Resolución 190/2013

Calendario De Pago Agosto De 2013 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado Previsional Argentino
Calendario De Pago Agosto De 2013 - Aprobacion

Apruebase calendario de pago para la emision correspondiente al mes de agosto de 2013.

Id norma: 216258 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32660

Fecha boletin: 13/06/2013 Fecha sancion: 07/06/2013 Numero de norma 190/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 190/2013

Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes de Agosto de 2013.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81450908-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestacionesdel Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión delmes de agosto de 2013.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago alpronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular losprovenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre lanómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligacionesprevisionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20)grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado laintervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante afojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la RepúblicaArgentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria derendición de cuentas para las entidades financieras participantes en laoperatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo deesta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elcalendario de pago de las Prestaciones del Sistema IntegradoPrevisional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes deagosto de 2013, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme seindica a continuación:

I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de agosto de 2013.

II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003y todas sus empresas, y el 022-022, no superen la suma de PESOS DOS MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.457,00):

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 20 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de agosto de 2013.

III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS DOS MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.457,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2013.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de agosto de 2013.

Art. 2° — Determínase el día 10de septiembre de 2013, como plazo de validez para todas las Ordenes dePago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistemade Pago.

Art. 3° — Establécese que lapresentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberáefectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 delBanco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica