando estudios de casos, tantopor iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que este losexamine;

j) Presentar recomendaciones al Comité que puedan ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de lapresente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Listarelativa a las sanciones contra Al-Qaida;

k) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para la entrada propuesta y preparando elproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 14;

l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interésque puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluidala información de conocimiento público sobre el fallecimiento de unapersona;

m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de la lucha contrael terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite,según corresponda;

o) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosde identificación para incluirlos en la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida, según las instrucciones del Comité;

p) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índolecon el fin de ayudarlo a mantener la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida con la información más actualizada y precisa posible;

q) Estudiar los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenazaque representa Al-Qaida y las medidas más eficaces para hacerle frente,incluso entablando un diálogo con las instituciones académicas y losespecialistas pertinentes, en consulta con el Comité e informándole alrespecto;

r) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentarinformes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de lasmedidas, incluida la aplicación de la medida indicada en el párrafo 1a) de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida y otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociados con ella; realizarestudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demáscuestiones pertinentes que le indique el Comité;

s) Consultar con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluso manteniendo un diálogo periódico con losrepresentantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en elapartado a) del presente anexo;

t) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de losEstados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin defacilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de lasmedidas;

u) Consultar con los representantes del sector privado que proceda,incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener informaciónsobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formularrecomendaciones para reforzar esa medida;

v) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;

w) Ayudar al Comité a facilitar la asistencia para la creación decapacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud delos Estados Miembros;

x) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL y colaborarcon esta para asegurar que haya notificaciones especiales de laINTERPOL y las Naciones Unidas respecto de todas las personas, losgrupos, las empresas y las entidades incluidas en la Lista;

y) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y losgrupos de expertos, previa solicitud, a estrechar su cooperación con laINTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006) y examinar conla Secretaría medidas para normalizar el formato de todas las listas desanciones de las Naciones Unidas de manera de facilitar su cumplimientopor las autoridades nacionales;

z) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este losolicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades;

aa) Informar periódicamente al Comité, según proceda, sobre losvínculos entre Al-Qaida y las personas, grupos, empresas o entidadesque cumplan los criterios previstos en el párrafo 1 de la resolución2082 (2012) o cualquier otra resolución relativa a sanciones; y

bb) Las demás funciones que determine el Comité.

ANEXO II

De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, la Oficinadel Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientesfunciones cuando reciba una solicitud de supresión de un nombre de laLista presentada por una persona, grupo, empresa o entidad que figureen la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, o en su nombre, opor el representante legal o la sucesión de tal persona, grupo, empresao entidad (“el autor de la solicitud”).

El Consejo recuerda que los Estados Miembros no pueden presentar a laOficina del Ombudsman solicitudes de supresión de nombres de la Listaen nombre de una persona, grupo, empresa o entidad.

Reunión de información (cuatro meses)

1. Al recibir una solicitud de supresión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:

a) Acusará recibo de la solicitud a su autor;

b) Informará al autor del procedimiento general para tramitar las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista;

c) Responderá a las preguntas concretas del autor sobre los procedimientos del Comité;

d) Informará al autor en caso de que la solicitud no respondaadecuadamente a los criterios originales de designación, que figuran enel párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor para suconsideración; y

e) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y,si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene informaciónadicional, la devolverá al autor para su consideración.

2. Las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista que no sedevuelvan al autor serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman alos miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados deresidencia, nacionalidad o constitución en sociedad, los órganoscompetentes de las Naciones Unidas y cualquier otro Estado que elOmbudsman considere pertinente. El Ombudsman pedirá a estos Estados o alos órganos competentes de las Naciones Unidas que, en un plazo decuatro meses, presenten toda información adicional pertinente para lasolicitud de supresión del nombre de la Lista. El Ombudsman podráentablar un diálogo con estos Estados a fin de determinar:

a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista; y

b) La información, las preguntas o peticiones de aclaración que estosEstados deseen que se transmitan al autor de la solicitud en relacióncon ella, incluida la información que el autor podría proporcionar olas medidas que podría adoptar para aclarar la solicitud de supresióndel nombre de la Lista.

3. El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud de supresióndel nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual proporcionaráal Ombudsman, en un plazo de cuatro meses:

a) Toda la información de que disponga que sea pertinente para lasolicitud de supresión del nombre de la Lista, incluidas las decisionesy actuaciones de tribunales, la extraída de medios de difusión y la quelos Estados o las organizaciones internacionales competentes hayancomunicado anteriormente al Comité o al Equipo de Vigilancia;

b) Evaluaciones basadas en hechos de la información proporcionada porel autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud desupresión del nombre de la Lista; y

c) Las preguntas o las peticiones de aclaración en relación con lasolicitud de supresión del nombre de la Lista que el Equipo deVigilancia desee que se remitan a su autor.

4. Al final de este período de reunión de información de cuatro mesesde duración, eI Ombudsman presentará por escrito al Comité informaciónactualizada sobre los avances logrados hasta la fecha, incluidosdetalles sobre los Estados que hayan presentado información y losproblemas de importancia con que se haya tropezado al respecto. ElOmbudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hastados meses si considera que se necesita más tiempo para reunirinformación, teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempoadicional para facilitar información presentadas por Estados Miembros.

Diálogo (dos meses)

5. Una vez finalizado el período de reunión de información, elOmbudsman abrirá un período de interacción de dos meses de duración,que puede incluir el diálogo con el autor de la solicitud. Teniendodebidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, el Ombudsmanpodrá prorrogar una vez este plazo por un período de hasta dos meses siconsidera que se necesita más tiempo para la interacción y paraelaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 7. El Ombudsmanpuede acortar este período si determina que se necesita menos tiempo.

6. En este período de interacción, el Ombudsman:

a) Podrá hacer preguntas al solicitante o pedir información adicional oaclaraciones que ayuden al Comité a examinar la solicitud, incluidaslas preguntas o peticiones de información recibidas de los Estadospertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia;

b) Deberá pedir al solicitante una declaración firmada en la que estedeclare que no tiene ninguna asociación con Al-Qaida y se compromete ano asociarse con Al-Qaida en el futuro;

c) Deberá reunirse con el solicitante, en la medida de lo posible;

d) Remitirá las respuestas del solicitante a los Estados pertinentes,al Comité y al Equipo de Vigilancia, y hará el seguimiento con elsolicitante en caso de que haya respuestas incompletas;

e) Trabajará en coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo deVigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del solicitanteo respuestas dirigidas a él;

f) Durante la fase de reunión de información o de diálogo, el Ombudsmanpodrá transmitir a los Estados que corresponda la informaciónproporcionada por un Estado, incluida la posición de este sobre lasolicitud de supresión del nombre de la Lista, siempre que este dé suconsentimiento;

g) Durante las fases de reunión de información y de diálogo y durantela preparación del informe, el Ombudsman no podrá divulgar informaciónalguna transmitida por un Estado con carácter confidencial, sin elconsentimiento expreso y por escrito de este; y

h) Durante la fase de diálogo, el Ombudsman tendrá debidamente encuenta las opiniones de los Estados proponentes, así como las de otrosEstados Miembros que hayan presentado información pertinente, enparticular, los Estados Miembros más afectados por los actos o lasasociaciones que dieron lugar a la designación original.

7. Una vez finalizado el período de interacción descrito, el Ombudsman,con ayuda del Equipo de Vigilancia, preparará y transmitirá al Comitéun informe exhaustivo en que, exclusivamente:

a) Resumirá toda la información de que disponga, especificando lasfuentes cuando proceda, que sea pertinente para la solicitud desupresión del nombre de la Lista. En el informe se respetarán loselementos confidenciales de las comunicaciones de los Estados Miembroscon el Ombudsman;

b) Describirá sus actividades en relación con esa solicitud desupresión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo con el autor dela solicitud; y

c) Sobre la base de un análisis de toda la información de que dispongay de su recomendación, expondrá al Comité los principales argumentosrelativos a la solicitud de supresión del nombre de la Lista. En larecomendación deben figurar las opiniones del Ombudsman sobre lainclusión en la Lista en el momento en que se examine la solicitud desupresión de la Lista.

Deliberaciones del Comité

8. Una vez que el Comité haya tenido 15 días para examinar el informeexhaustivo en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, elPresidente del Comité incluirá la solicitud de supresión del nombre dela Lista en el orden del día, para su examen.

9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de laLista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, segúncorresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo yresponderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de lasolicitud.

10. El Comité concluirá su examen del informe exhaustivo a más tardar30 días después de la fecha en que sea sometido a su consideración.

11. Una vez el Comité haya completado su examen del informe exhaustivo,el Ombudsman podrá notificar la recomendación a todos los Estadospertinentes.

12. En los casos en que el Ombudsman recomiende mantener el nombre enla Lista, la obligación de que los Estados adopten las medidasestablecidas en el párrafo 1 de la presente resolución permanecerá envigor respecto de la persona, el grupo, la empresa o la entidad de quese trate, a menos que un miembro del Comité presente una solicitud desupresión del nombre de la Lista, en cuyo caso el Comité la examinarásegún sus procedimientos de consenso habituales.

13. En los casos en que el Ombudsman recomiende que el Comité consideresuprimir el nombre de la Lista, la obligación de que los Estadosadopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resoluciónquedará sin efecto respecto de la persona, el grupo, la empresa o laentidad de que se trate 60 días después de que el Comité concluya elexamen del correspondiente informe exhaustivo del Ombudsman, deconformidad con lo dispuesto en este anexo II, incluido el párrafo 6h), salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de eseperíodo de 60 días, que se mantenga la obligación respecto de esapersona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos enque no haya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro delComité, someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista elnombre de esa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo deSeguridad, para que adopte una decisión al respecto en un plazo de 60días y entendiéndose también que, en este caso, la obligación de quelos Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de lapresente resolución se mantendrá durante ese período en relación con lapersona, el grupo, la empresa o la entidad hasta que el Consejo deSeguridad adopte una decisión sobre la cuestión.

14. El Comité, después de decidir que ha de aceptar o rechazar lasolicitud de supresión del nombre de la Lista, lo comunicará alOmbudsman, exponiendo los motivos e incluyendo cualquier otrainformación pertinente sobre su decisión y un resumen actualizado delos motivos para la inclusión para que, cuando proceda, el Ombudsmanlos transmita al solicitante.

15. Después de haber recibido del Comité la notificación de que elComité ha rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista,el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días,una carta, con copia anticipada al Comité, en la que:

a) Comunicará la decisión del Comité de mantener el nombre en la Lista;

b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informeexhaustivo, el proceso y la información fáctica reunida por elOmbudsman que pueda publicarse; y

c) Remitirá toda la información que le haya proporcionado el Comité enrelación con su decisión de conformidad con el párrafo 14.

16. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, elOmbudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones delComité y las comunicaciones confidenciales entre el Ombudsman y losEstados Miembros.

17. El Ombudsman podrá comunicar al solicitante, así como a los Estadosque no sean miembros del Comité y a los que concierna un caso, en quéetapa se encuentra el proceso.

Otras tareas de la Oficina del Ombudsman

18. Además de las tareas descritas, el Ombudsman se encargará de:

a) Distribuir la información que pueda publicarse sobre losprocedimientos del Comité, incluidas sus directrices, las reseñas yotros documentos elaborados por el Comité;

b) En los casos en que se conozca la dirección, notificar a laspersonas o entidades la situación de su inclusión en la Lista despuésde que la Secretaría haya notificado oficialmente a la MisiónPermanente del Estado o de los Estados de conformidad con el párrafo 17de la presente resolución; y

c) Presentar al Consejo de Seguridad informes semestrales en que se resuman las actividades del Ombudsman.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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