Resolución Conjunta 161/2013 213/2013

Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificaciones

Sustituyese el articulo 235 quinto del codigo alimentario argentino el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 235 quinto: incorporacion de la resolucion gmc resolucion mercado comun nº 01/12, reglamento tecnico mercosur sobre “informacion nutricional complementaria (declaraciones de propiedades nutricionales)”. derogase la resolucion conjunta ex-spryrs nº 40/04 y ex-sagpya nº 298/04 a partir del 1° de enero de 2014.

Id norma: 216121 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32657

Fecha boletin: 10/06/2013 Fecha sancion: 28/05/2013 Numero de norma 161/2013 213/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 161/2013 y 213/2013

Modificaciones.

Bs. As., 28/5/2013

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, lasResoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02, 01/12 y elExpediente Nº 1-0047-2110-1740-12-1 del Registro de la AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo MercadoComún (GMC) Nº 01/12 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre“Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de PropiedadesNutricionales)”.

Que la citada Resolución indica que el Reglamento Técnico mencionadodeberá ser de aplicación obligatoria en los Estados Partes del MERCOSURa partir del 1° de enero de 2014.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CódigoAlimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicosproducidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº01/12 al CAA.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromisode incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, lasarmonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la librecirculación de los mismos, asumido por los países integrantes delMercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 235 quinto del Código Alimentario Argentino el que quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo 235 quinto: Incorporaciónde la Resolución GMC Resolución Mercado Común Nº 01/12, ReglamentoTécnico MERCOSUR sobre “Información Nutricional Complementaria(Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”.

1. AMBITO DE APLICACION

1.1. El presente Reglamento Técnico se aplicará a la InformaciónNutricional Complementaria (INC) contenida en los rótulos, de losalimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territoriode los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a lasimportaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos paraofrecerlos a los consumidores.

1.1.1. Las marcas que hagan alusión a atributos y/o términosrelacionados a INC solamente pueden ser usadas en alimentos que cumplanlos requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

1.2. El presente Reglamento Técnico se aplica a la INC contenida en losanuncios en medios de comunicación y en todo mensaje transmitido enforma oral o escrita, de los alimentos que sean comercializados listospara la oferta al consumidor.

1.3. El presente Reglamento Técnico se aplica sin perjuicio de lasdisposiciones establecidas en la reglamentación MERCOSUR sobre rotuladode alimentos envasados y de los requisitos específicos establecidospara los alimentos.

1.4. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos parafines especiales (de acuerdo a lo definido en el RTM sobre el rotuladonutricional de alimentos envasados); aguas minerales, y demás aguasenvasadas destinadas al consumo humano; y a la sal de mesa; sinperjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.

1.5. No se podrá incluir INC (declaraciones de propiedades nutricionales) en:

1.5.1. Bebidas alcohólicas

1.5.2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

1.5.3. Especias

1.5.4. Vinagres

1.5.5. Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones, sin agregados de otros ingredientes que aporten valor nutricional

1.6. Sólo podrán ser objeto de INC aquellas vitaminas y minerales paralos que se ha establecido la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en lareglamentación MERCOSUR correspondiente.

2. DEFINICIONES

2.1 Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales):

Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que unalimento posee propiedades nutricionales particulares, especialmente,pero no sólo, en relación con su valor energético y/o su contenido deproteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria así como con sucontenido de vitaminas y minerales.

No se considera INC:

a. La mención de sustancias en la lista de ingredientes.

b. La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.

c. La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes oingredientes o del valor energético en el rótulo, cuando la misma esexigida por las disposiciones legales vigentes en materia de alimentos.

2.1.1. Las declaraciones de propiedades nutricionales comprenden:

2.1.1.1. Declaraciones de propiedades relativas al contenido denutrientes (Contenido absoluto): Es la INC que describe el nivel y/o lacantidad de uno o más nutrientes y/o valor energético contenidos en elalimento.

2.1.1.2. Declaración de propiedades comparativas (Contenidocomparativo): Es la INC que compara los niveles de igual/es nutriente/sy/o el valor energético del alimento objeto de la misma con el alimentode referencia.

2.2. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería serconsumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cadaocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentaciónsaludable, conforme a lo establecido en el RTM correspondiente aporciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional.

2.3. Plato preparado semi-listo o listo para consumir: Comidaelaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientespara su consumo.

2.4. Acidos grasos omega 3: Son los ácidos grasos poliinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el tercer carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 3: ácidoalfa-linolénico, ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico(DHA).

2.5. Acidos grasos omega 6: Son los ácidos grasos poliinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el sexto carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 6 al ácido linoleico.

2.6. Acidos grasos omega 9: Son los ácidos grasos monoinsaturados enlos cuales el primer doble enlace se encuentra en el noveno carbono apartir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de esteReglamento, se considera como ácidos grasos omega 9 al ácido oleico.

2.7. Alimento de referencia: Es la versión convencional del mismoalimento que utiliza la INC comparativa y que sirve como patrón decomparación para realizar y destacar una modificación nutricionalrestringida al atributo comparativo “reducido” o “aumentado”.

2.8. Colesterol: Es un esterol que presenta un núcleociclopentanoperhidrofenantreno con un grupo hidroxilo en C-3 y unacadena hidrocarbonada en C-17.

2.9. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes enun alimento que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el serhumano. No se incluyen los polioles.

3. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

3.1. La declaración de INC será de carácter opcional para los alimentosen general con excepción de los mencionados en el punto 1, siendoobligatorio el cumplimiento de este Reglamento cuando la misma fuerautilizada.

3.2. Todo alimento que presente INC debe contener la informaciónnutricional obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el RTMcorrespondiente.

3.2.1. La cantidad de cualquier nutriente acerca del que se realice unaINC deberá ser obligatoriamente declarada en la tabla de informaciónnutricional.

3.2.2. Los valores establecidos para el atributo “no contiene” sonconsiderados no significativos y deben ser declarados en la tabla deinformación nutricional como “cero”, “0” o “no contiene”.

3.2.3. Cuando se incluya una INC con respecto a la cantidad deazúcares, se deberá indicar en la tabla de información nutricional lacantidad de azúcares debajo de los carbohidratos.

3.2.4. Cuando se incluya una INC con respecto al tipo y/o la cantidadde grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar en latabla de información nutricional las cantidades de grasas saturadas,trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol.

3.3. La INC debe referirse al alimento listo para el consumo, preparadocuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones de preparaciónindicadas por el fabricante, siempre que no se pierdan estaspropiedades.

3.3.1. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos“fuente” y “alto contenido”, no se deberá tomar en cuenta para elcálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientesadicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.2. En caso de declaraciones realizadas para los atributos “bajo”,“no contiene” y “sin adición de…”, se deberá tomar en cuenta para elcálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientesadicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.3. En el caso de los alimentos con INC que necesiten serreconstituidos con la adición de otros ingredientes, en el rótulodeberá figurar adicionalmente la información nutricional del alimentolisto para el consumo (preparado) de acuerdo a las instrucciones depreparación indicadas por el fabricante. Quedan excluidos de estaobligatoriedad los productos que utilizan en el modo de preparaciónsolamente agua.

3.4. La INC debe ser cumplida por la porción de alimento establecida enlos RTM correspondientes a porciones para los fines del rotuladonutricional.

3.4.1. En el caso de alimentos presentados en envases individuales, laINC debe ser cumplida tanto por el contenido del envase individual comopor la porción de referencia del alimento establecida en el RTMcorrespondiente.

3.4.2. En el caso de los alimentos presentados en unidades de consumo ofraccionados, la INC deberá ser cumplida tanto en la porción dereferencia establecida en el RTM correspondiente como en la porcióndeclarada en la tabla de información nutricional.

3.4.3. En el caso en el cual un alimento no posea una porciónestablecida en el RTM correspondiente a porciones para fines delrotulado nutricional, se deberá tomar como referencia, la porción deaquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionalessean comparables y/o similares. En caso contrario se utilizará lametodología empleada para la armonización de las porciones descripta enel RTM antes mencionado.

3.4.4. Para el caso de los platos preparados listos o semi listos parael consumo, la INC se calculará en base a 100 g o 100 ml del alimento,según corresponda.

3.5. Los alimentos con INC no podrán ser presentados de manera que:

3.5.1. Puedan llevar a interpretación errónea o engaño del consumidor.

3.5.2. Puedan incentivar el consumo excesivo de determinados alimentos.

3.5.3. Puedan sugerir que sean nutricionalmente completos.

3.6. Los criterios para la utilización de la INC son aquellos fijadosen las tablas establecidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presenteReglamento.

3.7. Cuando la INC estuviera basada en propiedades inherentes alalimento, debe incluirse una aclaración a continuación de ladeclaración, de que todos los alimentos de igual tipo también poseenesa/s propiedad/es con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letrade la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de colorcontrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad ylegibilidad de la información.

3.8. Cuando hubiera obligatoriedad legal de modificar la composiciónnutricional del alimento debido a situaciones nutricionalesespecíficas, se podrá hacer uso de la INC conforme a lo establecido enel ítem 3.7.

3.9. Cuando para un alimento se cumplan más de un atributo de acuerdo alas tablas definidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento,podrá constar en el rótulo cada una de las INC correspondientes.

3.10. La utilización de la INC comparativa debe obedecer las siguientes premisas:

3.10.1 El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia.

3.10.1.1. El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimentoobjeto de una INC comparativa se deberá comparar con el alimento dereferencia del mismo fabricante.

3.10.1.2. En caso de no existir el alimento de referencia del mismofabricante se utilizará, el valor medio del contenido de tres alimentosde referencia comercializados en el país de elaboración y/o decomercialización.

3.10.1.3. La empresa responsable de la realización de la INCcomparativa debe disponer de la documentación sobre la identidad y lacomposición del (de los) alimento(s) de referencia utilizado(s) paraconsulta de las autoridades competentes cuando sea solicitado.

3.10.2. En caso de no existir el alimento de referencia no se podrá utilizar la INC comparativa.

3.10.3. El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el alimento listo para consumo.

3.10.4. Para el caso de los platos preparados la comparación se realizará por 100 gramos o 100 mililitros de producto.

3.10.5. La identidad del (de los) alimento(s) que se compara/n debe serdefinida. Los alimentos que declaren INC comparativa deben indicar enel rótulo/publicidad que el alimento fue comparado con una media de losalimentos de referencia del mercado o con el alimento de referencia delmismo fabricante, según corresponda.

3.10.6. La diferencia en el atributo objeto de la comparación (valorenergético y/o contenido de nutrientes), debe ser expresadacuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o cantidadabsoluta. Esta diferencia será declarada junto a la INC, con los mismoscaracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y quegarantice la visibilidad y legibilidad de la información.

3.10.7. La comparación debe corresponderse a lo establecido en el ítem 5.2 del atributo correspondiente.

4 TERMINOS AUTORIZADOS PARA LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

4.1. La INC deberá estar redactada en el idioma oficial del país deconsumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textosen otros idiomas.

4.1.1. En los casos que existan textos en otros idiomas relacionadoscon la INC que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamentoéstos no deberán ser visibles en el rótulo.

4.1.2. Los términos en inglés autorizados para los respectivos idiomasen los ítems 4.2 y 4.3 del presente Reglamento no necesitan sertraducidos.

4.2. Términos autorizados para las INC relativas al contenido denutrientes (contenido absoluto), siempre que se cumplan losrequerimientos establecidos en el ítem 5.1.

ATRIBUTOTERMINOS AUTORIZADOSBajoEspañol: Bajo…, leve…, ligero…, pobre…, liviano…Portugués: Baixo em..., pouco... baixo teor de..., leve em....No contieneEspañol: No contiene, libre de…, cero (0 ó 0%)…, sin…, exento de… , no aporta..., free…, zero…Portugués: Não contém, livre de…, zero (0 ou 0%)…, sem..., isento de…Alto contenidoEspañol: Alto contenido, rico en…, alto tenor….Portugués: Alto conteúdo, rico em…, alto teor…FuenteEspañol: Fuente de…, con…, contiene...Portugués: Fonte de…, com…, contém...Muy bajoEspañol: Muy bajo….Portugués: Muito baixoSin adiciónEspañol: Sin adición de…, sin…adicionado/a, sin agregado de…, sin ….agregada/oPortugués: Sem adição de..., zero adição de..., sem .... adicionado4.3. Términos autorizados para la INC comparativas (contenidocomparativo), siempre que se cumplan los requerimientos establecidos enel ítem 5.2.

ATRIBUTOTERMINOS AUTORIZADOSReducidoEspañol: Reducido en…., …menos de…, menor contenido de…, menos…, … menos que…, light...Portugués: Reduzido em…, menos…, menor teor de…, light…AumentadoEspañol: Aumentado en…, …más de…, más…Portugués: Aumentado em…, mais…5. CONDICIONES PARA DECLARAR INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

5.1. CONTENIDO ABSOLUTO.

VALOR ENERGETICO (*)ATRIBUTOCONDICIONESBajoNo contiene más de 40 kcal (170 kJ)Por 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlNo contieneNo contiene más de 4 kcal (17 kJ)Por 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porción(*) Para estos atributos pueden ser utilizados, opcionalmente, lostérminos “Calorías”, “kilocalorías” o “kcal” como equivalentes altérmino “valor energético”.

AZUCARES (*)ATRIBUTOCONDICIONES BajoNo contiene más de 5 g de azúcares.Por 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlSiel alimento no cumple con las condiciones exigidas para el atributo“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulojunto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido envalor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información. No contieneNo contiene más de 0,5 g de azúcares yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónNocontiene en la lista de ingredientes azúcares y/o ingredientes que seanentendidos como alimentos con azúcares, excepto que éstos estuvierandeclarados con un asterisco, que refiera a una nota después de la listade ingredientes: “(*) Aporta cantidades no significativas de azúcares” ySi el alimento no cumple con las condiciones exigidas para el atributo“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulojunto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido envalor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información. Sin adición de azúcares1. El alimento no debe contener:1.1 azúcares adicionados;1.2 ingredientes que contengan azúcares adicionados;1.3 ingredientes que contienen naturalmente azúcares que son agregadosa los alimentos para dar sabor dulce como sustituto de los azúcares; 2. No se utiliza algún medio, tal como el uso de enzimas, durante elprocesado, que pueda incrementar el contenido de azúcares en elproducto final. 3. El alimento de referencia es normalmente elaborado con azúcares adicionados. 4. Si el alimento no cumple con la condición establecida para elatributo “exento en azúcares”, deberá consignarse en el rótulo junto ala INC la frase “contiene azúcares propios de los ingredientes” con losmismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo yque garantice la visibilidad y legibilidad de la información. 5. Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para elatributo “bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en elrótulo junto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducidoen valor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información.

(*) No se permite realizar INC respecto a azúcares específicos.

GRASAS TOTALESATRIBUTOCONDICIONES BajoNo contiene más de 3 g de grasas totales yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlSiel alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulojunto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido envalor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información. No ContieneNo contiene más de 0,5 g de grasas totales yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónCumplecon las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” paragrasas saturadas, grasas trans, colesterol y ningún otro tipo de grasaque sea declarado con valores superiores a cero yNo contiene en la lista de ingredientes grasas y/o aceites y/oingredientes que sean entendidos como alimentos grasos, excepto queéstos estuvieran declarados con un asterisco, que refiera a una notadespués de la lista de ingredientes: “(*) Aporta cantidades nosignificativas de grasas” ySi el alimento no cumple con las condiciones establecidas para elatributo “bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en elrótulo junto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducidoen valor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información.GRASAS SATURADASATRIBUTOCONDICIONES BajoNo contiene más de 1,5 g de la suma de grasas saturadas y grasas trans yPor 100 g o 100 ml para platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlCumple con las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” grasas trans yLa energía provista por las grasas saturadas no debe ser mayor al 10 % del Valor Energético Total del alimento.No contieneNocontiene más de 0,1 g de grasas saturadas a excepción de lechesdescremadas, leches descremadas fermentadas y quesos descremados, paralos que se aplicará un valor máximo de 0,2 g yPor 100 g o 100 ml para platos preparados según correspondaPor porciónCumple con las condiciones establecidas para el atributo “No contiene” grasas transGRASAS TRANSATRIBUTOCONDICIONES No contieneNo contiene más de 0,1 g de grasas trans yPor 100 g o 100 ml para platos preparados según correspondaPor porciónCumple con las condiciones establecidas para el atributo “bajo contenido” en grasas saturadasACIDOS GRASOS OMEGA 3ATRIBUTOCONDICIONES FuenteContiene al menos 300 mg de ácido alfa-linolénico o al menos 40 mg de la suma de EPA y DHAPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónSiel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Esteno es un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, segúncorresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de laINC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante alfondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de lainformación. Alto contenidoContiene al menos 600 mg de ácido alfa-linolénico o al menos 80 mg de la suma de EPA y DHAPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónSiel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Esteno es un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, segúncorresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de laINC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante alfondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de lainformación.ACIDOS GRASOS OMEGA 6ATRIBUTOCONDICIONES

FuenteContiene al menos 1,5 g de ácido linoleico; yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónAl menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden del ácido linoleico yEl ácido linoleico aporta más del 20% del valor energético del alimento ySiel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Esteno es un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, segúncorresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de laINC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante alfondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de lainformación

Alto contenidoContiene al menos 3 g de ácido linoleico; yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónAl menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el producto proceden del ácido linoleico yEl ácido linoleico aporta más del 20% del valor energético del alimento ySiel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Esteno es un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, segúncorresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de laINC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante alfondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de lainformación.ACIDOS GRASOS OMEGA 9ATRIBUTOCONDICIONES FuenteContiene al menos 2 g de ácido oleico; yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónAl menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden del ácido oleico yAl ácido oleico aporta más del 20% del valor energético del alimento ySiel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “No esun alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, según corresponda,con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de porlo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo delrótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. Alto contenidoContiene al menos 4 g de ácido oleico; yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónAl menos el 45% de los ácidos grasos presentes en el alimento proceden de ácido oleico yEl ácido oleico aporta más del 20% del valor energético del alimento.Siel alimento no cumple con el atributo de “bajo o reducido en grasassaturadas” deberá consignar en el rótulo junto a la INC la frase “Esteno es un alimento bajo o reducido en grasas saturadas”, segúncorresponda, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de laINC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante alfondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de lainformación.COLESTEROLATRIBUTOCONDICIONES BajoNo contiene más de 20 mg de colesterol yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlCumple las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en grasas saturadas”.No contieneNo contiene más de 5 mg de colesterol yPor 100 g o 100 ml para platos preparados según correspondaPor porciónCumple las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en grasas saturadas”SODIOATRIBUTOCONDICIONESBajoNo contiene más de 80 mg de sodioPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlMuy bajoNo contiene más de 40 mg de sodioPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPorporción cuando éstas son mayores a 30 g o 30 ml. En porciones menores oiguales a 30 g o 30 ml se calculará en base a 50 g o 50 mlNo contieneNo contiene más de 5 mg de sodioPor 100 g o 100 ml en platos preparadosPor porciónSALATRIBUTOCONDICIONES Sin adición de sal1. El alimento no debe contener sal (cloruro de sodio) adicionado.2. El alimento no debe contener otras sales de sodio adicionadas.3. El alimento no debe contener ingredientes que tengan sales de sodio adicionados.4. El alimento de referencia contiene sal (cloruro de sodio) u otra sal de sodio adicionada.5. El alimento de referencia no cumple con el atributo “Bajo en sodio”.6.Si el alimento no cumple con la condición establecida para el atributo“No contiene sodio”, deberá consignarse en el rótulo junto a la INC lafrase “contiene sodio propio de los ingredientes”, con los mismoscaracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y quegarantice la visibilidad y legibilidad de la información.PROTEINASATRIBUTOCONDICIONES FuenteContiene al menos 6 g de proteínas yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónLas cantidades de aminoácidos esenciales del alimento cumplen con las condiciones establecidas en la Tabla I. Alto contenidoContiene al menos 12 g de proteínas yPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónLas cantidades de aminoácidos esenciales del alimento cumplen con las condiciones establecidas en la Tabla I.FIBRA ALIMENTARIA (*)ATRIBUTOCONDICIONESFuenteContiene al menos 3 g de fibraPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaContiene al menos 2,5 g de fibraPor porciónAlto contenidoContiene al menos 6 g de fibrapor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaContiene al menos 5 g de fibraPor porción(*) No se permite realizar INC respecto a fibras alimentarias específicas.

VITAMINAS Y MINERALESATRIBUTOCONDICIONESFuenteContiene al menos 15 % de la IDRPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porciónAlto contenidoContiene al menos 30 % de la IDRPor 100 g o 100 ml en platos preparados según correspondaPor porción5.2. CONTENIDO COMPARATIVO.

VALOR ENERGETICO (*)ATRIBUTOCONDICIONESReducidoReducción mínima del 25% en el Valor Energético yEl alimento de referencia no debe cumplir las condiciones para el atributo “Bajo valor energético”(*) Para este atributo pueden ser utilizados, opcionalmente, lostérminos “Calorías”, “kilocalorías” o “kcal” como equivalentes altérmino “valor energético”.

AZUCARES (*)ATRIBUTOCONDICIONES ReducidoReducción mínima del 25% en azúcares y el valor absoluto de la diferencia debe ser al menos 5 g de azúcares yPor 100 g o 100 ml, según corresponda, del plato preparado comparadoPor porciónSiel alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulojunto a la INC la frase “no es un alimento bajo o reducido en valorenergético”, según corresponda, con los mismos caracteres en cuanto altipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, decolor contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad ylegibilidad de la información.(*) No se permite realizar INC respecto a azúcares específicos.

GRASAS TOTALESATRIBUTOCONDICIONES ReducidoReducción mínima del 25% en grasas totales yEl alimento de referencia no debe cumplir las condiciones para el atributo “Bajo en grasas totales”Siel alimento no cumple con las condiciones establecidas para el atributo“bajo o reducido en valor energético” deberá consignar en el rótulojunto a la INC la frase “Este no es un alimento bajo o reducido envalor energético”, según corresponda, con los mismos caracteres encuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de laINC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice lavisibilidad y legibilidad de la información.GRASAS SATURADASATRIBUTOCONDICIONESReducidoReducción mínima del 25% en grasas saturadas yLa reducción no debe resultar en un aumento de las cantidades de ácidos grasos trans yEl alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en grasas saturadas” yLa energía provista por las grasas saturadas no representa más del 10% del Valor Energético Total.COLESTEROLATRIBUTOCONDICIONESReducidoReducción mínima del 25% en el contenido de colesterol yEl alimento cumple las condiciones establecidas del atributo “Bajo en grasas saturadas” yEl alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en colesterol”.SODIOATRIBUTOCONDICIONESReducidoReducción mínima del 25% en el contenido de sodio yEl alimento de referencia no debe cumplir las condiciones establecidas para el atributo “Bajo en sodio”.PROTEINASATRIBUTOCONDICIONESAumentadoAumento mínimo del 25% en el contenido de proteínas, yEl alimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas para el atributo de “fuente de proteínas”, yLascantidades de aminoácidos esenciales de la proteína adicionada alalimento cumplen con las condiciones establecidas en la Tabla I.FIBRA ALIMENTARIA (*)ATRIBUTOCONDICIONESAumentadoAumento mínimo del 25% en el contenido de fibra alimentaria yEl alimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas para el atributo de “fuente de fibra alimentaria”

(*) No se permite realizar INC respecto a fibras alimentarias específicas.

VITAMINAS Y MINERALESATRIBUTOCONDICIONESAumentadoAumento mínimo del 10% en el contenido de la vitamina o mineral yElalimento de referencia debe cumplir las condiciones establecidas parael atributo “fuente de vitamina” o “fuente de mineral”, objeto de laalegación, según corresponda.TABLA IAminoácidosComposición de referencia (mg de aminoácido/g de proteína)Histidina15Isoleucina30Leucina59Lisina45Metionina + cisteína22Fenilalanina + tirosina38Treonina23Triptofano6Valina39Referencia FAO/WHO/UNU Expert Consultation on Protein and Amino AcidRequirements in Human Nutrition. WHO Technical Report Series Nº 935.World Health Organization, Geneva, Switzerland. (2007).

Art. 2° — Derógase la Resolución Conjunta ex-SPRyRS Nº 40/04 y ex-SAGPyA Nº 298/04 a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 3° — Durante el período detransición, desde el día siguiente al de su publicación hasta la fecha1° de enero de 2014, de entrada en vigor de la presente ResoluciónConjunta, los responsables de la rotulación de los alimentos, conformeel artículo 1º del Código Alimentario Argentino, que opten porconsignar la Información Nutricional Complementaria (Declaraciones dePropiedades Nutricionales) deberán cumplir con los términos de laResolución Conjunta ex-SPRyRS Nº 40/04 y ex-SAGPyA Nº 298/04, o bien,facultativamente, adecuarlo a las prescripciones contenidas en laResolución GMC Nº 01/12.

Art. 4° — Comuníquese mediantecopia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría delMERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento delos Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6° — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° — Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

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