Disposición 1/2013

Reconocimiento Del Derecho A La Parada Y/O Reparto De Diarios Y Revistas -Solicitud

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Diarios, Revistas Y Afines
Reconocimiento Del Derecho A La Parada Y/O Reparto De Diarios Y Revistas -Solicitud

Solicitud de reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de diarios y revistas. formulario.

Id norma: 216066 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32656

Fecha boletin: 07/06/2013 Fecha sancion: 30/05/2013 Numero de norma 1/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Regulacion Del Sistema Nacional Integrado De Ve Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 1/2013

Solicitud de reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de diarios y revistas. Formulario.

Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 deNoviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución Nº 2076 de fecha 27de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la DecisiónAdministrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personastitulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas yafines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personasen todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para elreconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios,revistas y afines.

Que se advierte la necesidad de regularizar la situación de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el denominadoInterior del País, en la inteligencia de la Resolución Nº 935/2010 delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio de unprocedimiento acorde a la heterogeneidad que presenta la actividadsegún la localidad de la que se trate.

Que las formas de verificación del ejercicio personal de la actividadpor parte del Vendedor son diversas, según la realidad de lalocalidad/plaza de la que se trate, tal como fue constatado por estaDirección, tomando como referencia las experiencias de campo yrelevamiento en las localidades de La Plata, San Fernando del Valle deCatamarca, San Miguel de Tucumán, Ciudad de Corrientes, Ciudad de SantaFe, Ciudad de Rosario, y otras.

Que existe en las localidades del denominado Interior del país un sesgorelativo al ejercicio exclusivo de venta de diarios locales por partede una parte importante de los trabajadores de la actividad y que porello no resulta suficiente la información y los datos provenientes delos Agentes Distribuidores de Publicaciones a nivel Local paraconstatar dicho ejercicio.

Que, asimismo, se presentan casos verificados por esta Dirección en losque la entrega de las publicaciones a los Vendedores se realiza sinmediar la emisión de factura y/o remito por parte del Editor, y encondiciones y medio ambiente de marcada precariedad.

Que a fin de profundizar el alcance del Registro por medio de unasolución apropiada corresponde establecer un procedimiento deconvocatoria de vendedores tendiente a agilizar el trámite dereconocimiento e inscripción, previo cumplimiento de los requisitosenumerados en la presente.

Que la Resolución Nº 2076/2012 de la Secretaría de Trabajo estableceque por excepción la Dirección de Regulación del Sistema NacionalIntegrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podráimpulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstanciasespeciales y/o particulares así lo ameriten, previa acreditación delderecho que se invoca.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

Artículo 1° — Toda persona deexistencia física que se encuentre en posesión de una parada y/oreparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente laactividad de vendedor, fuera de la órbita del Area Metropolitana deBuenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimientodel derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, einscripción en el registro cumplimentando los recaudos establecidos enla presente.

Art. 2° — A los efectosprevistos en el artículo anterior los interesados deberán encontrarseen posesión de esa parada y/o reparto al momento de entrada en vigenciade la presente y ejercer personalmente la actividad en la misma a esafecha.

Art. 3° — Las personascomprendidas en el artículo 2 deberán presentar el formulario que comoAnexo se agrega a la presente Disposición, con los datos que en él seconsignan, ante la Dirección de Regulación del Sistema NacionalIntegrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, o ensu defecto ante la respectiva Delegación Regional de la Secretaría deTrabajo, o a través de la agrupación de trabajadores representativa delos vendedores de diarios y revistas, y por su intermedio a lasanteriores.

Art. 4° — A los fines de laacreditación de la efectiva posesión de la parada y/o reparto, y delejercicio personal de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL aplicará la siguiente secuencia metodológica para suvalidación:

I) Presentación de la Solicitud. Se realizará tomando como soporte el Formulario ANEXO.

II) Acreditación de Identidad. Se realizará por medio de la presentación de DNI.

III) Verificación del ejercicio personal del derecho. Se realizará pormedio de alguna de las siguientes modalidades, y con cumplimiento de,al menos, una de ellas:

a) Verificación directa por parte de la Autoridad de Aplicación.

b) Presentación de facturas y/o remitos a nombre del solicitanteemitidos por Diarios Locales y/o Agente Distribuidor de PublicacionesLocal.

c) Consulta al Agente Distribuidor de Publicaciones Local por parte de esta Dirección.

d) Certificación de la Agrupación Representativa de los Trabajadores a nivel Local.

Art. 5° — Recepcionado elformulario de inscripción por la Dirección de Regulación del SistemaNacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistasy satisfecha la acreditación de las circunstancias a que se refiere lapresente disposición, el MINISTERIO DE TRABAJO extenderá al solicitanteel certificado que legaliza su situación registral. La convocatoriadispuesta en la presente Disposición no dispensa del cumplimiento delas exigencias contenidas en la Resolución MTEySS Nº 935/2010.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Ausas.

ANEXO I

Páginas externas

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