Resolución 63/2013

Eleccion De Miembros Del Directorio Del Inym

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Eleccion De Miembros Del Directorio Del Inym

Apruebanse las actuaciones y tenganse presente los antecedentes presentados por las entidades y asociaciones convocadas, obrantes en el expte. nº 0743/12 registro inym, a los fines de la inscripcion y/o actualizacion de datos para participar en la eleccion de miembros del directorio del inym.

Id norma: 216181 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32658

Fecha boletin: 11/06/2013 Fecha sancion: 30/05/2013 Numero de norma 63/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 63/2013

Posadas, Misiones, 30/5/2013

VISTO: El Expte. Nº 0743/12 registro INYM, lo dispuesto en el TítuloIV, capítulos I, II y III de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario Nº1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Res. 253/12 del INYM, se convocó a las Entidades privadasmencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 ainscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a finde participar en el procedimiento para la designación de Directores delINYM, conforme las normas aplicables.

QUE, por Resoluciones Nº 03/13 y Nº 029/13 registro del INYM, sefijaron sucesivos plazos de prórroga del plazo fijado inicialmente parainscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar conlos requisitos formales pendientes al efecto.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en elproceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resolución Nº 046/13,aprobó la extensión de un plazo excepcional de quince (15) días hábilesa las entidades citadas a continuación, las que habiéndose presentadoen tiempo y forma, adeudaban alguna documentación para ser consideradashabilitadas.

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, lasentidades referidas supra han presentado en el plazo establecido lasdocumentaciones pendientes, correspondiendo en consecuencia habilitar alas mismas para participar en los procesos establecidos por losrespectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, en fecha 20/05/13 se ha constatado la presentación de antecedentespor parte de la Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Ltda., peroconsiderando que a esa fecha se encontraban vencidos todos los plazossucesivos fijados para la convocatoria de entidades, se considera adicha entidad como presentada en forma extemporánea no correspondiendoen consecuencia su habilitación para participar en las elecciones de surespectivo sector.

QUE, por Artículo 2° de la Resolución INYM Nº 046/13 de fecha 29/04/13el Directorio del INYM aprobó la habilitación de las entidadesintegrantes de los diferentes sectores, que a esa fecha habíancumplimentado todos los requisitos exigidos.

QUE, por otro lado, por Artículo 4° de la Resolución INYM Nº 046/13,este Directorio declaró que entiende como una cuestión fundamental ladefensa de la genuina y directa representación de los sectores en laconformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad decada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada, y sea un objetivorealizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564, por ello,se consideró que no corresponde la habilitación de la Federación deCooperativas Agrícolas de Misiones Ltda., como integrante del SectorProductivo.

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio delINYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a lossectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberánhacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48horas hábiles el procedimiento acordado para la designación, comoasimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votaciónrespectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el actoeleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a losfines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazoslegales.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesariasa fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas conlos objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts.4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente losantecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,obrantes en el Expte. Nº 0743/12 registro INYM, a los fines de lainscripción y/o actualización de datos para participar en la elecciónde miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento dedesignación de Directores del INYM —período 2013/2015—, a lassiguientes Entidades:

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

ARTICULO 3° — DETERMINASE el listado definitivo de las entidadesprivadas que podrán participar en los procesos eleccionarios de cadasector mencionados en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564,a los efectos de designación de miembros que integrarán el Directoriodel INYM:

Sector Productivo:

1) Federación Agraria Argentina (FAA), 2) Asociación Rural YerbateraArgentina (ARYA), 3) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 4)Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 5)Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 6) Unión deAgricultores de Misiones (UDAM), 7) Asociación de Productores ZonaCentro (APZC), 8) Asociación Chimiray, y 9) Asociación Civil Agrícola,Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

Sector Cooperativo:

1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 2) Cooperativa deProductores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada, 3) Cooperativa deProductores Yerbateros de Jardín América Limitada, 4) CooperativaAgrícola Colonia Polana Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de ApóstolesLimitada, 6) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó SociedadCooperativa Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia LiebigLimitada, 8) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, y 9) CooperativaYerbatera Andresito Limitada.

Sector Secaderos:

1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM), 2) Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

Sector Industrial:

1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2)Federación de Molineros de Yerba, 3) Asociación de ProductoresMolineros de Corrientes.

Sector Trabajadores Rurales:

1) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro,2) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

ARTICULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en la ResoluciónINYM Nº 046/13 y en los considerandos de la presente Resolución, no seencuentran habilitadas para participar en el procedimiento eleccionariolas siguientes entidades:

-Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).

-Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada.

ARTICULO 4° — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentranrepresentados en el Directorio del INYM a proceder a la designación delos Directores que deban asumir su cargo a partir de los mesesdetallados a continuación, no pudiendo exceder el plazo máximoestablecido en el Art. 8° de Ley Nº 25.564:

*A partir de Junio de 2013: Sector Trabajadores Rurales;

Sector Cooperativo;

Sector Secaderos;

Sector Industrial.

*A partir de Agosto de 2013: Sector Productivo.

ARTICULO 5° — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en formafehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, elprocedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, lahora y el lugar para la realización de la votación respectiva,procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en unplazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambiode las autoridades dentro de los plazos legales.

ARTICULO 6° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina por un (1) día, la Resolución INYM Nº 046/13 y la presenteresolución.

ARTICULO 7° — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Déseintervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst.Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, InstitutoNacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacionalde la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la YerbaMate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 11/06/2013 N° 42743/13 v. 11/06/2013

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