Disposición 228/2013

Registros Seccionales - Sistema De “Asignacion De Competencia Electronica”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Registros Seccionales - Sistema De “Asignacion De Competencia Electronica”

Los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos procesaran con el sistema de “asignacion de competencia electronica” (ace) los pedidos de informe peticionados mediante el uso de los formularios “57” y “58”, de conformidad con las instrucciones que al efecto suministre dicho sistema. derogase el articulo 12 de la seccion 1a, capitulo xiv, titulo ii del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 216260 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32660

Fecha boletin: 13/06/2013 Fecha sancion: 07/06/2013 Numero de norma 228/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 228/2013

Registros Seccionales. Sistema de “Asignación de Competencia Electrónica”.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada regula los procesos tendientes a la obtención deinformes de estado de dominio, entre los que se encuentra laposibilidad de solicitar información sobre un vehículo radicado encualquier Registro Seccional del país, tanto desde otro RegistroSeccional como desde la sede de este organismo.

Que dichos pedidos de informes de dominio se materializan mediante dostipos distintos de Formularios según se peticionen por ante un RegistroSeccional distinto al de la radicación (Formulario “57”) o en la propiasede de esta Dirección Nacional (Formulario “58”), revistiendo ambos elmismo valor legal.

Que, por otra parte, por conducto de la Disposición D.N. Nº 46 del 9 demarzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en esosprocedimientos, así como en lo relativo al trámite de cambio deradicación, por aplicación del Sistema de ASIGNACION DE COMPETENCIAELECTRONICA (ACE).

Que en esa oportunidad se dispuso que la implementación de la medida serealizaría en forma gradual, a medida que se fueran incorporando nuevosRegistros Seccionales al Sistema ACE.

Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos citadossólo en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, losque cuentan tanto con las nuevas ventajas asignadas por el Sistema ACEen el cambio de radicación como en la emisión de informe de estado dedominio.

Que, no obstante que los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor con competencia Exclusiva en Motovehículos ya se encuentranoperando con el Sistema ACE, son objeto de restricciones normativas queimpiden la implementación del informe de estado de dominio en lascondiciones enunciadas.

Que, en particular, el artículo 12 de la norma citada en el Vistodispone expresamente que las previsiones contenidas en los artículos5°, 6° y 11 de esa Sección —que regulan lo atinente a la petición deinformes mediante el uso de los Formularios “57” y “58”— resultan deaplicación únicamente respecto de los Registros Seccionales de laPropiedad del Automotor.

Que, encontrándose reunidas las condiciones técnicas necesarias paraextender el uso de esos procedimientos a los Registros Seccionales dela Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos,resulta necesario disponer la derogación del citado artículo 12.

Que la medida que por la presente se aprueba se enmarca dentro de lasacciones concretas que está llevando a cabo el ESTADO NACIONAL para elfortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreasespecíficas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobredistintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelenciaen la prestación de servicios públicos.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva enMotovehículos procesarán con el Sistema de “Asignación de CompetenciaElectrónica” (ACE) los pedidos de informe peticionados mediante el usode los Formularios “57” y “58”, de conformidad con las instruccionesque al efecto suministre dicho Sistema.

Art. 2° — Derógase el artículo12 de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Regístrese,comuníquese, atento su carácter de interés general dése para supublicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Mariana Aballay.

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