Disposición 2/2013

Plan De Vacunacion Obligatorio De Brucelosis Caprina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Plan De Vacunacion Obligatorio De Brucelosis Caprina

Se aprueba el plan de vacunacion obligatorio de brucelosis caprina en los departamentos rivadavia, san martin y anta, de la provincia de salta. la vacuna rev 1 es la unica autorizada para ser utilizada en el mencionado plan.

Id norma: 216130 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32657

Fecha boletin: 10/06/2013 Fecha sancion: 28/05/2013 Numero de norma 2/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición Nº 2/2013

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0306995/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, La Ley 3959 del 05 de octubre de 1900,la Ley Nº 24.696 del 04 de septiembre de 1996, las Resolución Nº 134del 02 de marzo de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,las Resoluciones Nº 216 del 26 de abril de 2006 y Nº 669 del 28 deseptiembre de 2006, Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, todas delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-SENASA, y laDisposición Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2007 de la DIRECCIONNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3959 de fecha 05 de octubre de 1900 establece el poder de Policía Sanitaria Animal.

Que la Ley 24.696 del 04 de septiembre de 1996 declara de interésnacional el control y erradicación de la brucelosis en las especiesbovina, ovina, suína, caprina y otras, en todo el territorio nacional.

Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece que elSENASA puede propiciar convenios para erradicar y controlar laenfermedad, pudiendo suscribir los mismos, con los entes nacionales y/ointernacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.

Que la Resolución Nº 134 de fecha de 02 de marzo de 1995 establece losmecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de losestablecimientos productores de cabras y ovejas respecto a brucelosistanto para el mercado interno como para la exportación de ganado yproductos lácteos.

Que la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 autoriza laimportación, producción y el uso de la vacuna Rev 1, en las condicionesque determinen la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Direcciónde Laboratorios y Control Técnico.

Que se cita como antecedentes la Disposición Nº 1 de la DIRECCIONNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 26 de febrero de 2007 y la ResoluciónSENASA Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, en las cuales se aprueban elplan piloto de Vacunación Caprina en el Departamento de Lavalle de laProvincia de MENDOZA, y el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina enla Provincia de MENDOZA respectivamente.

Que la Disposición Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL defecha 17 de agosto de 2007, aprueba el Plan de Vacunación de BrucelosisCaprina en la Provincia de SAN JUAN.

Que la Brucelosis Caprina (Brucella melitensis) es una zoonosis conalto impacto en la Salud Pública, y en la actividad reproductiva de loshatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de SALTA.

Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev. 1 aplicadamasivamente mostraron resultados eficaces en el mundo contra labrucelosis caprina, produciendo una drástica reducción de los casos deinfección entre los seres humanos.

Que el SENASA decidió adoptar la estrategia de la vacunación con laVacuna Rev 1, recomendada durante décadas por el Comité de Expertos enBrucelosis OMS-FAO, ya que resulta la única medida eficaz posible deimplementar en forma masiva con impacto favorable y relevante sobre lasalud pública y el control de la Enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA yresulta la elección más adecuada para las áreas endémicas como laProvincia de SALTA.

Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productivaexistente en la Provincia de SALTA, donde la crianza de cabras es laprincipal fuente de ingresos para la mayoría de la población rural,implementar programas orientados al control de enfermedades limitantesde la producción y zoonóticas, del mismo modo que determinar las zonasde ausencia de las mismas y preservarlas como tal, son una necesidadprimaria y una oportunidad para avanzar en la organizacióninstitucional del territorio.

Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hicieseoportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, conrespecto a la implementación de programas de control de la BrucelosisCaprina mediante la vacunación con Vacuna Rev 1.

Que avanzar en la cobertura vacunal de la región en la UnidadEpidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar devacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica,constituye un factor determinante en la estrategia de Control mediantela vacunación.

Que se registra un estimado de entre 10.000 a 20.000 casos de infecciónde brucelosis, que se afecta a la salud de los seres humanos en laREPUBLICA ARGENTINA, mientras que la OMS comunica cada año 500.000nuevos casos humanos en el mundo.

Que la mencionada situación, hace necesaria una activa participación ydesarrollo de actividades conjuntas, así como su distribución ymantenimiento con las áreas de salud pública involucradas, con uncompromiso de los organismos de producción y salud animal, paramodificar las causalidades que ocasionan esta zoonosis.

Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para laaprobación del Plan y la gestión de recursos: UNIDAD EJECUTORAPROVINCIAL (UEP) SALTA de la Ley Nacional Nº 26.141, COPROSA, SENASARegional, se aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina dela Provincia de SALTA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conformelas facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 216del 26 de abril de 2006 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueba el Plan de Vacunación obligatorio deBrucelosis Caprina en los Departamentos Rivadavia, San Martín y Anta,de la Provincia de SALTA. La vacuna REV 1 es la única autorizada paraser utilizada en el mencionado Plan.

ARTICULO 2º — Acciones: el SENASA debe llevar a cabo las siguientes acciones:

Inciso a) Delimitar a la provincia en DOS (2) Unidades Epidemiológicas,de acuerdo a la información de ausencia o presencia de la brucelosiscaprina y casuística humana disponible.

Inciso b) En la Unidad Epidemiológica con ausencia de la enfermedad, sedeben reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica activa ypasiva, estudiando la factibilidad y/o necesidad de declaración deunidades epidemiológicas (áreas o parajes aislados o con accidentesgeográficos naturales o con dispositivos eficaces de control) libre dela enfermedad.

Inciso c) Ampliar o modificar la unidad epidemiológica endémica sidurante el desarrollo del Plan fueren detectados cambiosepidemiológicos que así lo justifiquen, como la aparición de algúnnicho endémico aun no detectado.

ARTICULO 3º — Vacunación: Se deben inmunizar en tiempo y forma todoslos caprinos del área endémica. Para hacerlo se deben tener en cuentalas siguientes especificaciones:

Inciso a) Meta: Vacunar, identificar los hatos y registrar el CIENTOPOR CIENTO (100%) de las existencias de los caprinos bajo campaña devacunación, conforme a la programación que se establezca en función delas características productivas, geográficas, condiciones y recursosoperativos.

Inciso b) Excepciones: Quedan exceptuados de la vacunación losestablecimientos organizados y delimitados que constituyen una UnidadEpidemiológica, los cuales podrán optar por la certificación deestablecimiento Libre de Brucelosis.

Inciso c) Momento de vacunación: Lo determina el SENASA con la UnidadEjecutora del Plan, atendiendo: la época de mayor riesgo de producirabortos por vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas decampo por falta de inmunidad; las condiciones fácticas operativas;grado de concientización de los productores.

Inciso d) Categorías a vacunar: La totalidad de los caprinos con dosiscompleta vía conjuntival; la totalidad de los ovinos que cohabitandirectamente con los caprinos que se encuentren en el puesto. No sedeben vacunar los cabritos y corderos que estén destinados a faenainmediata.

Inciso e) Identificación Animal: Sólo en aquellas majadas sujetas ainvestigación epidemiológica se utilizarán caravanas oficiales deSENASA.

ARTICULO 4° — Evaluación periódica del Plan Responsable: El CoordinadorRegional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Salta es elencargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan deVacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria antela UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) SALTA o la Dirección de Ganaderíade la Provincia de SALTA.

ARTICULO 5° — Auditoría: El SENASA auditará los Registros y las Actasde Vacunación; la nómina y datos (personales, profesionales, de Salud yCapacitación) de los vacunadores; el Stock (cantidad, condiciones dealmacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev. 1); Los controlesserológicos post-vacunación; concurrencia y actividades de losvacunadores a los establecimientos (cobertura de la vacunación,operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados de la salud).

ARTICULO 6° — Vacuna: El SENASA proveerá la vacuna Rev 1 aprobada porla Dirección General de Laboratorio y Control Técnico - SENASA, en lascantidades necesarias, en tiempo y forma. Debe controlar suscondiciones de almacenamiento y realizar los recontroles y lasextensiones de vencimientos de las mismas cuando corresponda.

ARTICULO 7° — Costos: Los costos que sean necesarios erogar para larealización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprinaa través de la UEP SALTA.

ARTICULO 8º — Ratificación: La Dirección Nacional de Sanidad Animalratifica el Plan de Control de Brucella melitensis en la Provincia deSALTA 2011-2021 suscripto por COPROSA SALTA - UEP SALTA - Ley NacionalCaprina – INTA - M.S.P. Dirección Epidemiología Salta - DirecciónGanadería Salta - Subsecretaría Agric. Salta - Productores y SENASA.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — M. V. JUAN A. DOTTA M. Sc. a/cDirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 323/2012.

e. 10/06/2013 N° 42563/13 v. 10/06/2013

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