Resolución 584/2013

A.P.D.F.A. - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sociedad Anonima - Reg. 448/13

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sociedad Anonima - Reg. 448/13

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.), por el sector sindical, y la unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima —linea general roca—, la unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima —linea general san martin— y la unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima —linea belgrano sur—, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del expediente nº 1.535.319/12, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 216312 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32661

Fecha boletin: 14/06/2013 Fecha sancion: 21/05/2013 Numero de norma 584/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2013

Registro Nº 448/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.319/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12 obra el Acuerdocelebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOSFERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y UNIDAD DEGESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEAGENERAL ROCA—, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIASOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL SAN MARTIN— y UNIDAD DE GESTIONOPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANOSUR— por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto corresponde aclarar que la presente homologación noalcanza a la manifestación contenida en el penúltimo párrafo delmencionado acuerdo por tratarse de una afirmación unilateral queinvolucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal yterritorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con laactividad principal de las empresas signatarias y con larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante estaCartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del SectorPúblico, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge defojas 12 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio, deberán remitirse a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVAFERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL ROCA—, laUNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA—LINEA GENERAL SAN MARTIN— y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIADE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANO SUR—, por la parteempresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédasea la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.319/12

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 448/13. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.Expediente

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes deOctubre del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs, comparecen en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante elSecretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Gustavo ORTOLANO, por el sindicato ASOCIACION DE PERSONAL DEDIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DEPUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS lo hacen los Sres. Humberto GOMEZ, en sucarácter de Secretario General, José Adrian SILVA en su carácter deSecretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter dedirectivo; los Sres. Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ con elasesoramiento del Dr. Gastón DE LAFARE por UGOFE LINEA GRAL SAN MARTINS.A.- LINEA GRAL. BELGRANO SUR; Héctor MESINEO y Walter CARRIZO, con elasesoramiento del Dr. Héctor GARCIA por UGOFE LINEA GRAL. ROCA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la ORGANIZACIONSINDICAL MANIFIESTA que en el marco de las conversaciones mantenidascon el resto de las entidades sindicales, se acordó el incrementosalarial para el personal de dirección que se desempeñe en todos lasempresas del ámbito ferroviario de pasajeros. Este incremento sedebería materializar en dos etapas para el periodo 01 de Marzo de 2012al 28 de febrero de 2013, la primera de ellas contiene un incrementodel 21% y abarcara el periodo 01 de Marzo 2012 al 31 de Agosto 2012,mientras que la segunda etapa, cuya vigencia será desde el 01 deSeptiembre de 2012 al 28 de Febrero de 2013. Dicho incrementocontendría un aumento adicional del 3% calculado sobre la base de lossalarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Asimismo,se acordó suprimir a todos los fines y efectos a partir del 01 deOctubre de 2012 la Suma no Remunerativa establecida en el Acta Acuerdode fecha 06 de Junio de 2012.

El pago de la diferencia salarial respecto de las condicionesestablecidas en el Acta de fecha 12 de Junio de 2012, y una vezdeterminado su valor con la incidencia del SAC primer semestre de 2012,se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter noremunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con loshaberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente, según resultedel prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

Es por ello que la organización sindical solicita que se haga extensivoa todo el personal no convencionado representado por APDFA las pautasde incremento salarial acordadas y antes referidas y para todo elpersonal de dirección que se desempeña en todos las empresas del ámbitoferroviario de pasajeros precedentemente mencionadas

Cedida la palabra, la REPRESENTACION EMPRESARIA MANIFIESTA que teniendoen cuenta que lo expresado por la APDFA se compadece con la pautasalarial considerada en otros acuerdos salariales aplicados al personalde la actividad de transporte ferroviario de pasajeros, se procederá aaplicar estas pautas al personal no comprendido convencionalmente, sinque ello implique reconocer hecho o derecho alguno como consecuencia deeste acto jurídico que se suscribe.

En tal sentido, se procederá a suprimir a todos los fines y efectos y apartir del 01 de Octubre de 2012 la Suma fija no Remunerativa que elpersonal aludido venía percibiendo en concepto de anticipo de futurosaumentos. El pago de la diferencia salarial respecto de dicha suma, yuna vez determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestrede 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácterremunerativo las que serán abonadas a cada uno de los trabajadores conlos haberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente.

A los efectos de poder afrontar el pago de los incrementos referidos,se implementarán los mismos en la medida que la Secretaria deTransporte de Nación viabilice la entrega de los fondos necesarios paraatender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Con lo que se cierra el acto siendo las 18.00 horas labrándose lapresente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante laactuante que certifica.

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