Resolución 2049/2012

Mandato - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Mandato - Prorroga

Decide prorrogar hasta el 9 de julio de 2013 el mandato del grupo de expertos, enunciado en el parrafo 29 de su resolucion 1929 (2010), expresa su intencion de volver a examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relacion con una nueva prorroga a mas tardar el 9 de junio de 2013, y solicita al secretario general que adopte las medidas administrativas necesarias con tal fin;

Id norma: 216062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32656

Fecha boletin: 07/06/2013 Fecha sancion: 07/06/2012 Numero de norma 2049/2012

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2049 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6781a sesión, celebrada el 7 de junio de 2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resolucionesanteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737(2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009), 1929 (2010)y 1984 (2011), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzode 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,

Recordando que, atendiendo alo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), seestableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para queejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,

Recordando el informeprovisional, de 9 de noviembre de 2011, del Grupo de Expertos nombradopor el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 dela resolución 1929 (2010) y el informe final, de 9 de mayo de 2012, delGrupo de Expertos (S/2012/395),

Recordando las normasmetodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de laaplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo deTrabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generalesrelativas a las sanciones (S/2006/997),

Poniendo de relieve, a eserespecto, la importancia que tienen las evaluaciones, los análisis ylas recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos eindependientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,enunciado en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010),

Habiendo determinado que laproliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemasvectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridadinternacionales,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 9de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en elpárrafo 29 de su resolución 1929 (2010), expresa su intención de volvera examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relacióncon una nueva prórroga a más tardar el 9 de junio de 2013, y solicitaal Secretario General que adopte las medidas administrativas necesariascon tal fin;

2. Solicita al Grupo deExpertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2012, presente alComité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita tambiénque, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertospresente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 dediciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días antesde que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité uninforme final con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que,tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertospresente su informe final al Consejo cuando concluya su mandato;

3. Solicita al Grupo deExpertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a sernombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dichoprograma de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupode Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos quecomunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa detrabajo;

4. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;

5. Insta a todos los Estados,los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partesinteresadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido envirtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, enparticular proporcionando toda información que posean sobre laaplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010):

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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